Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

 

El 25 de marzo de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió mediante Oficio número 853-14, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el expediente relacionado con el procedimiento de Extradición Pasiva del ciudadano IVO KUBICEK, de nacionalidad Checa, identificado con el número de pasaporte 39530112, quien se encuentra solicitado por el Gobierno de la República Checa, mediante NOTIFICACIÓN ROJA, número de control A-6118/8-2014, de fecha 7 de agosto de 2014, por la comisión del delito de FRAUDE A LA NACIÓN, tipificado en el artículo 21, apartado 1 de la Ley num. 235/2004 del Código de Impuesto sobre el Valor Añadido, de la República Checa.

 

El 26 de marzo de 2015, se dio cuenta de la referida solicitud a los Magistrados y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal, siendo asignada la ponencia a la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, en los términos siguientes:

 

DE LA COMPETENCIA

 

Las atribuciones que competen a este Máximo Tribunal, en cada una de sus Salas y de acuerdo a la respectiva materia, se encuentran sustentadas en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.

2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.

7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

8. Conocer del recurso de casación.

9. Las demás que establezca la ley.

La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley.” (Resaltados de la Sala).

 

 

Las demás atribuciones de las Salas del Máximo Tribunal, que no están especificadas en los numerales 1 al 8 de dicha norma, están contenidas en el numeral 9 y la parte in fine, del artículo constitucional antes transcrito.

 

Siendo esto así, la competencia para conocer el procedimiento de extradición activa o pasiva, se encuentra previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 1, del artículo 29, que establece lo siguiente:

 

“Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. ...”.

 

Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución, las leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer del presente procedimiento de Extradición Pasiva. Así se decide.

 

LOS HECHOS

 

En la Notificación Roja de Interpol con Número de Control A-6118/8-2014, publicada el 7 de agosto de 2014, aparece solicitado el ciudadano IVO KUBICEK, como prófugo buscado por la República Checa para un Proceso Penal. En dicha Notificación aparece la siguiente exposición de los hechos:

 

“… La persona arriba mencionada como administrador único de la sociedad mercantil "TM obchodní s.r.o”, con domicilio social en: Opava, c/ Polní 1011-1, de Identificación: IC 25855387, inscrita en la Agencia Tributaria de Opava desde el 25 de noviembre de 2004 como sujeto pasivo del  impuesto sobre el valor añadido, con № de Identificación Fiscal: CZ 25855387; consciente que actúa contradicción con la obligación del suido pasivo del impuesto sobre el valor añadido, que se desprende de lo establecido & 21 apartado 1 de la Ley  num. 235/2004 del Código, de Impuesto sobre el Valor Añadido, texto vigente, en virtud del cual el sujeto pasivo está obligado a declarar el impuesto repercutido, con la intención de reducir el alcance de la obligación tributaria con el propósito de obtener beneficio propio no autorizado en detrimento del listado, al no efectuar el pago del impuesto sobre el valor añadido obtenido de prestación gravada realizada, evadió, injustificadamente, en las declaraciones de impuestos sobre el valor añadido presentadas en la Agencia Tributaria de Opava, la obligación tributaria del sujeto pasivo, de sociedad "TM obchodní s.r.o.", de este modo, en el periodo desde octubre de 2005 hasta febrero de 2007, en detrimento de la República Checa, evadió el impuesto sobre el valor añadido por un valor total de 5963173 CZK, como mínimo. …”.

 

 

DE LAS ACTUACIONES

 

El 13 de marzo de 2015, fue detenido el ciudadano IVO KUBICEK, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según se lee del Acta Policial que a continuación se trascribe:

 

“… En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho, el funcionario Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, Detective Agregado Héctor BORGES, adscrito a la División de Investigaciones de Interpol, con sede en la ciudad de Caracas, en comisión de servicio en esta jurisdicción, de este Cuerpo de Investigaciones, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en 23 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulado 113,115, 153 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 35, 50 y 52.4° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación " Continuando con las labores de investigaciones relacionada con el requerimiento internacional (Notificación Roja), número de control asignado A-6118/8-2014, emanada por la Oficina Central Nacional de la República Checa, por el delito de Fraude a la Nación, de fecha 07 de agosto del año 2014, en contra del ciudadano: IVO KUBICEK. de nacionalidad Checa; se realizaron diversas pesquisas documentales, informáticas y de otras índoles tendientes a las posibles ubicación del ut supra, obteniendo como resultados que el mismo presuntamente reside en la siguiente dirección: avenida Los Robles, entre calle Nueva con calle El Cementerio, Municipio Santiago Mariño, Porlamar, estado Nueva Esparta; motivo por el cual me trasladé en compañía de los funcionarios Comisario Darwin ECHEVERRÍA, Inspectores Jefes Pedro RUIZ, Harlyn TOVAR, Inspector Agregado Hildemaro TIRADO, Detective Jefe Oswaldo Porras y Detective Kervin MOROS, a bordo de vehículos particulares, hacia la dirección antes mencionado, a fin de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano aludido.

Una vez en el sector, pusimos en práctica una investigación de campo (vigilancia estática), donde teníamos visión completa de la periferia del lugar, y luego de un tiempo prolongado de trabajo logramos avistar a una persona de sexo masculino, quien presentaba las características físicas similares a las del requerido por la comisión, por lo que decidimos descender de los vehículos y plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco le dimos la voz del alto, siendo acatada a cabalidad por el mismo, procediendo el funcionario Detective Kervin MOROS, con todas las medidas de seguridad del caso, a realizarle una revisión corporal amparado en el artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando encontrarle ninguna evidencia de interés criminalístico. Seguidamente le solicitamos su documentación de identidad personal, manifestándonos que el pasaporte original se lo habían robado días anteriores, por lo que nos hizo entrega de una copia fotostática de dicho documento, la cual presentaba una fotografía con rangos fisonómicas similares al mismo, quedando plenamente identificado corno: IVO KUBICEK,  nacionalidad Checa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-69, profesión u oficio sin definir, residenciado en la avenida Los Robles, entre calle Nueva con calle El Cementerio, casa sin número,  Municipio Santiago Mariño, Porlamar, estado Nueva Esparta, pasaporte número 395301112, expedido por el país de la República Checa; por lo que al notar que estábamos en presencia del ciudadano prófugo de la justicia, le fueron leídos y otorgados sus Derechos Constitucionales, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fue trasladado a la sede de este Cuerpo Policial. Acto seguido accedí al Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) enlace Saime, con la finalidad de verificar los datos aportados, así como los posibles registros o solicitudes policiales que pudiera presentar el mismo, obteniendo como resultados que no registra en nuestro sistema computarizado; consecutivamente el funcionario Inspector Jefe Pedro BOUTTO, le hizo conocimiento a los jefes naturales de esta Sub Delegación y los Jefes de la División de Investigaciones de Interpol, con sede en la ciudad de Caracas, del procedimiento realizado; así mismo realizó llamadas telefónicas al número 0426.511.35.22, perteneciente a la abogada Jenny RODRÍGUEZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quienes se dieron por notificados. Se deja constancia que se le permitió realizar una llamada telefónica a un familiar, a fin que le notificara su situación judicial. … “.

 

 

En la misma fecha (13 de marzo de 2015), el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Nueva Esparta, Sub Delegación Porlamar, según Oficio N° 9700-1887, remitió las actuaciones a la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. (Folio 2).

 

El 14 de marzo de 2015, fue realizada la audiencia de presentación del ciudadano solicitado IVO KUBICEK, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Lisselotte Gómez Urdaneta, quien acordó declinar el conocimiento de la presente causa, a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de llevar a cabo el proceso de Extradición Pasiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia en el acta de lo siguiente: 

 

“… El día de hoy, sábado catorce (14) de Marzo del año dos mil quince (2015), siendo las 11:13 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control № 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por la ciudadana Juez, ABG. LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA y la Secretaria de Guardia Abg. ASTRID COLMENARES y el alguacil JUAN JIMÉNEZ, con la finalidad de tener lugar el Acto de Presentación del ciudadano IVO KUBICEK, de nacionalidad Checa, natural de República Checa, de 45 años de edad, titular del pasaporte № 39530112, estado civil casado, de profesión ayudante en una posada, fecha de nacimiento 24/04/1969, residenciado Los Robles, Calle Nueva, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Penal Abg. MARÍA TOMEDES. En este la ciudadana Juez tomo el Derecho de Palabra a los fines de manifestar lo siguiente: "Toda vez que el ciudadano Ivo Kubicek, habla y entiende el idioma castellano, se procede a realizar la siguiente audiencia, dejándose constancia que el mismo manifestó no necesitar un traductor en el presente acto. Es todo." Seguidamente le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, ABG. ERIK LOPES; quien expuso entre otras cosas, expuso: "Presento en este acto al ciudadano antes identificado, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Nueva Esparta , y una vez que es chequeado por el sistema de de Investigación e Información Policial, se evidencia que el ciudadano IVO KUBICEK, quien se encuentra solicitado por la INTERPOL de acuerdo al requerimiento internacional (Notificación Roja), número de Control A-6118/8-2014, emanada por la Oficina Central Nacional de la república Checa, por el delito de Fraude a la Nación, de fecha 07 de agosto de 2014, toda vez que se debe actuar con la celeridad del caso en este tipo de detenciones a los fines de velar por las Garantías Constitucionales, y dar cumplimiento así al contenido de lo establecido en el artículo 44 de la Carta Magna, donde establece que el lapso para presentar ante una autoridad judicial a un detenido es de 48 horas, esta representación fiscal solicita que se decline la competencia a la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia…

Juez impone al imputado del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así como su derecho de ser asistido por un Abogado Defensor, tal como lo está en este acto, además se le informó el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado: IVO KUBICEK quien expone: "En Venezuela no hay problema, los funcionarios me han tratado muy bien. Es todo"…

Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en consecuencia, respetando los normas o ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el referido ciudadano se encuentra solicitado por la INTERPOL de acuerdo al requerimiento internacional (Notificación Roja), número de Control A-6118/8-2014, emanada por la Oficina Central Nacional de la República Checa, por el delito de Fraude a la Nación, de fecha 07 de agosto de 2014, en consecuencia este Tribunal se declara incompetente para conocer de la misma, se Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Adjetiva Penal, en concordancia con lo dispuesto sobre la materia en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quien es el competente para conocer y pronunciarse de la presente solicitud efectuada por la República Checa, razón por la cual se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal antes señalado y a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene al ciudadano en el estado en que se encuentra colocándolo de manera inmediata a la orden del tribunal antes indicado. …”.

 

 

El 25 de marzo de 2015, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dio entrada al expediente signado con la nomenclatura OP04-P-2015-000732, remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, contentivo de la solicitud de Extradición Pasiva del ciudadano IVO KUBICEK. (Folio 22).

 

El 30 de marzo de 2015, la Sala emitió Oficio N° 351, dirigido a la Dirección General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el que solicitó información sobre el prontuario que registra el ciudadano IVO KUBICEK, número de pasaporte, país de origen, movimientos migratorios, tipo de visa y orden de cedulación, en caso de poseerla; asimismo, si contra el mencionado ciudadano cursa algún procedimiento administrativo de los contemplados en la Ley de Extranjería y Migración. (Folio 24).

 

En la misma fecha (30 de marzo de 2015), la Sala formuló Ofició N° 352, dirigido al Comisario General de la Dirección de Policía Internacional (INTERPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ciudadano abogado Ramón Silva Torcat, en el que requirió la traducción al idioma español, de la Notificación Roja, número de control A-6118/8-2014, emitida por el Gobierno de la República Checa, en el proceso de Extradición Pasiva del ciudadano IVO  KUBICEK. (Folio 25).

 

El mismo día 30 de marzo de 2015, la Sala expidió Oficio N° 356, dirigido a la Fiscal General de la República, Doctora Luisa Ortega Díaz, en el cual se le informa del proceso de extradición pasiva del ciudadano IVO KUBICEK, planteado por el Gobierno de la República Checa, para que opine en la presente solicitud de extradición, de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 111, del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 26).

 

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

 

Con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, el Estado venezolano verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional, no obstante, de acuerdo a su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad, para conceder o negar la solicitud de extradición, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional, o si bien, no estuviese conforme con la razón y la justicia.

 

Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario, del 24 de marzo de 2000; el artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763 Extraordinario del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario del 13 de abril de 2005, y los artículos 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 junio de 2012, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. Los referidos artículos establecen:

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

“Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.”

 

 

Código Penal:

 

“Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.

 La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.”

 

 

Código Orgánico Procesal Penal:

 

Fuentes. Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título.”

 

Extradición Pasiva. Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

 

Medida Cautelar. Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

 

Libertad del Aprehendido. Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”. 

 

Entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Checa, no existe Tratado de Extradición, por lo tanto se rigen de acuerdo con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, tomando para ello los diversos tratados suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados, la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, y la obligación de cooperación del Estado requerido, en materia de extradición.    

 

De allí que, el Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en materia Penal, suscrito entre las Repúblicas de Venezuela e Italia, en fecha 23 de agosto de 1930, dispone en su artículo 9, lo siguiente:

 

La extradición se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un acto de prisión o cualquiera otra providencia equivalente al auto, que deberá indicar la naturaleza y la gravedad del hecho, y las disposiciones de las leyes penales aplicadas o aplicables.

Los documentos antes mencionados se enviarán en originales o en copia auténtica, en la forma prevista por las leyes del Estado que pide la extradición, acompañados con el texto de las leyes penales aplicadas o aplicables, y de ser posible, con las señales fisonómicas del reo, y con cualquier otra indicación que ayude a establecer su identidad.

La solicitud y los documentos se redactarán en el idioma del Estado que solicita la extradición.

La extradición se efectuará conforme a las leyes del Estado requerido. …”.

 

En atención a las disposiciones legales antes transcritas y a las normas del Tratado referido, los requisitos formales de procedencia que exigen los estados partes en los tratados de extradición, son los siguientes: a) La solicitud formal de extradición realizada por los correspondientes agentes diplomáticos, b) copia debidamente certificada del mandamiento de prisión o auto de detención, c) declaraciones con base en las cuales fue dictada la orden de detención y, d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado.

 

En caso de tratarse de una solicitud para el cumplimiento de una condena, el Estado requirente deberá remitir Copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme, y el lapso de pena que debe cumplir o que le reste por cumplir.

 

Asimismo, las decisiones en que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables al caso y las relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena.

 

De igual modo, la solicitud deberá indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes; y,  en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma español.

 

Los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro del término definitivo de sesenta (60) días continuos (luego de la notificación al país requirente), conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Una vez recibido el expediente por esta Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas anteriormente, se verificó, que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano IVO  KUBICEK, por parte del Gobierno de la República Checa, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en materia de extradición.

 

En efecto, sólo consta la NOTIFICACIÓN ROJA, del 7 de agosto de 2014, número de control A-6118/8-2014, Expediente N° 2014/43549, emitida por la Oficina de INTERPOL, del Gobierno de la República Checa, mediante la cual solicita la detención del referido ciudadano por el delito de FRAUDE a la NACIÓN, tipificado en el artículo 21, apartado 1 de la Ley num. 235/2004 del Código de Impuesto sobre el Valor Añadido, de la República Checa.

 

Sobre las Difusiones o Notificaciones Rojas Internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de la Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros, el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012, y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Específicamente, contiene en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas.

 

El artículo 82 de dicho reglamento, establece como finalidad de las notificaciones rojas, lo siguiente:

 

“… Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares . ...”. (Subrayado de la Sala).

 

La Sala ha reiterado en sentencia  N° 327 del 31 de octubre de 2014, que la Notificación Roja constituye el fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición, en los términos siguientes:

 “... La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.

De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal. …”.

 

De acuerdo a lo antes narrado, y verificada la detención con fines de extradición del ciudadano IVO  KUBICEK, con base en la Notificación Roja, número de control A-6118/8-2014, publicada el 7 de agosto de 2014, en la que se leen los hechos antes transcritos, estima la Sala que lo que procede en el presente caso, es Notificar al Gobierno de la República Checa, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio de sesenta (60) días, a partir de su notificación, para que, formalmente, manifieste si persiste su interés en la extradición del mencionado ciudadano y en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso.

 

Lo anterior debe ser así, por cuanto el proceso penal es de carácter y orden público, por ello, los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo, como fórmula idónea para la tramitación y solución de los conflictos penales, lo cual crea certeza y seguridad jurídica para quienes acudan a los órganos de administración de justicia.

 

Por consiguiente, la Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es notificar al Gobierno de la República Checa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación), para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano IVO  KUBICEK, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 del código adjetivo penal venezolano. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda notificar al Gobierno de la República Checa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano IVO  KUBICEK, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificar que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno de la República Checa, la Sala ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 388 eiusdem.

 

Publíquese, regístrese y  ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil quince.  Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ 

 

La Magistrada Vicepresidenta,                              La Magistrada,

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                           DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El Magistrado,                                                         La Magistrada Ponente,

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES           ELSA JANETH GÓMEZ MORENO 

 

La Secretaria (E),

 

ANA  YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

EJGM/

Exp. N°  AA30-P-2015-000112