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MAGISTRADO PONENTE Dr. HÉCTOR CORONADO FLORES
La Sala N° 1 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
integrada por los Jueces Evelinda Arráiz
Hernández, Beatriz Marín de Odremán (ponente) y Oswaldo Reyes Camacho, en fecha
29 de septiembre de 2004, declaró sin
lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado Douglas José Corniel Pineda, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad y con cédula de identidad número 13.951.148, contra el fallo
dictado por el Juzgado Octavo de Juicio del mismo Circuito Judicial que lo
condenó a la pena de quince (15) años de presidio y a las accesorias
legales correspondientes, por la comisión del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 407 del Código
Penal, confirmando así la decisión dictada por el referido Juzgado Octavo de
Juicio.
Contra la decisión de la
Corte de Apelaciones propusieron recurso
de casación los abogados Noel Lenin Quiróz Mujica y Rodolfo Antonio Rodríguez
Lanz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los
números 76.190 y 75.072, actuando en su carácter de defensores del acusado
Douglas José Corniel Pineda.
Vencido el lapso para la
contestación del recurso sin que la misma hubiera tenido lugar, fue remitido el
expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de noviembre
de 2004, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se
dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor
Julio Elías Mayaudón. En virtud del nombramiento en fecha 13 de diciembre de
2004 por parte de la Asamblea Nacional de los Magistrados principales y
suplentes de este alto Tribunal, correspondió la presente ponencia el
Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado
Flores y con tal carácter la suscribe.
Cumplidos los trámites
procedimentales del caso, la Sala pasa a pronunciarse acerca de la
admisibilidad o desestimación del recurso, lo cual hace en los términos
siguientes:
DE LOS HECHOS
Los
hechos, materia de la acusación fiscal, son los siguientes: “El día lunes
14/10/2002, en la calle La Vía, Lídice, adyacente del antiguo módulo de la
Policía Metropolitana Parroquia La Pastora, siendo aproximadamente las 9:15
p.m. horas de la noche, se encontraba el ciudadano EDUARDO BENITO MARTINES
(SIC) en compañía de JUAN CARLOS GARCIA PEREZ (SIC) en el referido lugar de la
vía pública, cuando de pronto salió un ciudadano detrás de un vehículo quien
sostuvo una discusión de palabras con el ciudadano EDUARDO BENITO MARTINEZ, propinandole
(sic) golpes y tratando de separarlos el ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA, el
sujeto sacó un cuchillo que tenía en el bolsillo de atrás del pantalón lo haló
por el brazo propinándole una herida en el pecho al ciudadano EDUARDO BENITO
MARTINEZ, siendo identificado por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA PEREZ quien
era testigo presencial del hecho como DOUGLAS CORNIEL conocido en el sector
como “CHEO”, y lo describe como un sujeto de 1,76 metros de estatura, tiene
carare y un tatuaje en el hombro izquierdo alusivo a un alacrán, y en el hombro
derecho otro tatuaje en el hombro izquierdo alusivo a Gin Yang, manifestando
que en el lugar para el momento de los hechos se encontraban presente el
ciudadano DARWIN, y manifestando que el motivo de la pelea era presuntamente
por celos porque Eduardo le estaba pretendiendo la novia de DOUGLAS de nombre
DANIELA, posteriormente JUAN CARLOS GARCIA trasladó al herido EDUARDO BENITO
MARTINEZ al Hospital Jesús Yerena de Lídice pero el mismo falleció
posteriormente ...”.
DEL RECURSO
Los impugnantes
fundamentan su escrito de recurso de casación, planteando lo siguiente:
“Primera
denuncia
Violación
del tercer aparte del artículo 456, de los artículos 1, 8 y 12 del Código
Orgánico Procesal Penal por falta de aplicación (...) Se evidencia que la Corte
de Apelaciones no subsanó el vicio de inmotivación cometido por el Tribunal de
Juicio sino que se limitó a transcribir y luego repetir textualmente los mismos
argumentos de la sentencia del tribunal de juicio, sin realizar el exhaustivo examen de las conclusiones del
juez a quo (...).
Segunda denuncia
Violación del artículo
407 del Código Penal, por indebida aplicación, ya que establece de manera
genérica que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público constituyen
el delito de homicidio intencional, con idéntica argumentación que la del
Tribunal de Juicio (...) por cuanto no motivó, ni indicó las pruebas o
elementos de convicción que tomó el Juzgador para asumir como probada la
intención homicida de nuestro defendido, lo que a todas luces vicia la
sentencia de inmotivación y en consecuencia, la violación del artículo 407 del
Código Sustantivo Penal por indebida aplicación...”.
La Sala, para decidir, observa:
Los recurrentes alegan,
en la primera denuncia, falta de aplicación de los artículos 456, tercer
aparte,1, 8 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren al momento
en el cual la Corte de Apelaciones dicta su decisión y a los principios
procesales con rango constitucional del juicio
previo y debido proceso, presunción de inocencia y defensa e igualdad entre las
partes, pero no indican como los jueces de la Corte de Apelaciones infringieron
cada uno de esos artículos, pues, además, en este caso hubo un debido proceso y
el acusado siempre estuvo representado y asistido por abogado defensor.
Los impugnantes aducen,
en la segunda denuncia, que la recurrida está inmotivada por no precisar los
elementos de convicción que sirvieron de fundamento para condenar al acusado.
En tal sentido es de observar que la Corte de Apelaciones declaró sin lugar la
apelación propuesta, no correspondiéndole a dicha instancia la apreciación de
las pruebas ni el establecimiento de los hechos, lo cual corresponde al juez de
Juicio en virtud del principio de inmediación. Además, atribuyen el vicio de
inmotivación denunciado, tanto al juzgador de juicio como a la Corte de
Apelaciones, cuando de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico
Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las
decisiones de las corte de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin
ordenar la realización de un nuevo juicio oral.
Además, en el presente
caso existe incongruencia en el planteamiento del recurso, por cuanto, los
impugnantes denuncian, por una parte vicio de inmotivación, y por la otra, en la segunda denuncia,
violación del artículo 407 del Código Penal, por indebida aplicación. La Sala
ha sostenido en forma reiterada que cuando se alega indebida o falta de
aplicación de una norma sustantiva, (error de derecho en la calificación del
delito), el impugnante debe respetar los hechos dados por probados. Si el
sentenciador incurrió en vicio de inmotivación, por cuanto no indicó las
pruebas que sirvieron de fundamento para condenar al acusado, o sea, no
estableció los hechos, mal podría alegarse error de derecho en la calificación
del delito.
Por lo expuesto,
considera la Sala procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el
recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Douglas José Corniel Pineda, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal
Penal. Así se declara.
En atención a lo
dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y 18 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, no obstante la indebida fundamentación del
recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se
encuentra ajustado a derecho y así lo hace constar.
DECISIÓN
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el
recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Douglas José Corniel Pineda.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas a los cinco (05) días del mes de
abril de 2005. 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El
Magistrado Presidente de la Sala,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR
MANUEL CORONADO FLORES
PONENTE
Los
Magistrados,
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La
Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HMCF/mj
Exp. Nº 2004-526