Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

            El 13 de octubre de 2006, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia fundamentándose en los hechos siguientes: “… Que en fecha 27-06-05 en el sector Kennedy, Parroquia Macarao, donde los ciudadanos Leonardo Enrique González Larez, Elizabeth Yuleidys Rosales Bracamonte, Edgar Josué Quintero Torrealba, Irua Coromoto Moreno García y Erick Miguel Montenegro, luego de culminar un examen en la Universidad Santa María, decidieron llevar en el vehículo corsa, 4 puertas, color arena, a la ciudadana Elizabeth Rosales Bracamonte compañera de estudios hasta su residencia, ubicada en la dirección antes señalada, posteriormente buscaron en su domicilio a la ciudadana Danitza Coromoto Buitriago Gamboa, y quedaron distribuidos en el vehículo de la siguiente manera: Leonardo Enrique González Larez, como conductor del automóvil, como copiloto Elizabeth Yuleidys Rosales Bracamonte, en el asiento trasero del lado izquierdo se encontraba el ciudadano Edgar Josué Quintero Torrealba, al lado de éste la ciudadana Irua Coromoto Moreno García y del lado derecho del asiento trasero el ciudadano Erick Miguel Montenegro Sánchez, quien llevaba en sus piernas a la ciudadana Danitza Buitriago González, siendo entre las 10 y 11 horas de la noche del día indicado, los mencionados estudiantes se desplazaban por el sector de Kennedy específicamente en una zona denominada la “Y”, cerca del bloque 11, fueron interceptados por varias personas quienes le propinan múltiples disparos al vehículo que tripulaba el ciudadano Leonardo Enrique González Larez, resultando heridas en ese momento las ciudadanas Elizabeth Rosales, Irua Moreno y Danitza Buitriago, continúan su recorrido hacía el sector las casitas del mismo barrio, en compañía de Erick Montenegro, Edgar Quintero y Leonardo González, quienes se encontraban con vida e ilesos… detienen el vehículo antes mencionado, momento cuando la ciudadana Elizabeth Rosales, llama por teléfono a su mamá –Rosa Ángela Bracamonte, pidiéndole ayuda; de seguidas los ciudadanos Erick Montenegro, Edgar Quintero y Leonardo González, se bajan del vehículo con el fin de pedir auxilio, donde los dos primeros se bajan del vehículo y se dirigen hacia el callejón, es decir, vereda 12, gritando que los auxilien, inmediatamente entran al callejón varias personas vestidas de negro con capucha, quienes portando sendas armas de fuego de (sic) propinaron varios disparos que le causan de (sic) heridas de gravedad y posteriormente le causan la muerte. Empero, al ciudadano Leonardo González, con las manos en alto se baja del vehículo, lo intercepta su victimario quien le propina un disparo certero a nivel del ojo y le produce la muerte de manera instantánea…”.

 

Por esos hechos el referido Juzgado de Primera Instancia CONDENÓ al ciudadano co-acusado RICHARD VARELA TORO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 10.889.479, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y ENCUBRIMIENTO, tipificados en los artículos 239 (parte in fine) y 254 respectivamente, ambos del Código Penal.

 

Cabe destacar, que en esta causa también resultaron condenados los co-acusados JOSÉ BALDOMERO PEÑA CARRILLO, JORGE ELPIDIO ESCALONA ESAA, JOSÉ ABREU OQUENDO, FERNANDO JAVIER MORA ZAMORA, GERSON ALEXANDER CARPIO ENRIQUEZ, JOSÉ ANTONIO PEÑA PEÑA, OLIMPO BARILE SÁNCHEZ, FRANK ALBERTO SERRADA, JOSÉ MANUEL SALAZAR RODRÍGUEZ, ALIRIO JOSÉ CALEJO, GENDRYS ENRIQUE MOLINA, JOSNEL DE JESÚS JAIME SOSA, EDWIN MANUEL FLORES, ALEXANDER GERARDO ARRIETA JIMÉNEZ, JUAN CARLOS REYES JESÚS, JORGE LUIS MAURERA CENTENO, CARLOS FELIPE COISCOU PRADA, WILL RONAL MONTE CHIRINOS, JUAN CARLOS APOSTOL ROMERO, DANILO ALFONSO ANGULO URBINA, AMALIO RAFAEL BRAVO GARCÍA, FÉLIX ALBERTO MARTÍNEZ MOTA y FRANKLIN JOSÉ GARCÍA MALDONADO.

 

El 7 de noviembre de 2006, el ciudadano abogado Andrés Puga Zabaleta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N° 18.404, defensor privado del ciudadano co-acusado RICHARD VARELA TORO, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

 

El 23 de julio de 2007, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces Jesús Orangel García (ponente), Clotilde Condado Rodríguez y Carmen Mireya Tellechea, declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado, confirmando así la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

 

El 30 de octubre de 2007, la defensa del ciudadano co-acusado RICHARD VARELA TORO, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2007 por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

            El 11 de abril de 2008, el ciudadano co-acusado RICHARD VARELA TORO, debidamente asistido por los abogados Theresly Malavé Wadskier y Andrés Alfredo Puga Zabaleta, solicitó a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que se pronunciara con respecto a la RENUNCIA del RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto el 30 de octubre de 2007, señalando en el mismo lo siguiente: “… llevo cumplido privado de mi libertad dos años y ocho meses de condena, siendo esta más de dos tercios de la pena impuesta… y… solicité la remisión de la compulsa del expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes del Área Metropolitana de Caracas, para que ésta a su vez sea distribuida al Tribunal de Ejecución correspondiente y me sea calculado el cómputo de la pena, visto que según nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, expresa que podemos recurrir a dicho recurso cuando la sentencia condene a penas superiores de cuatro años y en mi caso no reúno dicho requisito, y ya en pocos meses terminaré de cumplir mi condena… ” .

 

            La Sala, para decidir observa:

 

            El ciudadano co-acusado RICHARD VARELA TORO, solicitó ante esta Sala el desistimiento del recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2007, manifestando que se encontraba conforme con la sentencia dictada el 13 de octubre de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera de Primera Instancia en Función de Juicio, en la que se le condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y ENCUBRIMIENTO, tipificados en los artículos 239 parte in fine y 254 respectivamente, ambos del Código Penal, la cual fue confirmada el 30 de octubre de 2007, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

            El ciudadano antes referido, fundamentó su solicitud de desistimiento al recurso de casación, señalando que ha cumplido más del tercio de la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, por lo que requirió se remitiera compulsa del presente expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que ésta a su vez la distribuya a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución:  “… y me sea calculado el cómputo de la pena… y ya en pocos meses terminaré de cumplir mi condena… ”.

 

            Ahora bien, refiere el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”. (Resaltado de la Sala).

 

            Visto lo anteriormente expuesto, observa esta Sala que la solicitud de desistimiento fue formulada por el ciudadano co-acusado RICHARD VARELA TORO, quien está facultado para ejercer la misma, tal como lo establece la norma antes transcrita, aunado a los fundamentos de derecho que soportan dicho petitorio, los cuales -a su criterio- constituyen los basamentos necesarios para acordar su requerimiento.

 

            En consecuencia de lo antes expuesto, y llenos los extremos exigidos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la defensa del co-acusado antes referido. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la defensa del co-acusado RICHARD VARELA TORO.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de  abril  de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

 

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

Los Magistrados,

 

 

                                                           BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

DNB/eams.

EXP Nº 07-472