Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El 31 de marzo de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, celebró el Juicio Oral y Público en la causa seguida contra el ciudadano JOSEPH REINALDO MARTÍNEZ RUMBO y mediante sentencia del 15 de abril de 2008, dejó establecido los hechos siguientes: “… en fecha 26 de noviembre del 2005 siendo aproximadamente la 1:00 de la mañana, el ciudadano WILMAN GUEVARA GARCÍA, se encontraba compartiendo con unos amigos en el Bar Restaurant “La Reforma” ubicado en la avenida Bolívar, Local 39, del Central Tacarigua, estado Carabobo, el ciudadano WILMAN GUEVARA, se marchó para la barra del bar a conversar con una amiga de nombre Liliana del Valle, encargada del negocio, en ese momento WILMAN se paró del banco y fue a orinar, pero en el banco donde él estaba se sentó la ciudadana RUTH MORALES, y cuando llegó WILMAN le dijo que le diera el banco porque él estaba sentado allí desde temprano, entonces RUTH MORALES no se lo quería entregar, en esos instantes se presentó el imputado JOSEPH MARTÍNEZ RUMBOS y le dijo a RUTH que le diera el banco, y él se sentó se quedó mirando a WILMAN “Que te pasa” y al mismo tiempo sacó un arma de fuego y le disparó a la víctima WILMAN GUEVARA quien cayó al piso, mortalmente herido lo vuelve a apuntar nuevamente en el suelo y la víctima se estaba protegiendo con una mano entonces JOSEPH MARTÍNEZ, comenzó a darle patadas y WILMAN GUEVARA le decía “YA CHAMO, YA CHAMO” en esos instantes intervino la encargada del negocio ciudadana LILIANA DEL VALLE, a fin de calmar al imputado JOSEPH MARTÍNEZ RUMBOS, quien optó por amenazarla y procedió a marcharse del lugar corriendo con la pistola hacia la calle mientras VÍCTOR RAMOS VILLEGAS, ARNALDO SAINT CAPOTE GARCÍA, MARIO JOSÉ PARRA NAVAS, JEAN CARLOS ARÉVALO ANGARITA, NESTA PÉREZ y FRANCO OVIEDO JESÚS ALFREDO, quienes coordinaron el traslado del herido WILMAN GUEVARA GARCÍA, hacia el Centro Hospitalario del Central Tacarigua, lugar donde posteriormente fue remitido al Hospital Central de Valencia, donde dejó de existir a consecuencia de Anemia Aguda, shock hipovolémico y cardiogénico debido a desgarros femorales derechos, con hemorragia externa debido a herida por proyectil disparado por arma de fuego Post operatorio inmediato. Es importante resaltar que en el tiempo que la víctima dura en el Centro Hospitalario del Central Tacarigua se presentó el imputado JOSEPH MARTÍNEZ RUMBOS en el lugar siendo señalado por los testigos anteriormente citados como la persona que efectuó el disparo que posteriormente le quitara la vida a su víctima… siendo detenido por funcionarios policiales adscritos al Comando Policial del Central Tacarigua, quienes le decomisaron un arma de fuego marca Pietro Beretta, calibre 9 milímetros, serial G01376Z, siendo colocado a la orden del Ministerio Público…”.

 

Por esos hechos, el mencionado Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio CONDENÓ al ciudadano JOSEPH REINALDO MARTÍNEZ RUMBO, portador de la cédula de identidad Nro. 12.924.936 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 410 y 281 respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilman Guevara García.

 

El 29 de abril de 2008, el ciudadano Jaime Martínez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ejerció recurso de apelación contra la anterior decisión. Dio contestación al recurso interpuesto, la ciudadana María Gabriela Segovia, Defensora Pública Penal, del ciudadano acusado.

 

El 14 de noviembre de 2008, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, integrada por los ciudadanos jueces Aura Cárdenas Morales (ponente), Ataway Diego Marcano Ruiz y Elsa Hernández García, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público.

 

Contra la anterior decisión, ejerció recurso de casación el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal antes referida.

 

El 20 de marzo de 2009, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del expediente y se designó la ponencia a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes:

 

RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

 

            Con fundamento en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denunció la falta de aplicación del artículo 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Para sustentar su recurso el impugnante alegó lo siguiente: “… La presente demanda obedece a la inmotivación en la que incurrió la sentencia recurrida, fundamentalmente, porque no desarrolló las razones y explicaciones necesarias y obligatorias para declarar sin lugar los vicios denunciados en el Recurso de Apelación en contra de la sentencia Definitiva, de la primera instancia… Violación de la Ley por inobservancia de Normas Jurídicas, ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichos motivos fueron declarados por los integrantes de la Sala No. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Carabobo, inmotivadamente al no expresar la forma de cómo formaron su convicción que los conllevó a declarar sin lugar el referido recurso de apelación.

En primer lugar la sentencia aquí recurrida, es inmotivada, ya que… en una pretendida respuesta… se limitan únicamente a realizar o dejar sentada una transcripción literal de los motivos que a su parecer fueron realizados por el fallador de juicio… se limitaron a ratificar el fallo dictado con lo cual consideraron que sí había cumplido con la exposición de las razones en que se sustenta el fallo, situación esta que constituye una inmotivación de la sentencia recurrida y con ello una violación a la tutela Judicial efectiva y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 constitucional…

… la sentencia recurrida adolece de falta de motivación porque… contiene para pretender motivar la misma es una transcripción literal de la sentencia de primera instancia para demostrar que la misma luce motivada… no se precisa cuál (sic) fueron los elementos o el aporte del acusado… o de su defensa, para considerar que su conducta no fue la de causar la muerte al hoy occiso… tal como ha sido reiterado por esta representación fiscal la conducta posterior del acusado de autos fue por el contrario evitar que al hoy occiso se le prestara la ayuda necesaria… la conducta del hoy acusado… compromete su grado de intencionalidad ya que en ninguna parte de la causa se desprende la intención de causar un daño inferior…

… de igual manera resulta inmotivada, en lo referente a la decisión del último motivo en el que fue fundamentada la apelación en contra de la Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, toda vez que hubo una ausencia de respuesta en relación con la denuncia relacionada con la inobservancia de los artículos 16 y 350 del Código Orgánico Procesal Penal y 405 del Código Penal, lo que se traduce en consecuencia en falta de motivación para declarar sin lugar el referido motivo, ya que si bien en una pretendida y confusa exposición relacionada con los artículos 16 y 350 del Código Orgánico Procesal Penal, nada dice en relación con el artículo 405 del Código Penal…

… la Corte de Apelaciones… no explica motivadamente por qué no hay inobservancia de la norma prevista en el artículo 405 del Código Penal referida al Homicidio Intencional, lo cual es incuestionablemente insuficiente para justificar tal decisión, ya que han debido dar las razones del por qué la elección de la norma aplicada a los hechos acreditados, por parte del Juzgador de Primera Instancia, se hizo correctamente, dado que lo que se denunció en el motivo que declararon sin lugar, fue la incorrecta subsunción de tales hechos en el tipo penal de homicidio preterintencional previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Vigente…”.

 

La Sala, para decidir observa:

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 466 eiusdem, la Sala ADMITE el recurso de casación propuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.

 

 

DECISIÓN

 

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación propuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

 

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

Los Magistrados,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

La Secretaria,

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Exp. Nro. RC09-0113

DNB/eams