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Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de RADICACIÓN, interpuesta el 8 de marzo de 2012, por el ciudadano Emil Ricauter Villalobos, titular de la cédula de identidad N° 13.870.866, asistido para ese acto por la ciudadana abogada Raquel Nohemí Medina Borrego, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N° 171.323, quien alegó ser víctima en un proceso penal llevado ante el Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala de Casación Penal de la solicitud propuesta y se designó ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
EXAMEN DE LA SOLICITUD
El peticionante, en su solicitud, indicó los motivos siguientes: “(…) ocurro para exponer: la PRESENTE AMPARO CONSTITUCIONAL ES PARA RADICACIÓN DE JUICIO y REPOSICIÓN A INVESTIGACIÓN INICIAL (…)
con el debido respeto ocurro para denunciar los hechos que a continuación paso a detallar. Expediente tribunal penal Aragua 1C-18945-11 FECHA: 15-09-2011, Maracay- edo. Aragua.
1-Yo EMIL VILLALOBOS-VÍCTIMA de una lesión culposa tipificado (sic) artículo 413 del código penal realizado en un accidente de tránsito acontecido en el limón ubicado frente a la plaza Bolívar de El Limón en el municipio conocido con el mismo nombre, Maracay estado Aragua, LA IMPUTADA ES ABOGADA- LADYS ELENA AREBICHE HENRÍQUEZ CI: 8.576.524 no tubo (sic) precaución al manejar su vehículo jeep cheroke, la cual me impactó de frente hacía mi moto Enduro, en una acción ilegal no contemplada en las leyes y reglamentos de tránsito terrestre. En el lugar de los hechos 2 vigilantes de tránsito agredieron físicamente a mi hermano SADAT VILLALOBOS por tomar fotos y videos del accidente de los hechos consumados y se quedó impune ante los entes funcionariales del INTTT y el fiscal sexto, no sabemos el estado y grado ante los tribunales penales de primera de control, quedamos como débiles jurídicos, acontecido el jueves 15 de septiembre en horas de la mañana en la Av. Caracas esquina plaza el limón.
2- No se cumplió cabalmente [los] artículos: 86, 181, 182, y hubo abuso de poder por delito conexo, 200, 211, 212, 213, 214 de la ley de transporte terrestre, y se vulneró 229, 231, 232, 243, 248, 249, 250, 251, 262, 279 y 280 del reglamento de la ley de tránsito terrestre. En la cual no es lugar de cruce ni retorno. La cual me impactó una JEEP CHEROKE, roja, placa: GAE-75B de frente hacia mi moto Enduro placa: OAB-092.
3- Solicito que las investigaciones y experticias sean con competencia con la guardia nacional ya que hay una serie de elementos viciados, flagrantemente como por los funcionarios de la INTTT la cual tengo fotos, video y testigos.
4- El croquis tiene que ser analizado con preponderancia para no menoscabar la defensa y el debido proceso. Hallándose hechos de lesión y sangre.
5- Y reponer la causa a (sic) estado de investigación inicial. Para no vulnerar el debido proceso de la víctima en todas las instancias,
6- Solicito que los vigilantes de tránsito, sean imputado[s] por su delito de agresión física y material y no lo tipificaron, dentro de las actas que rielan en el expediente 1C-18945-11, no constan, para menoscabar los derechos de la víctima artículos 118, 119, 120, 121, 122 y 123 del código orgánico procesal penal.
7- El expediente 1C-18945-11, de los tribunales de primero de control, lo he solicitado para sacar copia certificada y realizan un juego de rebote negándome el conocimiento del estado y grado de la causa (…)”.
Seguidamente, el formalizante expone una serie de planteamientos, que en su criterio constituyen un amparo constitucional, transcribiendo para ello, doctrina y jurisprudencia de las Salas Constitucional y Penal, de igual manera, señala diversas circunstancias que a su modo de ver, concurren “VICIOS QUE AFECTAN LA VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS”, y que en el caso de autos, existen vicios que él consideró como de inmotivación y de desviación de poder, por parte del Ministerio Público.
Finalizó su escrito, explanando lo siguiente: “(…) acudo ante su competente autoridad para solicitar la RADICACIÓN DE JUICIO AL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y REPOSICIÓN A INVESTIGACIÓN INICIAL, por falta de elementos y por negligencia del fiscal sexto al impugnar los hechos consumados por los vigilantes de tránsito por delito conexo (…)”.
La Sala, para decidir, observa:
Se evidencia del escrito de solicitud de radicación planteado por el ciudadano Emil Ricauter Villalobos Sánchez, que carece de la debida fundamentación y precisión.
En efecto, en el mismo se omitió información y datos respecto al supuesto delito de Lesiones Culposas, del cual manifiesta ser víctima; nada aporta para que la Sala verifique si realmente concurrieron los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las condiciones para que proceda la radicación, ya que ni si quiera consta en el expediente, así como en los recaudos que acompañan la presente solicitud, alguna actuación emitida por algún órgano judicial.
Al respecto, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.
En el presente caso, no cumplió el solicitante con las exigencias establecidas en la norma antes transcrita, pues por un lado omitió señalar qué Tribunal está conociendo la presunta causa penal (sólo se limita en señalar que dirigió un escrito al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua), en qué estado procesal se encuentra la misma, si existe acusación en contra de la ciudadana Ladys Elena Arebiche Henríquez, y si efectivamente está acreditada su cualidad de parte, toda vez que, al no existir expediente iniciado por órgano jurisdiccional alguno, no tiene cualidad para actuar en la solicitud de radicación que pretende.
Aunado a lo anterior, el solicitante enfoca su fundamentación hacia una acción de amparo constitucional y la institución de la radicación no es el medio idóneo para satisfacer su pretensión, así como menciona una serie de irregularidades carentes de toda precisión jurídica, que imposibilitan a la Sala, descifrar el fondo de su pretensión.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, concluye que lo procedente es declarar SIN LUGAR la presente solicitud de radicación, propuesta por el ciudadano Emil Ricauter Villalobos Sánchez. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación formulada por el ciudadano Emil Ricauter Villalobos Sánchez, asistido por la ciudadana abogada Raquel Nohemí Medina Borrego.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
La Magistrada Vicepresidenta,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Ponente
Los Magistrados,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
PAUL JOSÉ APONTE RUEDA
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
DNB/.
RAD12-079.