Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

            El Juzgado Primero  de Juicio constituido con escabinos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dictó en fecha  15 de noviembre de 2006  sentencia condenatoria en la causa seguida a los ciudadanos FÉLIX ANTONIO ACEVEDO ANGULO, WASNER JOSÉ LÓPEZ VÉLIZ y JOSÉ VICENTE CARVAJAL REYES, en la que estableció los  hechos siguientes:

 

“…Durante el contradictorio se probó de manera clara, precisa e indubitable, que en fecha martes 05 de julio de 2005, aproximadamente a las ocho y treinta horas de la noche, en la vía pública, Calle Sucre frente a la residencia No. 2062 del Estado Cojedes, para el momento en que los ciudadanos MARCO ANTONIO MACHADO RODRÍGUEZ (OCCISO), OLGA CORINA RODRÍGUEZ AGUIRRE y JOSÉ JOSMIR ECHANDÍA RUMBOS, junto con otro grupo de personas se encontraban reunidos al frente de la residencia de la ciudadana OLGA CORINA RODRÍGUEZ, donde alquilan teléfonos, desde dos motos, una de las cuales era conducida por el acusado FÉLIX ANTONIO ACEVEDO ANGULO, los acusados WASNER JOSÉ LÓPEZ VÉLIZ Y JOSÉ VICENTE CARVAJAL REYES, quienes iban como barrilleros, actuando con alevosía en la ejecución de los hechos, esto es, de forma segura y sin riesgo para sus personas, comenzaron a disparar en contra de los presentes, resultando muerto el ciudadano MARCO ANTONIO MACHADO RODRÍGUEZ, lo que se compadece con la definición de Homicidio Calificado con Alevosía, que consiste en dar una muerte segura a una persona, fuera de pelea o riña, sin cautela, tomando desprevenida a la víctima, pero además con la definición de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración, pues resultaron heridos OLGA CORINA RODRÍGUEZ AGUIRRE y JOSÉ JOSMIR ECHANDÍA RUMBOS…”.

           

            Por estos hechos el referido tribunal CONDENÓ a los acusados WASNER JOSÉ LÓPEZ VÉLIZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.899.091, residenciado en el Sector El Consejo, Calle 24 de junio, casa No. 06-16, Tinaquillo, Estado Cojedes, y JOSÉ VICENTE CARVAJAL REYES, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.368.014, residenciado en el Barrio Caño Claro, Calle San José, frente al ambulatorio, Casa S/N – Sector La Candelaria, Tinaquillo, Estado Cojedes, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley y las costas procesales, por encontrarlos culpables como Autores Materiales en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80, 286 en relación con el artículo 287, todos del Código Penal Venezolano con la agravante genérica del artículo 77 ordinal 12° eiusdem; y al ciudadano FÉLIX ANTONIO ACEVEDO ANGULO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.113.362, casado, comerciante, residenciado en el Barrio El Chaparral, Casa S/N, La Candelaria, Tinaquillo, Estado Cojedes, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, como Cooperador Inmediato en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, autor material en la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1°, 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80, 286 en relación con el artículo 287 todos del Código Penal venezolano con la agravante genérica del artículo 77 ordinal 12° eiusdem y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

   

 

            Las representaciones de la defensa presentaron respectivamente recurso de apelación.

 

            La Corte de Apelaciones en fecha 25 de Junio de 2007, declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por falta de motivación de la sentencia condenatoria;  declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la defensa del ciudadano JOSÉ VICENTE CARVAJAL REYES, por error material en el cómputo de la pena, la cual fue corregida a 21 años de prisión y por Efecto Extensivo rectificó la pena de los acusados WASNER JOSÉ LÓPEZ VÉLIZ a cumplir 21 años de prisión  y a FÉLIX ANTONIO ACEVEDO ANGULO a cumplir la pena de 22 años de prisión. (folio 88 p.4).

 

            La Defensora Pública Tercera en lo Penal, Abogado Nataly Favara, representante de la defensa del ciudadano JOSÉ VICENTE CARVAJAL interpuso recurso de casación en tiempo hábil.

 

            Así mismo, los Abogados Ana Edilia Romero y Emilio Cristóbal Melet, Defensores Públicos Penales Séptimo y Cuarto respectivamente, representantes de la defensa de los ciudadanos FÉLIX ANTONIO ACEVEDO ANGULO y WASNER LÓPEZ interpusieron recurso de casación en tiempo hábil.

 

            En fecha 27 de noviembre de 2007, se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, y se le asignó la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

            En fecha 31 de enero de 2008, fue admitido el recurso de casación interpuesto por la defensa y en fecha 1° de abril de 2008, fue celebrada la correspondiente audiencia.

 

            Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir:

 

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

POR LA DEFENSA DEL CIUDADANO

JOSÉ VICENTE CARVAJAL REYES

 

ÚNICA DENUNCIA:

 

            La defensa manifiesta que la Corte de Apelaciones incurrió en la falta de aplicación del artículo 74.4  del Código Penal. Aduce que si bien el fallo recurrido corrigió la pena aplicada por el Tribunal de Juicio (25 años y 6 meses de prisión), no es menos cierto que la Corte de Apelaciones no aplicó la norma referida, por cuanto su representado no posee antecedentes penales.

 

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

POR LA DEFENSA DE LOS CIUDADANOS FÉLIX ANTONIO ACEVEDO ANGULO y WASNER JOSÉ LÓPEZ VÉLIZ

 

ÚNICA DENUNCIA:

 

            Por falta de aplicación de los artículos 364 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la recurrida, a decir de la defensa, no expresó de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de Derecho por los cuales adoptó el fallo. Añade que la Corte de Apelaciones no resolvió sobre los vicios denunciados en la apelación, relativos a la falta de elementos de convicción que probaran el hecho y la culpabilidad de los acusados, ni cuales elementos por separado conforman el cuerpo de los delitos imputados.  Afirman, en relación con el delito de agavillamiento, que no se demostró ni existió prueba alguna de que sus representados, sólo con la intención de delinquir o cometer hechos punibles se hayan asociado; respecto del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de delito, alegan que no fue suficiente haber incautado el vehículo (no indica a quien), que según experticia estaba solicitado.

 

            Y finalmente alega que la responsabilidad de los ciudadanos condenados se hizo en forma conjunta, sin especificar los elementos tomados en consideración para cada uno de los partícipes.

 

NULIDAD ABSOLUTA EN INTERES DE LA LEY Y EN BENEFICIO DE LOS ACUSADOS

Previo a la resolución del recurso de casación, esta Sala observa que en la celebración de la correspondiente audiencia pública fue alegado por la Defensora Pública Tercera una causal de nulidad absoluta, no alegada por las partes en su oportunidad, constitutiva de violación a la tutela judicial efectiva e imparcial, consagrada en el único aparte del artículo 26 de la Constitución.

Dicha causal de nulidad tuvo lugar en la constitución del Tribunal Primero de Juicio con escabinos, cuyo Juez Presidente, Abogado  Freddy Montesinos Lucena, emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, al resolver las audiencias de presentación de fecha 7 de Julio de 2005 (Folio 61, pieza 1), Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 13 de septiembre de 2005 (Folio 177, pieza 1)  y audiencia preliminar de fecha 10 de octubre de 2005 (Folio 219, Pieza 1), entre otras actuaciones,  como Juez de Control Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en la presente causa.

Dicho Juez debió inhibirse de conocer de la causa en etapa de juicio, bajo las causales previstas en los numerales 7 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa y por verse comprometida su imparcialidad.

Por ello, la Sala declara CON LUGAR la solicitud de nulidad sobrevenida, invocada por la Defensora Pública Tercera y en consecuencia ANULA la sentencia condenatoria dictada en fecha 15 de noviembre de 2006, y REPONE LA CAUSA al estado en que se constituya nuevo tribunal de juicio con escabinos para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le observa al juez de instancia en función de juicio, que siendo quien había conocido en control, resultaba evidente su obligación de inhibirse de conocer en este caso, lo cual deberá tener en cuenta para futuras oportunidades.

 

D E C I S I Ó N

 

Por lo antes expuesto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA la sentencia condenatoria dictada en fecha 15 de noviembre de 2006 en contra de los ciudadanos FÉLIX ANTONIO ACEVEDO ANGULO, WASNER JOSÉ LÓPEZ VÉLIZ y JOSÉ VICENTE CARVAJAL REYES, y REPONE LA CAUSA al estado de celebración de nuevo juicio oral y público por un nuevo tribunal de juicio con escabinos.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala  de   Casación   Penal,  en Caracas a los OCHO    días del mes de ABRIL     del año dos mil ocho.  Años:  197° de la Independencia y 149° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

 

El Magistrado Vicepresidente,       La Magistrada Ponente,

 

 

Eladio Aponte Aponte                                 Blanca Rosa Mármol de León

 

 

El Magistrado,                                              La Magistrada,

 

 

Héctor Coronado Flores                 Miriam Morandy Mijares

 

 

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

BRMdL/rder.

RC EXP. No. 07-0539

 

 

El Magistrado Doctor Eladio Aponte Aponte no firmó por motivo justificado.