MAGISTRADO PONENTE DOCTOR RAFAEL PÉREZ PERDOMO.

 

 

La Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, integrada por los jueces Gloria Pinho, Sonia Royé Soto de Hussein y Antonio Barrios Abab (ponente), en fecha 6 de agosto de 2002, declaró sin lugar el recurso de hecho, propuesto por los apoderados judiciales de la  Sociedad Mercantil  Kuhne & Nagel S.A. (parte intimada), representada por Eduardo Steingerwald, en su carácter de Gerente General, contra la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del citado Circuito Judicial, que declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte intimada y acordó la solicitud de acogerse al derecho de retasa, en el juicio de intimación de honorarios profesionales incoado por los abogados intimantes, Javier Emiro Suárez Arroyo y Luis Rondón Contreras.

 

Antecedentes

 

En fecha 14 de diciembre de 2000, el Juzgado Tercero en funciones de Juicio del citado Circuito Judicial, absolvió al ciudadano Wualberto Gil Hernández y condenó en costas al ciudadano Eduardo Steigerwald, Gerente General de la Sociedad Mercantil  Kuhne & Nagel S. A., quien había presentado querella contra aquél por el delito de apropiación indebida simple, previsto en el artículo 468 del Código Penal.

 

Habiendo quedado firme el fallo absolutorio, los abogados Javier Emiro Suárez Arroyo y Luis Rondón Contreras, apoderados judiciales del ciudadano Wualberto Gil Hernández, intimaron honorarios profesionales ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de  Ejecución, por la cantidad de treinta y ocho millones de bolívares (Bs. 38.000.000,00), contra la empresa Kuhne & Nagel S.A. En fecha 16 de julio de 2002, el mencionado Juzgado, emitió los siguientes pronunciamientos: a) declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por los apoderados judiciales de la parte intimada; b) acordó con lugar la solicitud de éstos de acogerse al derecho de retasa.

 

Contra dicha sentencia, propusieron recurso de apelación los  abogados Elizabeth Malaver de Santini y José Díaz, apoderados judiciales de la parte intimada.  Siéndoles negado dicho recurso por  el citado Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, al considerar que dicha decisión no estaba sujeta a apelación, recurrieron de hecho ante la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, la cual declaró sin lugar el recurso.

           

            Asimismo, en fecha 8 de agosto del mismo año, los prenombrados apoderados judiciales, anunciaron recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por la referida Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones, al considerar que la decisión de la cual se recurre, es decir, la dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo penal, no pone fin al juicio.

           

            Contra la negativa de admisión del recurso de casación anunciado, recurrió de hecho ante esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado José Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.108, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo Steingerwald, en los términos siguientes: Alega violación del artículo 49 de la Constitución de la República, por cuanto la Sala N°6 de la  Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra la sentencia dictada por Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, aduciendo que dicha decisión no tiene apelación. Asimismo, señala el recurrente, que la mencionada Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de casación anunciado, por considerar que tal decisión no es una sentencia definitiva y por ello, no es recurrible en casación. Según dice,  el juicio de honorarios profesionales se rige por las  siguientes etapas o fases: la  declarativa, la cual finaliza con sentencia definitiva que declara el derecho a cobrar los honorarios, lo cual, en su criterio, encuadra dentro de los supuestos previstos en el ordinal 1°, del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil y, la ejecutiva, que se inicia con dicha sentencia, una vez agotado todos los recursos (apelación y casación) y concluye con la fijación del monto de los honorarios (retasa). Solicitó se declare con lugar el recurso de hecho y se admita el recurso de casación anunciado. 

 

En fecha 30 de agosto de 2002, la referida Sala de la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial, remitió el expediente a este Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el mismo, en fecha 23 de septiembre del mismo año, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó la ponencia al Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, la Sala, para decidir, observa:

 

            El presente caso trata de un juicio autónomo, por intimación de honorarios profesionales causados en un juicio penal, el cual por su naturaleza debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución corresponda, en virtud de la competencia funcional, a la jurisdicción penal. 

           

            En este procedimiento por cobro de honorarios, se encuentran definidas dos  etapas (declarativa y ejecutiva).  La primera  llamada a determinar la procedencia o no del derecho al cobro de los honorarios, la cual finaliza con sentencia definitivamente firme sobre el punto planteado. Esta fase del proceso, como bien lo ha señalado, en reiterada oportunidades, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, es susceptible del recurso ordinario de apelación y hasta del extraordinario de casación, por cuanto la sentencia produce un gravamen irreparable y pone fin al juicio.

 

            En el caso bajo análisis, la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, puso fin al juicio, lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil  es recurrible en casación. 

 

            En el sentido expuesto, la Sala, considera procedente declarar  con lugar el recurso de hecho y, en consecuencia admitir el recurso de casación anunciado por la parte intimada. Así se decide. 

           

DECISIÓN

 

                En virtud de  las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara con lugar el recurso de hecho y, en consecuencia, admite el recurso de casación anunciado por la parte intimada, contra la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2002, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución. Queda revocado el auto denegatorio de dicho recurso, dictado en fecha 19 de agosto de 2002.

 

            A partir  del día siguiente a la publicación de este fallo, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del recurso de casación, de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada,  firmada  y  sellada  en  el  Salón  de  Audiencias del Tribunal Supremo   de  Justicia,  en  Sala  de  Casación  Penal en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año 2003 Años. 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala (E),

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

 

La Vicepresidente (E),

 

 

BLANCA ROSA MARMOL de LEON

 

 

El Magistrado Suplente;

 

 

BELTRÁN EMILIO HADDAD CHIRAMO

 

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

 

RPP/mj

Exp. C-2002-0405