Caracas,  Quince  (15)   de abril de 2009

198° y 150°

 

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HECTOR MANUEL CORONADO FLORES.

 

El  22 de abril de 2008, se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia una solicitud de avocamiento, propuesta por el ciudadano Abogado, Pedro José Troconis Da Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.395, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos José Luis Viera, Robin José Espina Delgado, Danilo Antonio Labarca y Yasmer José Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 9.716.524, 11.861899, 9.771.631 y 9.792.620 respectivamente, con relación a la causa que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Uso indebido de Arma de Fuego, previstos en los artículos 406, numeral 1 y 281 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos Edgardo Pirela, Roberto Finol, y Marlon Sánchez.

           

En fecha 23 de abril de 2008, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y se designó ponente al Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores.

 

DE LA COMPETENCIA

 

            El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala las atribuciones que corresponden a este Máximo Tribunal y concretamente el numeral 48, prevé la competencia para conocer de oficio, o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia para resolver si se avoca al conocimiento del mismo, si lo estima pertinente. Y, en virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la que recae la solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la misma, de conformidad con la parte infine del primer aparte del artículo 5 de la referida Ley.

 

DE LA SOLICITUD

            En la solicitud de avocamiento, la defensa  expresó lo siguiente:

… “Mis defendidos JOSE LUIS VIERA, ROBIN JOSE ESPINA DELGADO, DANILO ANTONIO LABARCA y YASMER JOSE SANCHEZ, fueron privados de su libertad en fecha 29 de marzo de 2004…Desde esa fecha (29 de marzo de 2004) hasta el día que la honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia reciba la presente solicitud de avocamiento, mis representados permanecen bajo MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL “PREVENTIVA DE LIBERTAD, medida que se ha extendido por más de CUATRO (4) AÑOS, a pesar de haber transcurrido íntegramente el lapso de dos (2) años previsto por el legislador para la duración de las medidas de coerción personal, incluyendo en el presente caso la prórroga otorgada por el Tribunal de Control del Estado Trujillo de un (1) año… Ante tal situación, la defensa presentó solicitud por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, escrito peticionando se acordara el decaimiento de la medida de coerción que pesa sobre los procesados de autos, toda vez, que se había vencido la prórroga impuesta por el Tribunal de Control del Estado Trujillo y ante esta decisión el ciudadano juzgador decidió lo siguiente:…NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A LOS ACUSADOS… El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal establece el límite máximo fijado por el legislador a toda medida de coerción personal independientemente de su naturaleza y se limita a DOS (2) AÑOS de duración o de su prórroga (en el caso de marras fue de UN AÑO), lapso considerado suficiente para la tramitación del proceso y en este sentido, al alcanzar dicho lapso de tiempo cualquiera que sea la medida de coerción personal, el juez o la jueza está obligado a declarar, bien a solicitud de parte e inclusive de oficio, el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, una vez que ha verificado el transcurso del plazo máximo establecido por el legislador así como de su prórroga; pues mantener una medida de coerción personal una vez alcanzado dicho término de ley, sería vulnerar el derecho a la  libertad personal consagrada en el artículo 44 numeral 1de la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela...Honorables Magistrados de esta Sala de Casación Penal, considera esta defensa, haberles demostrado que a mis defendidos se les ha vulnerado derechos constitucionales y legales delimitados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal y es esa situación la que impulsa la actual solicitud de avocamiento por ante esta digna Sala de Casación Penal…” (sic)

 

Vista la solicitud de avocamiento formulada por la defensa de los ciudadanos JOSÉ LUIS VIERA, ROBIN JOSÉ ESPINA DELGADO, DANILO ANTONIO LABARCA y YASMER JOSE SÁNCHEZ, la Sala estima imprescindible, para resolver la solicitud planteada, revisar el expediente, a fin de verificar directamente la denuncia realizada, en consecuencia, ADMITE la presente solicitud de avocamiento, y ACUERDA requerir el expediente y sus recaudos al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del 10º aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud de avocamiento realizada por la defensa de los ciudadanos JOSÉ LUIS VIERA, ROBIN JOSÉ ESPINA DELGADO, DANILO ANTONIO LABARCA y YASMER JOSÉ SÁNCHEZ, y acuerda solicitar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara original del expediente, así como todos sus recaudos. En consecuencia, se ordena paralizar la causa.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

 

La  Magistrada Presidenta,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                         La  Magistrada,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte                            Blanca Rosa Mármol de León

 

 

El  Magistrado Ponente,                                                    La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                                  Miriam Morandy Mijares

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González
 
HMCF/cm
Exp Nº 2008-00174.

 

VOTO CONCURRENTE

 

            Quien suscribe, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio éste sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

 

            Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Aponte Aponte

 

La Magistrada Vicepresidenta,      La Magistrada Concurrente,

 

Deyanira Nieves Bastidas              Blanca Rosa Mármol de León

 

El Magistrado,                              La Magistrada,

 

Héctor Coronado Flores                 Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

 

BRMdeL/hnq

VC. Exp. N° 08-0174 (HCF)