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Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Con fecha catorce (14) de febrero de 2017, es recibida en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO constante de treinta y dos (32) folios útiles y cinco (5) anexos identificados con las letras A, B, C, D y E, presentada por el ciudadano CÉSAR FELIPE RIVERO, identificado con la cédula de identidad nro. 11.546.449 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nro. 104.468.
Solicitud a la cual se le dio entrada el quince (15) de febrero de 2017, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2017-000051 y en fecha dieciséis (16) de febrero de 2017 se designó ponente al Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En virtud de ello, habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de avocamiento, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO
Consta en las actas que el ciudadano CÉSAR FELIPE RIVERO, a través de la solicitud de avocamiento recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el catorce (14) de febrero de 2017, solicitó que la Sala se avoque al conocimiento de la causa seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO en el Tribunal Militar Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, estado Aragua, signada con el alfanumérico CJPM-TM2J-002-16, indicando:
“…mi defendido (…) es propietario de una empresa denominada
‘ASOCIACIÓN COOPERATIVA PRENDAS MILITARES LOS GARRIDOS S.R.’ (…) el día
14 de noviembre de 2015, el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en
Barquisimeto estado Lara, había autorizado el allanamiento de dicho local
comercial (…) estando presente la comisión en el establecimiento
comercial, una vecina del sector que no fue debidamente identificada procedió a
llamar vía telefónica a nuestro defendido, quien se presenta al lugar en un
vehículo (…) tanto en el vehículo como en el local comercial, incautaron
material que se presume pertenece a la dotación del personal militar de la
Fuerza Armada Bolivariana (…) se puede evidenciar que al subsumir los
hechos en el derecho, nos percatamos que la acción presuntamente desplegada por
el acusado de autos corresponde a un delito de la jurisdicción penal ordinaria (…)
la Fiscalía Militar 54°, imputa a nuestro defendido (…) con la errónea
precalificación de AUTOR en los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS
PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el
artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL
DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; en concordancia con
los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° ejusdem (…) Si el Tribunal
Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto se reserva el conocimiento
del caso, porque el allanamiento del local comercial (…) que trajo como
consecuencia la detención del ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO, está ubicado en la
población de San Rafael de Onoto estado Portuguesa. Entonces, tácitamente está
reconociendo que la conducta desplegada por mi prenombrado defendido se limita
a haber adquirido un material que presuntamente había sido sustraído días antes
(no se sabe cuándo ni cómo), del Servicio de Intendencia del Ejército
Bolivariano, lo cual configura un tipo penal que debe ser conocido por la
jurisdicción ordinaria (…) Sin embargo, el Tribunal Militar Séptimo de
Control, obviando el criterio competencial de afinidad (…) subsume la
conducta (…) en el delito militar (…) de esta manera logra
reservarse la competencia del presente asunto y a la vez crea un DESORDEN
PROCESAL que atenta contra la expectativa plausible y la confianza legítima del
Poder Judicial. Así lo afirmo, porque de manera anárquica el trámite de la
presente causa se ha llevado por ante tribunales incompetentes tanto por la
materia como por el territorio, cercenándole a nuestro defendido el derecho a
ser oído por un Tribunal competente y a ser juzgado por sus jueces naturales,
derechos civiles consagrados en el artículo 49 ordinales 3° y 4° de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) El día 22 de
diciembre de 2015, el Tte. JUAN PEDRO CARBONERO en su carácter de Fiscal
militar Quincuagésimo Cuarto con Competencia Nacional, Imputa formalmente a
nuestro defendido dos nuevos delitos militares (…) El día 31 de
diciembre de 2015 (…) presenta acusación (…) por la presunta
comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA
FUERZA ARMADA NACIONAL (…) FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD (…) y
USURPACIÓN DE FUNCIONES (…) El día 12 de febrero de 2016, interpuse
escrito de excepciones planteando la incompetencia del Tribunal Militar Séptimo
de Control para conocer la presente causa, toda vez que los hechos planteados
en la acusación Fiscal, se adecúan a la descripción típica de un delito común
que debe ser conocido por la jurisdicción ordinaria (…) El día 9 de
marzo de 2016, fue celebrada la Audiencia Preliminar (…) no ejercimos
recurso de apelación contra la decisión que nos declara Sin lugar la Excepción
en la cual planteamos la Incompetencia del Tribunal Militar Séptimo de Control (…)
El día 28 de junio de 2016, el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en
Maracay se aboca al conocimiento de la presente causa (…) El día 9 de
agosto de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código
Orgánico Procesal Militar, solicité al Tribunal militar Segundo de Juicio se
sirva declarar su incompetencia para conocer el presente asunto por cuanto los
hechos narrados en el escrito acusatorio constituyen la presunta comisión de un
delito común de naturaleza ordinaria (…) El día 12 de agosto de 2016, el
Tribunal militar Segundo de Juicio, declara Sin Lugar la solicitud formulada
por esta defensa (…) Alzamos nuestra voz, para señalar que de manera
anárquica la Jurisdicción militar se ha reservado la competencia de este asunto
(…) SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE (…) Se sirvan garantizar a mi
defendido JUAN CARLOS GARRIDO, la tutela judicial efectiva (…) y el
derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, como presupuesto del debido
proceso (…) Se sirvan avocarse al conocimiento de la presente causa
penal (…) se asigne el conocimiento de la presente causa a la
Jurisdicción Penal Ordinaria del estado Portuguesa (…) Se reponga la
causa al estado que la Fiscalía del Ministerio Público de dicha jurisdicción
penal ordinaria, formule la imputación por el delito común que a bien tenga
precalificar (…) Cualquier medida legal que esa Sala Penal estime idónea…”.
II
COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL
La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén:
Artículo 31:
“Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”.
Artículo 106:
“Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”.
En tal sentido, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano CÉSAR FELIPE RIVERO. Así se declara.
III
DE LOS HECHOS
En el escrito contentivo de la solicitud de avocamiento, se refiere lo siguiente:
“El día catorce (14) de noviembre de 2015, aproximadamente a las 19:00 horas de la noche, se trasladó una comisión (…) en dirección a la población de San Rafael de Onoto del estado Portuguesa (…) donde constataron un inmueble en cuya parte exterior se observa un epígrafe dibujado en la pared (…) en el cual se puede leer ASOCIACIÓN COOPERATIVA, PRENDAS MILITARES LOS GARRIDOS (…) con la finalidad de ejecutar orden de allanamiento (…) emitida por el Juez Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara (…) al llegar al lugar no había persona alguna por lo cual una vecina procedió a llamar vía telefónica al SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, JUAN CARLOS GARRIDO (…) plaza de la Dirección de educación del Ejército bolivariano, quien llegó al lugar en un vehículo marca Chevrolet, tipo pick up (…) interrogándole acerca de la documentación del vehículo el ciudadano no presentó documentación alguna que le permitiera su uso, inmediatamente notaron en la parte posterior del vehículo antes descrito un material el cual fue fijado fotográficamente y colectado resultando ser: una caja de cartón de color marrón (…) CONTENIDO: ZAPATO DEPORTIVO (…) cuatro (04) cajas de cartón de color blanco, en cuya tapa se lee FANB en cuyo interior de cada una se observa (01) par de zapatos deportivos (…) procedieron a aprehender al SARGENTO (…) el día 16 de noviembre del año 2015 se realizó allanamiento al local comercial ARZELIA UNISEX C.A. (…) se le pudo localizar en el interior de la tienda así como en exhibición gran cantidad de material logístico perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana…”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, otorgada legalmente para atraer una causa que se desarrolla en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la potestad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente.
Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican:
Artículo 107:
“El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”.
Artículo 108:
“La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios”.
Tal como se ha señalado, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte. Esta segunda modalidad consiste en una petición a la Sala competente por la materia, debidamente sustentada por alguna de las partes en el proceso, para que se avoque a la causa, por considerar que se encuentra afectada de graves irregularidades que constituyen violaciones al orden jurídico y, por tanto, menoscaban la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
En este contexto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pasa a examinar los requisitos exigidos para la procedencia del avocamiento, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad y, al respecto observa:
Que la presente solicitud de avocamiento fue interpuesta por el ciudadano CÉSAR FELIPE RIVERO quien se encuentra legitimado para actuar en representación del ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO, lo cual se verifica de las copias certificadas de las actuaciones que fueron consignadas con la presente solicitud de avocamiento, evidenciándose que ha actuado como defensor privado del acusado en el proceso penal seguido en su contra.
Así mismo, la ley exige que se trate de un proceso judicial, verificándose en el caso sub examine, que la presente solicitud de avocamiento versa sobre el asunto penal signado con el alfanumérico CJPM-TM2J-002-16, que cursa en el Tribunal Militar Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, estado Aragua; asunto que en la actualidad está en trámite –fase de juicio oral y público– como se afirma en el escrito en el que se expuso la solicitud de avocamiento por su proponente, abogado CÉSAR FELIPE RIVERO y de las copias certificadas anexas a la solicitud.
Ahora bien, respecto a que las irregularidades que se aleguen deben haber sido oportunamente reclamadas, sin éxito, se observa que el solicitante manifiesta su inconformidad con el proceso seguido contra su defendido toda vez que considera que los hechos por los cuales está siendo juzgado el ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO, deben ser dilucidados por la jurisdicción penal ordinaria y en tal sentido, en fecha nueve (9) de agosto de 2016, solicitó al Tribunal Militar Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, estado Aragua la declaratoria de incompetencia de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Militar, la cual fue declarada sin lugar por el referido Juzgado en fecha doce (12) de agosto de 2016, no habiendo ejercido recurso alguno contra dicho pronunciamiento.
En este orden, no se verifica el uso por parte del solicitante, de los diferentes mecanismos contemplados en la ley, con el objeto de solventar las situaciones jurídicas denunciadas mediante la presente solicitud de avocamiento.
Por ende, en el caso sub iudice no se evidencian los requisitos delimitados en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad de la solicitud de avocamiento. En consecuencia, lo ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano CÉSAR FELIPE RIVERO en representación del ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano CÉSAR FELIPE RIVERO en representación del ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los siete (7) días del mes de abril de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
(Ponente)
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
El Magistrado,
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
La Magistrada,
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN de GARCÍA
Exp. No. 2017-051
MJMP