Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.-
Dio origen a la presente incidencia la recusación presentada el 20 de
marzo de 2003 por el ciudadano abogado LUIS FELIPE MAITA y el ciudadano
imputado JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, también abogado, contra la ciudadana
abogada MIROSLAVA BONILLA RODRÍGUEZ, Juez N° 7 de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, según el numeral 5 del artículo 86 del
Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, en tal recusación consta lo siguiente: “... estando dentro
de la oportunidad procesal para Recusar, como en efecto lo hacemos a la Juez
MIROSLAVA BONILLA RODRÍGUEZ, no solo (sic) por la conducta
Inconstitucional que ha desarrollado en este procedimiento, en perjuicio del
imputado, sino que, además del Interés Manifiesto en promover una conducta
interesada en condenar por un Delito Flagrante que no consta en el Expediente,
el Juez de Control no lo tipificó, cuando sustanció dicho procedimiento, tal
como se evidencia de las actas procesales del presente juicio...”
El 21 de marzo de 2003 la ciudadana juez recusada presentó el informe
respectivo según el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados MARIO
PÓPOLI RADEMAKER (ponente), CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ y JESÚS OLLARVE
IRAZÁBAL, el 1° de abril de 2003 declaró SIN LUGAR dicha recusación y acordó
“... remitir copia certificada de la incidencia de recusación al Tribunal
Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital...”, por lo que
respecta al ciudadano abogado LUIS FELIPE MAITA.
Contra esa decisión el ciudadano abogado e imputado JESÚS RAFAEL MUÑOZ
MATUTE ejerció recurso de apelación.
El 8 de abril de 2003 la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas acordó tramitar dicho
recurso de apelación y ordenó el emplazamiento de la juez recusada.
La ciudadana abogada MIROSLAVA
BONILLA RODRÍGUEZ, dio contestación al recurso interpuesto.
El 21 de abril de 2003 la Corte de Apelaciones remitió el expediente a
la Sala Penal y se recibió el 23 de abril del mismo año. El 25 de abril de 2003 fue
designado ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
El 15 de febrero de 2005 se constituyó la Sala Penal.
Se cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala pasa a
dictar sentencia en los términos siguientes.
El ciudadano imputado JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE presentó de manera
errada y en su propio nombre un recurso de apelación contra la sentencia de la
Corte de Apelaciones; pero tal instancia lo consideró un recurso de casación y
por consiguiente lo remitió a la Sala Penal.
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Artículo
459. Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto
en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la
apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el
Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación
particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena
privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la
sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio
Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación
de pena inferiores a las señaladas.
Asimismo serán impugnables las decisiones
de las cortes de apelaciones que confirman o declaren la terminación del
proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la
fase intermedia, o un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del
Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio
anterior...”.
La Sala
observa que la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas resolvió la incidencia de
recusación que surgió en la fase de juicio.
En tal sentido advierte que las
incidencias relacionadas con la competencia subjetiva del juez deben ser
decididas por los juzgadores de instancia de acuerdo con el Código Orgánico
Procesal Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En razón
de lo anteriormente expuesto el recurso se declara inadmisible según lo
establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por el
ciudadano imputado JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas, a los TRECE días
del mes de ABRIL de dos mil cinco.
Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Ofíciese lo conducente.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El
Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR
CORONADO FLORES
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La
Magistrada,
BLANCA
ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La Magistrada,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Secretaria,
Exp. 03-143
AAF/ap