MAGISTRADO PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

El ciudadano Hernán José Escalona, en su carácter de acusado, asistido por el abogado Gerardo Aponte Carmona, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.492, propuso recursos de apelación contra: 1) auto, de fecha 23 de julio de 2003, dictado por la Juez Presidente de la Sala Accidental N° 21 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declarando inadmisible la incidencia de recusación propuesta contra la juez Ana Mariela Sucre de Villalobos, miembro de dicha Sala Accidental, (artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal); 2) autos, de fecha 13 de agosto de 2003, dictados por la Juez Ana Mariela Sucre de Villalobos, miembro de la Sala Accidental Nº 21 de la referida Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar las recusaciones propuestas por el mismo abogado (artículo 86, numeral 7, ejusdem) contra las jueces Cristina Agostini Cancino y Del Valle Cerrone Morales, también integrantes de la referida Sala Accidental.

Remitidas como fueron las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de febrero de 2004, y se designo ponente a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

 

A tal fin, se observa:

 

El acceso a la impugnación de las sentencias, que tiende a garantizar la tutela judicial efectiva, se ejerce a través de los recursos establecidos por la ley. Las decisiones que resuelven las incidencias de recusación o inhibición no son apelables, por no existir ninguna ley que así lo disponga. Antes, por el contrario, la tradición legislativa, en materia procesal civil, es la no admisión del recurso contra las providencias o sentencias que recaigan en tales incidencias (artículos 101 y 129 de los Códigos de Procedimiento Civil de 1987 y 1916). Las sentencias dictadas en estos casos, conocidas como interlocutorias (que no ponen fin al juicio), son de trámite expedito, para obviar la suspensión prolongada del proceso. Tales sentencias no impiden la continuación del juicio, ni causan gravamen irreparable, lo cual lleva a esta Sala a considerar improcedente el recurso planteado. Así se declara.

 

 

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación propuesto.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

PONENTE

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEON

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp Nº C-2004-0080