Caracas, 6 de Abril de 2001.-

191°  y 141°

 

El abogado MÁXIMO N. FEBRES SISO, Defensor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MENDOZA, RAFAEL VICENTE VILLAMIZAR  y HENRY ALEXIS HERNÁNDEZ,   en el juicio que se les sigue por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma y de robo a mano armada, previstos en los artículos  275 y 460 del Código Penal contra el Banco Industrial de Venezuela, SOLICITÓ ACLARATORIA del fallo dictado por la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS y publicado el 8 de febrero de 2001 (Exp. N° 00-1410).

 

            El recurrente, transcribió el escrito contentivo del recurso de casación y después solicitó que se le aclaren los siguientes puntos:

 

1.-Pedimos se nos aclare si la Corte de Apelaciones, puede, como ocurrió en nuestro caso, declarar sin lugar, el Recurso de Apelación, sin examinar los motivos del mismo, so pretexto de incumplimiento de los extremos formales, no obstante haberlo admitido previamente...2...pedimos se nos aclare si la Corte de Apelaciones, como ocurrió en nuestro caso, puede declarar sin lugar un Recurso de Apelación porque a su juicio no reúne los requisitos de ley, sin ofrecer los motivos de hecho y de derecho en que se funde su decisión, y si además tal proceder no tiene censura en casación. 3. También pedimos se nos aclare si la Corte de Apelaciones, y esa Sala de Casación Penal, pueden confirmar la condenatoria de una persona, aún obrando en autos la prueba de su fallecimiento”.

 

            La Sala de Casación Penal ha decidido que en la aclaratoria de una sentencia simplemente se esclarece o se subsana la deficiencia de la sentencia en algún detalle del pronunciamiento, para que las partes inequívocamente puedan darse cuenta  de la resolución judicial (Sent. 25-4-63, GF 40, 2E, pág. 791).

 

            Los aspectos señalados en la presente aclaratoria no tienen relación  con el contenido de la sentencia dictada por la Sala, en la que se desestimó por infundado el recurso de casación  interpuesto porque el recurrente no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal desestimación le impidió al Magistrado ponente Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS hacer consideraciones  en lo que respecta a la procedencia o no de las denuncias expuestas en el escrito contentivo del recurso de casación, según el artículo 458 “eiusdem”. Al igual que le impide aclarar por esta vía los puntos expuestos en este escrito y de acuerdo con el artículo 193 del citado Código.

 

            De cualquier manera, es oportuno recordar que en todos los casos, y este no tiene porque ser la excepción, la Sala de Casación Penal procedió a revisar el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los imputados o si hubo vicios que hicieren procedente la nulidad de oficio en provecho de los acusados y en aras de la Justicia: considera ese fallo ajustado a Derecho.

            Por consiguiente, resulta improcedente la solicitud de aclaratoria pedida por el abogado MÁXIMO N. FEBRES SISO. Así se decide.

 

Publíquese y regístrese.

 

El Presidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Vice-Presidente,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

Exp. Nro. RC00-1410

AAF/ma.