Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

 

Dio origen a la presente incidencia la recusación presentada el 20 de marzo de 2003 por el ciudadano abogado LUIS FELIPE MAITA y el ciudadano imputado JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, también abogado, contra la ciudadana abogada MIROSLAVA BONILLA RODRÍGUEZ, Juez N° 7 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En efecto, en tal recusación consta lo siguiente: “... estando dentro de la oportunidad procesal para Recusar, como en efecto lo hacemos a la Juez MIROSLAVA BONILLA RODRÍGUEZ, no solo (sic) por la conducta Inconstitucional que ha desarrollado en este procedimiento, en perjuicio del imputado, sino que, además del Interés Manifiesto en promover una conducta interesada en condenar por un Delito Flagrante que no consta en el Expediente, el Juez de Control no lo tipificó, cuando sustanció dicho procedimiento, tal como se evidencia de las actas procesales del presente juicio...”

 

El 21 de marzo de 2003 la ciudadana juez recusada presentó el informe respectivo según el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

La Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados MARIO PÓPOLI RADEMAKER (ponente), CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ y JESÚS OLLARVE IRAZÁBAL, el 1° de abril de 2003 declaró SIN LUGAR dicha recusación y acordó “... remitir copia certificada de la incidencia de recusación al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital...”, por lo que respecta al ciudadano abogado LUIS FELIPE MAITA.

 

Contra esa decisión el ciudadano abogado e imputado JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE ejerció recurso de apelación.

 

El 8 de abril de 2003 la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas acordó tramitar dicho recurso de apelación y ordenó el emplazamiento de la juez recusada.

 

            La ciudadana abogada MIROSLAVA BONILLA RODRÍGUEZ, dio contestación al recurso interpuesto.

 

El 21 de abril de 2003 la Corte de Apelaciones remitió el expediente a la Sala Penal y se recibió el 23 de abril del mismo año. El 25 de abril de 2003 fue designado ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

El 15 de febrero de 2005 se constituyó la Sala Penal.

 

Se cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala pasa a dictar sentencia en los términos siguientes.

 

PUNTO PREVIO

 

El ciudadano imputado JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE presentó de manera errada y en su propio nombre un recurso de apelación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones; pero tal instancia lo consideró un recurso de casación y por consiguiente lo remitió a la Sala Penal.

 

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

 

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

 

Artículo 459. Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirman o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...”.

 

                                   La Sala observa que la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas resolvió la incidencia de recusación que surgió en la fase de juicio.

 

            En tal sentido advierte que las incidencias relacionadas con la competencia subjetiva del juez deben ser decididas por los juzgadores de instancia de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

            En razón de lo anteriormente expuesto el recurso se declara inadmisible según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

 
DECISIÓN

 

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano imputado JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los TRECE días del mes de ABRIL de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

La Magistrada,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

La Magistrada,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Exp. 03-143

AAF/ap