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Ponencia de la Magistrada Siria Ramona Mendoza de Rassi.
I
En fecha 3 de agosto de 2012, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Policía Internacional, practicaron la detención de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, quienes se encuentran solicitados con Notificaciones Rojas Internacionales publicadas por Interpol Washington, Estado Unidos de Norte América, signadas con los Nos. A-4940/7-2012 y A-4943/7-2012, respectivamente, según Orden de Detención/Decisión Judicial con el N° 12-20157-CR-MORENO de fecha 08 de marzo de 2012, emitida por el Juez Tammy Blakely, Corte del Distrito Sur de La Florida de los Estados Unidos de América. (Folios 2 al 5).
En fecha 4 de agosto de 2012, los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, fueron presentados por la Dra. Nohengry Mendoza, Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Una vez escuchadas cada una de las partes intervinientes, el Tribunal hizo los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO:…en el caso que nos ocupa se configuran los elementos concurrentes requeridos para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALLIACHE (sic), toda vez que el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, cumple con las formalidades de ley, por cuanto es realizada contra unas personas que presuntamente cometieron delitos sancionados por la Legislación de los Estados Unidos de Norteamericana por lo que queda ratificada la permanencia de los mencionados ciudadanos en el territorio venezolano…Asimismo, se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma para dictar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…, ello en virtud que los mismos han cometido delitos que merecen pena privativa de libertad, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos; asimismo existen elementos de convicción que hacen presumir que los referidos ciudadanos son autores o partícipes en los hechos punibles tipificados por los Estados Unidos de Norteamérica como son: 1) Conspiración para Importar Cocaína, 2) Importación de Cocaína, 3) Conspiración para Distribución de Cocaína, 4) Conspiración para cometer delitos de Legitimación de Capitales y 5) Legitimación de Capitales, según orden de Detención/Decisión Judicial con el mismo efecto N° 12-20157-CR-Moreno, de fecha 08-03-2012, emitida por el Juez Tammy Blakely, Corte del Distrito Sur de La Florida de los Estados Unidos de Norte América, analizadas como fueron las circunstancias presentadas por el Ministerio (sic) por lo que en consecuencia son objeto de un proceso penal; por último es evidente y palpable el peligro de fuga. De lo anteriormente expuesto observa este Tribunal, que Público (sic), asimismo los suficientes elementos de convicción y vista la solicitud de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda decretar la misma en contra de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y CÓRDOVA BALLIACHE (sic) MARLON ANTONIO…”. (Folios 20 al 24).
En fecha 4 de agosto de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó la debida Resolución Judicial en la actuación signada con el N° 1C-14.917-12. (Folios 25 al 31).
En fecha 9 de agosto de 2012, se dio entrada a la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA de los ciudadanos PÁUL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, remitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constante de una pieza de treinta y seis (36) folios, mediante oficio signado con el N° 800-12, de fecha 4 de agosto de 2012, suscrito por la Jueza ROSÁNGELA PÉREZ SÁNCHEZ, en el cual se deja constancia que en esa misma fecha, “…este Tribunal…decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estar llenas las exigencias concurrentes previstas en el (sic) artículos 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto los mismos se encuentran requeridos según orden de Detención/Decisión Judicial con el mismo efecto N° 12-20157-CR-Moreno, de fecha 08-03-12, emitida por el Juez Tammy Blakely, Corte del Distrito Sur de La Florida de los Estados Unidos de Norte América, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 ejusdem...”. (Folios 36 y 37)
En fecha 9 de agosto de 2012, se dio cuenta en Sala del recibo de dicho expediente y conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se le asignó la ponencia al Magistrado Doctor Paúl José Aponte Rueda. (Folio 38)
En fecha 14 de agosto de 2012, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° 803, a través de la Secretaría, comunicó a la Fiscal General de la República del proceso de extradición pasiva, que fuera planteada por el gobierno de los Estados Unidos de América, según la Notificación Roja Internacional A-4943/7-2012 del 26 de julio de 2012 emanada de la Interpol, a nombre de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE. (Folio 39)
En fecha 14 de agosto de 2012, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° 804, dirige comunicación a la Doctora Berenice Bernal Iribarren, Directora General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se solicita información sobre la documentación judicial que sustenta la detención, con fines de extradición, de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE. (Folio 40).
En fecha 14 de agosto de 2012, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° 805, solicitó información a la Doctora Carolina Iguaro de Torrealba, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, sobre la documentación judicial que sustenta la detención, con fines de extradición, de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE. (Folio 41)
En fecha 27 de agosto de 2012, se recibió vía correspondencia, el oficio signado con el N° 14892 de fecha 17 de agosto de 2012, suscrito por la ciudadana CAROLINA IGUARO DE TORREALBA, Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual comunica a la Sala de Casación Penal, lo siguiente:
“…Me dirijo a usted con un cordial saludo, en la oportunidad de comunicar que, a través del Oficio N° VF-DGAJ-CAI-1-1810-12-50597, de fecha 09/08/2012, la Vicefiscal General de la República (E) Yajaira Auxiliadora Suárez Viloria, informó sobre la aprehensión de los ciudadanos venezolanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN…y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALLIACHE (sic)…, por encontrarse requeridos por la Corte del Distrito Sur de la Florida de los Estados Unidos de América, por la presunta comisión de los delitos de: 1) Conspiración para importar cocaína, 2) Importación de cocaína, 3) Conspiración para distribución de cocaína, y 4) Conspiración para cometer delitos de legitimación de capitales, según se desprende de Notificaciones Rojas Internacionales identificadas con los números A-4940/7-2012, y A-4993/7-2012, respectivamente, ambas publicadas por la Oficina de Policía Internacional (INTERPOL-WASHINGTON), en fecha 26 de julio de 2012.
Al respecto, vale señalar que, en esta misma fecha, el contenido de dicha comunicación se está haciendo del conocimiento de la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante el Estado venezolano, a fin de que consulte a las autoridades competentes de ese país si persiste el interés en la extradición de los mencionados ciudadanos.
Finalmente, se hace necesario comentarle que cualquier información que sobre el particular se haga llegar a esta oficina por parte de la mencionada Misión Diplomática, se hará del conocimiento de ese Despacho…”. (Folio 42)
En fecha 30 de agosto de 2012, se recibió el oficio N° 15445 de fecha 29 de agosto de 2012, constante de un (1) folio útil, de la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual acusa recibo del oficio N° 805 del 14 de agosto de 2012. (Folio 54)
En fecha 19 de septiembre de 2012, se recibió vía correspondencia, constante de un (1) folio útil, oficio signado con el N° 3076 de fecha 21 de agosto de 2012, suscrito por la Doctora Giselle Goncalves Pereira, Directora General (E) de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual acusa recibo del oficio N° 804 de fecha 14 de agosto de 2012. (Folio 65).
En fecha 24 de septiembre de 2012, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, remite oficio signado con el N° 902 a la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Doctora Carolina Iguaro de Torrealba, mediante el cual solicita nuevamente información sobre la documentación judicial que sustenta la detención, con fines de extradición de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE. Así mismo, se señala que dicha documentación fue requerida “…(con carácter de urgencia)…”, conforme a lo previsto en el artículo 395 de la norma penal adjetiva venezolana vigente para la fecha. (Folio 66).
En fecha 24 de septiembre de 2012, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, solicita información al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, sobre la siguiente documentación: Documento de Identidad, Datos filiatorios, Huellas Decadáctilares, Descripción Física y Fotografía, a los fines de la sustanciación del proceso de extradición de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE. (Folio 67).
En fecha 16 de octubre de 2012, se recibió vía correspondencia, oficio signado con el N° 18156 de fecha 9 de octubre de 2012, suscrito por la ciudadana Doctora Carolina Iguaro de Torrealba, Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual acusa recibo del oficio N° 902 del 27 de septiembre de 2012 y a su vez informa lo siguiente:
“…a través de la Nota Verbal N° 014896, de fecha 17 de agosto de 2012, se requirió a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante el Gobierno Nacional, se sirva consultar con las autoridades competentes de ese país, si mantienen el interés en la extradición del ciudadano in comento…”. (Folio 84)
En fecha 25 de octubre de 2012, se recibió vía correspondencia constante de dos (2) folios útiles, copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2636 del 27 de octubre de 1988, del ciudadano MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE. (Folio 110).
En fecha 30 de octubre de 2012, se recibió vía correspondencia constante de un (1) folio útil, el oficio RIIE-1-0501-4203, de fecha 18 de octubre de 2012, suscrito por el Ingeniero DEIVYS GONZÁLEZ, Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de los Datos Filiatorios que registra el ciudadano PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN. (Folio 112).
En fecha 30 de octubre de 2012, se recibió vía correspondencia constante de un (1) folio útil, el oficio RIIE-1-0501-4283, de fecha 22 de octubre de 2012, suscrito por el Ingeniero DEIVYS GONZÁLEZ, Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de los Datos Filiatorios que registra el ciudadano PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN. (Folio 115).
En fecha 7 de noviembre de 2012, se constituyó la Sala de Casación Penal Accidental, la cual quedó constituida por las Magistradas Blanca Rosa Mármol de León (Presidenta) Elsa Janeth Gómez Moreno (Vicepresidenta) Úrsula María Mujica Colmenarez y Siria Ramona Mendoza de Rassi (Ponente). Además fueron designados como Secretaria y Alguacil, la doctora Gladys Hernández y el señor Giovanni Fernández (Folio 130).
En fecha 18 de diciembre de 2012, la Sala de Casación Penal Accidental dictó sentencia signada con el N° 528, en la cual se decidió lo siguiente:
“…ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad de los mencionados ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 397 del texto adjetivo penal referido. La Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León, no firmó por ausencia justificada. (Folios 140 al 150)….”.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se libró oficio N° 1241 suscrito por la Secretaria de la Sala de Casación Penal Accidental, dirigido a la Doctora Carolina Iguaro de Torrealba, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, mediante el cual se remite copia certificada de la sentencia N° 528 dictada en fecha 18 de diciembre de 2012, relativa a la solicitud de detención, con fines de extradición, de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, en la cual se acordó notificar al Gobierno requirente para que presente la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria. (Folio 151).
En fecha 20 de diciembre de 2012, se libró oficio N° 1242 suscrito por la Secretaria de la Sala de Casación Penal Accidental, dirigido al Doctor Leoncio Guerra, Viceministro de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual se remite copia certificada de la sentencia N° 528, dictada en fecha 18 de diciembre de 2012, relativa a la solicitud de detención, con fines de extradición, de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, en la cual se acordó notificar al Gobierno requirente para que presente la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria. (Folio 152).
En fecha 11 de enero de 2013, se recibió vía correspondencia, constante de un (1) folio útil, oficio signado con el N° 23220 de fecha 28 de diciembre de 2012, suscrito por la ciudadana CAROLINA IGUARO DE TORREALBA, Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual acusó recibo del oficio N° 1242 de fecha 20 de diciembre de 2012. (Folio 154).
En fecha 18 de enero de 2013, la Secretaria de la Sala de Casación Penal Accidental, libró oficio signado con el N° 3, dirigido a la Doctora Carolina Iguaro de Torrealba, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual se ratificó el contenido del oficio N° 1241 de fecha 20 de diciembre de 2012, por cuanto “…no se ha recibido información sobre la fecha de notificación de la referida representación diplomática, ni se ha recibido la solicitud formal de extradición y la documentación judicial…con carácter de urgencia…”. (Folio 159).
En fecha 24 de enero de 2013, la Secretaria de la Sala de Casación Penal Accidental, libró oficio signado con el N° 21, dirigido a la Doctora Carolina Iguaro de Torrealba, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual se ratificó con carácter de urgencia, el contenido de los oficios N° 1241 y 3, de fechas 20 de diciembre de 2012 y 18 de enero de 2013, respectivamente. (Folio 160).
En fecha 24 de enero de 2013, se recibió vía correspondencia, constante de un (1) folio útil, oficio signado con el N° 1217 de fecha 22 de enero de 2013, suscrito por la ciudadana Carolina Iguaro de Torrealba, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual acusó recibo del oficio N° 3 del 18 de enero de 2013. (Folio 162).
En fecha 1° de febrero de 2013, se recibió vía correspondencia, constante de un (1) folio útil, el oficio N° 1407 de fecha 24 de enero de 2013, suscrito por la ciudadana Carolina Iguaro de Torrealba, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el cual dice lo siguiente:
“…me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo del Oficio N° 21, de fecha 24 de enero de 2012, mediante el cual hace referencia a la Sentencia N° 528, dictada por esa Sala en fecha 18/12/2012, con ocasión de la solicitud de Detención con fines de Extradición de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALLIACHE (sic).
Al respecto, esta Oficina a través de la Nota Verbal N° 023219, de fecha 28 de diciembre de 2012, notificó a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante el Gobierno Nacional, el contenido de la referida sentencia. En ese sentido, por medio de la Nota Verbal N° 1216, de fecha 22 de enero de 2013, se procedió a reiterar a la citada Embajada del término perentorio de sesenta (60) días contínuos (luego de la notificación) para presentar la solicitud formal de extradición de los ciudadanos in comento.
No obstante, en esta misma fecha se ratificó a la Representación Diplomática Estadounidense sobre el interés o no en la citada extradición para lo cual deberá remitir la documentación respectiva con carácter de urgencia…”. (Folio 165).
En fecha 27 de febrero de 2013, se recibió vía correspondencia ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, constante de un folio útil, oficio signado con el N° 3577 de fecha 27 de febrero de 2013, suscrito por la ciudadana Doctora CAROLINA IGUARO DE TORREALBA, Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual se remitió a esta Sala constante de un folio útil, copia de la Nota Diplomática N° 122 de fecha 14 de febrero de 2013, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante el Gobierno Nacional, en la cual se notifica lo siguiente:
“…Nos han informado que el Departamento de Estado y el Departamento de Justicia de los Estado Unidos de América se encuentran interesados en continuar con la extradición de los mencionados ciudadanos. Los documentos correspondientes serán consignados oportunamente ante las autoridades venezolanas…”. (Folio 183 del expediente).
En fecha 1° de abril de 2013, se recibió vía correspondencia ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, constante de un folio útil, oficio signado con el N° FTSJ-3-2013-126 de fecha 26 de marzo de 2013, suscrito por la ciudadana Doctora CAROLINA SEGURA GUALTERO, Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Salas de Casación y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se refiere lo siguiente:
“…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de referirme al procedimiento de extradición pasiva formulado por Estados Unidos de América, respecto de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN Y MARLON CÓRDOVA BALLIACHE, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitud que cursa ante esa Sala en el expediente N° 2012-0238.
Al respecto, le remito copia simple del oficio N° 482-2013, de fecha 25 de marzo de 2013, mediante el cual la Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, envío a este Despacho Boleta de Notificación de fecha 20 de marzo de 2013, relacionada con la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Legitimación de Capitales y Asociación tipificados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
Asimismo, hago de su conocimiento, que una vez se reciba copia certificada de la Orden de Aprehensión emanada del mencionado Juzgado, será consignada de manera inmediata a la presente causa.
Sin otro particular al cual referirme, me suscribo de ustedes…”. (Folio 187 del expediente).
En fecha 2 de abril de 2013, se recibió vía correspondencia, constante de un folio útil, oficio signado con el N° 126-13 de fecha 1° de abril de 2013, remitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten a la Sala de Casación Penal, constante de diecinueve (19) folios, recaudos relacionados con la presente causa, entre las cuales se encuentran las copias certificadas de la decisión de fecha 20 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual DECRETÓ la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALLIACHE, por considerarlos incursos en los delitos de TRÁFICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem. Así como LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de los bienes que se encuentren a nombre de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALLIACHE; BLOQUEO O INMOVILIZACIÓN DE TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS donde sean titulares los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALLIACHE, y LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES que les pertenezcan a los antes mencionados ciudadanos.
La Sala para decidir observa:
Dado que el presente caso data del 3 de agosto de 2012, se aplicará el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que se practicó la detención de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE. (Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario de fecha 4 de septiembre de 2009).
Ahora bien, el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Extradición Pasiva, en los siguientes términos:
“Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en el territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.
Por su parte, el artículo 396 del mencionado Código Orgánico, establece:
“Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.
Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.
El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días contínuos”.
Asimismo, el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”.
En el caso en estudio, debe destacarse que la detención con fines de extradición de los ciudadanos venezolanos por nacimiento PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE (según consta de la copia certificada del Acta de Nacimiento N° 109 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz del Estado Aragua de fecha 22 de enero de 1975 y N° 2636 expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 27 de octubre de 1988), se produjo en fecha 3 de agosto de 2012 con fundamento en las Notificaciones Rojas Internacionales signadas con los números A-4940/7-2012 y A-4943/7-2012, según Orden de Detención/Decisión Judicial N° 12-20157-CR-MORENO de fecha 8 de marzo de 2012, emitida por el Juez Tammy Blakely, Corte del Distrito Sur de La Florida de los Estados Unidos de América, por la comisión de los delitos de: 1) Conspiración para importar Cocaína, 2) Importación de Cocaína, 3) Conspiración para Distribución de Cocaína, 4) Conspiración para cometer delitos de legitimación de capitales y 5) Legitimación de Capitales, tal como consta en el Acta Policial suscrita por el funcionario Sub Inspector Pedro J. Montilla, adscrito a la División de Investigaciones de la Policía Internacional, y ratificada en fecha 4 de agosto de 2012, por el órgano jurisdiccional competente.
Ha sostenido la Sala de Casación Penal, que la detención de una persona con fines de extradición hecha con fundamento en la alerta roja internacional es jurídicamente posible, ello en razón de que la detención policial practicada sobre una persona con ocasión a la alerta roja internacional, se reviste de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, en la legislación procesal penal venezolana, indistintamente que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados o no los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.
Así mismo, la Sala de Casación Penal ha señalado en sentencia N° 298 de fecha 1° de Agosto de 2012, que en el marco del Derecho Internacional, los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, dentro de los cuales la República Bolivariana de Venezuela es integrante, se han aprobado Convenios en los cuales se ha reconocido el estatus internacional de las notificaciones rojas de Interpol y su valor jurídico de cara a un proceso de extradición, siendo éstos los siguientes:
“…1. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena, 1988:
“Artículo 7 (8): … Las autoridades designadas por las Partes serán las encargadas de transmitir las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente; la presente disposición no afectará al (sic) derecho de cualquiera de las Partes a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vía diplomática y, en circunstancias urgentes, cuando las Partes convengan en ello, por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, de ser ello posible”.
2. El Tratado Modelo de Extradición de las Naciones Unidas, suscrito en 1990:
“Artículo 9 (1) (detención preventiva): En caso de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona en espera de que se presente una solicitud de extradición. La solicitud de detención preventiva se transmitirá por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, por vía postal o telegráfica, o por cualquier otro medio que deje constancia escrita”.
3. Reglamento de procedimiento y de prueba aprobado en 1994 por el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del Derecho Internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 (tribunal creado en virtud de la resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) (IT/32/Rev.16):
“Artículo 39: En las investigaciones, el Fiscal podrá obtener (…) la ayuda de cualquier organismo internacional, incluida la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”.
4. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito en Roma, 1998:
“Artículo 87 (1) (b) (Solicitudes de cooperación: disposiciones generales/Autoridades competentes para presentar o recibir solicitudes/transmisión de solicitudes): Cuando proceda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), las solicitudes podrán transmitirse también por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal o de cualquier organización regional competente”.
5. Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, suscrito en Nueva York, 1999:
“Artículo 18 (4): Los Estados Partes podrán intercambiar información por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”.
6. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en Palermo, 2000:
“Artículo 18 (13): (…). Las autoridades centrales designadas por los Estados Partes serán las encargadas de transmitir las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente. La presente disposición no afectará al derecho de cualquiera de las Partes a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vía diplomática y, en circunstancias urgentes, cuando las Partes convengan en ello, por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, de ser ello posible…”.
Igualmente, ha señalado la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 299 de fecha 19 de julio de 2011, el carácter que tienen las alertas Rojas Internacionales en materia de extradición, en los términos siguientes:
“…La Organización Internacional de Policía Internacional (INTERPOL), presta servicios y coadyuva en el logro de los fines perseguidos por la extradición. Una de sus funciones más importantes consiste en ayudar a las fuerzas policiales de los ciento ochenta y seis (186) países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización.
Así, la notificación roja (alerta roja), se utiliza para solicitar la detención preventiva con miras a la extradición de una persona buscada, y se sustentan en una orden de detención o resolución judicial, es decir, no puede existir la alerta roja sin que previamente se expida una orden de detención o una resolución judicial por parte del Estado requirente.
El fundamento jurídico de este tipo de notificaciones, es la orden de detención o la sentencia judicial dictada por las autoridades judiciales del país interesado.
Así encontramos, que muchos de los países miembros, consideran que la notificación roja de INTERPOL equivale a una detención preventiva válida, y en varios convenios bilaterales y multilaterales de extradición, como por ejemplo, la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, del 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, el Convenio de Extradición de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) y el Tratado Modelo de las Naciones Unidas sobre la Extradición, reconocen a INTERPOL como un conducto oficial para trasmitir solicitudes de detención preventiva…”. (Resaltado de la sentencia).
De lo antes señalado, se evidencia que el valor de las alertas Rojas Internacionales, viene dado como instrumento o mecanismo utilizado en el plano internacional para solicitar la detención preventiva de una persona con miras a su extradición, el cual está sustentado en una orden de detención o sentencia judicial de condena dictada por las autoridades judiciales del país requirente.
Así pues, y con fundamento en lo antes expuesto, la detención de un ciudadano efectuada con fines de extradición, es posible, debido a que la detención no comporta la procedencia de la solicitud.
Conforme a nuestra legislación, el procedimiento a seguir en caso de que se produzca la aprehensión de un ciudadano solicitado por un gobierno extranjero, sin que éste consigne la documentación judicial necesaria que sustente el pedido de extradición en el lapso establecido, conforme a los artículos 396 y 397 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene como consecuencia que se ordene la libertad plena del solicitado en extradición.
De las actas que conforman el presente expediente, se verificó que consta en autos la solicitud formal de extradición de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, toda vez que, en fecha 27 de febrero de 2013, se recibió vía correspondencia, copia de la Nota Diplomática N° 122 de fecha 14 de febrero de 2013, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante el Gobierno Nacional, en la cual se notifica que “…se encuentran interesados en continuar con la extradición de los mencionados ciudadanos…”, con el compromiso de consignar los documentos ante las autoridades venezolanas en su debida oportunidad.
Es el caso, que en fecha 28 de diciembre de 2012, la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, notificó a través de la Nota Verbal N° 023219, como lo ordenó la sentencia N° 528 de fecha 18 de diciembre de 2012 dictada por la Sala de Casación Penal Accidental, a la Embajada del país requirente, del lapso perentorio de sesenta (60) días contínuos (luego de la notificación) para que se presentara la documentación judicial necesaria en el presente procedimiento de extradición, y hasta la presente fecha se constata que ha transcurrido el lapso correspondiente, sin que el Gobierno requirente presentara la documentación ofrecida.
Al respecto, el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal ordena expresamente lo siguiente:
“Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida… sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación”.
Por su parte, el artículo XII del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América, señala lo siguiente:
“Art. XII.- Cuando una persona acusada haya sido detenida en virtud del mandamiento u orden preventiva de arresto dictados por la autoridad competente, según se dispone en el artículo XI de este Convenio, y llevada ante el juez o magistrado con el objeto de examinar las pruebas de su culpabilidad en la forma dispuesta en dicho artículo, y resulte que el mandamiento u orden preventiva de arresto han sido dictados por virtud de requerimiento o declaración del Gobierno que pide la extradición, recibidos por telégrafos, podrá mantenerse la detención del acusado por un período que no exceda de dos meses para que dicho Gobierno pueda presentar ante el juez o magistrado la prueba legal de la culpabilidad del acusado; si al expirar el período de dos meses no se hubiese presentado ante el juez o magistrado dicha prueba legal, la persona detenida será puesta en libertad, siempre que la razón no esté aún pendiente el examen de los cargos aducidos contra ella”.
En virtud de lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal Accidental, a la fecha, se encuentra impedida de conocer del fondo del asunto, por no constar en autos la documentación judicial del país requirente, que sirva de sustento para dar inicio al procedimiento de extradición. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO del expediente contentivo de la detención, con fines de extradición de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE. Así se decide.
II
En el expediente consta que existe Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, dictada en fecha 20 de marzo de 2013, por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el N° 38°C-17556-13, es por ello que la Sala de Casación Penal Accidental, ORDENA poner a la orden del juzgado antes referido a los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.226.273 y 18.304.03, respectivamente, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal incoado en sus contra. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
Primero: Se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición, por cuanto esta Sala a la fecha, no recibió la documentación judicial por parte del país requirente (Estados Unidos de América), sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación, con ocasión a la solicitud de extradición.
Segundo: Se ORDENA poner a la orden del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el N° 38°C-17556-13, a los ciudadanos PAÚL ANTONIO CÓRDOVA MARÍN y MARLON ANTONIO CÓRDOVA BALIACHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.226.273 y 18.304.03, respectivamente, en virtud de la orden de aprehensión librada por el Tribunal antes mencionado en fecha 20 de marzo de 2013, a los fines de garantizar las resultas del proceso.
Así mismo, se ordena notificar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la presente decisión.
Publíquese, archívese y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, en Caracas, a los 12 días del mes de abril de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
Úrsula María Mujica Colmenarez
La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,
Elsa Janeth Gómez Moreno Siria Ramona Mendoza de Rassi
El Secretario (Accidental)
Juan Carlos Idler Medina
Exp.N° AA30-P-2012-000238
SRMdR/