Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

El 24 de marzo de 2008, el ciudadano abogado José Paredes Rey, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 17.444, en su condición de abogado querellante y acusador en representación de las víctimas Francia Loreto de Ramos y Marcos Emilio Ramos, interpuso ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de RADICACIÓN en el juicio seguido a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO REGALADO VÁSQUEZ (occiso), JOSÉ LUIS GRANADO PATIÑO, MARJORIE JOSEFINA SALINAS, KARELIS LEONOR SALINAS, ROMER JOSÉ HERNÁNDEZ y PITER LEESANDRY ROMERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. 11.012.810, 8.876.563, 10.044.981, 15.570.607 y 16.499.277, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Kriss Viviana Ramos Loreto.

 

El 25 de marzo de 2008, se designó la ponencia a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

 

EXAMEN DE LA SOLICITUD

 

            Con fundamento en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, el solicitante alegó lo siguiente: “…En fecha 31 de marzo del año 2007, fue asesinada por encargo (sicariato) Kriss Viviana Ramos Loreto, joven contadora, de 26 años de edad, hecho que causó impacto y consternación en todo el Estado Bolívar….”

 

            Asimismo, argumenta su solicitud en tres aspectos fundamentales: “… En primer lugar, el caso es un delito grave, sicariato, que causó conmoción en la colectividad, en virtud de las circunstancias de modo que envolvieron el hecho, lo cual se aprecia de los recortes de prensa que a continuación reseñamos: (Omissis)

De lo reseñado por la prensa se desprende que:

1) Kriss Viviana Ramos Loreto fue asesinada por un sicario, a quien se pagó una suma de dinero por parte de una mujer de nombre MARJOIRE JOSEFINA SALINAS, en complicidad con su hermana KARELIS LEONOR SALINAS, ROMER HERNÁNDEZ y PITER L. ROMERO A., quienes planificaron el vil asesinato.

2) Que los autores intelectuales tienen órdenes de aprehensión y ningún cuerpo de seguridad del estado hace nada para ejecutarla.

3) Que se presume los autores intelectuales se encuentran en la ciudad, o salen y vuelven.

4) Causó conmoción en la colectividad, por la circunstancia de modo que ocurrió el hecho.

5) El autor material del hecho fue asesinado por funcionarios del CICPC, presuntamente en un enfrentamiento….”

 

            Posteriormente aduce lo siguiente: “… En Segundo lugar, IRREGULARIDADES EN LA INVESTIGACIÓN, FUNCIONARIOS INVOLUCRADOS

Como expresé anteriormente, en fecha 31 de marzo del año 2007, fue asesinada por encargo (sicariato) Kriss Viviana Ramos Loreto… la madre se trasladó a la capital a interponer denuncia ante la Dirección General del CICPC y ante la Defensoría del Pueblo, contra funcionarios del CICPC y del Estado Bolívar.

IRREGULARIDADES: extractos de las denuncias interpuestas y de la Acusación Fiscal.

‘En fecha 16 de mayo del año en curso, interpuse denuncia ante la Dirección General del CICPC con relación a las presuntas irregularidades por parte de los funcionarios del CICPC en la investigación en el expediente arriba indicado, la cual anexo a la presente…

Una vez comunicadas las presuntas irregularidades a los Fiscales que llevan el caso y presumo, previa su verificación, se nos informa que los funcionarios del CICPC fueron relevados del caso, la investigación continuó con la intervención de otros cuerpos de seguridad del Estado (DIM y GN) (Omissis)

De las actas que conforman el expediente, en sus folios 20 y 21 de la primera pieza. El funcionario Freddy Rodríguez, toma Acta de Entrevista a la ciudadana MARJOIRE JOSEFINA SALINAS, y la respuesta a la PRIMERA pregunta realizada a la misma, Contestó: ‘No se nada’, podemos verificar en posterior declaración ante el CICPC del ciudadano ÁNGEL MARTÍNEZ, quien trabajaba con la ciudadana MARJOIRE JOSEFINA SALINAS, en la cual a preguntas expone: “Del homicidio me enteré porque recibí una llamada de la mujer de Casiano de nombre Maryori, yo venía en la carretera de Maturín con el papá de Casiano, con una carga de huevos, Maryori me dijo que supuestamente habían asesinado a Kriss…, llegué a Ciudad Bolívar me di cuenta que era cierto…’

De lo antes expuesto se infiere que la declaración tomada por el funcionario Freddy Rodríguez, con sus preguntas buscaba desviar la investigación.

Es curioso que en todas las declaraciones y allanamientos a la ciudadana MARJOIRE JOSEFINA SALINAS, están los funcionarios del CICPC Jefe de Investigaciones de Ciudad Bolívar, Pedro Escalante y Freddy Rodríguez Estanga, a quien por declaraciones de la madre del autor material lo denomina el perro, quien luego en el curso de la investigación, fue llamado a declarar por Orden de la Fiscalía… de la misma se desprende que el funcionario Freddy Rodríguez Estanga tenían (sic) conocimiento de los hechos e incluso participó en las actuaciones… que toma acta de entrevista a la ciudadana MARJOIRE JOSEFINA SALINAS y posteriormente de la segunda pieza, son los mismos funcionarios designados para realizar los allanamientos a la misma ciudadana, tanto en su residencia, como en su lugar de trabajo; también es curioso que los funcionarios Freddy Rodríguez y Pedro Escalante, de esas actuaciones no se obtuvo resultado alguno que aportar a la investigación con relación a dicha ciudadana, no se observa que haya recabado ningún tipo de documento… que se acostumbra a recolectar en cualquier investigación, por lo que infiero que ellos si conocían a la ciudadana imputada MARJOIRE JOSEFINA SALINAS, que debieron inhibirse en la investigación ya que sus actuaciones no serían imparciales.

FUNCIONARIOS: extractos de las denuncias interpuestas y de actas de la Acusación Fiscal….

Acta de Entrevista, de fecha 01 de Junio del 2007…al ciudadano FREDDY DAMIAN RODRÍGUEZ ESTANGA… ¿Diga usted que tipo de relación tenía con el ciudadano hoy occiso de nombre José Antonio? CONTESTÓ: El era informante mío cuando yo trabajaba en la delegación de San Félix. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted si conoce de vista trato a la ciudadana Nelly Vásquez madre del hoy occiso José Antonio Regalado? CONTESTÓ: Sí la conozco de vista por que (sic) en una oportunidad José Antonio me pidió el favor de llevar un oficio ante medicatura forense y fue la señora quien me lo entregó…DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le había asignado el vehículo terios donde se desplazaba el hoy occiso José Antonio Regalado Vásquez? CONTESTÓ: No se nada de eso…

DE LA ENTREVISTA A LA MADRE DEL AUTOR MATERIAL DEL HECHO, extractos de las denuncias interpuestas y de actas de la Acusación Fiscal…

Acta de entrevista de fecha 24 de mayo del 2007,…a la ciudadana VÁSQUEZ DE CARRION NELLY JOSEFINA... ‘Yo soy la mamá de José Antonio Regalado Vásquez…él estuvo preso en el dorado por un atraco y salió bajo medida hacía tres semanas antes de su muerte…en uno de esos días vino a la casa y me dijo que iba a hacer un trabajo, y yo pregunté que tipo de trabajo, entonces él me dijo que era un trabajo que iba a hacer con otra persona pero no me dijo nombre, me dijo que el trabajo lo iba a hacer en Ciudad Bolívar, pasaron los días y no supe cual era el trabajo por que (sic) no me dijo pero si por su teléfono yo escuchaba que lo llamaban y le decía perro y él contestaba perro, y yo sé que él decía perro y se identificaba así era al PTJ de nombre Freddy, pero no se su apellido, éste PTJ es un moreno corpulento de contextura fuerte el cual yo lo puedo reconocer al verlo, el día que mataron a mi hijo el día 25 de Abril en horas de la mañana, mi hijo estuvo en mi casa antes de irse para Ciudad Bolívar, y yo le pregunté que con quién se iba y me dijo que con el perro y otro PTJ, pero no me dijo nombreandaba en una terios de color vino tinto y que él me dijo supuestamente que PTJ se la había asignado…mi hijo en vida me dijo estas palabras mami, si me llega a pasar algo yo te voy a anotar éste número telefónico y éste nombre usted lo llama y me anotó el número y me anotó el nombre FARRERA, el cual tengo el número y este nombre anotado en mi libreta

DE LA ENTREVISTA A FUNCIONARIO ACTIVO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR…

Acta de Entrevista de fecha 21 de Mayo del 2007… al ciudadano LEÓN SIFONTES DOUGLAS DEL VALLE… ‘Yo soy compadre de la señora maracucha madre de José Antonio…yo fui para allá hace como dos meses, allí hablé con José Antonio me dijo que le estaban pagando por hacer un trabajo aquí en Ciudad Bolívar, le estaban diciendo para matar a una tipa, me dijo que la había contactado Peter (sic), y quien estaba pagando y sirviendo como intermediario era un tal Romel…José Antonio me preguntó si yo sabía donde quedaban los Bloques de la Urbanización Augusto Malvé Villalba, yo le dije que sí…que me diera la cola y yo le decía donde era…José Antonio me pasó buscando en taxi palio, de color gris… este día conocí al taxista José Granado…José Antonio me dijo, mira este es el pana que me va a llevar a hacer el trabajo…les enseñé todas las entradas de los edificio, cuando les estaba enseñando la parte de atrás de los estacionamientos José Antonio me dijo ahí es que vive la tipa…José Antonio me dijo que tenía que hablar con Peter (sic), por eso me llevó para la casa de mi mamá…yo le pregunté por qué querían matar a esa muchacha, en eso Romer dijo que ese trabajo lo mandó a hacer una tipa por que (sic) supuestamente la mujer que estaban mandando a matar le estaba quitando el marido, que ya el tipo de esa mujer le había comprado un carro y le estaba comprando un apartamento a la mujer por eso la mandó a matar…A Rosmer le pagaron para que buscara al sicario, este buscó a Peter (sic) y Peter (sic) buscó a José Antonio…

Esta representación, una vez realizado análisis exhaustivo a las actas de entrevista antes explanadas, considera que:

1) Existe la presunción de la participación de funcionarios, tanto el CICPC, como de la Policía del estado, presuntamente involucrados en (sic) tan abominable hecho.

2) Al autor material que fue abatido por funcionarios del CICPC, presuntamente en un enfrentamiento, lo mataron presuntamente para que no hablara de todo lo que sabía sobre los hechos.

3) Existió relación entre el autor material y funcionarios actuantes y funcionario policial del estado Bolívar, testigo en la causa.

Cabe destacar: Que durante la investigación, miembros de la familia aportó (sic) toda la información a funcionarios del CICPC (por investigación de inteligencia propia) y es así que se logra esclarecer el caso, ya que en principio se trató de desvirtuar la investigación y dirigirla a otra persona, en el curso de esas labores de inteligencias (propias), fueron perseguidos, acosados y seguidos por personas desconocidas y en vehículos extraños a la familia, motivo por el cual solicitaron a la Fiscalía la medida de protección a la víctima, la cual fue otorgada a los miembros de la familia que habitaban en la Residencia donde ocurrió el hecho…”.

 

            Y por último alegó: “… En Tercer lugar: INHIBICIONES Y EXCUSAS DE JUECES

Inicialmente, el Juez en función de Control que conoció la causa… fue el Dr. ALEXANDER JIMÉNEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, quien realizó Audiencia de Presentación y Audiencia Preliminar de Imputado a (sic) José Luis Granado Patiño, taxista imputado de trasladar al autor material JOSÉ ANTONIO REGALADO VÁSQUEZ, separando las causas, en virtud que decretó la Prohibición de salida del país y órdenes de aprehensión a MARJOIRE JOSEFINA SALINAS, KARELIS LEONOR SALINAS, ROMER JOSÉ HERNÁNDEZ Y PITER LEESANDRY ROMERO A….autores intelectuales del hecho…

Ahora bien, con motivo de la separación de la causa… correspondió conocer… al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, a cargo del Dr. JORGE CARLOS MÉNDEZ VILLALBA…

El día 03 de agosto del 2007, el Dr. JORGE CARLOS MÉNDEZ VILLALBA…se inhibe de conocer la causa, debido a que fue amenazado y utilizada su clave de acceso del sistema Juris por otro usuario, para acceder a la causa desde otro tribunal…

Con motivo de la inhibición…correspondió conocer al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control… a cargo del Dr. ÁLVARO HERRERA, quien se inhibe de conocer la causa por haber conocido de ella como Fiscal…

Es de hacer de su conocimiento, que en el Primer Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, hay solo (cuatro) 4 Tribunales de Primera Instancia en Función de Control, y hasta ahora ya han conocido tres (3) de ellos, los cuales se han excusado e inhibido.

Una vez, que llega el expediente al único Tribunal del Primer Circuito Judicial… que faltaba por conocer, a cargo de la Dra. SANDRA AVILES, ésta se aboca al conocimiento de la causa, quien decide acerca de la solicitud de Nulidad interpuesta por la Defensa de la imputada MARJOIRE JOSEFINA SALINAS y otros.

Por Distribución, correspondió conocer la causa principal… en Juicio al Tribunal Tercero de Primera Instancia… a cargo de la Dra. NANCIRA MARTÍNEZ… se fija la celebración de la Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano JOSÉ LUIS GRANADO PATIÑO, para la fecha 21 de enero de 2008 a las 10:00 AM. Llegada la fecha y hora fijada…esta se difiere por incomparecencia de la defensa…fue fijada nuevamente para el día 29 de febrero de 2008 a las 10:30AM.

Llegada la nueva fecha y hora…somos notificados que la defensa interpuso un escrito el día anterior a las 2 y 30 PM, solicitando diferimiento, en el cual expone los motivos…no fundamentados, quedando nuevamente diferida para el día 28 de marzo…

Motivado a que el Querellante, presume la violación del artículo 102 del COPP, interpone escrito instando al Juez, para que la defensa presente las resultas de los motivos por el cual no comparecen a la Audiencia…

La primera semana de marzo de 2008, se produce la rotación de Jueces en el Primer Circuito del Estado Bolívar, quedando… de la siguiente manera:

-Dr. ALEXANDER JIMÉNEZ, Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio. (Quien conoció al inicio…)

-Dr. ÁLVARO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio. (Quien conoció como Fiscal…)

-Dr. JORGE CARLOS MÉNDEZ VILLALVA, Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio. (Quien conoció… como Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control…)

-Dra. SANDRA AVILEZ, Juez Cuarto de Primera de Juicio. (Quien se aboca al conocimiento de la causa como Juez en Función de Control…)

Analizadas las actuaciones de los Jueces en Función de control, y por cuanto son los mismos que conocerían en Juicio luego de la rotación de Jueces, esta representación considera que por el principio de imparcialidad en el juicio no deben conocer ninguno de ellos.

Asimismo, consideran las víctimas y esta representación que, se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 63 del COPP para que el juicio sea RADICADO, a otra jurisdicción, fuera del estado Bolívar, ya que consideramos que las tácticas dilatorias e inhibiciones en la presente causa, son solo y únicamente excusas para no realizar dicho juicio, por lo que ha significado y conmovido a la colectividad Bolivarense…”.

 

La presente solicitud de radicación es acompañada por los siguientes artículos de prensa:

 

Diario “LUCHADOR”:

 

·        “Muerta una joven de un disparo en la cabeza”. 1º de abril de 2007.

·        “Sicariato y crimen pasional en caso de la joven contadora”. 2 de abril de 2007.

·        “Familiares y amigos de contadora asesinada exigen justicia”. 13 de abril de 2007.

·        “Familiares de Kriss piden justicia”. 13 de abril de 2007.

·        “Cicpc abatió a dos secuestradores y rescató vivo a Omar Enrique”. 13 de abril de 2007.

·        “Familiares y amigos de Kriss realizarán caminata”. 18 de abril de 2007.

·        “En la búsqueda de la justicia”. 20 de abril de 2007.

·        “Familiares de Kriss salieron a protestar”. 20 de abril de 2007.

·        “Cicpc abatió a homicida de la contadora Kriss Ramos”. 27 de abril de 2007.

·        “Capturan a cómplice del asesino de Kriss”. 28 de abril de 2007.

·        “Detienen a cómplice en asesinato de Kriss Ramos”. 28 de abril de 2007.

·        “Presentado ante tribunales taxista implicado en la muerte de Kriss”. 29 de abril de 2007.

·        “Presentan en tribunales presunta autora intelectual del asesinato de Kriss”. 2 de mayo de 2007.

·        “Privativa de libertad. El taxista del caso Kriss pudiera ser recluido en Vista Hermosa”. 2 de mayo de 2007.

·        “Familiares de Kriss Ramos exigen profundidad en investigaciones”. 7 de mayo de 2007.

·        “Siguen libres asesinos de Kriss”. 29 de mayo de 2007.

·        “Siguen libres presuntos autores intelectuales del asesinato de Kriss”. 2 de agosto de 2007.

·        “Taxista involucrado en el caso Kriss irá a juicio”. 18 de enero de 2008.

·        “Asesinato de Kriss”. 24 de diciembre de 2007.

 

Diario “EL EXPRESO”:

 

·        “La asesinaron de un tiro en la cabeza”. 1 de abril de 2007”.

·        “A Kriss Ramos la amenazó de muerte otra mujer”. 3 de abril de 2007.

·        “Pocos vecinos colaboran para identificar al asesino de Kris Ramos”. 13 de abril de 2007.

·        “Mañana habrá caminata por la Justicia, por el crimen de Kriss”. 18 de abril de 2007.

·        “Mataron a presunto asesino de Kriss Ramos en San Félix”. 27 de abril de 2007.

·        “Asesinato de Kriss Ramos fue por encargo y con móvil pasional”. 28 de abril de 2007.

·        “Presentado ante los tribunales de la ciudad taxista imputado en el asesinato de Kriss”. 29 de abril de 2007.

·        “Familiares de Kriss Ramos piden cárcel para autores intelectuales”. 7 de mayo de 2007.

·        “Familiares de Kriss protestaron frente al CICPC”. 12 de mayo de 2007.

·        “No cerrar caso Kriss piden sus familiares al Cicpc”. 12 de mayo de 2007.

·        “Familiares exigen captura de asesinos de Kriss”. 26 de junio de 2007.

·        “Familiares exigen la captura de asesinos de Kriss Ramos “. 26 de junio de 2007.

 

Diario “EL PROGRESO”:

           

·        “Mataron a joven contadora de certero disparo a la cabeza”, “Asesinada contadora de un tiro en la cabeza”. 1° de abril de 2007”.

·        “Amigos y familiares tomaron las principales vías de la ciudad”. 13 de abril de 2007.

·        “Familiares piden celeridad en el caso de Kriss Loreto”. 18 de abril de 2007.

·        “Hoy marcha por la inseguridad”. 19 de abril de 2007.

·        “Estudiantes de la UNEGH se unen en la lucha de justicia para Kriss”. 26 de abril de 2007.

·        “Abatido asesino de Kris y presos sus cómplices”. 27 de abril de 2007.

·        “Mujer de conocido empresario pagó para que mataran a Kriss”. 28 de abril de 2007.

·        “Hoy presentan en tribunales mujer detenida por el caso de Kriss”. 2 de mayo de 2007.

·        “Fiscalía pidió que no abandonara el país. No hay suficientes evidencias contra Marjoire en el expediente”. 3 de mayo de 2007.

·        “Familia de Kriss pide celeridad en capturas”. 30 de mayo de 2007.

·        “Familia Loreto pide celeridad en crimen de Kriss”. 2 de agosto de 2007.

 

Diario “EL UNIVERSAL”:

 

·         “Matan a joven frente a su casa para robarle el carro”. 2 de abril de 2007”.

·        “Sospecha que dama mandó a matar a su rival con ‘El Lupi’ ”. 29 de abril de 2007.

 

Diario “EL DIARIO”:

 

·        “Caravana por justicia para Kriss”. 16 de abril de 2007.

 

Diario “CORREO DEL CARONÍ”:

 

·        “Exigen cárcel para asesinos de contadora”. 20 de abril de 2007.

·        “Familiares de contadora asesinada siguen esperando justicia”. 7 de mayo de 2007.

·        “Familiares de Kriss Ramos continúan exigiendo justicia”. 12 de mayo de 2007.

·        “Exigen captura de homicida de Kriss Ramos”. 29 de mayo de 2007.

·        “Exigen captura para asesinos intelectuales de Kriss Ramos”. 28 de junio de 2007.

·        “Familiares de contadora asesinada protestan frente a tribunales”. 4 de julio de 2007.

·        “Inician juicio contra involucrados en asesinato de contadora”. 21 de enero de 2008.

 

Diario “EL DIARIO DE GUAYANA”:

 

·        “‘El Lupi’ cayó a manos del Cicpc”. 27 de abril de 2007.

·        “Presentado taxista involucrado en homicidio de Kriss”. 29 de abril de 2007.

·        “En libertad presunta autora intelectual de muerte de Kriss”. 3 de mayo de 2007.

·        “Familiares de Kriss Ramos siguen esperando justicia”. “Familiares de Kriss piden justicia”. 7 de mayo de 2007.

 

Diario “NUEVA PRENSA DE GUAYANA”:

                                      

·        “Cayó ‘El Lupi’ en enfrentamiento con el Cicpc”. 27 de abril de 2007.

·        “Fiscalía imputa ante tribunales a compinche de ‘El Lupi’. 28 de abril de 2007.

·        “Presentado a tribunales imputado por crimen de Kriss Ramos Loreto”. 29 de abril de 2007.

·        “Familiares de Kriss Loreto están inconformes con actuación policial”. 7 de mayo de 2007.

·        “Estudiantes exigen justicia por muerte de Kriss ante Cicpc”. 12 de mayo de 2007.

 

Diario “LA RAZÓN”:

 

·        “Una concubina despechada decretó la muerte de Kriss”. 1° de julio de 2007.

·        “Otro crimen por encargo”. 1º de julio de 2007.

·        “Familiares de Kriss Ramos protestarán pacíficamente”. 2 de julio de 2007.

 

Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”:

 

·        “Exigen justicia en el crimen de la contadora”. 23 de enero de 2008.

 

Asimismo, el ciudadano querellante consignó impresión obtenida de la página web NOTITARDE.COM, en la cual se observa el siguiente título: “Esposa manda a matar a amante de su marido”. Del 30 de abril de 2007.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal, deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas”.

 

Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

 

Según el artículo antes transcrito, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

 

De la lectura del escrito, se desprende que el solicitante señala que se han presentado concurrentemente los supuestos a los cuales se contrae el artículo 63 del Código Adjetivo Penal, toda vez que, la presente causa ha generado escándalo y alarma en los habitantes del estado Bolívar, pues el hecho recayó sobre una persona joven, sin antecedentes penales, bajo la presunta figura de sicariato, acto éste considerado como abominable y grave, por parte de los ciudadanos que habitan en la región.

 

Aunado a la circunstancia antes referida, el solicitante alegó como fundamento las inhibiciones presentadas por distintos Jueces de Control del Circuito Judicial Penal de esa entidad lo que ha generado retardo en la continuación del proceso.

 

Ahora bien, en cuanto al primer alegato presentado por el solicitante, relacionado a la alarma, sensación y escándalo público que generó el fallecimiento de la ciudadana Kriss Viviana Ramos Loreto, la Sala estima que un hecho criminal de esa magnitud, siempre ha de causar conmoción en la comunidad donde acontece, por lo que tal cobertura siempre es propia de los medios de comunicación, aunado a que la información es un derecho constitucional consagrado en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Al respecto la Sala de Casación Penal, ha establecido lo siguiente:

“…El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquel entendido como una causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real mas allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente las partes en litigio, al proceso en si mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse…” (Sentencia Nº 177, del 10 de mayo de 2005).

 

Asimismo, se debe indicar que para determinar la gravedad del delito, deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que rodean al injusto. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006, decidió: “…Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ‘delitos graves’ debe ser interpretada de una manera más lata y general y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)’ (GF Nro. 55, p. 75).

De manera que, aceptar la interpretación restringida de la expresión ‘delitos graves’, hace nugatoria la procedencia del instituto procesal de la radicación, en aquellos juicios seguidos por delitos con un quantum no elevado de pena, atentando flagrantemente contra los fines de la radicación (excluir influencias extrañas a la verdad procesal y a la recta aplicación de la Ley en los juicios penales) y contra el deber del estado de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (Artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que, en definitiva, incide ‘(…) en la buena marcha de la administración de   justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia (…)’ y lo que  explica y justifica la radicación de un juicio (GF Nro. 55, p. 75)…”. 

 

En relación al segundo alegato formulado por el representante de la víctima, la Sala solicitó mediante llamada telefónica al Juez (temporal) Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial, Dr. Armando Villarroel Suárez información sobre el estado actual de la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO REGALADO VÁSQUEZ (occiso), JOSÉ LUIS GRANADO PATIÑO, MARJORIE JOSEFINA SALINAS, KARELIS LEONOR SALINAS, ROMER JOSÉ HERNÁNDEZ y PITER LEESANDRY ROMERO, el cual vía fax remitió oficio N° 184, informando lo siguiente: “…Me dirijo a Usted… en atención a la información requerida sobre la causa llevada por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y signada bajo el N° FP01-P-07-2033, relacionada con el proceso que se le sigue al ciudadano JOSÉ LUIS GRANADO PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.012.810, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en la persona de la hoy occisa KRISS VIVIANA RAMOS LORETO; al respecto hago de su conocimiento que ya se encuentra constituido el Tribunal Mixto y fijado para el día cinco (5) de mayo de dos mil ocho (2008) la audiencia para la realización del Juicio Oral y Público a las 10:30 am.

Asimismo le hago saber, que en fecha 12 de julio de 2007, fue acordada la separación de la causa, por existir coimputados sobre los cuales la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo correspondiente, ellos son: ROMEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.570.607; MARJORIE JOSEFINA SALINAS, titular de la cédula de identidad N° 8.876.653; KARELIS LEONOR SALINAS, titular de la cédula de identidad N° 5.553.857; y PETER LEESANDRY ROMERO ARREAZA, titular de la cédula de identidad 16.499.277, habiéndose librado sobre los mismos la correspondiente Orden de Aprehensión, dicha causa se instruye por ante el Tribunal Primero en Función de Control de Ciudad Bolívar, bajo el N° FJ01-P-2007-03…”.

 

De lo anterior se evidencia, que la presente causa no se encuentra paralizada, toda vez que se desprende del escrito arriba transcrito, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, a cargo del Dr. Armando Villarroel -quien no ha conocido de la causa en otra instancia- se encuentra a la espera de la realización del juicio oral y público en contra del ciudadano acusado JOSÉ LUIS GRANADO PATIÑO.

 

Asimismo, se observa que en virtud de la rotación de los jueces llevada a efecto en el mes de marzo de 2008, aquellos jueces que conocían en fase de juicio conocerán ahora la fase de control, estado actual de la causa seguida a los ciudadanos imputados MARJORIE JOSEFINA SALINAS, KARELIS LEONOR SALINAS, ROMER JOSÉ HERNÁNDEZ y PITER LEESANDRY ROMERO, -toda vez que el Ministerio público no ha presentado acto conclusivo en contra de los mismos-, éstos tendrán plena facultad para decidir conforme a derecho.

 

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de radicación de juicio propuesta por el abogado José Paredes Rey representante de las víctimas Francia Loreto de Ramos y Marcos Emilio Ramos. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio propuesta por el abogado José Paredes Rey, apoderado judicial de las víctimas.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

Los Magistrados,

 

 

                                                           BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

DNB/eams.

EXP Nº RAD-08-126