MAGISTRADA PONENTE DOCTORA YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

En fecha 15 de octubre de 2018, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del conocimiento notorio y comunicacional sobre el proceso que se lleva a cabo, específicamente ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control con competencia especial en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; declaró la suspensión inmediata de la causa seguida en contra de los ciudadanos “…1) JULIO CESAR SEVILLANO CHARRY, titular de la cédula de identidad Nro. V. (sic) 12.227.658, 2) JESÚS ROSALES, Titular (sic) De (sic) La (sic) Cédula Identidad № V.- (sic) 5.022.781, 3) HERMES SADDY CHACÓN ROSALES, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) № V- (sic) 8.094.567, 4) GUILLERMO GONZÁLEZ, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) № V- (sic) 16.129.614. 5) WILSON TORRES, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) № V- (sic) 14.042.514, 6) WALTER JAIMES. Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 13.973.592, 7) JONH BERMAN C, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 14.360.300, 8) GUSTAVO ZAMBRANO, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 11.509.813, 9) JHONNY ARELLANO, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 13.973.807, 10) HUGO ARELLANO, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 3.009.897, 11) MIKE ANDREW OMAR PARADA AMAYA, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 10.151.451, 12) LUIS GERARDO ROLON, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V-21.070.400, 13) RICHAR GARCIA Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 11.492.403, 14) JAIRO DURAN, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 23.128.129, 15) EDUARDO SANTOS R., Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V-(sic) 20.900.328, 16) JUAN DE JESUS CONTRERAS APONTE, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 24.150.873, 17) LUIS FERNANDO SEGURA ARCE E-82.209.240, 18) GREGORI CASIQUE, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 17.527.465, 19) LUIS ENRIQUE GARCIA, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 14.417.151, 20) JUAN CARLOS SANTANA, Titular (sic) de la Cédula de Identidad V- (sic) 13.146.342, 21) JESÚS ALFONSO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V. (sic)  5.022.781, 22) EDUARDO ATENCIO, titular de la cédula de identidad V- (sic) 9.702.706., 23) OSCAR SANCHEZ V- (sic) 17.208.699, 24) GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad V- (sic) 9.702.706., 25) OSCAR SANCHEZ V- (sic) 16.124.614, 26) HAIVER XAVIER BARAJAS VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V. (sic) 19.599.021, por la comisión en grado de COAUTORES de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, en los delitos de OBTENCIÓN A BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos; USURA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Precios Justos; CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO INDEBIDO DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial de Delitos de lícitos Cambiarios. Adicionalmente para los acusados JULIO CESAR SEVILLANO, GUILLERMO ANTONIO GONZÁLEZ y JHON BERMAN CASTILLO GIL, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el Control de Armas y Municiones…”.

 

El 17 de octubre de 2018, se dio cuenta en Sala del presente asunto y fue asignada la ponencia correspondiente a la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA

 

El numeral 1 del artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, relativo a las competencias comunes de las Salas, otorga a cada una de las mismas, la facultad de solicitar y avocarse al conocimiento de una causa.

 

Al respecto, dispone dicha norma:

 

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley…”.

 

Adicional a lo anterior, el artículo 106 de la referida Ley, en cuanto a la competencia, dispone lo siguiente:

“…Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal…”.

 

Se desprende de las referidas disposiciones legales, que la competencia se atribuye a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para conocer la materia relativa a la institución jurídica del avocamiento -sea de oficio o a instancia de parte- de un proceso que curse ante cualquier tribunal, en las materias de su respectiva competencia, independiente del estado o grado en el que se encuentre; para resolver si asume el conocimiento del fondo de del asunto o lo asigna a un tribunal distinto.

 

Ahora bien, por haberse constatado que la presente causa es de naturaleza penal, corresponde a la Sala de Casación Penal conocer del avocamiento de oficio que en la misma se decretó. Así se declara.

 

ANTECEDENTES

 

Consta entre los folios 1 al 57 de la pieza identificada como  “…1-34…” de los autos examinados, el acta policial de fecha 21 de abril de 2018, en la cual se narra lo siguiente:

 

“…San Cristóbal, sábado 21 de Abril (sic) de 2018

En esta misma hora y fecha siendo las 04:00 horas de la madrugada, comparece ante esta dirección el Supervisor Agregado (CPNB) Hugo Méndez, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia de este cuerpo policial, estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 113° (sic),114°(sic),115°(sic) Y (sic) 285° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 34, 35, 39, 37 y 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Luego de realizar diligencias referidas al Oficio (sic) signado con el número 118°(sic), de fecha dieciocho de abril del corriente, emanado de la Fiscalía 21 ° (sic) Nacional del Ministerio Público, con competencia plena, representada en la figura del Abg. Víctor López, donde designó a Funcionarios adscritos a ésta (sic) honorable Unidad, al igual que Funcionarios (sic) adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, a objeto que comisiones mixtas, lleven a cabo inspección técnica en la estación de servicio la (sic) Redoma, ubicada en la autopista Antonio José de Sucre, con sentido a Táriba, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto esa representación Fiscal dio inicio a las actas procesales signadas con el número (sic) relacionadas con las actas procesales signadas con el número MP 119994 (nomenclatura de ese Despacho), por la presunta comisión de delitos contemplados en la Legislación Venezolana. Lugar en el cual, siendo las ocho y treinta horas de la mañana del día de hoy, los funcionarios hicieron acto de presencia, logrando aprehender a dos (02) Operadores (sic) de estación, quienes se encargan del llenado de combustible a los vehículos, a quienes se les incautó en sus casilleros personales, dinero en efectivo producto de la venta ilegal de combustible, así mismo el Encargado (sic) de la referida Estación, también fue aprehendido teniendo en su poder gran cantidad de efectivo en su vehículo, producto de venta de combustible ilegal, de igual forma se colectaron chips tipo Tag, los cuales según los dos detenidos, indicaron ser propiedad del Administrador de la estación, quien también fue aprehendido, acotando éste (sic) último que los chips, pertenecían a vehículos provenientes de los concesionarios aledaños, los cuales aportaban los chips Tag para aprovechar sus cupos de combustible y llenar otros vehículos, que a posterior, se les extrae (sic) el combustible para luego poder comercializarlo en las zonas limítrofes con la hermana República de Colombia, en tal sentido, se procedió a notificarle al Fiscal 21° Nacional Ministerio Público Abg. Víctor López, quien en cuenta de todas éstas informaciones, aprehensiones y hallazgos realizados, nos informó que la ejecución de éste tipo de hechos, efectivamente guardan relación con la denuncia y causa que adelanta dicha representación fiscal; a tal efecto el Fiscal nos indicó que nos haríamos acompañar por Comisión Multidisciplinaria de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira,  funcionarios de la Dirección General  de Contrainteligencia Militar, Expertos de la Policía Nacional Bolivariana y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el propósito de apersonarnos hasta los concesionarios aledaños, con el objeto de realizar Inspección Técnica a éstos (sic) establecimientos, para así verificar en los vehículos a consignación allí aparcados, la presencia o no de éstos (sic) chips Tag, así como chequear documentación de ingreso de vehículos y motos, el libro de control de salida de consignaciones, documentación legal para su funcionamiento e información Contable. Razón por la cual, comisiones de las Fuerzas de Acciones Especiales al mando del Comisionado Héctor Morales, en compañía de los funcionarios Supervisor Agregado Márquez José, Oficial Jefe Iriarte Ronald, Oficial Agregado Pacheco Winder, Oficiales Ruiz Yerkis, Martínez Erick Fuentes Kleibert, Marques Deivis y León Johan, se trasladaron hacia la autopista Antonio José Sucre (sic), en sentido hacia Táríba, adyacencias Municipio San Cristóbal, Estado (sic)  Táchira, adyacencias de la estación de servicio la (sic) Redoma, donde hicieron acto de presencia las representaciones Fiscales, Guiadas por el Fiscal Superior Jhonny Barrios y Fiscal 21° Nacional Abg. Víctor López, del (sic) Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al mando del Comisario Holman Carvajal, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, al mando del Coronel Terán Carlos, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, al mando del Comisionado Jefe Jhon Camargo, Jefe Adjunto a la Región de Defensa Integral los Andes, acompañados de Expertos (sic) en materia de Vehículos (sic). Una vez presentes todos los integrantes de la comisión Multidisciplinaria (sic), siendo las 11:30 horas de la mañana, se realizó la logística y distribución del personal, es por ello que se constituye el Funcionario Oficial Fuentes Kleibert en compañía del Fiscal José Saavadra (sic), donde procedieron a ingresar, al Concesionario Motorscars C.A donde se logra conversar con los ciudadanos 1) John Berman Castillo Gil, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 30705/79, estado civil sortero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en barrio el Lobo sector Pueblo Nuevo, urbanización Villa del Este casa número 09, San Cristóbal Estado Táchira titular de la cédula de identidad ci.v-(sic) 14.360.300, teléfono (…), y 2) Guillermo Antonio González Escalante, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 02/12/83, estado civil: soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en av. principal Boca de Caneyes urbanización Villa Margarita, casa 03, Municipio Cárdenas. Estado (sic) Táchira, titular de la cédula de identidad c.i.v (sic) -16.124.614, teléfono (…) a quienes se le expuso el motivo de nuestra visita, y en presencia del Fiscal del Ministerio Público, los mismos indicaron ser los Socios (sic), presentes en dicho establecimiento, por lo que se les pidió la documentación jurídica de la empresa, entregándonos un (01) documento de once (11) folios, de los cuales el primer folio se puede leer República Bolivariana de Venezuela, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, según número 443-11468, el mismo presenta un sello donde se puede leer en el folio número cuatro "GULLERMO ANTONIO GONZÁLEZ ESCALANTE" "PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MOTOSCAR" (sic) Acto seguido se le inquirió a los presentes en relación a los libros contables, libros de vehículos en consignación y cuentas jurídicas, a lo que los mismos respondieron, no poseer libros contables, no poseer libros de carros a consignación, aclarando , (sic)  que estaban usando sus cuentas personales para laborar, seguidamente la representación Fiscal, nos indicó que realizáramos la revisión exhaustiva a todos los vehículos, por tal motivo amparándose en lo estipulado en el artículo 193° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, y en compañía de un Experto (sic) en Materia (sic) de Vehículos (sic), Oficial Jefe Albert Parada, fuimos guiados por los socios hasta el área de estacionamiento, donde todos los vehículos expuestos, procediendo a su revisión interna y externa, allí seguidamente el experto se procedió a realizar experticia de los vehículos presentes en el local, los cuales se nombran a continuación mencionando la documentación que presentaban: 1) PROPIETARIO: RICHARD ALBERTO NARVAEZ CASTELLANOS MARCA: TOYOTA MODELO: LAND CRUISER VX CLASE: CAMIONETA USO: PARTICULAR AÑO:2007 COLOR: PLATA PLACA: AA067LC SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8079025277 SERIAL DE MOTOR: 1FZ0736352. 2) PROPIETARIO: COMERCIALIZADORA ATLANTIC C.A MARCA: TOYOTA MODELO: 4RUNNER CLASE: CAMIONETA USO: PARTICULAR AÑO: 2015 COLOR: NEGRO PLACA: AE468W SERIAL DE CARROCERÍA: N/A SERIAL DE MORTOR: 1GRBD4074. 3)PROPIETARIO (sic) JUAN JOSÉ RAMÍREZ ARAQUE CHEVROLET SILVERADO / LT 4X4 CAMIONETA CARGA 2010 BLANCO A14AX9A 8ZCPKSE04AV318489 4ABE318489, 4) PROPIETAIO RUBÉN DARÍO URBINA URBINA MARCA: DAIHATSU MODELO: TERIOS AWD A/T CLASE: CAMIONETA USO: PARTICULAR AÑO: 2012 COLOR: NEGRO PLACA: AE970IG SERIAL DE CARROCERÍA: N/A 3SZ4 CILINDROS 5)PROPIETARIO (sic): EDUARDO ERNESTO ECHAVARRIA CONTRERAS MARCA: CHEVROLET MODELO: CORSA CLASE: AUTOMÓVIL USO: PARTICULAR AÑO 2002 COLOR: ROJO PLACA: AH002FM SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51632V322384 SERIAL DE MOTOR: 32V322384. 6) PROPIETARIO EZEQUIEL DARÍO CARRILLO PÉREZ MARCA CHEVROLET MODELO AVEO CLASE: AUTOMÓVIL USO: PARTICULAR AÑO: 2007 COLOR: AZUL PLACA: AH30BFM SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ29627V373492 SERIAL DE MOTOR: 27V373492. 7) PROPIETARIO: WILFER DANIEL GAMBOA CARPIÓ MARCA: CHERY X1 CLASE: AUTOMÓVIL USO: PARTICULAR AÑO 2015 COLOR: AZUL PLACA^J=268UM SERIAL DE CARROCERÍA; N/A SQR473FAFEJ00414. 8) PROPIETAR10: RAMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ GARZÓN MARCA: FORD FIESTA CLASE: AUTOMÓVIL USO: PARTICULAR AÑO: 2009 COLOR: BLANCO PLACA: AB6740W SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N498A27744 SERIAL DE MOTOR: 9A27744. 9) PROPIETARIO: MARÍA DEL CARMEN FERNANDEZ (sic) GONZÁLEZ MARCA: FORD MODELO FIESTA CLASE: AUTOMÓVIL USO: PARTICULAR AÑO: 2008 COLOR: VERDE PLACA: GDI42C SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N188A11869 SERIAL DE MOTOR: 8A11869. 10) PROPIETARIO: YOLANDA JOSEFINA PENZINI DE CALDERÓN MARCA: TOYOTA MODELO: COROLLA GLI 1.8 CLASE: AUTOMÓVIL USO: PARTICULAR AÑO 2013 COLOR: PLATA PLACA: AE649PV SERIAL DE CARROCERÍA N/A SERIAL DE MOTOR: 21ZZB109481. 11 (sic) PROPIETARIO: ORLANDO CARRERO MARCA: FORD F-150 4.6L AUT / F-150 CLASE: CAMIONETA USO: CARGA AÑO: 2008 COLOR: GRIS PLACA: A90AS8N SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W08MA16567 SERIAL DE MOTOR: 8MA16567. 12) PROPIETARIO: KENYERY NEHIMYSUAREZ (sic) LOIS MARCA: TOYOTA MODELO: 4RUNNER 2WD 5A/ CLASE: CAMIONETA USO: PARTICULAR ANO: 2005 COLOR: GRIS PLACA: AC210PK SERIAL DE CARROCERÍA JTEZU14R458034067 SERIAL DE MOTOR: 1GR5060883. 13) PROPIETARIO: ORLANDO ROTUNDO SEITIFFE MARCA: CHEVROLET MODELO: AVEO/AVEO 4PTAS MAN CLASE: AUTOMÓVIL USO PARTICULAR AÑO: 2008 COLOR: PLATA PLACA: PLACAS AA977PK SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ51698V363346. 14) PROPIETARIO MARÍA SENAIDA PERNIA RAMÍREZ MARCA: CHEVROLET MODELO AVEO LT / 3P T/A C/A CLASE AUTOMÓVIL USO: PARTICULAR AÑO 2011 COLOR NEGRO PLACA AC521KV SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TM2B66BV3357433 SERIAL DE MOTOR F16D39046341. 15) PROPIETARIO JULIO ENRIQUE MORA LEAL MARCA CHEVROLET MODELO NPR BUS / T/M S/A F/A AÑO 2010 COLOR BLANCO PLACA: 00AB6KM SERIAL DE CARROCERÍA 8ZBFNP1Y7AV403018 SERIAL DE MOTOR: .798576. 16) PROPIETARIO MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CONTRERAS MARCA TOYOTA MODELO PREVIA 2AZ A/T CLASE CAMIONETA USO PARTICULAR 2016 PLATA AE141WK JTEGD54M070014726 2AZ2396261. 17) PROPIETARIO MARLEYAJAIRA (sic) PINEDA HERNÁNDEZ MARCA: CHEVROLET MODELO: CRUZE CLASE AUTOMÓVIL USO: PARTICULAR AÑO 2011 COLOR NEGRO PLACA: AB1050F SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1PJ5C56BG356145 SERIAL DE MOTOR F18D4224937KA. 18) PROPIETARIO LILIANA NATALI DELGADO FLORES MARCA TOYOTA COROLLA CLASE AUTOMÓVIL USO PARTICULAR AÑO 1995 COLOR VERDE PLACA AJ808MA SERIAL DE CARROCERÍA AE1019815806 SERIAL DE MOTOR 4AK882579. 19)PROPIETARIO JOSÉ ALFREDO URBINA BOLÍVAR MARCA FORD MODELO F-350 EFI CAMIÓN PARTICULAR 2010 BLANCO A67AE4N SERIAL DE CARROCERÍA 8YTKF3652A8A34856 SERIAL DE MOTOR AA34856. 20) PROPIETARIO JOSÉ ALFREDO URBINA BOLÍVAR MARCA TOYOTA MODELO: LAND CRUISER CLASE RUSTICO (sic) USO: PARTICULAR AÑO 1998 COLOR AZUL PLACA AB423CH SERIAL DE CARROCERÍA FZJ700006406 SERIAL DE MOTOR 1FZ0307854. 21 (sic) PROPIETARIO JUAN JOSÉ ESCALANTE PABON MARCA CHEVROLET MODELO C3500 / 4X4 CLASE CAMIÓN USO CARGA AÑO 2014 COLOR BLANCO PLACAA70EB2A (sic) SERIAL DE CARROCERÍA: N/A SERIAL DE MOTOR 6EG301016. 22) PROPIETARIO ALBA ELVIGIA PABON RAMÍREZ MARCA: TOYOTA MODELO: FORTUNER 4WD CLASE: CAMIONETA USO PARTICULAR AÑO: 2008 COLOR: VERDE PLACA: AB915KL SERIAL DE CARROCERÍA MR0YU59G188000835 SERIAL DE MOTOR 1GR0884534. 23) PROPIETARIO HÉCTOR ANTONIO ROA MONCADA MARCA FORD MODELO EXPLORER CLASE CAMIONETA USO: PARTICULAR AÑO: 2007 COLOR: BLANCO PLACA: VCP24K SERIAL DE CARROCERÍA; 1FMEU74827UB64335 SERIAL DE MOTOR: 7UB64335. 24) PROPIETARIO: JUAN JOSÉ ESCALANTE PABON MARCA TOYOTA MODELO: LAND CRUISER CH/FZJ79L-TJMRK3K - A CLASE: CAMIONETA USO: CARGA AÑO: 2009 COLOR: BLANCO PLACA: A49AI8M SERIAL DE CARROCERÍA: JTEU71J090014774 SERIAL DE MOTOR: 1FZ0799184. 25) PROPIETARIO LEANDRO GREGORIO HARMS BECERRA MARCA KAWASAKI MODELO KL650FK/KLR CLASE: MOTO USO: PARTICULAR AÑO: 2013 COLOR: NEGRO PLACA: AE1F75G SERIAL DE CARROCERÍA: N/A SERIAL DE MOTOR: KL650AEA92208. 26) PROPIETARIO JESÚS ERNESTO RUIZ GUERRERO MARCA: KAWASAKI MODELO: KL650FK/KLR CLASE: MOTO USO: PARTICULAR AÑO: 2013 COLOR: NEGRO PLACA: AE9F61G SERIAL DE CARROCERÍA: N/A SERIAL DE MOTOR: KL650AEA96076. 27) PROPIETARIO KLEY DELMAR PERNIA MOLINA MARCA: BMW MODELO: F650GS CLASE: MOTO USO: PARTICULAR AÑO: 2007 COLOR: BLANCO PLACA: AA9K32K SERIAL DE CARROCERÍA: WB10185A97ZL4369 SERIAL DE MOTOR: N/A. Cabe destacar que el perito informó que las experticias realizadas hasta la presente, estaban en correcto orden, apreciando que la mayoría de esos vehículos tampoco poseían Chips Tag, para abastecimiento de combustible, a lo que los ciudadanos propietarios indicaron desconocer el motivo por el cual no lo poseían. Al pasar un par de horas, se procede a ingresar al área de la Oficina Administrativa, ubicada en la planta baja, en compañía de la representación Fiscal, donde visualizamos un área de pocas dimensiones, ubicando sobre un escritorio, una carpeta de color marrón, contentiva de documentación en original perteneciente a los vehículos allí existentes, para un total de veinticinco (25) certificados de registros, así mismo indagamos en relación al libro de ventas, lo cual es necesario para medir la utilidad de operaciones en el área y para realizar el balance contable, a lo que ambos ciudadanos indicaron que no lo tenían. Acto seguido se procedió a observar los escritorios de la oficina, donde se logró apreciar de igual forma, visualizar en la gaveta de uno de los escritorios un chip Tag, signado con el número un chip tag sería número 0100504913, el cual se procede a colectar por parte de Funcionarios adscritos a la Sala Técnica del CICPC, quienes hicieron acto de presencia, realizando la inspección el Detective José Galviz retirándose posteriormente. Momentos más tarde, realizando otra búsqueda en el inmueble en procura de evidencia de interés criminalístico se ubicó en uno de los rincones, un filtro de agua, y a su lado, se observaron dos (02) armas fuego, la primera es un (01) arma de fuego tipo escopeta calibre 20 marca Winchester serial 1120, la segunda es un (01) arma de fuego tipo escopeta calibre 20 marca Remington arms serial 6933. Se procede a indagar en relación a la procedencia de las armas indicando los presentes que las mismas tienen tiempo allí, pertenecen a un familiar de ellos, el cual se fue del país, por lo que no tenían documentación alguna de las mismas. A todas éstas irregularidades, la representación Fiscal, siendo aproximadamente las nueve 09:00 horas de la noche aproximadamente, le indicó a los ciudadanos que estaban detenidos en situación flagrante por la comisión de delitos Contemplados en la ley Desarme y Control de armas y municiones, al igual que otros delitos previstos en la legislación Penal Venezolana, por lo que en efecto se procede a imponerlos de sus derechos como Imputados, contemplados en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49° de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se les efectuó revisión corporal contemplada en el articulo 191° ejusdem (sic), no logrando localizarles evidencia de interés criminalístico, sin embargo se procede a incautarles sus teléfonos celulares, que se describen a continuación: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG MODELO GALAXY J7 DE COLOR BLANCO IMEI: 351707/08/831107/6 CONTENTIVO DE SU BATERÍA DE FABRICACIÓN CHINA MARCA SAMSUNG S/N: BD1H922GS/2-B, UNA (01) MEMORIA MARCA ADATA 16GB Y TARJETA SIM DE LA MARCA TELEFÓNICA MOVISTAR SERIAL NUMERO 5804220007912906 PERTENECIENTE A JOHN BERMAN CASTILLO GIL CI: 14.360.300, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG MODELO GALAXY J7 DÚOS DE COLOR BLANCO IMEI1: 358301/07/375409/5 IMEI2: 358302/07/375409/3 CONTENTIVO DE SU BATERÍA DE FABRICACIÓN CHINA MARCA SAMSUNG S/N: BD1H802GS/2-B, UNA (01) MEMORIA MARCA SANDISK 8GB Y TARJETA SIM DE LA MARCA TELEFÓNICA MOVISTAR SERIAL NÚMERO 804320007686173 PERTENECIENTE A GUILLERMO ANTONIO GONZÁLEZ ESCALANTE CI: 16.124.614. Así mismo se procede a dejar constancia que las llaves de los vehículos quedaron en resguardo del sitio de suceso, colectando el personal del FAES ambas armas de fuego, las cuales serán enviadas al laboratorio respectivo para su análisis. Como segundo lugar de interés, el Funcionario Oficial Santiago Joel, en compañía del Fiscal Nacional Pedro Revilla, procedieron a ingresar, al Concesionario Rejiautos, donde se logran conversar con el ciudadano SÁNCHEZ OLEJUA ÓSCAR ALEJANDRO, cédula 17.208.699, fecha de nacimiento 03/05/1986, natural de San Cristóbal, estado Táchira, profesión Ingeniero Civil, teléfono 0424-775.81.69 / 0276-421.90.91, dirección de habitación avenida Principal de Pueblo Nuevo, Urbanización Los Chaguaramos, casa № 81, San Cristóbal, estado Táchira, a quien se le expuso el motivo de nuestra visita, y en presencia del Fiscal del Ministerio Público, el mismo indicó ser el dueño de la empresa, presentes en dicho establecímiento, (sic) por lo que se le pidió la documentación jurídica de la empresa, entregándonos un (01) documento de (11) folios, de los cuales el primer folio se puede leer República Bolivariana de Venezuela, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, según número 445-45865, el mismo presenta un sello donde se puede leer en el folio número cuatro "ÓSCAR ALEJANDRO SÁNCHEZ" "PRESIDENTE DE REJIAUTOS" Acto seguido se le inquirió al presente en relación a los libros contables, libros de vehículos en consignación y cuentas jurídicas, a lo que el mismo respondió, no poseerlos, al igual que un libro de vehículos a consignación, aclarando que no posee cuenta jurídica, que estaba usando sus cuentas personales para laborar, seguidamente la representación Fiscal, nos indicó que realizáramos (sic) la revisión exhaustiva a todos los vehículos, por tal motivo amparándose en lo estipulado en el artículo 193° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, y en compañía de un Experto (sic) en Materia (sic) de Vehículos (sic), Oficial Jefe (CPNB) Juan Chacón, fuimos guiados por los socios hasta el área de estacionamiento, donde todos los vehículos expuestos, procediendo a su revisión interna y externa, allí seguidamente el experto se procedió a realizar experticia de los vehículos presentes en el local, los cuales se nombran a continuación mencionando la documentación que presentaban y si posee chip de TAG: (01) MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR PLATA, AÑO 2010, PLACA AC092PM, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ2964AV325225, A NOMBRE DE RONEL JAVIER CÁRDENAS CÁRDENAS, CÉDULA 12.815.403, NO POSEE TAG Y TIENE TÍTULO ORIGINAL. (2) MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR PLATA, AÑO 2006, PLACA GCP23D, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC20ZX6V302990, A NOMBRE DE DARWIN ALEXANDER RUIZ (sic)  ROJAS, CÉDULA 15.540.755, SI POSEE TAG Y TIENE COPIA DEL TÍTULO. (3) MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR AZUL, AÑO 2014, PLACA AE753LD, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1MD6A06EG304476, A NOMBRE DE MARCO ANÍBAL MUÑOZ MUÑOZ (sic), CÉDULA 24.553.590, NO POSEE TAG Y TIENE TÍTULO ORIGINAL. (4) MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR BEIGE, AÑO 2011, PLACA AA396MK, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TM2B65BV339007, A NOMBRE DE AGNEL JOSÉ FLORES HERNÁNDEZ, CÉDULA 19.869.507, SI POSEE TAG Y TIENE TÍTULO ORIGINAL. (5) MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR PLATA, AÑO 2011, PLACA AC285PA, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1PM5C68BV316126, A NOMBRE DE JOHANNA NEIMY MENDOZA MALAVE (sic), CÉDULA 13.563.506, SI POSEE TAG Y TIENE TÍTULO ORIGINAL. (6) MARCA TOYOTA, MODELO TERIOS TOUCH, COLOR BLANCO, AÑO 2009, PLACA AA019ZA, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ200G099549203, A NOMBRE DE GRABIEL LUIS MACHUCA QUIJADA, CÉDULA 14.578.123, NO POSEE TAG Y TIENE COPIA DEL TÍTULO. (7) MARCA FORD, MODELO F250 XLT, COLOR GRIS, AÑO 2012, PLACA A87BW5G, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTSF2B65CGA08740, A NOMBRE DE FERNANDO ANTHONI AR1ZA GUIZA, CÉDULA 24.411.201, NO POSEE TAG Y TIENE COPIA DEL TÍTULO. (8) MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO LT, COLOR AZUL, AÑO 2011, PLACAS AD072FA, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TM2B66BG351929, A NOMBRE DE CARLOS ELENO OSTEICOECHEA MARTÍNEZ, CÉDULA 18.157.347, NO POSEE TAG Y TIENE TÍTULO ORIGINAL. (9) MARCA TOYOTA, MODELO KAVAC, COLOR MULTICOLOR, AÑO 2013, PLACA A05BG8S, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAFU29G5DR012706, A NOMBRE DE JORGE ARQUIMEDES RINCÓN CASTRELLON, CÉDULA 14.503.089, SI (sic) POSEE TAG Y TIENE TÍTULO ORIGINAL. (10) MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER, COLOR AZUL, AÑO 2015, PLACA AK213MA, SERIAL DE CARROCERÍA JTEBU5JR4F5241123, A NOMBRE DE EDGAR ALEXANDER ECHEVERRÍA SUAREZ, CÉDULA 13.035.891, NO POSEE TAG Y TIENE TÍTULO ORIGINAL. (11) MARCA TOYOTA, MODELO YARIS, COLOR BLANCO, AÑO 2016, PLACA AM404MA, SERIAL DE CARROCERÍA MHFBT9F39G6057945, A NOMBRE DE SERVITRANSPORT M.E.C.A RIF J315354918, NO POSEE TAG Y TIENE TÍTULO ORIGINAL. (12) MARCA FORD, MODELO F250 XLT, COLOR AZUL, AÑO 2013, PLACA A31A79F, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y7BF2B63DGA08012, A NOMBRE DE MARVIN JESÚS VALERA MOLINA, CÉDULA 8.070.999, NO POSEE TAG Y TIENE TÍTULO ORIGINAL. (13) MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER, COLOR BEIGE, AÑO 2007, PLACA DCR32G, SERIAL DE CARROCERÍA JTEBU17R278086233, A NOMBRE DE KEMEL HAFEZ SAAB SALAS, CÉDULA 7.260.696, SI POSEE TAG Y TIENE TITULO ORIGINAL. (14) MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, AÑO 2008, PLACA AB079CJ, SERIAL DE CARROCERÍA 8XA21UJ7288002782, A NOMBRE DE ALEXIS JOSÉ RUJANO DÍAZ, CÉDULA 20.735.949, NO POSEE TAG Y TIENE TITULO ORIGINAL. (15) MARCA JEEP MODELO CHEROKEE RENEGADA, COLOR GRIS, AÑO 2000, PLACA AC811WK, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4FF47S2Y1202757, A NOMBRE DE JORGE LUIS GUAQUE TORRES, CÉDULA 18.790.381, SI POSEE TAG Y TIENE TÍTULO ORIGINAL. (16) MARCA CHEVROLET, MODELO LUV DMAX, COLOR BLANCO, AÑO 2013, PLACA A70CC5V, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCPSSCZ9DG403984, A NOMBRE DE CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ PEÑA, CÉDULA 17.010.093, NO POSEE TAG Y TIENE TÍTULO ORIGINAL. (17) MARCA CHEVROLET, MODELO ORLANDO, COLOR NEGRO, AÑO 2013, PLACA AE2075V, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1PM9DT1DG317199, A NOMBRE DE LUIS ALBERTO FUENTES ARAUJO, CÉDULA 27.085.034, SI POSEE TAG Y TIENE TÍTULO ORIGINAL. (18) MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR GRIS, AÑO 2009, PLACA AB6460V, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1MJ60099V325804, A NOMBRE DE ELY RAÚL CANDELAS ORTIZ, CÉDULA 12.219.855, SI POSEE TAG Y TIENE TITULO ORIGINAL. (19) MARCA CHEVROLET, MODELO C3500 SILVERADO, COLOR BLANCO, AÑO 2011, PLACA A33AK2V, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZC3CZCG8BV323071, A NOMBRE DE RAÚL JESÚS MORENO RANGIFO, CÉDULA 17.685.532, NO POSEE TAG Y TIENE COPIA DEL TÍTULO. (20) MARCA KEEWAY, MODELO OUTLOOK, COLOR BLANCO, AÑO 2017, PLACA AE7A39K, SERIAL 8124J1K20HM014627, A NOMBRE DE ÓSCAR ALEJANDRO SÁNCHEZ OLEJUA, CÉDULA 17.208.699, NO POSEE TAG Y TIENE TÍTULO ORIGINAL. (21) MARCA KEEWAY, MODELO HORSE, COLOR ROJO, AÑO 2015, PLACA AEM140U, SERIAL 8123A1K18FM074803, A NOMBRE DE MARCO ANTONIO PÉREZ QUINTERO, CÉDULA 19.236.402, NO POSEE TAG Y TIENE TITULO ORIGINAL. (22) MARCA KAWASAKI, MODELO KLR-650, COLOR NEGRO, AÑO 2014, PLACA AN5Y56A, SERIAL DE CARROCERÍA 81BKLEE12EGA65202, A NOMBRE DE JOSELUIS OLAYA MONCADA, CÉDULA 24.783.535, NO POSEE TAG Y TIENE TÍTULO ORIGINAL. Seguidamente el perito informó que las experticias realizadas hasta la presente, estaban en correcto orden, apreciando que algunos de esos vehículos tampoco poseían Chips Tag, para abastecimiento de combustible, respondiendo el ciudadano propietario desconocer el motivo por el cual no lo poseían. Al pasar un par de horas, luego que el técnico realizara la debida experticia, se procede en compañía de la representación Fiscal, a ingresar conjuntamente con el propietario, hasta el área administrativa, ubicando escritorios, y sobre uno de ellos, encontramos una carpeta de color marrón, contentiva de documentación en original perteneciente a los vehículos allí existentes, para un total de diecinueve (19) certificados de registros, más tres (03) en copia, así mismo indagamos en relación al libro de ventas, lo cual es necesario para medir la utilidad de operaciones en el área y para realizar el balance contable, a lo que dicho ciudadano indicó que no lo tenía. A todas éstas irregularidades, la representación Fiscal, siendo aproximadamente las nueve y treinta 09:30 horas de la noche aproximadamente, le indicó a los ciudadanos que estaban detenidos en situación flagrante por la comisión de delitos previstos en la legislación Penal Venezolana, por lo que en efecto se procede a imponerlos de sus derechos como Imputados, contemplados en el artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49° (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se les efectuó revisión corporal contemplada en el artículo 191° (sic) ejusdem, no logrando localizarles evidencia de interés criminalístico, sin embargo se procede a incautarles sus teléfonos celulares, que se describen a continuación: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG MODELO GALAXY Exprees3, DE COLOR BLANCO IMEI: 357073081541647, CONTENTIVO DE SU BATERÍA DE FABRICACIÓN CHINA MARCA SAMSUNG S/N: TH2J313AS/2-B, TARJETA SIM DE LA MARCA TELEFÓNICA MOVISTAR SERIAL NUMERO 5804320009345974. Así mismo se procede a colectar dos (02) chequeras del Banco Banesco, perteneciente al ciudadano Sánchez Olejua Osear Alejandro, cuenta número 0134-0435-65-4351-031-84, y la otra chequera del mismo ciudadano, cuenta número 0134-0173-0217330437-54. Se deja constancia que las llaves de los vehículos quedaron en resguardo del sitio de suceso, Al (sic) continuar con la actividad técnica, fue comisionada la Funcionaria Oficial Agregada Ferny Urbina para realizar la labor en el concesionario Todo Autos CJL, conjuntamente con el Fiscal Del (sic) Ministerio Público Javier Serrano, donde se logra conversar con el ciudadano Hugo Alveiro Arellano, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 66 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Táchira, calle Independencia, casa número 01-54, San Cristóbal Estado (sic) Táchira, titular de la cédula de identidad V-03.004.897, y el ciudadano Jhonny Alexis Arellano Torres, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado (sic) Táchira, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Táchira, calle Independencia, casa número 01-54, San Cristóbal Estado Táchira titular de la cédula de identidad V-13.973.807. a quienes se le expuso el motivo de nuestra visita, y en presencia del Fiscal del Ministerio Público, los mismos indicaron ser los Socios (sic) en dicho establecimiento, por lo que se les pidió la documentación jurídica de la empresa, entregándonos una (01) carpeta de color marrón contentivo en su interior de ocho (08) folios, de los cuales el primer folio se puede leer República Bolivariana de Venezuela, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, según número 443-3504, el mismo presenta un sello donde se puede leer Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en el último folio se puede leer Joshuar Pérez Álvarez, Registrador Mercantil y se observa una firma de dicho ciudadano, el mismo presenta un sello donde se puede leer Registro Mercantil Primero del estado Táchira; en el documento se puede leer entre líneas, que pertenece a la referida empresa, y demás razones sociales para las cuales fue creada. Acto seguido se le inquirió a los presentes en relación a tos (sic) libros contables, libros de vehículos en consignación, cuentas jurídicas entre otros, a lo que ambos respondieron, no poseer libros contables en ese momento por cuanto su Contador se los llevó, además adujeron, no poseer libros de carros a consignación, aclarando que estaban usando cuentas personales para laborar por cuanto tenían problemas con la cuenta jurídica, por lo que a todas éstas, la representación Fiscal, nos indicó que realizáramos la revisión exhaustiva a todos los vehículos, por tal motivo amparándose en lo estipulado en el artículo 193° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, y en compañía de un Experto (sic) en Materia (sic)  de Vehículos (sic), Inspector Frank Martínez, fuimos guiados por los socios hasta el área de exhibición, donde todos los vehículos expuestos estaban abiertos, procediendo en compañía del experto del CICPC, a su revisión interna y externa, allí seguidamente con la ayuda de un experto en materia de vehículos del CICPC, Inspector Miguel Sánchez, se procedió a realizar experticia de los vehículos presentes en el local, los cuales se nombran a continuación: 01) UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE ROBERT HUMBERTO MÁRQUEZ GARCÍA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.491.382 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA CHEVOROLET, MODELO NPR, PLACA A93AL9K, COLOR BLANCO, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCFNJKY6DG402099. EL MISMO POSEE EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN A Y EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN B., TAG 0100271225 2) UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO. A NOMBRE DE JAVIER LEONARDO FERRER HERRERA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.304.516 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO LT, PLACA AC633NV, COLOR BLANCO, AÑO 2011, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C65BV338603. EL MISMO POSEE EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN A (sic) Y EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN B TAG 0100142179. 3) UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO NOMBRE DE JONY VARGAS CABEZA.TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 08.527.588 MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO LT, PLACA AH694XG, COLOR AZUL, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM2B63DG320432. EL MISMO POSEE EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN B. TAG: 0100509195. 4) UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE NYDIA PARADA CABALLERO. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 25.650.890 MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO LT, PLACA AC303NA, COLOR PLATA, AÑO 2011, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C62BV314176. EL MISMO NO POSEE NINGUNO DE LOS CARNET DE CIRCULACIÓN. 5) UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE DUSTIN OMAR CUELLAR TARAZÓN A.TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 13.364.536 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO LT, PLACA AF750KG, COLOR PLATA, AÑO 2013, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C6XDG305426. EL MISMO POSEE EL CERTIFICADO DE VEHÍCULO A (sic) Y EL CERTIFICADO DE VEHÍCULO B. TAG 0100282506, 6) UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE ALEJANDRO RUBÉN GONZÁLEZ REYES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.633.875 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, PLACA AE857LD, COLOR NEGRO, AÑO 2014, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MD6A00EG303727. EL MISMO POSEE EL CERTIFICADO DE VEHÍCULO A Y EL CERTIFICADO DE VEHÍCULO B. 7) UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE WILLARS ORLANDO SÁNCHEZ CASIQUE TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.606.951 PROPETARIO DEL VEHICULO. (sic) MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER SUV 2W, PLACA AC885US, COLOR BEIGE, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11ZV6083000600. EL MISMO POSEE EL CERTIFICADO DE VEHÍCULO A (sic) Y EL CERTIFICADO DE VEHÍCULO B. TAG: 0100371170. 8) UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE JOSÉ GREGORIO MANRIQUE RUIZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 09.224.223. MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER LTD V6, PLACA AA076AY, COLOR BLANCO, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERÍA: JTEBU17R68K002113. EL MISMO NO POSEE NINGUNO DE LOS CARNET DE CIRCULACIÓN. 9) UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE YONDER CLEMENTE ROSALES TORRES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.988.293 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO LT, PLACA AA046NK, COLOR AZUL, AÑO 2011, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C67BV343432. EL MISMO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN B. 10) UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE RODOLFO TOLOZA PEREZ.TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-05.682.935 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-1504.6L, PLACA A63CJ0S. COLOR AZUL, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17WX8MA16642. EL MISMO NO POSEE NINGÚN CARNET DE CIRCULACIÓN. 11) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE MIRIAN ZULAY ROA PÉREZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.755.118 PROPETARIO DEL VEHÍCULO. MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, PLACA A40AR6A, COLOR AZUL, AÑO 2009, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC24J59V304501. EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. 12) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE JOSÉ RAFAEL URIBE SANDOVAL.TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 23.041.114 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO LT, PLACA AF824GA, COLOR GRIS, AÑO 2012, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C65CG300665. EL MISMO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN A Y CARNET DE CIRCULACIÓN B. 13) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE TATIANA ANTONIA FERNANDEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.217.714 PROPETARIA DEL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO MAN, PLACA AC1230D, COLOR NEGRO. AÑO 2012, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N4CGA23142. EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. 14) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE HENRY GIOVANNY DELGADO CHACÓN TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-09.238.136 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPART/1.0L T/M C/A PLACA: AC394EA, COLOR, BLANCO, AÑO: 2011, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ6A03BV304466. EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. 15) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, A NOMBRE ERIC JAVIER QUEBEDO VARGAS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-11.490.848 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPR BUS, PLACA: 02AE5CS, COLOR: BLANCO Y MULTI COLOR, AÑO 2012, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZBFNT1Y1CG407105. EL MISMO POSEE NO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN. 16) UN (01) COPIA DE CERTIFIVADO (sic) DE REGISTRO CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE ROSSANA LISBETH ALVARES TORRES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.239.904 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: FOCUS, PLACA: VCP56K, COLOR: PLATA, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AFFZZFHA7J037823, EL MISMO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN A Y CARNET DE CIRCULACIÓN B. 17) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE MARÍA JOSÉ SILVERA COUTTNHO DA SILVA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.983.773 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, PLACA AC411BA, COLOR PLATA,AÑO (sic)  2011, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ6A01BV301033. EL MISMO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN B. 18) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO. A NOMBRE DE BRIDEN XAVELA ZABALETI HERRERA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.677.036 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA 1.6, PLACA AL757AA, COLOR PLATA, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C228A31358. EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. TAG: 0100520365.19) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE ROIMELY KATHERIN SÁNCHEZ PRATO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 19.768.365 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARACA: CHEVROLET, MODELO: LUV 4X2, PLACA: A39AT0K, COLOR: BLANCO, AÑO: 2011, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCPRRCZ2BV408442. EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. TAG: 010038850. 20) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, A NOMBRE DE RICHELL DANIEL VASQUEZ (sic) BUSTAMANTE TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.349.889 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LIMITE, PLACA: AA512CC COLOR: PLATA, AÑO: 2009, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GL58K191504607, EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. TAG: 010039178. 21) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE CARMEN TERESA SÁNCHEZ ARELLANO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-9.248.711 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNNER 4X4, PLACA: AD033VM, COLOR: NEGRO, AÑO: 2011, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11ZV50B6008122, EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. 22) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE YURI CAROLINA PEÑA DE SÁNCHEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.410.603 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: ORLANDO, PLACA: AH589WG, COLOR: PLATA, AÑO: 2013, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1PM9DT9DG319329. EL MISMO NO POSEE NINGÚN CARNET DE CIRCULACIÓN. TAG: 0100298830. 23) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO. A NOMBRE DE DENNY JAVIER RANGEL ANGARITA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.709.066 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, PLACA: A1511BG, COLOR: AZUL, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51657V324302. EL MISMO POSEE CARNET CIRCULACIÓN A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. TAG: 0100241188. 24) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE MAGDA YANETH GALVIS DE MONT1LLA.TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 14.099.33 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: KIA, MODELO: SPORTAGE/2012, PLACA: AE696DV, COLOR: NEGRO, AÑO: 2011, SERIAL DE CARROCERÍA: 8LGJE5523BE010731, EL MISMO NO POSEE NINGÚN CARNET DE CIRCULACIÓN. TAG: 0100375287. 25) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE STIWAR GERARDO FERNANDEZ (sic) GUERRERO.TITULAR (sic) DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 11.495.482 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA GLI1.8 / ZZE142L-GEMNMF, PLACA: AC1910S, COLOR: BLANCO, AÑO: 2011, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XWWA42E5B7812857, EL MISMO POSEE CARNET CIRCULACIÓN A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. TAG: 0100174439. 26) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE YENMIRLAY RAFAELA BOLÍVAR CONTRERAS.TITULAR (sic)  DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.161.539 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK/ 5P T/M C/A, PLACA: AE654SD, COLOR: BLANCO, AÑO: 2014, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MD6A02EG305964. EL MISMO POSEE CARNET CIRCULACIÓN A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. 27) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE HENRY CHACÓN. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-08.102.340 PROPETARIO (sic) DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, PLACA: 88BGBB, COLOR: BEIGE, AÑO: 2006, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14T06V334979, EL MISMO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN B. TAG: 0100796328. 28) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE JERFREI DAVID MARTÍNEZ MEDINA.TITULAR (sic) DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 17.919.671 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: NKR-NKR T/M S/A F/H, PLACA: A36AX1J, COLOR: BLANCO, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERÍA: 9GDNKR55X8B008192. EL MISMO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN B. 29) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE NEIVA FRANCISCA MORALES.TITUAR (sic) DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-5.639.475 PROPETARIO MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT/ 3P T/A C/A, PLACA: AC903GV, COLOR: PLATA, AÑO: 2011, SERRIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM2B64BV330234, EL MISMO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN B. TAG: 0100225138. 30) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE MARILAY AYSKEL BAYONA MENDOZA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 21.41S.103 PROPETARIO (sic) DEL VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS 3 PUERTAS/ NCP90L-AGPRK, PLACA: AA868TU, COLOR: NARAJA, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDJW923475038648. EL MISMO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN A Y CARNET DE CIRCULACIÓN B. 31) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE JORGE ELIESER GARCÍA GARCÍA.TITULAR (sic) DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.434.639 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT/4PT/A C/A GNV, PLACA: AC168DB, COLOR: AZUL, AÑO: 2013, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C62DG321992. EL MISMO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN B. TAG: 0100446480. 32) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE JOSÉ ALBERTO VILLAMIZAR GALENO.TTTULAR (sic) DE LA CÉDULA V-29.584.982 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT/4P T/AC/AGNV, PLACA: AD724EA, COLOR: BLANCO, AÑO: 2011, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C70BG351392, EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. TAG: 0100436569.33) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE SILVIA PATRICIA OROPEZA VARGAS.TITULAR (sic) DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 17.824.250 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL AUT, PLACA: AH065CG, COLOR: ROJO, AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G059521583, EL MISMO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN B. 34) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE B RITAN YA DAYANA (sic) ALVIAREZ LÓPEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.359.999 PROPETARIO DEL VEHÍCULO. MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK/ 5P T/M/A, PLACA: AE470TG, COLOR: AZUL, AÑO: 2012, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MD6A07CG319727. EL MISMO POSEE CARNET CIRCULACIÓN A Y CARNET DE CIRCULACIÓN B. TAG: 0100467678. 35) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE SERGIO ORLANDO CHACÓN MORENO. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-9.242.902 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT, PLACA: AE724DG, COLOR: BEIGE, AÑO: 2012, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C67CG316382. EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. TAG: 0100367255. 36) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO ANÍS ABEL CHACÓN CORREDOR/TITULAR (sic) DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD E-83.632.377 PROPETARIA (sic) MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT, PLACA: AG901FA, COLOR: BEIGE, AÑO: 2012, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C67CG310579. EL MISMO NO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN. TAG: 0100249419. 38) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, A NOMBRE DE GERMÁN ALBERTO CHACÓN GONZÁLEZ.TITULAR (sic) DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 13.792.029 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUV 4X4, PLACA: A29AV0A, COLOR: BLANCO, AÑO: 2012, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCPSSCZ9CG400131, EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN B.TAG: 0100493492. 39) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, A NOMBRE DE GRACIELA DEL VALLE RIERA FLORES. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 15.978.812 PROPETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, PLACA: AB9740V, COLOR: AZUL, AÑO: 2009, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ60069V327204. EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. 40) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, A NOMBRE DE HUGO ALBERIO ARELLANO ARELLANO. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 3.004.897 PROPETARIO (sic) DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLRT (sic) MODELO: S1LVERADO (sic), PLACA: A05CY1 A, COLOR: BEIGE, AÑO: 2013, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCNKSEN2DG10807, POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. 41) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE YORMARY DEL CARMEN ESPINOZA COLMENAREZ. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 14.091.337 PROPETARIO (sic) DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, PLACA: AC313PM, COLOR: BLANCO, AÑO: 2010, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ2967AV325493. EL MISMO NO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN. 42) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE JOSÉ MIGUEL CHACÓN ROA.TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 21.180.938 PROPETARIO (sic) DEL VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: MERU, PLACA: AA296GU, COLOR: BLANCO, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11UJ9079014741, EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. TAG: 0106516531. 43) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE JHONNY ALEXIS ARELLANO TORRES.TITULAR (sic) DE LA CÉDULA V-13.973.807 PROPETARIO (sic) DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: MUSTANG, PLACA: AA060OE, COLOR: BLANCO, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 1ZVFT82H475246269, EL MISMO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN A Y CARNET DE CIRCULACIÓN B. TAG: 0100145279. 44) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE FREDDY JESÚS ORTEGA FLOREZ. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 19.768.211 PROPETARIO (sic) DEL VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX 4X4, PLACA: A03AK0F, COLOR: BEIGE, AÑO: 2010, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33NV26A9007841, EL MISMO POSEE EL CARNET CE CIRCULACIÓN B.TAG:0100483533. 45) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE JOSÉ ADÁN ATENCIO BOSCAN (sic) TITULAR DE LA CÉDULA DE INDENTIDAD (sic) V-8.097.032 PROPETARIO (sic) DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, PLACA: 27LDA2, COLOR: BLANCO, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GCEC14J57Z619592, EL MISMO NO POSEE NINGÚN CARNET DE CIRCULACIÓN. TAG: 01000193334. 46) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, A NOMBRE DE JOSÉ ROSAUNO MORA ROSALES. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 5.562.572 PROPETARIO (sic) DEL VEHÍCULO CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, PLACA: A46AM1K, COLOR: PLATA, AÑO: 2013, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCNCSEN1DG301855. EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. 47) UN (01) CARNET DE CIRCULACIÓN, A NOMBRE DE ZULLY YESENIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.880.282 PROPETARIO (sic) DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, PLACA: AD756DS, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ60047V351420. (EL CIUDADANO NO POSEE TITULO DE ESTE VEHÍCULO SOLO CARNET DE CIRCULACIÓN 0100366348). 48) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE GUILLERMO JAIME MORENO.TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-22.424.535 PROPETARIO (sic) DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, PLACA: AJ801XA, AÑO: 2007, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: Z1MJ60047V351420, EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. 49) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, A NOMBRE DE YUSELYTH COLMENARES LAGOS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.540.040 PROPIETARIA DEL VEHÍCULO MARCA: RENAULT, MODELO: KANGOO, PLACA: A11AY8S, AÑO: 2008, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8A1FC0R158L957661EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. 50) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE JAVIER DE JESÚS MORA CONTRERAS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-09.233.502 PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA, TOYOTA, MODELO: FORTUNER, PLACA: AA7380S, AÑO 2007, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11ZV6073000204. EL MISMO NO POSEE NINGÚN CARNET DE CIRCULACIÓN. TAG: 0100-137518. 51) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, A NOMBRE DE GEOVANDY ANTONIO DEPABLOS MORA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 09.214.781 PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, PLACA: AC805GS, AÑO 2011, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU66381B8A16037. EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. TAG: 0100043432. 52) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, A NOMBRE DE JHONNY ALEXIS ARRELLANO TORRES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.973.807 PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO SILVERADO, PLACA A32AG6, AÑO 2010, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCPCSE09AV329422. EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. TAG: 0100493179. 53) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE LUCYTA COROMOTO CAMACHO PÉREZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-11.107.854 PROPIETARIA DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO F-350 4X4, PLACA A32AG6, AÑO 2014, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTWF3H68EGA05672. EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIURCULACION A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. SIN TAG. 54) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE WILLIAM ALEXANDER RODRÍGUEZ BRICEÑO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 25.023.395 PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, PLACA: AF420NG, AÑO 2010, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N1A8A44022. EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. SIN TAG. 55) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, A NOMBRE DE YANELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ VILLALOBOS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 10.416.459 PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO AVEO LT, PLACA AE018PG, AÑO 2012, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C63CG315763. EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. 56) UN (01) CERTIFICADO DE RESGISTRO DE VEHÍCULO, A NOMBRE DE DENIS JOHAN MONCADA CÁRDENAS TITULAR DE LA CÉDULA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-11.507.679 PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO, F-350 4X4, PLACA: A35BR0M, AÑO 2013, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTWF3H68DGA05685. EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. 57) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO. A NOMBRE DE DANIEL RICARDO ATENCIO MARTÍNEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.392.875 PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO AVEO, PLACA: AA475GG, AÑO 2008, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ29628V326383. EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. TAG: 0100263260. 58) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS, A NOMBRE DE EJECUTIVOS KOVA C.A. RIF J- 306830405 PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO LUV, PLACA: A85AM2K, AÑO 2008, COLOR GRIS, SERIAL DE CARRICERIA (sic): 8LBETF1M980007607. EL MISMO NO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN. 59) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, A NOMBRE DE JHONNY ALEXIS ARELLANO TORRES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.973.807 PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO FORTUNER, PLACA AA015MG, AÑO 2008, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: MROYU59G088001166.EL MISMO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. 60) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE RAITZA TANETH ROJAS LLANEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 10.170.057 PROPIETARIA DEL VEHÍCULO MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS SPORT, PLACA: AA05ALM, AÑO 2008, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ200G08943881. EL MISMO NO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN. TAG: 0100462723. 61) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, A NOMBRE DE MARTIN CARLOS ALBERTO CADENA LEÓN TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 07.090.232 PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: KIA, MODELO: SPORTAGE, PLACA: AF961AG, AÑO: 2012, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8LGJE5536CE003945. EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. 62) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, A NOMBRE DE GERSON OVALLES CÁRDENAS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 03.793.187 PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO MONTANA, PLACA: A48DC9K, AÑO: 2007, COLOR, BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8BGXF80R07C167095. EL MISMO NO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN. 63) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE JHONNY RONDÓN RODRÍGUEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 11.971.961 PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO, HILUX 4X2, PLACA: A27BE0S, AÑO: 2011, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33NV36B9005916. EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN Y EL CARNET DE CURCULACION B. TAG: 0100178763. 64) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO. A NOMBRE DE DERBLIS AU ARELLANO SÁNCHEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 17.207.033 PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX KAVAK, PLACA: A52AD9N, AÑO: 2009, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA33ZV2599006779. EL MISMO POSEE EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN A Y EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN B. 65) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE JOSÉ ALEJANDRO CASTILLO TORRES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-11.350.852 PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, PLACA: AC609ZA, AÑO: 2011, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ6A08BV328410. EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B, 66) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE DERBLIS AU ARRELLAO SÁNCHEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.207.033 PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: MERU, PLACA: AA091TE, AÑO: 2006, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA, 9FH11UJ9069009861. EL MISMO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN A Y CARNET DE CIRCULACIÓN B. 67) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, A NOMBRE DE JOSÉ EDGAR CORONEL CASTRO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 15.231.687 PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO AVALANCHA, PLACA: 11BOAE, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 3GNFK12347G289978. EL MISMO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN B. 68) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE LUIS GUILLERMO PRATO RAMÍREZ TITULAR DE LA CÉDULA DE DENTIDAD V- 09.130.947 PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER, PLACA: AB777HT, AÑO: 2001, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: JTB11VNJ010214452. EL MISMO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN B. TAG: 0100277429. 69) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE GLACEIRA JUANITA CARRERO DE PARRA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-10.155.338 PROPIETARIA DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO: AVEO LT, PLACA: AC637PA, AÑO 2011, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM5C63BV316485. EL MISMO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN A Y CARNET DE CIRCULACIÓN B. TAG: 0100262504. 70) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE HENRY GÓMEZ CARDOZO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 24.136.718 PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, PLACA: A28CP9M, AÑO: 2007, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: 3GCEC14T27G175427 EL MISMO POSEE CARNET DE CIRCULACIÓN B. TAG: 010038707510. 71) UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO A NOMBRE DE GLADYS DEPABLOS RODRÍGUEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 05.653.207 PROPIETARIA DEL VEHÍCULO MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKE SPORT, PLACA: AA060SM, AÑO 2008, COLOR PLOMO PERLADO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GH28K481101317. EL MISMO POSEE EL CARNET DE CIRCULACIÓN A Y EL CARNET DE CIRCULACIÓN B. 72) MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X4, PLACA: A32BR3M, AÑO 2013, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTWF3HDG A05670, A NOMBRE DE JOSÉ JAVIER GARCÍA CHACÓN. TAG: 0100430159. 73) MARCA TOYOTA MODELO RUNNER, PLACA AB777HT, AÑO 2001, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: JTB11VNJ010214452, A NOMBRE DE LUIS GUILLERMO PRATO RAMÍREZ. TAG: 0100277429.74) MARCA: TOYOTA. MODELO: TERIOS, PLACA: MFD97L, AÑO: 2007, COLOR BEIGE (NO PRESENTA MAS DOCUMENTACIÓN ALGUNA). 75) MARCA: FORD, MODELO: SUPER DUTTY, PLACA A99CS6G, AÑO: 2009 (NO PRESENTA MAS DOCUMENTACIÓN ALGUNA). TIPO: PIKUP, F-250. 76) MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, PLACA: AA578JJ, AÑO: 2010 (NO POSEE MAS DOCUMENTACIÓN ALGUNA). COLOR: VERDE, TAG: 0200035885. VEHÍCULO TIPO MOTO 01) MARCA: BERA, MODELO: BR 150, PLACA: AF2K21U, AÑO: 2015, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 821DSLCB7FDO00302, A NOMBRE DE YURANSY YASMIN BERBESI DE ZAMBRANO. 02) MARCA: BERA, MODELO BR 200, PLACA: AE9S27U, AÑO: 2014, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 821GEDEB8ED002212, A NOMBRE DE FREDDY TOBÍAS MALDONADO OMAÑA. 03) MARCA: SKYGO, MODELO: SG200GY-2, PLACA: AE5Z 38G, AÑO: 2015, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: 818W1GR82FM00284, A NOMBRE DE LUIS DANIEL PRATO ROMERO. 04) MARCA: KAWASAKI, MODELO: KLR 650, PLACA: AF6Y41G, AÑO: 2014, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 81BKLEE10EGA71810, A NOMBRE DE JOHN WILDER DUQUE SOTO. 05) MARCA: UNITED MOTORS, MODELO: DSR, PLACA: AH8F46D, AÑO: 2013, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 822ERT414DKM04619, A NOMBRE DE TAT1ANA (sic) ANTONIA FERNANDEZ. (sic) 06) MARCA: SUZUKI, MODELO: GSXR1000, PLACA: AA0C05A, AÑO: 2008, COLOR: NEGRO Y ORO METÁLICO, SERIAL DE CARROCERÍA: JS1GT77A982100766, A NOMBRE DE JHONNY ALEXIS ARELLANO TORRES. 07) MARCA: SUZUKI, MODELO: DL650, PLACA: AHOJ25A, AÑO: 2012, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 81ADR8U2XCM000438, A NOMBRE DE YOHAN EDGARDO PULIDO VIVAS. 08) MARCA EMPIRE, MODELO TX, PLACA: AA1N42P, AÑO 2012, COLOR NEGRO (NO PRESENTA MAS DOCUMENTACIÓN ALGUNA). SERIAL: 812K2KE24CM028142  09) MARCA: KAWASAKI, MODELO ZX6R, PLACA: AB3B25W, AÑO 2000, COLOR VERDE (NO PRESENTA MAS DOCUMENTACIÓN ALGUNA). SERIAL JKA2X2J1410300J8. 10) MARCA: UM MAX 150R, COLOR: NEGRO; PLACA: AF8C890, SC-822MXT41XFKM16004. (NO TIENE DOCUMENTACIÓN). Cabe destacar que el perito informó que las experticias realizadas hasta la presente, estaban en correcto orden, apreciando que la mayoría de esos vehículos no poseían Chips Tag para abastecimiento de combustible, acotando los anfitriones que esos vehículos tenían mucho tiempo en el local y los dueños no han podido gestionar el Tag ante PDVSA. Se deja constancia que ingresamos al área de la Oficina Administrativa, en compañía de la representación Fiscal, donde se visualiza una carpeta, contentiva con documentación en original perteneciente a los vehículos allí existentes, de igual forma se logra avistar como evidencia de transacciones en moneda extranjera, una (01) carpeta de cartón de color marrón, contentiva en su interior de veintinueve (29) folios en copias fotostáticas, en blanco y negro, en tas (sic) mismas se observan imágenes alusivas a moneda extranjeras (dólares), en la cual el primer serial es MF76943586D y el ultimo es LL67293549G y una figura de copia de euro el cual primer serial es S18807245512 y el ultimo es V50905497397. Por tal motivo se le preguntó a los Socios en cuestión, en relación a esas copias allí ubicadas informando ambos, que las ventas que se realizan allí son hechas en muchos casos en dólares o pesos; se les pregunto (sic) acerca de los precios de los vehículos, indicando los mismos que todos exceden los dos mil dólares, a precio de dólar paralelo, recibiendo dichas divisas sin problema alguno, así mismo se indagó en relación a los requisitos necesarios para realizar las ventas de vehículos, contestando los mismos, que se requiere un documento de compra venta, copias de las divisas, firmas o sellos del concesionario. A todas éstas irregularidades, la representación Fiscal, siendo aproximadamente las diez 10:00 horas de la noche aproximadamente, le indicó a los ciudadanos que estaban detenidos en situación flagrante por la comisión de delitos contemplados en la Legislación Penal Venezolana, por lo que en efecto procedí a imponerlos de sus derechos como Imputados, contemplados en el artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49° (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se les efectuó revisión corporal contemplada en el artículo 191° (sic) ejusdem, no logrando localizarles evidencia de interés criminalístico, sin embargo se procede a incautarles sus teléfonos celulares, que se describen a continuación: un (01) UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG MODELO S8 PLUS COLOR NEGRO SERIAL DE IMEI 1: 354359/08/360557/8 IMEI 2: 354360708/360557/06 S/N: R58J44B1KFP SM-J955FD PROVISTO EN SU INTERIOR DE DOS (02) TARJETA SIM DE LA MARCA DE TELEFÓNICA MOVISTAR 5804420010821809 Y DIGITEL SERIAL 895802141112118459 DESPROVISTO DE TARJETA MICRO SD Y BATERÍA INTERNA y (02) UN TELEFONO CELULAR MARCA HAUWEI MODELO SOR-L03 COLOR GRIS PLOMO SERIAL DE IMEI: 862555036120897 S/N: A6R9K17A04920293 PROVISTO EN SU INTERIOR DE UNA (01) TARJETA SIM DE LA MARCA DE TELEFÓNICA MOVISTAR SERIAL 895804220012701465 DESPROVISTO DE TARJETA MICRO SD Y BATERÍA INTERNA, así mismo se procede a colectar de la oficina cuatro (04) sellos húmedos, el primero un (01) sello automático de color azul el mismo presenta una inscripción que se lee "FACTURACIÓN POR CUENTA DE TERCEROS ARTÍCULOS 10 DEL I.V.", dos (02) Un (01) sello automático de color negro el mismo presenta una inscripción que se lee "LIC. HUGO A. ARELLANO A. CONTADOR PÚBLICOS C.P.C 3.613". Tres (03) Un (01) sello automático de color negro y azul el mismo presenta una inscripción que se lee "TODOAUTOS, C.A TELF: (0276)- 421-00-62 RIF: J-29811698-6 FIRMA AUTORIZADA" y Cuatro (04) Un (01) sello automático de color negro y rojo el mismo presenta una inscripción que se lee "CARLOS ANDRÉS ORDOÑES. INPRE: 108.222". Por último se procede a colectar una unidad tipo DVR, marca Ventech, modelo 36568G English Ntsc de color negro de fabricación Estadounidense, con el fin de realizarle experticia de extracción de contenido. Así mismo el Funcionario Oficial Le mus Kleinis, en compañía del Fiscal Victor López, Fiscal 21° Nacional con Competencia Plena, donde procedieron a ingresar, al Concesionario Multicenter'S (sic) Servicio C.A donde se logra conversar con los ciudadanos 1) Rosales Jesus (sic) Alfonso, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 24/01/56, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Paticcito, carrera 15 con calle 12, casa 1126, San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad C.I.V-5.022.781, teléfono 0414.705.33.31, 2) Atencio Eduardo Enrique, de nacionalidad Venezolana, natural del Zulia, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 23/09/66, estado civil: soltero, de profesión u oficio Comerciante (sic), residenciado en av. Ferrerò Tamayo, Urbanización Santísimo salvador (sic), Estado (sic) Táchira, titular de la cédula de identidad C.I.V- 9.702.706, teléfono 0414.707.28.89, 3) Chacón Rosales Kermes Sady, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado (sic) Táchira, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 23/08/59, estado civil: soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización El Trigal, Calle № 03 Estado (sic) Táchira, titular de la cédula de identidad CI V- 8.094.567, teléfono 0414.708.70.66, a quienes se le expuso el motivo de nuestra visita, y en presencia del Fiscal del Ministerio Público, los mismos indicaron ser los Socios presentes en dicho establecimiento, por lo que se les pidió la documentación jurídica de la empresa, entregándonos un (01) documento de tres (03) folios, de los cuales el primer folio se puede leer República Bolivariana de Venezuela, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, según número 444-16638, Donde se puede apreciar un sello húmedo con el escudo nacional de la República de Venezuela donde se identifica al ciudadano Eduardo Enrique Atencio venezolano titular de la C.l 9702706 como presidente de la sociedad mercantil Multicenter Servicios C. A. Acto seguido se le inquirió a los presentes en relación a los libros contables, libros de vehículos en consignación y cuentas jurídicas, a lo que los mismos respondieron, no poseer libros contables, no poseer libros de carros a consignación, aclarando que estaban usando sus cuentas personales para laborar, seguidamente la representación Fiscal, nos indicó que realizáramos la revisión exhaustiva a todos los vehículos, por tal motivo amparándose en lo estipulado en el artículo 193° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, y en compañía de un Experto en Materia de Vehículos, Detective Jesús Orozco, fuimos guiados por los socios hasta el área de estacionamiento, donde todos se encontraban los vehículos expuestos, procediendo a su revisión interna y externa, allí seguidamente el experto se procedió a realizar experticia de los vehículos presentes en el local, con su respectiva documentación, los cuales se nombran a continuación: 1) TITULO 150101479225 A NOMBRE SOLINA COROMOTO RUIZ GONZALES CI V5.531.722 MARCA CHEVROLET MODELO CÁMARO PLACA AF425MV COLOR GRIS AÑO 2015 S/C N/A S/M. N/A 2) TITUL0170103768121 A NOMBRE ANSELMA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ C.l V-3.901.816 MARCA CHERY MODELO GRAN TIGER 4X2 PLACA A89CL1A COLOR ROJO AÑO 2014 S/C N/A S/M 881200 3) TITULO 180104762570 NOMBRE DARÍO GREGORIO MATE RAN (sic) TPREALBA (sic) C.l V-17.W1.162 (sic)  MARCA TOYOTA MODELO COROLLA PLACA AC703IG COLOR BLANCO AÑO2002 S/C 8XA53AEB225010875 S/M 7AJ208721 4) TITULO 1102019662526 NOMBRE MARIO JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ CJ V-6-453.251 MARCA CHEVROLET MODELO AVEO PLACA AG197NG COLOR PLATA AÑO 208 S/C 8Z1TJ29688V315209 S/M 88V315209 5) TITULO 150101844770 NOMBRE Jesús Alfonzo rosales (sic) C.l V-5.022.781 MARCA TOYOTA MODELO 4 RUNNER PLACA AJ185KA COLOR GRIS AÑO 2007 S/C JTEBU17R078096923 S/M 1GR5434645 6) TITULO 170104540965 NOMBRE FIDEL AUGUSTO CÁRDENAS MORA C.l V-18.091.474 MARCA DAIHATSU MODELO SPORT WAGON PLACA FBR60D COLOR AZUL AÑO 2007 S/C 8XAJ122G079536191 S/M 4CH_ (sic) 7) TITULO 110101049558 NOMBRE GUSTAVO ADOLFO VÁSQUEZ DÍAZ C.l V-11.017.211 MARCA CHEVROLET MODELO IMPALA PLACA AE172IV COLOR AZUL Y BEIGE AÑO 1954 S/CA54T146401 S/M F0428T1K 8) TITULO 180104742691 NOMBRE WILMER GE OVAN (sic) Y PAREDES MONTILLA CJ V-20.624.303 MARCA CHEVROLET MODELO SILVERADO PLACA A85AYCA COLOR AZUL AÑO 2009 S/C 8ZCEK24J39V330954 S/M K092121592 9) TÍTULO 170104540947 NOMBRE FIDWEL (sic) AUGUSTO CÁRDENAS MORA C.l V-18.091.474 MARCA FORD MODELO CARGO PLACA 85WABI COLOR BLANCO AÑO 2006 S/C 8ITVDUHG568A12905 S/M 30699747 10) TITULO 140100235977 NOMBRE JORGE LUIS MATHISON JIMÉNEZ C.l V-11.230.403 MARCA KAWASAKY MODELO KL650 PLACA AF1W30G COLOR NEGRO AÑO 2014 S/C N/A S/M KL750AEAA5444 10) TITULO 1701046721155 NOMBRE ROLANDO ERNESTO RIVERA C.l V-21.297.242 MARCA CHEVROLET MODELO SILVERADO PLACA A42CI5V COLOR BLANCO AÑO 2014 S/C N/A S/M 1TCEZ391721 11) TÍTULO 28981025 NOMBRE KEN YONDER JAIME SARMIENTO C J (sic) V-12.518.018 MARCA FORD MODELO CARGO PLACA A00AW0S COLOR BLANCO AÑO 2007 S/C 9AFYCAWY57BB93928 S/M 0000036005312 12) TITULO 150101812518 NOMBRE EFREN LUDOVICO VIÑA BELLO CJ V-15.113.213 MARCA FREIGHTLINR MODELO TRACTO CAMIÓN PLACA A57AL9C COLOR BLANCO AÑO 2007 S/C 3AKJA6CG07DK86969 S/M 06R0918110 13) TITULO 110100889465 NOMBRE RUBÉN DARÍO ARIAS CONTRERAS CJ 11.113.005 MARCA JEEP MODELO CHEROKEE PLACA AA133ZJ COLOR BLANCO AÑO 2009 S/C8Y4GK58K3915055894 S/M 6CIL14) TITULO 1701046757002 NOMBRE MORAIMA GARCÍA MOLINA C.l V-19.866.142 MARCA FORD MODELO ECO SPORT PLACA AD398AK COLOR NEGRO AÑO 2007 S/C 9BFZE17F678900374 15) TITULO 150101052163 NOMBRE LIZ ÁNGEL GAMBOA C.l V-17.959.236 MARCA CHERY MODELO ARAUCA PLACA AA9780Y COLOR VINOTINTO AÑO 2014 S/C N/A 16) TITULO 1601035288072 NOMBRE MARYORY JENNIRE BUSTAMANTE PERNIA C.l V-16.983.696 MARCA DODGE MODELO FORZA NX PLACA AI463DG COLOR ROJO AÑO 215 S/C N/A 17) TÍTULO 180104848327 NOMBRE LUIS NEMESIO MARTÍNEZ GARCÍA C.l V-13.891.572 MARCA CHEVROLET MODELO SILVERADO PLACAA51AM9K (sic) COLOR BLANCAAÑO (sic) 213 S/C N/A 18) TITULO 29807444 NOMBRE HELBIN ERNEY CARVAJAL PÉREZ C.l V-22.540.139 MARCA CHEVROLET MODELO SILVERADO 4X4 PLACA A42G7V COLOR NEGRO AÑO 2010 S/C 8ZCPKSE0XAV329447 19) TITULO 170104402616 NOMBRE CARMEN LUISA LEÓN CASTRO C.l V-12.232.194 MARCA JEEP MODELO CHEROKEE LIMITE PLACA AC685LG COLOR VERDE AÑO 2010 S/C 6CIL 20) TITULO 150101272788 NOMBRE HÉCTOR ANTONIO AMAYA ALVAREZ C.l E-84.555.006 MARCA FORD MODELO 350 PLACA A20CS3K COLOR BLANCO AÑO 2013 S/C N/A 21) TITULO 160102518583 NOMBRE JOSÉ MACARIO MENESES JAIMES CJ V-27.443.931 MARCA CHEVROLET MODELO AVEO PLACA 7A8A6ZV COLOR BLANCO AÑO 2005 S/C 8Z1TD52695V319283 22) TTTULO 073839 NOMBRE SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A MARCA CHERY MODELO TIGGO PLACA AC156GB COLOR ROJO AÑO 2014 S/C LWDD14B4ED052244 23) TITULO 28536752 NOMBRE CONSTRUCTORA BIMACAR CA RIF J-305157847 MARCA CHEVROLET MODELO C-31 PLACA A41AB7I COLOR BLANCO AÑO 1985 S/C CC33TFV209629 24) TITULO 170103795702 NOMBRE NICOLÁS MICLOS OLARTE C.I V-22.634.728 MARCA TOYOTA MODELO YARIS PLACA AE036W COLOR AZUL AÑO 2006 S/C JTDKW923275'029269 25) TITULO 28536747 NOMBRE CONSTRUCTORA BIMACAR CA RIF J305157847 MARCA CHEVROLET MODELO CAMIÓN DOBLE RU PLACA A13AC7Y COLOR BLANCO AÑO 1987 S/CCR33THV209828 26) TITULO 28536751 NOMBRE CONSTRUCTORA BIMACAR CA RIF J305157847 MARCA CHEVROLET MODELO FERRETERO PLACA A10AM2S COLOR BLANCO AÑO 1988 S/C CR33TJV201817 27) TITULO 28413821 NOMBRE CARLOS LUIS SALAS MORA C.I V-10.163.283 MARCA FORD MODELO PICK UP PLACA A10AJ2D COLOR BLANCO AÑO 1996 S/C AJF1TP15953 28) TITULO 28536755 NOMBRE CONSTRUCTORA BIMACAR C A RIF J305157847 MARCA FORD MODELO PICKUP PLACA A42AB6I COLOR BLANCO AÑO 1992 S/C AJF1NA18372 29) TITULO 31615599 NOMBRE CARLOS OLMAN RUIZ RODRÍGUEZ   C.l V- 9.231.091 MARCA FORD MODELO EXPLORER PLACA AA646RS COLOR NEGRO AÑO 2010 S/C 8XDEU7586A8A36348 30) TITULO 30959642 NOMBRE CARLOS OLMAN RUIZ RODRÍGUEZ C.l V-9.231.091 MARCA FORD MODELO EXPLORER PLACA AB52MF COLOR PLATA AÑO 2007 S/C 1FMEU51857UA65758 31) TITULO 170104394472 NOMBRE LUIS RAMÓN FIGUEROA ORIHUEN C.l V-10.507.414 MARCA DAIHATSU MODELO TERIOS PLACA AA900BR COLOR PLATA AÑO 2008 S/C 8XAJ210G089510077 32) TITULO 160102608018 NOMBRE MARÍA CAROLINA MARCANO DE LA CRUZ C.l V-17.445.233 MARCA DAIHATSU MODELO TERIOS PLACA AB959HB COLOR BLANCO AÑO 2012 S/C N/A 33) TITULO 140100786463 NOMBRE JOJANA DEL CARMEN ROJAS MAURERA C.l V-12.149.337 MARCA CHEVROLET MODELO SPARK PLACA AF745MM COLOR AZUL AÑO 2013 S/C N/A 34) TITULO 28195132 NOMBRE MODA NOVA CA RIF J090168567 MARCA MERCEDES BENZ MODELO 1720/48 PLACA 18WSAO COLOR BLANCO AÑO 2008 S/C 9BM7931288B537135 35) TITULO NOMBRE IMPORTACIONES DORMORAN CA RIF J317900738 MARCA YAMAHA MODELO BWS/100 PLACA AA0A80W COLOR AZUL AÑO 2008 S/C 9FKKB006082754571 36) TÍTULO 32314641 NOMBRE ALIRIO ANTONIO SARMIENTO DE LA CRUZ C.I V-4.962.999 MARCA CHEVROLET MODELO BLAZER PLACA AH424HM COLOR AZUL AÑO 1998 S/C 8ZNZS13W5WV317009 37) TITULO 30462555 NOMBRE CRISTÓBAL SALVADOR VARLESE SOUTO C.l V-6.815.227 MARCA DODGER MODELO FORZA PLACA A1400AA COLOR AZUL AÑO 2013 S/C N/A. De igual manera el experto realizo la respectiva experticia a los siguientes vehículos los cuales no poseían documentación para el momento: 1) MARCA FORD, MODELO FIESTA POWER, COLOR AZUL, PLACA AA070JJ, 2) MARCA TOYOTA, MODELO CÉLICA, COLOR PLATA, PLACA AC862US 3) MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, PLACA AV276KV 4) MARCA CHEVROLEE, MODELO GRAND VITARA, COLOR VERDE, PLACA AE362SK, 5) MARTCA (sic) CHEVROLET, MODELO OPTRA, PLACA AE690DM, 6) MARCA FORD, MODELO CARGO, COLOR BLANCO, PLACA A25BY0D, 7) MARCA FORD, MODELO EXPLORER, PLACA XYD291, 8) MARCA CHERY, MODELO X1, PLACAAF251MA9) CAMIONETA PICK UP, COLOR PLATA, PLACA A60BC75, 10) MARCA CHEVROLET, MODELO ÉPICA, PLACA KBV27J, 11) MARCA TOYOTA, MODELO MAZDA 3, PLACA KAJ69K, 12) MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND VITARA, PLACA ACX43E, 13) MARCA RENAUL, MODELO TWINGO, COLOR VERDE, PLACA AJ0D034AA, 14) MARCA TOYOTA MODELO YARIS, PLACA AA5733TS, 15) MARCA TOYOTA, MODELO TERIOS , COLOR BEIG, PLACA S/P, 16) MARCA TOYOTA, MODELO AUTANA, COLOR VINOTINTO, PLACA AA62405, 17) MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, PLACA A32AV58,18) MARCA CHEROLETT, MODELO AVEO LT, COLOR NEGRO, PLACA AB466YD, 19) MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, PLACA AB276, COLOR GRIS, 20) MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO LT PLACA AC829KA, 21) MARCA DAEWOO, COLOR BLANCO, PLACA 72AZTE, 22) MARCA CHEVROLET, MODLEO SPART, COLOR GRIS, PLACA AA727, y las embarcaciones marítimas MOTO DE AGUA COLOR AZUK (sic) Y BLANCO MARCA YAMAHA LANCHA DENOMINADA NORJED MATRICULA ADKN D 7123 2 LANCHAS ( NO PRESENTA MAS DOCUMENTACIÓN ALGUNA). Cabe destacar que el perito informó que las experticias realizadas hasta la presente, estaban en correcto orden, apreciando que la mayoría de esos vehículos no poseían Chips Tag para abastecimiento de combustible, acotando los anfitriones que esos vehículos tenían mucho tiempo en el local y los dueños no han podido gestionar el Tag ante PDVSA. Se deja constancia que ingresamos al área de la Oficina Administrativa, en compañía de la Fiscal del Ministerio Público donde se visualiza una carpeta, contentiva con documentación en original perteneciente a algunos vehículos allí existentes con el propósito de ser sometido a experticia. Por tal motivo se le preguntó a los Socios en cuestión, acerca de los precios de los vehículos, indicando los mismos que todos exceden los dos mil y tres mil dólares, a precio de dólar paralelo, recibiendo dichas divisas sin problema alguno, asi mismo se indagó en relación a los requisitos necesarios para realizar las ventas de vehículos, contestando tos mismos, de igual manera, que se requiere un documento de compra venta, copias de las divisas, firmas o sellos del concesionario. A todas éstas irregularidades, la representación Fiscal, siendo aproximadamente las diez y treinta 10:30 horas de la noche aproximadamente, le indicó a los ciudadanos que estaban detenidos en situación flagrante por la comisión de delitos contemplados en la Legislación Penal Venezolana, por lo que en efecto procedí a imponerlos de sus derechos como imputados, contemplados en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49° de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se les efectuó revisión corporal contemplada en el artículo 191° ejusdem, no logrando localizarles evidencia de interés criminalístico, así mismo se procede a colectar de la oficina uno (01) un (01) computador marca "VIT", de color negro, en regular estado de uso y conservación, en el mismo se lee en su parte posterior "VIT" modelo 29 10-01, serial: A000290011 código de producto: EOOVIT2910-01-02, con el objeto de ser enviados a los departamentos correspondientes. En el mismo orden de ideas se constituye el Funcionario Oficial agregado (CPNB) Pacheco Winder en compañía del Fiscal Jofer Colmenares fiscal 17 en materia de responsabilidad penal y adolescente, donde procedieron a ingresar, al Concesionario VID MOTORS C.A donde se logra conversar con los ciudadanos 1) Jairon Duran Monosarve, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 13/12/70, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el junco paramo urb. Cumbres del junco2 casa nro. 14, San Cristóbal Estado (sic) Táchira, titular de la cédula de identidad c.i.v-23.128.129, propietario de VID MOTORS C.A. Rif. J-405963423 ubicado en AV. Antonio José De Sucre, 500mts del Sambil nivel autopista, comercial VID MOTORS C.A, desempeñándose a la compra, venta y consignación de vehículos usados. Y con el ciudadano 2) Javier Hernando Martínez Angarita, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 29/3/82, estado civil: soltero, de profesión u oficio Comerciante, dedicado a la compra y venta de artículos del hogar con la empresa Julimar2013 firma personal. Rif: 15861875-1 ubicada en san Antonio edo. Táchira en el sector pinto salinas. Residenciado en av. Principal av. Principal de pueblo nuevo urb. Vista real, apartamento 3-80 torre B, San Cristóbal edo. Táchira, titular de la cédula de identidad c.i v- (sic) 15.861.875, a quienes se le expuso el motivo de nuestra visita, y en presencia del Fiscal del Ministerio Público, indicando el primer ciudadano antes suscrito ser el propietario de dicha empresa, por lo que se le pidió la documentación jurídica de la misma, entregándonos Un (01) documento contentivo de nueves (09) folios útiles donde se puede apreciar en su portado una información signado con el número 445-28695 perteneciente a VID MOTORS, CA. Donde se puede leer República Bolivariana de Venezuela, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Mercantil tercero del Estado Táchira. Acto seguido se le inquino (sic) a ios (sic) presentes en relación a los libros contables, libros de vehículos en consignación y cuentas jurídicas, a lo que los mismos respondieron, no poseer libros contables, no poseer libros de carros a consignación, aclarando que estaban usando sus cuentas personales para laborar, seguidamente la representación Fiscal, nos indicó que realizáramos la revisión exhaustiva a todos los vehículos, por tal motivo amparándose en lo estipulado en el artículo 193° del Código Orgánico Procesal Penal, y en compañía de un Experto en Materia de Vehículos, Oficial Jefe Albert Parada, fuimos guiados por el dueño hasta el área de estacionamiento, donde permanecen todos los vehículos expuestos, procediendo a su revisión interna y externa, allí seguidamente el experto se procedió a realizar experticia de los vehículos presentes en el local, los cuales se nombran a continuación: 1) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: COPER, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO AÑO: 2007, SERIAL DE MOTOR: 97B391892, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ29697V391892 PLACAS: AH783SG USO: PARTICULAR COLOR: PLATA A NOMBRE DE LA CIUDADANA DARIS JULIE JIMÉNEZ SIVIRA CJ.V-14.027.469. 2) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: SPORT WAGÓN, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER AÑO: 2001, SERIAL DE MOTOR: 1A22451 SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDJU60E018A22451 PLACAS:GCU140 USO: PARTICULAR COLOR: ROJO A NOMBRE DEL CIUDADANO: JOSÉ NICOLÁS UMAYA ASCENCIO C.I.V-9.239.967 3) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAGÓN, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER AÑO: 2004, SERIAL DE MOTOR: 1GR0135736 SERIAL DE CARROCERÍA: YTEBU14R340035337 PLACAS:AB618LE USO: PARTICULAR COLOR: GRIS A NOMBRE DEL CIUDADANO: JOSÉ ORACKD MOLINA DURAN (sic) C.I.V-10.896.901. 4) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAGÓN, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER AÑO: 2010, SERIAL DE MOTOR: AA22890 SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU7488A8A22890 PLACAS: AA091OL USO: PARTICULAR COLOR: BLANCO A NOMBRE DEL CIUDADANO: DOMO ENRIQUE NIETO CASTRO CJ.V-13.918.100. 5) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAGÓN, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: 1GR5156096 SERIAL DE CARROCERÍA: YTEZU14R068041406 PLACAS: SBB39Y USO: PARTICULAR COLOR: PLATA A NOMBRE DEL CIUDADANO: JOSÉ GERARDO DÍAZ V-9.126.295. 6) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO AÑO: 2007, SERIAL DE MOTOR: 97V351633 SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TY51697V351633 PLACAS: GDL90W USO: PARTICULAR COLOR: GRIS A NOMBRE DEL CIUDADANO: ERICA MARGARITA BURGOD AMAYA V-12.773.905. 7) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE. CAMIONETA TIPO: SPORT WAGÓN, MARCA: FORD, MODELO: ESCAPE AÑO: 2007, SERIAL DE MOTOR:   7KB16391   SERIAL   DE   CARROCERÍA: 1FMYU93127KB16391 PLACAS: AB083XS USO: PARTICULAR COLOR: PLATA A NOMBRE DEL CIUDADANO RAMÓN ALIRIO HERNÁNDEZ ARELLANO V-3.430.010. 8) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO AÑO: 2007, SERIAL DE MOTOR: 77V330117 SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TY51677V330117 PLACAS: AG572DK USO: PARTICULAR COLOR: BLANCO A NOMBRE DE LA CIUDADANA: ANA JOSEFA ORTIZ CONTRERAS V-18.090.906. 9) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIÓN TIPO: PLAT/BARANDA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C3500 4X2 AÑO: 2011, SERIAL DE MOTOR: 0BV328507 SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZC3CZKG0BV328507 PLACAS: A66AL0V USO: CARGA COLOR: NEGRO A NOMBRE DEL CIUDADANO: GERSON AGBEL PÉREZ FAJARDO V- 20.478.927. 10) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: PICK UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO LT AÑO: 2009, SERIAL DE MOTOR: 99V312460 SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK24Y99V312460 PLACAS. A84AK1D USO: CARGA COLOR: AZUL A NOMBRE DE LA CIUDADANA: LINDA FEMIMA MOLINATREJOV- (sic) 14.371.605.11) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: SEDAN, MARCA: LIFAN, MODELO: 520MT4DR AÑO: 2008, SERIAL DE MOTOR: 1F481 Q3*080900482* SERIAL DE CARROCERÍA: LLV2A3A1680105829 PLACAS: 7A8E2FS USO: TRASPORTE (sic) PUBLICO (sic) COLOR: BLANCO A NOMBRE DE LA CIUDADANA MAIRA BEYISSA CONTRERAS PINEDA V- 17.875.345. f 2) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAGÓN, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS SPORT AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAY122G069527873 PLACAS: SBB79Y USO: PARTICULAR COLOR: PLATA. A NOMBRE DE LA CIUDADANA MARÍA GRABRIELA RODER AZUAJE V-16.98i.991. (sic) 13) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIÓN TIPO: FURGÓN CACHUCHA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C3500 CHASSIS AÑO: 2005, SERIAL DE MOTOR: 75V334085 SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCYC34R75V334985 PLACAS: A08AB0H USO: CARGA COLOR: BLANCO. A NOMBRE DEL CIUDADANO: MARCO ANTHONIO MARTÍNEZ BLANCO V-14.583.692. 14) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAGÓN, MARCA: FORD, MODELO: EXPEDITION AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: 5.4L SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMPU18596LA26740 PLACAS: AB489JR USO: PARTICULAR COLOR: MARRÓN. A NOMBRE DEL CIUDADANO RONALD GERARDO LÓPEZ SOTO V-9.410.247. 15) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAGÓN, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER 4X2 ANO: 2001, SERIAL DE MOTOR: 5VZ1309337 SERIAL DE CARROCERÍA: YTB11VNY010215244 PLACAS: AI995CG USO: PARTICULAR COLOR: BEIGE. A NOMBRE DE LA CIUDADANA DEXSY YOLIMAR CARRERO V-12.485.185. 16) UN CARNET DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN CON LAS SIGUIENTS CARACTERÍSTICAS, VEHÍCULO CLASE: CAMIONETA TIPO: PICK UP, MARCA: FORD, MODELO. FORD 150 AÑO: 1984, SERIAL DE CARROCERÍA: AGF1EU12522 PLACAS: 099IAY USO: CARGA COLOR: NEGRO. A NOMBRE DEL CIUDADANO LUCIANO VELASCO SUAREZ V- 5.026.768. 17) MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS SPORT AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAY122G069527873 PLACAS: SBB79Y USO: PARTICULAR COLOR: PLATA. A NOMBRE DE LA CIUDADANA MARÍA GRABRIELA RODER AZUAJE V-16.98i.991. (sic) 13) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIÓN TIPO: FURGÓN CACHUCHA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C3500 CHASSIS ANO: 2005, SERIAL DE MOTOR: 75V334085 SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCYC34R75V334985 PLACAS: A08AB0H USO: CARGA COLOR: BLANCO. A NOMBRE DEL CIUDADANO: MARCO ANTHONIO (sic) MARTÍNEZ BLANCO V-14.583.692. 14) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAGÓN, MARCA: FORD, MODELO: EXPEDITION AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: 5.4L SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMPU18596LA26740 PLACAS: AB489JR USO: PARTICULAR COLOR: MARRÓN. A NOMBRE DEL CIUDADANO RONALD GERARDO LÓPEZ SOTO V-9.410.247. 15) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAGÓN, MARCA. TOYOTA, MODELO: 4RUNNER 4X2 AÑO: 2001, SERIAL DE MOTOR: 5VZ1309337 SERIAL DE CARROCERÍA: YTB11VNY010215244 PLACAS: AI995CG USO: PARTICULAR COLOR: BEIGE. A NOMBRE DE LA CIUDADANA DEXSY YOLIMAR CARRERO V-12.485.185. 16) UN CARNET DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN CON LAS SIGUIENTS (sic) CARACTERÍSTICAS. VEHÍCULO CLASE: CAMIONETA TIPO: PICK UP, MARCA: FORD, MODELO: FORD 150 AÑO: 1984, SERIAL DE CARROCERÍA: AGF1EU12522 PLACAS: 099IAY USO: CARGA COLOR: NEGRO.

A NOMBRE DEL CIUDADANO LUCIANO VELASCO SUAREZ V- 5.026.768. 17) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIÓN TIPO: PLAT/BARANDA, MARCA: FORD, MODELO: FORD 350 4X2 AÑO: 2007, SERIAL DE MOTOR: 7A44480 SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF365X78A44480 PLACAS: A53AW3S USO: CARGA COLOR: VINOTINTO A NOMBRE DEL CIUDADANO DANIEL QUINTANA VARGAS V- 18.110.852.18) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIÓN TIPO: PLATAFORMA, MARCA: FORD, MODELO: FORD 350 AÑO: 1986, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL SERIAL DE CARROCERÍA: AYF3GK63923 PLACAS: A56CZ4V USO: CARGA COLOR: BLANCO. A NOMBRE DEL CIUDADANO JOSÉ MELECIO ROLON DÍAZ E-81.418.129. 19) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAGÓN, MARCA: JEPP, MODELO: GRAND CHEROKEE AÑO: 2007, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8HX58N671504792 PLACAS: AC718SS USO: PARTICULAR COLOR: AZUL. A NOMBRE DEL CIUDADANO POLIACO MENDOZA GÓMEZ E- 81.160.596. 20) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: PICK UP, MARCA: FORD, MODELO: F-150 4.2L AÑO: 2007, SERIAL DE MOTOR: 7MA32271 SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17277MA32261 PLACAS: A71AG3 USO: CARGA COLOR: BLANCO. A NOMBRE DEL CIUDADANO VÍCTOR JULIO LUNA PERNIA V-9.357.911. 21) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAWGON, MARCA FORD. MODELO: EXPLORER AÑO: 2011, SERIAL DE MOTOR: BA117299 SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZDEU7586B8A21799 PLACAS: AE787CS USO: PARTICULAR COLOR: VERDE A NOMBRE DE LA CIUDADANA: MARIAN KARINA PENSÓ RAMÍREZ V-17.093.203. 22) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAWGON, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE AÑO: 2008, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8HX58P781106793 PLACAS: AA9690G USO: PARTICULAR COLOR: PLATA. A NOMBRE DE LA CIUDADANA YARITZ COROMOTO CALDERÓN RANGEL V-12.113.603. 23) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: PICK-UP MARCA: FORD MODELO: F-150 AÑO: 2004 SERIAL DE MOTOR: 4A29824 SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTEF172548A29824 PLACAS: A14AL20 USO: CARGA COLOR: GRIS. A NOMBRE DEL CIUDADANO EDUARDO SAID SANTOS CHINCHILLA V-20.899.391. 24) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET MODELO: AVEO 3P/1.6T AÑO: 2010, SERIAL DE MOTOR: F16D36306801 SERIAL DE CARROSERIA: (sic) 8Z1TJ2967AV327499 PLACAS: AC972AA USO: PARTICULAR COLOR: AZULA (sic) NOMBRE DE LA CIUDADANA YOSELINE JAIMAR DURAN ARAUJO V- 25.921.587 (NO PRESENTANDO MAS DOCUMENTACIÓN ALGUNA). Cabe destacar que el perito informó que las experticias realizadas hasta la presente, estaban en correcto orden, apreciando que la mayoría de esos vehículos no poseían Chips Tag para abastecimiento de combustible, acotando los anfitriones que esos vehículos tenían mucho tiempo en el local y los otros dueños no han podido gestionar el Tag ante PDVSA. Se deja constancia que ingresamos al área de la Oficina Administrativa, en compañía donde se visualiza una carpeta, contentiva con documentación en original perteneciente a los vehículos allí existentes. Por tal motivo se le preguntó al Propietario en cuestión, acerca de los precios de los vehículos, indicando los mismos que todos exceden de mil quinientos bolívares fuertes, así mismo se indagó en relación a los requisitos necesarios para realizar las ventas de vehículos, contestando el mismo, que se requiere un documento de compra venta, firmas o sellos del concesionario. Se deja constancia que mientras la comisión se encontraba en el lugar, se presentó un ciudadano identificado como José Antonio Bastos, titular de la cédula de identidad V-12-421.808, de 54 años de edad, teléfono 0416.602.42.63, preguntando por el ciudadano arriba identificado como Javier Martínez, indicando que dicho ciudadano labora en ese establecimiento y vende vehículos en divisas americanas, y en caso particular le estaba vendiendo un vehículo Chevrolet Spark, pero no se encontraba en el recinto, indicando el mismo que se apersonaría a posterior a rendir entrevista, pero por situaciones de salud tuvo que retirarse. Ante todas éstas irregularidades, la representación Fiscal, siendo aproximadamente las once 11:00 horas de la noche, le indicó a los ciudadanos que estaban detenidos en situación flagrante por la comisión de delitos contemplados en la Legislación Penal Venezolana, por lo que en efecto procedí a manifestarles de sus derechos como Imputados, contemplados en el artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49° (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se les efectuó revisión corporal contemplada en el artículo 191° (sic) ejusdem, no logrando localizarles evidencia de interés criminalística, sin embargo se procede a incautarles sus teléfonos celulares, que se describen a continuación; Un (01) teléfono celular marca Huawei, color negro, modelo Y511-U251 S/N: X5R9XBT482004993, Serial de Imei: 865685014526224, provisto de una tarjeta chip de la telefonía Movilnet serial 124198297 provisto de Una batería de su misma marca serial: CBBE806D20005594, con su respectiva tapa protectora, un (01) teléfono celular marca Blu dual modelo tank, provisto de dos tarjetas sim (01) de la línea Movistar serial 09601666, (02) de la línea Movilnet serial 895806000141051-0750, contentiva de una batería de su misma marca serial: C663907180T, con su respectiva tapa protectora, así mismo se procede a colectar de la oficina dos (02) sellos húmedos, el primero (01) sello automático de color negro el mismo presenta una inscripción que se lee "VID MOTORS C.A. RIF. J-405963425", dos (02) sello manual de color negro con rojo el mismo presenta una inscripción que se lee "VID MOTORS C.A. RIF. J-405963425". Por último se procede a colectar un (01) Un CPU de color blanco marca siragon procesador Intel. Modelo 1320VS-E2180-PDC serial. 0173. 5Se (sic) constituye el Funcionario Oficial agregado (CPNB) Pacheco Winder en compañía del Fiscal Jofer Colmenares fiscal 17 en materia de responsabilidad penal y adolescente, donde procedieron a ingresar, al Concesionario DISTRIAUTOS C.A donde se logra conversar con el ciudadano 1) SANTOS RINCÓN EDUARDO C.l. № 20.900.328 , de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 06/02/61, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector Caneyes municipio Cárdenas, casa numero. 72, calle número 3, propietario de DISTRIAUTOS J.E RIF: J-31720403-4, ubicado en av. Antonio José de Sucre sector el Sambil, San Cristóbal estado Táchira, dedicado a la compra, venta y consignación de vehículos usados, a quien se le expuso el motivo de nuestra visita, y en presencia del Fiscal del Ministerio Público, indicó dicho ciudadano ser el propietario de dicha empresa, por lo que se le pidió la documentación jurídica de la misma, entregándonos Un (01) documento contentivo de diecisiete (17) folios útiles donde se puede apreciar en su portado una información signado con el número 445-6756, perteneciente a DISTR1AUTOS J.E CA. Donde se puede leer República Bolivariana de Venezuela, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Mercantil tercero del Estado Táchira. Acto seguido se le inquirió al presente en relación a los libros contables, libros de vehículos en consignación y cuentas jurídicas, a lo que el mismo respondió, no poseer libros contables, no poseer libros de carros a consignación, aclarando que estaba usando su cuenta jurídica y personal para laborar, seguidamente la representación Fiscal, nos indicó que realizáramos la revisión exhaustiva a todos los vehículos, por tal motivo amparándose en lo estipulado en el artículo 193° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, y en compañía de un Experto en Materia de Vehículos, Oficial Jefe Juan Chacón, fuimos guiados por el dueño hasta el área de estacionamiento, donde permanecen todos los vehículos expuestos, procediendo a su revisión interna y externa, allí seguidamente el experto se procedió a realizar experticia de los vehículos presentes en el local, los cuales se nombran a continuación: 1) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: MINIBUS TIPO: COLECTIVO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPR AÑO: 2010, SERIAL DE MOTOR: .714164, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZBFNP1YXAV400193 PLACAS: 521AA3P USO: TRANSPORTE PUBLICO (sic) COLOR: BLANCO. A NOMBRE DE LA CIUDADANA MARÍA EDUVIGES SANTOS PABON V- 9.227.996 2) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: MINIBUS TIPO: COLECTIVO, MARCA: CHEVROLET. MODELO: NPR AÑO: 2007, SERIAL DE MOTOR: 87V364240, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZBENJ7Y87V364240 PLACAS: 510AA4N USO: TRANSPORTE PUBLICO (sic) COLOR: BLANCO A NOMBRE DEL CIUDADANO, PEDRO ANTONIO CASTRO MOLINA V-8.106.358 3) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: PICK-UPMARCA. (sic) FORD, MODELO: F-150 AÑO: 2008, SERIAL DE MOTOR: 8MA06678, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W38MA06678 PLACAS: A88BU1M USO: CARGA COLOR: GRIS A NOMBRE DEL CIUDADANO LUIS ALFONSO CASTILLO ANGARITA V-24.246.538 4) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT /4Р AÑO: 2011, SERIAL DE MOTOR: F16D39935891, SERIAL DE CARROCERÍA: 821TM5C6XBV345983 PLACAS: AD015AA USO: PARTICULAR COLOR: BEIGE A NOMBRE DEL CIUDADANO ROMULO (sic) EDUARDO OSTO MEDINA V- 10.986.607 5) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAGÓN, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: CJJA68628487, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZE16F068628487 PLACAS: SBD88A USO: PARTICULAR COLOR: NEGRO A NOMBRE DEL CIUDADANO RAMÓN EDUARDO RANGEL PADILLA V- 14.503.598. 6) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO: OPTRA AÑO: 2008, SERIAL DE MOTOR: 08V370814, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JJ51308V370814 PLACAS: AB774BK USO: PARTICULAR COLOR: PLATA A NOMBRE DE LA CIUDADANA ELCY MARLENI RINCÓN DE GUERRERO V- 11220.676. 7) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: MOTO TIPO: ENDURO. MARCA: KAWASAKI, MODELO: KL 650 AÑO: 2014, SERIAL DE MOTOR: KL650AEAA5183, SERIAL DE CARROCERÍA: N/A PLACAS: AF6V82G USO: PARTICULAR COLOR: NEGRO A NOMBRE DEL CIUDADANO JHOSMER ARRICSON CUADRADOS ANDRADE V-14.180.222 8) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: COUPE, MARCA: FORD, MODELO: KA AÑO: 2007, SERIAL DE MOTOR: 7A19417, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBGDAN978A19417 PLACAS: AB913KL USO: PARTICULAR COLOR. BLANCO A NOMBRE DE LA CIUDADANA ETNA JULIA MORA CASTRO V- 15.858.819 9) UN VEHÍCULO DE LAS 'SIGUIENTES (sic) CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO AÑO: 2009, SERIAL DE MOTOR: 29V321403, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC24J29V321403 PLACAS: A79AL4D USO: CARGA COLOR: AZUL A NOMBRE DEL CIUDADANO JAVIER HERNANDO MARTÍNEZ ANGRITA V- 15.861.875 10) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: SEDAN, MARCA: RENAUL (sic), MODELO: LOGAN AÑO: 2013, SERIAL DE MOTOR: K7MF710Q111971, SERIAL DE CARROCERÍA: N/A PLACAS: AA4550U USO: PARTICULAR COLOR: AZULA (sic) NOMBRE DEL CIUDADANO YENDER HALIT PINEDA MÁRQUEZ V- 14.418.217 11) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAGÓN, MARCA: TOYOTA, MODELO: FORTUNER 4X4 AÑO: 2010, SERIAL DE MOTOR: 1GR0961067, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11ZV50A6002360 PLACAS: AA251GC USO: PARTICULAR COLOR: BEIGE A NOMBRE DEL CIUDADANO FRANKLIN JOSÉ CORDERO V-8.199.766 12) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAGÓN, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SIN AÑO: 2006. SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ102G069506693 PLACAS: AA289HI USO: PARTICULAR COLOR: GRIS A NOMBRE DEL CIUDADANO YENDER HALITN PINEDA MÁRQUEZ V- 14.418.217 UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: PICK-UP D/CABINA, MARCA: FORD, MODELO: RANGER 2.3L AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: 6J441973, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AFDR12AX6J441973 PLACAS: 75ERAE USO: CARGA COLOR: BLANCO A NOMBRE DEL CIUDADANO FIDEL AUGUSTO CÁRDENAS MORA V- 18.091.474 UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAGÓN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: TRAIBLAZER AÑO: 2007, SERIAL DE MOTOR: .C72291596, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNET13MX72291596 PLACAS: BCC58D USO: PARTICULAR COLOR: GRIS A NOMBRE DEL CIUDADANO RAMÓN EDUARDO RANGEL PADILLA V- 14.503.598 15) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAGÓN, MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS XL AÑO: 2009, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ200G099547436 PLACAS: AA422IS USO: PARTICULAR COLOR: BLANCO A NOMBRE DE LA CIUDADANA MARÍA LEONOR CAMPOS GARCÍA V-22.420.839 16) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO AÑO: 2005, SERIAL DE MOTOR: 85V308204, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52685V308204 PLACAS: AEW37N USO: PARTICULAR COLOR: GRIS A NOMBRE DEL CIUDADANO JHONNY ALBERT PEREIRA REY V-17.315.135 17) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA AÑO: 2004, SERIAL DE MOTOR: 44V320151, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1WF52K44V320151

PLACAS: AES25E USO: PARTICULAR COLOR: AZUL A NOMBRE DEL CIUDADANO GUSTAVO MEDINA VILLAMIZAR V- 27.148.139 18) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETATIPO (sic): PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUV 3.5 AÑO: 2010, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCRSSBZ7AV411115 PLACAS :A09AZ7A USO: PARTICULAR COLOR: BLANCO A NOMBRE DE LA CIUDADANA GUILLERMINA QUINTERO DE REYES V- 13.859.1461 19) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE AÑO: 1992, SERIAL DE MOTOR: KNV375615, SERIAL DE CARROCERÍA: C1C4KNV375615 PLACAS: A39ED4A USO: CARGA COLOR: BLANCO A NOMBRE DEL CIUDADANO RAFAEL TORRES CÁRDENAS V- 6.341.281 20) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT WAGÓN, MARCA: FORD, MODELO: BRONCO XLT EFI AÑO: 1996, SERIAL DE MOTOR: V8CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 4JU1TT16920, PLACAS: AE795WM USO: PARTICULAR COLOR: BLANCO Y BEIGE A NOMBRE DE LA CIUDADANA GRACIELA DEL CARMEN NAAR DE BRICEÑO 21) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: RUSTICO TIPO: SPORT WAGÓN, MARCA: TOYOTA, MODELO: TOYOTA MERU M AÑO: 2005, SERIAL DE MOTOR: 3RZ3393225, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11UJ9059006263 PLACAS: AE827AV USO: PARTICULAR COLOR: ROJO A NOMBRE DEL CIUDADANO JUAN BAUTISTA RAMÍREZ V- 10.746.825 22) UN VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS CLASE: MINIBUS TIPO: COLECTIVO, MARCA: CHEVROLETT, MODELO: MPR   AÑO: 2007, SERIAL DE MOTOR: 87V364204, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZBENJ71087V4240, PLACAS: 510AA4N USO: TRANSPORTE PUBLICO (sic) COLOR: BLANCO A NOMBRE DEL CIUDADANO PEDRO ANTONIO CASTRO MOLINA V-8.106.358. (NO PRESENTANDO MAS DOCUMENTACIÓN ALGUNA), Cabe destacar que el perito informó que las experticias realizadas hasta la presente, estaban en conecto (sic) orden, apreciando que la mayoría de esos vehículos no poseían Chips Tag para abastecimiento de combustible, acotando los anfitriones que esos vehículos tenían mucho tiempo en el local y los dueños no han podido gestionar el Tag ante PDVSA. Se deja constancia que ingresamos al área de la Oficina Administrativa, en compañía donde se visualiza una carpeta, contentiva con documentación en original y copia perteneciente a los vehículos allí existentes. Por tal motivo se le preguntó al Propietario en cuestión, en relación a las ventas que se realizan allí, indicando el mismo que son hechas en pesos, se les pregunto (sic) acerca de los precios de los vehículos, así mismo se indagó en relación a los requisitos necesarios para realizar las ventas de vehículos, contestando el mismo, que se requiere un documento de compra venta, firmas o sellos del concesionario. A todas éstas irregularidades, la representación Fiscal, siendo aproximadamente las once y cinco 11:05 horas de la noche, le indicó a los ciudadanos que estaban detenidos en situación flagrante por la comisión de delitos contemplados en la Legislación Penal Venezolana, por lo que en efecto procedí a manifestarle de sus derechos como Imputado, contemplados en el artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49° (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se les efectuó revisión corporal contemplada en el artículo 191° (sic) ejusdem, no logrando localizarles evidencia de interés criminalística, sin embargo se procede a incautarles sus teléfonos celulares, que se describen a continuación; Un (01) teléfono celular Marca Alcatel color rojo, modelo 1011A contentivo de una tarjeta sim de la línea movistar serial 11798861 con su respectiva batería serial: B215497937A Y SU TAPA PROTECTORA, Un (01) teléfono celular en mal estado de uso y conservación, marca Nokia modelo G2G1.5, provisto de una tarjeta chip de la telefonía Movistar serial: 012701862, serial de imei: 356334051340449, s/n: 059G6F6DU14HLJ20, sin tapa protectora, Por último se precede a colectar de la oficina un (01) sellos automático de color gris con negro el mismo presenta una inscripción que se lee "DRISTRIAUTOS. J.E. CA RIF- J-31720403-4". Así mismo el Funcionario Oficial Orlando González, en compañía de la Fiscal Erminda Tarazona, donde procedieron a ingresar, al Concesionario Vencars, donde se logra conversar con el ciudadano 1) Mike Andrews Ornar Parada Amaya, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 28/04/71, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en avenida principal la Guayaría, conjunto residencial Sotavento, piso 01, apto 45, San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad c.i.V-14.360.300 (sic), a quien se le expuso el motivo de la visita, y en presencia de la Fiscal del Ministerio Público, el mismo indicó ser el dueño del establecimiento, por lo que se les pidió la documentación jurídica de la empresa, entregándonos un (01) documento de ocho (08) folios, de los cuales el primer folio se puede leer República Bolivariana de Venezuela, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, según número 445-36025, el mismo presenta en el folio número uno inscripción donde se lee "MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA" "PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL EN CONSTITUCIÓN VEN-CARS". Acto seguido se le inquirió al ciudadano en natación a los libros contables, libros de vehículos en consignación y cuentas jurídicas, a lo que los mismos respondieron, no poseer libros contables en esos momentos, por cuanto los posee su Contador, así mismo indicó no poseer libros de carros a consignación, aclarando que estaban usando sus cuentas personales para laborar, todos los vehículos son vendidos en dólares o pesos, seguidamente la representación Fiscal, nos indicó que realizáramos la revisión exhaustiva a todos los vehículos, por tal motivo amparándose en lo estipulado en el artículo 193° (sic)  del Código Orgánico Procesal Penal, y en compañía de un Experto en Materia de Vehículos, Oficial Jefe Oficial Agregado Fernando Duran, fuimos guiados por los socios hasta el área de estacionamiento, donde todos los vehículos expuestos, procediendo a su revisión interna y externa, allí seguidamente el experto se procedió a realizar experticia de los vehículos presentes en el local, los cuales se nombran a continuación mencionando la documentación que presentaban:

I-MARCA: FORD, MODELO: F25QXLT 4X4/F-250, AÑO: 2011, CLASE:  CAMIÓNETATIPO (sic): PICK-UP, COLOR: AZUL, SERIAL DE CQARROCERIA:  8YTSF2B65B8A48356, SERIAL DE MOTOR: BA48356, PLACA: A22AM7F, TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE: JONATHAN LEO MARTÍNEZ QUINTERO. MARCA:  MITSUBISHI, MODELO: PANEL 2.0 S4M, AÑO: 2006, CLASE: CAMIONETA: COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1P13VJL6N400087, SERIAL DE MOTOR: LG0081, PLACA: 93DMBA, TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE: CENTRO CLÍNICO EL DIVINO NIÑO HOSP. PRIV.CA. (sic)  MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL AUT/J122G069529969, AÑO: 2006, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGÓN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G069529969, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, PLACA: NAT78T, TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE: MARIANA LEONOR CASTILLO VIVAS MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: M2 106 6X4, AÑO: 2008, CLASE: CAMIÓN, TIPO: FURGÓN/CACHUCHA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 3ALHCYCS58DZ32496, SERIAL DE MOTOR. 90698000663550, PLACA: 69MGBL, TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE: ÁNGEL ERNESTO MAHECHAMARTINEZ^MARCA (sic): CHEVROLET, MODELO: KODIAK, AÑO: 2004, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, COLOR, BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCP7H1J34V332035, SERIAL DE MOTOR: 34V332035, PLACA: 22YKAK, TITULO ORIGÍNALA NOMBRE DELÉXITO PLÁSTICO COMARCA: CHEVROLET, MODELO :SILVERADO/SILVERADO LS 4X, AÑO: 2008, CLASE: CAMIONETA TOPO: PICK- UP, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEK14J38V359055, SERIAL DE MOTOR: 38V359055, PLACA: A48AL8G, TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE: MARYANTONIETA TOVAR OCHOA? MARCA: BMW, MODELO: R1200GS, AÑO: 2007, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE CARROCERÍA: WB103O7A07ZU62782, SERIAL DE MOTOR: 122ED42077024, PLACA: AA6F84I, TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE: NÉSTOR JOSÉ GOTERA SOTO^MARCA (sic): TOYOTA MODELO: TOYOTA MERU M/, AÑO: 2007, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPORT WAGÓN, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA; 9FH11UJ9014647, SERIAL DE MOTOR: 3RZ, PLACA: AC795MD, TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE: YAMILE MENDOZA BAUTISTA * (sic) MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, AÑO: 2004, CLASE: CAMIÓN, TIPO. FURGÓN, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCP7H4J34V332116, SERIAL DE MOTOR, 34V332116, PLACA: A30AV6S, TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE: ÉXITO PLÁSTICO C.A. MARCA: FORD, MODELO, F-350 4X4 EFI / F-350, AÑO: 2009, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATF/BARANDA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF375598A42234, SERIAL DEL MOTOR: V8, PLACA: A35BE1V, TITULO ORIGÍNALA (sic) NOMBRE DE: JORGE PORTILLO BONET. "(sic)  MARCA: FORD, MODELO: LARIAT XLT, AÑO: 1994, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO Y VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1RP22724, SERIAL DE MOTOR: V 8 CIL, PLACA: A10CH4V, TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE: EUSTIQUIO (sic) CASTRO ALVAREZ MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL SIN, AÑO: 2006, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGÓN, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ102G069506171, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, PLACA: AE251WK,TfTULO ORIGINAL A NOMBRE DE: EUSTIQUIO (sic) CASTRO ALVIAREZ^MARCA (sic): FORD, MODELO: FIESTA/FIESTA (sic), AÑO: 2011, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA. 8YPZF16N5B8A13955, SERIAL DEL MOTOR: BA13955, PLACA: AE001CA, TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE: DARVIN DAVID PERNIA OVALLES MARCA: TOYOTA, MODELO: YARIS 3 PUERTAS, AÑO: 2002, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDJW113X20146815, SERIAL DEL MOTOR: 2NZ3557239, PLACA: AB424ZE, TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE: JOSÉ LUIS AYALA TRABASILO. FORD SUPER DUTY AZUL, PLACA: A22AM7F MONTA CARGA, SIN PLACA, SERIAL: D8F7VA351 HYLUX NEGRA, PLACA A67AG25 TRAILER RRODANTE DE PERROS, PLACA: A56ALL CAMIÓN IVECO ROJO, PLACA: A41DFOK GRAND VITARA AZUL, PLACA: AA189MR "SILVERADO GRIS, PLACA: A41BDS5  TERIOS GRIS, PLACA: AE333JG. Cabe destacar que el perito informó qué las experticias realizadas hasta la presente, estaban en correcto orden, apreciando que varios de los vehículos no poseían Chips Tag, para abastecimiento de combustible, a lo que el ciudadano propietario indicó desconocer el motivo por el cual no lo poseían. Al pasar un par de horas, se procede a ingresar al área de la Oficina Administrativa, ubicada en la planta baja, en compañía de la representación Fiscal, donde visualizamos un área de pocas dimensiones, ubicando sobre un escritorio, una carpeta de color marrón, contentiva de documentación en original perteneciente a los vehículos allí existentes, para un total de solo seis (06) certificados de registros, así mismo indagamos en relación al libro de ventas, lo cual es necesario para medir la utilidad de operaciones en el área y para realizar el balance contable, a lo que el ciudadano indicó que no lo tenían. Acto seguido se procedió a observar los escritorios de la oficina, donde no se logró apreciar records de ventas ni control de consignaciones. A todas éstas irregularidades, la representación Fiscal, siendo aproximadamente las once y quince 11:15 horas de la noche aproximadamente, le indicó al ciudadano que estaba detenido en situación flagrante por la comisión de delitos previstos en la legislación Penal Venezolana, por lo que en efecto se procede a imponerlo de sus derechos como Imputado, contemplados en el artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49° (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se les efectuó revisión corporal contemplada en el artículo 191° (sic) ejusdem, no logrando localizarles evidencia de interés criminalístico. Así mismo se procede a dejar constancia que las llaves de los vehículos quedaron en resguardo del sitio de suceso, colectando el personal del FAES una unidad CPU, marca LG, modelo Ause, sin serial aparente, con el propósito de realizarle experticia de extracción de contenido. Continuando con las directrices planteadas, la Funcionaría Oficial Yerquis Ruiz, en compañía de la Fiscal Ermínda Tarazona, procedieron a ingresar, al Grupo World J&R, donde logran conversar con los ciudadanos JOSÉ LUIS SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, NACIONALIDAD Venezolana, natural de Tovar Estado Mérida, fecha de nacimiento 15/01/83, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, laborando actualmente como Encargado (sic) en ta (sic) empresa Grupo World J&R, ubicada en dicha dirección, teléfono 0424-729.69.99, residenciado en Sabaneta Arjona, vereda 05 (sic), casa № 05-91, Táriba, estado Táchira, cédula 15.694.598 y RICHARD ALEXANDER GARCÍA GUTIÉRREZ, NACIONALIDAD Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, fecha de nacimiento 13/11/71, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, laborando actualmente como Encargado en la mi n (sic) presa Grupo World J&R, ubicada en dicha dirección, teléfono 0414.707.21.60, residenciado en la Unidad Vecinal, vereda 05 (sic), casa número 07 (sic), San Cristóbal Edo Táchira, titular de la cédula V-11.492.403, a quienes le expusimos el motivo de nuestra visita, y en presencia del Fiscal del Ministerio Público, los mismos indicaron ser Encargados de la empresa, explicando que los dueños de la Empresa son dos socios, quienes se encuentran en un viaje de negocios en la hermana República de Colombia, por lo que se les pidió la documentación jurídica de la empresa, manifestándonos no poseerla para esos instantes. Acto seguido se les inquirió en relación a los libros contables, libros de vehículos en consignación y cuentas jurídicas, a lo que los mismos respondieron, no poseerlos por cuanto los tenía el contador, al igual que los libros de vehículos a consignación, aclarando que no están usando la cuenta jurídica, ya que las transacciones para la venta de vehículos es en dólares y cuentas internacionales, seguidamente la representación Fiscal, nos indicó que realizáramos la revisión exhaustiva a todos los vehículos, por tal motivo amparándose en lo estipulado en el artículo 193° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, y en compañía de un Experto en Materia de Vehículos, Oficial Jefe (CPNB) Leonel Méndez, fuimos guiados por los socios hasta el área de exhibición, donde todos los vehículos expuestos, procediendo a su revisión interna y externa, allí seguidamente el experto se procedió a realizar experticia de los vehículos presentes en el local, los cuales se nombran a continuación mencionando la documentación que presentaban: (01) MARCA: ZOTYE MODELO: CAMIONETA NOMAD, AÑO: 2011 CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGÓN, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA, LA96C451472DD1214, SERIAL DE MOTOR: DA4G186L89A2349 PLACA: AF352VA, TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE HÉCTOR JOSÉ VELAZQUE (sic) C.I.V- 5630615 (02) MARCA: JEEP MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 2005 CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGÓN, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YAGW58N451507412, SERIAL DE MOTOR: 80 CIL PLACA: AA8990E, TITULO ORIGÍNALA (sic) NOMBRE DE JOSÉ OLEGARIO C.I.V- 8.079.745 (03) MARCA: DAIHATSU MODELO: TERIOS, AÑO: 2011 CLASE. CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGÓN, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ210G0B9513694, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4 CILINDROS PLACA: AA863UL TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE JOHNNY ARTURO PACHCO (sic) CHIRINOS CJ.V-18.347.773 (04) MARCA: FORD, MODELO: CARGO 815, AÑO: 2012 CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG3CGA06053, SERIAL DE MOTOR: 36360025 PLACA: A26BW4G TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE LUIS SALVADOR RODRÍGUEZ  C.I.V- 12.675.845 (05) MARCA: FORD, MODELO: CARGO 815, AÑO: 2007 CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTVUHG378A32054, SERIAL DE MOTOR: 30235495 PLACA: A50AP2J TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE LUIS FELIPE GRATEROL OVANDO C.I.V- 10.465.608(06) MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 2006 CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF375068A22453 SERIAL DE MOTOR: 6A22453 PLACA: 64YTAD, TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE LUIS FELIPE GRATEROL OVANDO C.I.V-10.465.608 (07) MARCA: JEEP, MODELO: WRANGLER UNLIMITED, AÑO: 2011 CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGÓN, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1J4BA3H14BL510867, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL PLACA: AG067NA TITULO ORIGINAL A NOMBRE DEJUAN (sic) ALEXANDER MOLINA C.I.V-8.712.718, (08) MARCA. CHEVROLET, MODELO: C3500, AÑO: 2014 CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHASIS, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZC3KZCG5EG302609, SERIAL DE MOTOR: 5EG302609 PLACA: A96DB7M TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE JOSÉ ORLANDO ORANGEL RAMÍREZ MARQUES C.I.V- 12.486.619, (09) MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, AÑO: 2016, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: MR0HX8CD2G1347878, SERIAL DE MOTOR: 5456894 PLACA: A15CX6G, TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE JOSÉ ORLNDO (sic) ROA CHACÓN, C.I.V-4.093.020, (10) MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 2016 CLASE: AUTOMÓVIL. TIPO: SEDAN. COLOR: BLANCO. SERIAL DE CARROCERÍA: 2T1BURHE8GC676651, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL PLACA: AL127DA, TÍTULO ORIGINAL A NOMBRE DE ALEXIS ROA LÓPEZ, C.I.V-15.924.737, (11) MARCA: FORD, MODELO: FOCUS, AÑO: 2007 CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8AFFZZFFC7J033290, SERIAL DE MOTOR: 7J033290 PLACA: AA344RE, TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE GUSTAVO ALEJANDRO BELLO GONZÁLEZ, C.I.V-18.702.979, (12) MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY, AÑO: 2016 CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: NEGRO. SERIAL DE CARROCERÍA: 4T1BF1FK4GU580535, SERIAL DE MOTOR: 4 CIL PLACA: AD9580K, TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE MULTIMARCA 2012 CA, RIFJ-400349281, (13) MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUV, AÑO: 2008 CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF2D080005100, SERIAL DE MOTOR: C24SE31024417 PLACA: A05AC0O, TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE CONFITERÍA LORO, RIF J-302314828, (14) MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2012 CLASE: AUTOMÓVIL TIPO: COUPE, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TM2B67CG311845, SERIAL DE MOTOR: F16D31769972 PLACA: AB735RF, TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE GERMÁN RAFLE GARCÍA SIERRATA, C.I.V-12.218.697 (15) MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 2005 CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGÓN, COLOR: PLATA SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GW58N151503052, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL PLACA: TAL57N, TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE CARLOS JULIO LOZADA ALARCON, C.I.V-26.488.509, y vehículos tipo moto, (01)MARCA: SKYGO, MODELO: CORCEL, AÑO: 2015 CLASE: MOTO, TIPO: MOTOCICLETA, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: 818W1AR82FM000640, SERIAL DE MOTOR: 161FMJD153681, PLACA: AF0A57G, (02) MARCA: KEEWAY, MODELO: RKV 200, AÑO: 2014 CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, COLOR: NARANJA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8123N1M20EM019948, SERIAL DE MOTOR: KW164ML3578413, PLACA: AB8L36T, (03) MARCA: BERA, MODELO: BR 150, AÑO: 2010 CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 821SY4B21AD001001, SERIAL DE MOTOR: 157QMJA70002418, PLACA: AJ4081D. (04) MARCA: BERA, MODELO: BR 150, AÑO: 2010 CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 821SY4B29AD001358, SERIAL DE MOTOR: 157QMJA70002081, PLACA: AE9Y99U. Seguidamente el perito informó que las experticias realizadas hasta la presente, estaban en correcto orden, apreciando que algunos de esos vehículos tampoco poseían Chips Tag, para abastecimiento de combustible, respondiendo los ciudadanos propietarios desconocer el motivo por el cual no lo poseían. Al pasar un par de horas, luego que el técnico realizara la debida experticia, se procede en compañía de la representación Fiscal, a ingresar conjuntamente con el propietario, hasta el área administrativa, ubicando escritorios, y sobre uno de ellos, encontramos una carpeta de color marrón, contentiva de veintitrés (23) certificados de registro, la cual se colecta, asi (sic) mismo se logra ubicar en la oficina cuatro (04) chequeras, la primera perteneciente al BANCO BANESCO CUENTA BANCAR1A N•01340173051731023836, CONTENTIVA DE CUATRO CHEQUES EN BLANCO La segunda del BANCO BOD CUENTA BANCAR1A № 01160122730006183956, CONTENTIVA DE VEINTIÚN (21) CHEQUES EN BLANCO, LA TERCERA DEL BANCO BICENTENARJO CUENTA В ANGARIA №01750039230000044537, CONTENTIVA DE VEINTICINCO (25) CHEQUES EN BLANCO, LA CUARTA DEL BANCO EXTERIOR CUENTA BANCARIA N* 01150087123000241995, CONTENTIVA DE TRECE (13) CHEQUES EN BLANCO, continuando nuestra inspección, logramos encontrar en una de las gavetas de los escritorios, una carpeta de color beige, contentiva de cuatro (04) documentos, en originales, para un total de cincuenta y cinco (55) folios, correspondientes a ventas de vehículos en moneda americana (dólares) y moneda Colombiana (pesos), hechos por un ciudadano de nombre Jhon Elíseo García Vivas, así mismo indagamos en relación ai libro de ventas, lo cual es necesario para medir la utilidad de operaciones en el área y para realizar el balance contable, a lo que dichos ciudadanos indicaron que no lo tenían, debido a que las transacciones diarias, normalmente se efectúan en dólares. A todas éstas irregularidades, la representación Fiscal, siendo aproximadamente las once y veinte cinco 11:25 horas de la noche aproximadamente, le indicó a los ciudadanos que estaban detenidos en situación flagrante por la comisión de delitos previstos en la legislación Penal Venezolana, por lo que en efecto se procede a imponerlos de sus derechos como Imputados, contemplados en el artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49° (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se les efectuó revisión corporal contemplada en el articulo 191° (sic) ejusdem (sic), no logrando localizarles evidencia de interés criminalístico. sin embargo se procede a incautarles sus teléfonos celulares, que se describen a continuación: UN (01) TELEFONO:MARCA SANSUMG, MODELO J2 PRIME, COLOR NEGRO, BATERÍA S/N YS1D406CS2-B, IMEI: 354261/09/190414/4, IMEI: 354262/09/190414/2, CON UNA SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVISTAR SIGNADA CON LOS NÚMEROS 58045200, CON UNA MEMORIA DE ALMACENAMIENTO MICRO SD HC MARCA MAXELL DE 16GB, DOS (02) UN TELEFONO: MARCA IPHONE, MODELO A15496, COLOR GRIS Y NEGRO, BATERÍA SELLADA, IMEI: 354444061145340, CON UNA SIN (sic)  CARD DE LA carpeta de color beige, contentiva de cuatro (04) documentos, en originales, para un total de cincuenta y cinco (55) folios, correspondientes a ventas de vehículos en moneda americana (dólares) y moneda Colombiana (pesos), hechos por un ciudadano de nombre Jhon Elíseo García Vivas, así mismo indagamos en relación al libro de ventas, lo cual es necesario para medir la utilidad de operaciones en el área y para realizar el balance contable, a lo que dichos ciudadanos indicaron que no lo tenían, debido a que las transacciones diarias, normalmente se efectúan en dólares. A todas éstas irregularidades, la representación Fiscal, siendo aproximadamente las once y veinte cinco 11:25 horas de la noche aproximadamente, le indicó a los ciudadanos que estaban detenidos en situación flagrante por la comisión de delitos previstos en la legislación Penal Venezolana, por lo que en efecto se procede a imponerlos de sus derechos como Imputados, contemplados en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49° de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se les efectuó revisión corporal contemplada en el articulo 191° ejusdem, no logrando localizarles evidencia de interés criminalístico, sin embargo se procede a incautarles sus teléfonos celulares, que se describen a continuación: UN (01) TELEFONO:MARCA SANSUMG, MODELO J2 PRIME, COLOR NEGRO, BATERÍA S/N YS1D406CS2-B, IMEI: 354261/09/190414/4, IMEI: 354262/09/190414/2, CON UNA SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVISTAR SIGNADA CON LOS NÚMEROS 58045200, CON UNA MEMORIA DE ALMACENAMIENTO MICRO SD HC MARCA MAXELL DE 16GB, DOS (02) UN TELEFONO: MARCA IPHONE, MODELO A15496, COLOR GRIS Y NEGRO, BATERÍA SELLADA, IMEI: 354444061145340, CON UNA SIN CARD DE LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVISTAR SIGNADA CON LOS NÚMEROS 58044200, se colecta de la oficina administrativa una unidad CPU, marca HP, serial 2UA9410XMK, con la finalidad de realizarte experticia de ley. Se deja constancia que las llaves de los vehículos quedaron en resguardo del sitio de suceso. Continuando con el procedimiento planteadas, el Funcionario Oficial Johan León, en compañía del Fiscal José Manuel Rojas y la Experto Técnico CICPC María Sierra, procedieron a ingresar, al Concesionario Planeta Auto, donde logran conversar con el ciudadano LUIS GERARDO ROLON BARRIOS, de nacionalidad Venezolana (A), natural de Sardina al Norte de Santander Colombia, fecha de nacimiento 05/03/1968, de 50 años de edad, Comerciante, ubicado en la dirección antes aportada, de estado civil sortero, residenciado en el Paraíso, San Cristóbal, Estado (sic) Táchira, cédula de identidad V-21070400, a quien le expusimos el motivo de nuestra visita y en presencia del Fiscal del Ministerio Público, el mismo aseguró ser propietario de dicha empresa, por lo que se le pidió la documentación jurídica de la empresa, mostrando el registro mercantil de la misma, de igual forma se le inquirió en relación a los libros contables, libros de vehículos en consignación y cuentas jurídicas, a lo que el mismo respondió, que el libro contable no lo poseía en esos instantes, al igual que los libros de vehículos a consignación, aclarando que no están usando la cuenta jurídica, ya que las transacciones para la venta de vehículos se hace en pesos y en pocas ocasiones en dólares, seguidamente la representación Fiscal, ordenó a la técnico del CICPC, realizar inspección técnica del lugar y al experto Oficial Agregado (CPNB) Zambrano Franklin, a realizar revisión técnica de los vehículos, por tal motivo amparándose en lo estipulado en el artículo 186° (sic) y 193° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, y en compañía de un Experto en Materia de Vehículos, Oficial Jefe (CPNB) Zambrano Franklin, fuimos guiados por los socios hasta el área de exhibición, donde se encuentran todos los vehículos expuestos, procediendo a su revisión interna y externa, allí seguidamente el experto se procedió a realizar experticia de los vehículos presentes en el local, los cuales se nombran a continuación mencionando la documentación que presentaban: 1.- MARCA FORD, MODELO MUSTANG, AÑO 2007, COLOR ROJO, PLACA AH474HA, SERIAL DE CARROCERÍA: 1ZVFT82H775336449 NOMBRE PEDRO ANTONIO GÓMEZ JIMÉNEZ Cl 9669240 (TITULO COPIA) 2.- MARCA FORD MODELO CONQUISTADOR AÑO 1987 COLOR NEGRO PLACA AA625AH SERIAL DE CARROCERÍA: AJ85HL80429 NOMBRE JESÚS ENRIQUE CHACÓN ZAMBRANO Cl 8104793(TITULO ORIGINAL) 3.- MARCA TOYOTA MODELO RUNNER AÑO 2007 COLOR GRIS PLACA AB152VA SERIAL CARROCERÍA JTEZU14R178087151 NOMBRE MARÍA SOLEDAD CHURIO GRANADOS Cl 13709690 (TITULO COPIA) 4.- MARCA TOYOTA MODELO AUTANA AÑO 2007 COLOR BLANCO PLACA AA861ZS CARROCERÍA 8XA11UJ8069023594 NOMBRE YLSE MONTAÑEZ (TÍTULO ORIGINAL) 5- MARCA JEEP MODELO GRAND CHEROKEE AÑO 2011 COLOR GRIS PLACA AC6620G CORROCERIA 8I8RX5FT6V1505412 NOMBRE ANTONIO RAFAEL DE SOUSA FERNANDEZ Cl 17549865 (TITULO, 2 DOCUEMNTOS DE TRASPASO ORIGINALES) 6.- MARCA CHEVROLET MODELO OPTRA COLOR BLANCO AÑO 2011 PLACA AC922CA CARROCERÍA 8Z1JD5CB1BV303108 NOMBRE RONNIE DANIEL ARELLANO MEJIA Cl 19598615 (TITULO ORIGINAL) 7.-MARCA JEEP MODELO WRANGLER AÑO 2007 COLOR GRIS PLACA AD735GD CARROCERÍA 1J8FA24117L133468 NOMBRE LUIS MIGUEL SANTANDER ZAMBRANO 20287986 (TITULO Y 1 DOCUMENTO ORIGINAL) 8.- MARCA BMW MODELO Z3 COLOR ROJO AÑO 1996 PLACA AA877JC CARROCERÍA 4USCH7328TLB75172 NOMBRE VR JOSSERTH AURIO TORRES ROSALES a18255658 (TITULO ORIGINAL) 9.-MARCA TOYOTA MODELO RUNNER AÑO 2008 PLACA AD059ED COLOR PLATA CARROCERÍA JTEZU14R288093106 (TITULO ORIGINAL Y UN TRASPASO ORIGINAL) 10.- MARCA FORD MODELO F-350 COLOR BLANCO AÑO 2013 PLACAA14CS1A CARROCERÍA 8ITWF3H61DGA16625 NOMBRE ANA FERMINA BARBARINO DUQUE Cl 8656466 (TITULO ORIGINAL) 11.-MARCA CHEVROLET MODELO ASTRA AÑO 2002 COLOR ROJO PLACA AL432DA CARROCERÍA W0L0TGF692511527 (TITULO ORIGINAL) 12.- MARCA MAZDA MODELO 3 AÑO 2007 PLACA AA687YS CARROCERÍA 9FCBK45L170106494 NOMBRE JENNY MALENA MONTILLA NOGUERA Cl 11370686 (TITULO COPIA) 13.- MARCA ENCAVA MODELO ENT -900 COLOR BLANCO AÑO 2014 PLACA A1696AG CARROCERÍA 8XL9UMAM0EG000039 JUAN CARLOS CHAVEZ DÍAZ Cl 20607591 (TITULO ORIGINAL) 14.- MARCA CHEVROLET MODELO NPR BUS COLOR BLANCO AÑO 2010 PLACA 00AD0DS CARROCERÍA 8ZBFNP1Y9AV401383 CARLOS MIGUEL HOMEZ MACHADO CI9344090 (TITULO ORIGINAL) 15.- MARCA DODGE MODELO CHALLEGER COLOR ROJO AÑO 2015 PLACA AA353YW CARROCERÍA 2C3CDZBG5FH724517 MARÍA ISABEL DE SANTANA RASALIA VÁRELA CORNEJO Cl 9466060 (TITULO ORIGINAL Y MANIFIESTO DE IMPORTACIÓN) 16.- MARCA TOYOTA, MODELO TUNDRA, AÑO A04AN1I, SERIAL CARROCERÍA: 5TFHY5F18EX367574, AÑO 2014 (TITULO ORIGINAL ) 17.- MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2002, PLACA: AB226JP SERIAL CARROCERÍA: W0L0TGF072B0001478 (TITULO ORIGINAL) 18.- MARCA TOYOTA, MODELO PREVIA, AÑO 2007, PLACA GDN90U, SERIAL CARROCERÍA: JTEGD54MX70020386. (TITULO ORIGINAL) 19.- MARCA FORD, FIESTA, AÑO 2009, PLACA AA779SG, BLANCO, SERIAL CARROCERÍA: 8YPZF16N698A36784. 20- MARCA CHEVROLET, MODELO NPR CAB JAULA GANADERA, PLACA A09AT5V, SERIAL CARROCERÍA: 8ZCFNJKYXCG405182 (TITULO COPIA) 21.- MARCA FORD, MODELO FORD FIESTA, NEGRO, PLACA SAZ62K, SERIAL CARROCERÍA 8YPZF16N058A40775. (TITULO ORIGINAL) 22.- MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, COLOR: BLANCO, AÑO 2007, PLACA A21BD6D, SERIAL CARROCERÍA: 8ZCFNJ6Y97V368184. 23.- MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, NEGRO, AÑO 2014, PLACA: A33EG0A, SERIAL CARROCERÍA: 8ZCNCMEN4EG307188. (TITULO ORIGINAL) 24.- MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, COLOR PLATA, AÑO 2008, PLACA: TAR561, SERIAL CARROCERÍA. 8XAJ210G089509046B (TITULO COPIA) 25.- MARCA: FORD, MODELO MUSTANG, COLOR GRIS, AÑO 2007, PLACA: AC748LS, SERIAL CARROCERÍA: 1ZVFT82H675241235 (TITULO COPIA) 26.- MARCA MITSUBISHI, MODELO CANTER FURGÓN, COLOR: BLANCO, AÑO 2013, PLACA A09CA4M, SERIAL CARROCERÍA: 8X3FE85P1DB000915. TITULO ORIGINAL) 27.- MARCA: CHEVROLET, MODELO ASTRA, COLOR PLATA PLACA SAW19C, AÑO 2002, SERIAL CARROCERÍA: 8Z1TX52F02V336900. (TITULO ORIGINAL) 28.- MARCA TOYOTA, MODELO YARIS, AÑO 2007, COLOR AZUL, PLACA SBF26H, SERIAL CARROCERÍA: JTDJW923275046005. (TITULO ORIGINAL) 29.- MARCA CHEVROLET,   MODELO   SILVERADO,   COLOR   VINO   TINTO,   SERIAL CARROCERÍA; 8ZCEK14T6YV317934 (TITULO ORIGINAL Y 1 TRASPASO ORIGINAL ) 30.- MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR AZUL, PLACA: A51AM4K, SERIAL CARROCERÍA: 8ZCNKSEN8DG301660. (TITULO ORIGINAL) 31.- MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR BLANCO, PLACA A71BD3S, SERIAL CARROCERÍA 8ZCEC14T82U336084. ) 32.-LANCHA, FIBRA DE VIDRIO, DENOMINADO ASTUCIA. (DOCUMENTOS ORIGINALES) 33.- MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2005, COLOR BEIGE, PLACA FBI83X, SERIAL CARROCERÍA 8Z1SC21Z45V340874. (COPIA TITULO) 34.-MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, PLACA AA962TG, COLOR GRIS, AÑO 2008, SERIAL CARROCERÍA: 8Z1TD51638V324923. (TITULO ORIGINAL, 1 TRASPASO ORIGINAL) 35.- MARCA DAEWOO, MODELO CIELO, BLANCO, PLACAS: 7A9A6JE, SERIAL CARROCERÍA: KLATF19Y12D054017. (ACTA DE RECUPERACIÓN ORIGINAL) 36.- MARCA FORD, EXPEDICIÓN, AÑO 2007, BLANCA, PLACAS AC1850E, SERIAL CARROCERÍA: 1FMU18587LA60911. (TITULO ORIGINAL) 37.- MARCA JEEP, GRAND CHEROKEE, 2007, COLOR AZULL (sic), PLACA AB404BS, SERIAL CARROCERÍA 8Y4GK58K371512187. (TITULO ORIGINAL) 38.- MARCA CHERY, MODELO ORINOCO, COLOR BLANCO, AÑO 2016, SERIAL CARROCERÍA; LWDC11B6GD011835. (COPIA CERTIFICADO DE ORIGEN,) VEHÍCULO SOLICITADO 39.- MARCA FORD, MODELO F350 4*2, AÑO 2013, PLACA A12BZ2V, SERIAL CARROCERÍA 8YTWF3G68DGA03744. (TITULO ORIGINAL) 40.- MARCA FORD, MODELO F-350 AÑO COLOR BLANCO, PLACA: A41BWSG, SERIAL CARROCERÍA: 41.-MARCA FORD, MODELO EXPLORER EDDIE BAWER, COLOR: VERDE, PLACA: AA843PS,   SERIAL   CARROCERÍA:   8XDEU748SASA1492.   (SIN   TITULO). Seguidamente el perito informó que las experticias realizadas hasta la presente, estaban en correcto orden, apreciando que algunos de esos vehículos tampoco poseían Chips Tag, para abastecimiento de combustible, respondiendo tos (sic) ciudadanos propietarios desconocer el motivo por el cual no lo poseían. Al pasar un par de horas, luego que el técnico realizara la debida experticia, se procede en compañía de la representación Fiscal, a ingresar conjuntamente con el propietario, hasta el área administrativa, ubicando escritorios y previa labor de la Técnico del CICPC María Sierra se logró ubicar: cinco (05) Chequeras (sic) pertenecientes al banco BOD de las cuales; tres (03) a nombre de DUQUE MOTORS PARTS CA, signada con número de cuenta 0116-0223-15-002429060 y dos (02) pertenecientes al ciudadano LUIS GERARDO ROLON BARRIOS, signadas con el número 0116-0122-76-0009051104; dos (02) Chequeras pertenecientes al Banco Caribe signadas con la cuenta № 0114-0435-97-43551782., a nombre del ciudadano LUIS GERARDO ROLON BARRIOS seis (06) Chequeras pertenecientes ai (sic) banco Banesco signadas con el número de cta 0134-0261-20-2611024599, a nombre del ciudadano LUIS GERARDO ROLON BARRIOS; (05) Chequeras pertenecientes al Banco Provincial de las cuales tres (03) son a nombre de DUQUE MOTORS PARTS CA, signada con cuenta numero 0108-0098-67-0100005284 y dos (02) a nombre del ciudadano LUIS GERARDO ROLON BARRIOS. Signada con el número de cta 01084)098-62-0100004776); seis (06) Chequeras pertenecientes al banco sofitasa de las cuales cinco (05) son a nombre del ciudadano LUIS GERARDO ROLON BARRIOS, signadas con el número de cta 0137-0002-88-0009001491 Y (sic) una (01) perteneciente a la empresa DUQUE MOTORS PARTS CA, signada con número de cuenta 0137-0002-86-0000101931, cinco (05) libros de contabilidad pertenecientes al concesionario de compra y venta pertenecientes a la empresa Planeta Auto CA, tres (03) sellos húmedos de los cuales, uno (01) pertenece la empresa Duque Motors Parts CA, Rif- 309862286, el Segundo (02)° Planeta Auto CA Rif. J405588195, av. Antonio José De Sucre, San Cristóbal, Estado Táchira, y el (03) venta por cuenta de terceros, se emite de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Iva; 01 Registro de comercio perteneciente a la empresa PLANETA AUTO CA Rif. 405588195, original constante de seis (06) folios y dos (02) facturas de pago de derechos e impuesto de registro, dos (02) actas de asambleas extraordinarias la primera con (05) folios y una factura de pago impuesto, y la tercera 4 fonos (sic). Con 3 copias fotostáticas de moneda extranjera (pesos colombianos) en denominaciones de 50 mil pesos y 20 mil pesos), por último se ubica un computador con su CPU, marca Siragón, serial DEIA004540 Luego de observar dichas irregularidades, se acercó el técnico en vehículos, quien nos informo (sic) que en ese recinto se ubicó un vehículo solicitado con las siguientes características, marca Chery, modelo Orinoco, de color blanco, año 2016, serial de carrocería LWDC11B6GD011835, por el delito de robo, según expediente K-18-0425-00138, de fecha 24-02-2008, ante el Eje de Vehículos de Guarenas Estado Miranda. A todas éstas irregularidades, la representación Fiscal, siendo aproximadamente las once y treinta 11:30 horas de la noche aproximadamente, le indicó al ciudadano que estaban detenidos en situación flagrante por la comisión de delitos previstos en la legislación Penal Venezolana, por lo que en efecto se procede a imponerlo de sus derechos como Imputado, contemplados en el artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49° de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se le efectuó revisión corporal contemplada en el artículo 191° (sic) ejusdem, no logrando localizarle evidencia de interés criminalístico, y no se colecta teléfono celular por cuanto indicó no poseerlo en esos instantes. Se deja constancia que las llaves de los vehículos quedaron en resguardo del sitio de suceso. Continuando con el procedimiento planteadas, el Funcionario Oficial Marques Dervis, en compañía del Fiscal Lisbet Mendoza y la Experto Técnico CICPC María Sierra, procedieron a ingresar, al Concesionario Boulevard Cars, donde logran conversar con el ciudadano JUAN DE JESÚS CONTRERAS APONTE, VENEZOLANO NATURAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, FECHA DE NACIMIENTO 17/01/1994, 24 AÑOS, PROFESIÓN COMERCIANTE, ESTADO CIVIL: SOLTERO, RESIDENCIADO EN ALTOS DE PARAMILLO MANZANA 13 CASA No. 18 MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA V- 24.150.873, tel 0414/2759568, a quien le expusimos el motivo de nuestra visita y en presencia del Fiscal del Ministerio Público, el mismo aseguró ser propietario de dicha empresa, por lo que se le pidió la documentación jurídica de la empresa, mostrando el registro mercantil de la misma, de igual forma se le inquirió en relación a los libros contables, libros de vehículos en consignación y cuentas jurídicas, a lo que el mismo respondió, que el libro contable lo tenía el contador, al igual que los libros de vehículos a consignación, indicando que no se está manejando con cuenta jurídica, ya que las transacciones para la venta de vehículos se hace en pesos o en dólares, seguidamente la representación Fiscal, ordenó a la técnico del CICPC, realizar inspección técnica del lugar y al experto Oficial Agregado (CPNB) Zambrano Franklin, a realizar revisión técnica de los vehículos, por tal motivo amparándose en lo estipulado en el artículo 186° y 193° del Código Orgánico Procesal Penal, y en compañía de un Experto en Materia de Vehículos, Oficial Jefe (CPNB) Zambrano Franklin, fuimos guiados por los socios hasta el área de exhibición, donde se encuentran todos los vehículos expuestos, procediendo a su revisión interna y externa, allí seguidamente el experto se procedió a realizar experticia de los vehículos presentes en el local, los cuales se nombran a continuación mencionando la documentación que presentaban: VEHÍCULO N0.1 MOTOCICLETA COLOR NARANJA PLACAS AE5Z29G, AÑO 2015 SERIAL DEL MOTOR 163FML-2MPD1573741 SERIAL DE LA CARROCERÍA 878W1GR86FM000210 ANEXA CERTIFICADO DE ORIGEN GONZÁLEZ PÉREZ HENRRY ALEXANDER V-24784461 VEHÍCULO No.2 MOTO HUSQVARNA AÑO 2000 COLOR AMARILLO PLACAS AF3C01G SERIAL DEL MOTOR 4AAY000733 SERIAL DE LA CARROCERÍA ZCGH400AAYV001727 ANEXA TITULO ORIGINAL A NOMBRE DE JAVIER AGUSTÍN HERNÁNDEZ PÉREZ V08742371, CERTIFICADO DE REGISTRO No.150101816558 VEHÍCULO No.3 FIAT ELX 2.0 2000MAREA COLOR AZUL PLACAS SAU98C SERIAL DEL MOTOR 2799291 SERIAL CARROCERÍA 98D18511527055656 ANEXA CERTIFICADO DE REGISTRO No.3703511 A NOMBRE DE MORALES PERNIA JESÚS MANUEL V-3941157, VEHÍCULO No.4 CAMIONETA PICK UP MARCA FORD MODELO RANGER 4.0L AUT AÑO 1999 COLOR AZUL PLACAS A52CL9S SERIAL MOTOR X8A15726 SERIAL CARROCERÍA 8YTDR10X5X8A15726 ANEXA TITULO ORIGINAL No. 32249616 A NOMBRE WALTER CACIQUE GÓMEZ DURA Cl V-20.287668 Y DOCUMENTO DE VENTA A NOMBRE DE GUSTAVO ENRRIQUE DÍAZ MILLAN E-81895994 VEHÍCULO No.5 PLACAS AD035AD TOYOTA LAND CRUSIER SPORT WAGÓN BEIGE AÑO 2004 SERIAL DEL MOTOR 1FZ0612501 SERIAL DE CARROCERIA8XA11UJ8049020901 (sic) ANEXA TITULO No. 170104477115 A NOMBRE DE EDGAR FERNANDO BARRIENTOS LÓPEZ V-15988670 VEHÍCULO No.6 PLACAS AB032ZW SERIA CARROCERIA8XA53ZEC179516050 SERIAL DEL MOTOR 3ZZE569761 TOYOTA CORROLLA AÑO 2007 BLANCO ANEXA DOCUMENTO A NOMBRE DE JUAN CARLOS GIL AZOCAR V- 14856845, Y TITULO ORIGINAL No.160102740860 A NOMBRE DE JORGE LUIS GYNORY VEHÍCULO No.7 CAMIÓN PLACAS A97CT3ASERIAL8L3BA17B1DE000435MARCAHIUNDAY (sic) MODELOHD652013 (sic) COLOR BLANCO, AÑO 1995 ANEXA DOCUMENTO DE VENTA A NOMBRE DE ANDRÉS FRANCISCO MENDOZA GÓMEZ Y TITULO No.160102506001 A NOMBRE DE MARCO GUISTI CKXONE (sic)  V (sic) 6792287 VEHÍCULO No.8 (sic) CAMIONETA PICK UP D/ CABINA BLANCO LUV SERIAL DEL MOTOR 6VE1-_ (sic) 248547 SERIAL CARROCERA 8LBETF1M16000258 ANEXA TITULO ORIGINAL No. 170104224387 A NOMBRE DE JHONDER ALEXANDER CONTRERAS V-17886411, VEHÍCULO No.9 FORD FIESTA NEGRO AÑO 2009 PLACAS SBL81I SERIAL DEL MOTOR 9*22944 (sic) SERIAL DE LA CARROCERÍA 8YPZF16N998A22944 ANEXA DOCUMENTO DE VENTA A NOMBRE DE JAVIER EDUARDO SUAREZ GARCÍA V-20835112 YTITULO (sic) ORIGINAL No. 160102631059 A NOMBRE DE MARÍA ANTONIETA SCANNELLA FONSECA V- 10454977 VEHÍCULO No.10 MUSTANG NEGRO AÑO 2007 FORD COUPE SERIAL DEL MOTOR 75352864 SERIAL DE LA CARROCERÍA 1ZVFT82H075352864 ANEXA TITULO ORIGINAL NO. 140102484033 A NOMBRE DE JOSÉ ARMANDO RUIZ DEPABLOS V16421670, VEHÍCULO No.11 (sic) ECO SPORT COLOR PLATA SERIAL MOTOR CJJB78851167 PLACAS AC696VF SPORT WAGÓN   SERIALCARROCERÍA (sic) 9BFZE16FX78851167 ANEXA CERTIFICADO DE CIRCUALCION (sic) No.170104010223 NOMBRE DE JUAN ANTONIO CONTRERAS MÁRQUEZ V-04203959, VEHÍCULO No.12 CAMIONETA SPORT WAGÓN SPORTAGE COLOR PLATA PLACAS AB245KD MARCA KlAAÑO (sic) 2010 SERIAL DE LA CARROCERÍA 8LGJE5522AE000527 SERIAL DEL MOTOR G4GC9H644015 ANEXA TITULO ORIGINAL NO.30856100 A NOMBRE DE JESÚS LEONARDO ROA PERNIA V-08709575 Y DOCUMENTO DE VENTA A NOMBRE DE HERLES JAVIER MÁRQUEZ ZAMBRANO C.l 10900351VEHÍCULO N0.13 TOYOTA RUSTICO (sic) TECHO DURO 2007 LAND CRUSIER TD ROJO SERIAL DEL CHASIS JTEFJ73J579000615 SERIAL DE LA CARROCERÍA JTEFJ73J579000615 SERIAL NIV JTEFJ73J5790000615 ANEXA TITULO ORIGINAL No.170104179507 A NOMBRE DE RICHARD EDUARDO GUERRERO MÁRQUEZ V-18191235, VEHÍCULO No.14 PLACA AB302W SPORT WAGÓN 2006 COLOR GRIS HUMMER SERIAL DEL MOTOR 8CIL SERIAL DE LA CARROCERÍA 5GRGN23U16H115791 TITULO A NOMBRE DE EUODIGNA DEL CARMEN RAMÍREZ MÁRQUEZ V-05650980 ANEXA TITULO ORIGINAL No.150101381945 A NOMBRE DE ELIODIGNA DEL CARMEN RAMÍREZ MÁRQUEZ V-05650980 , 1 DOCUMENTO DE VENTA A NOMBRE DE FRANKLIN GIOVANNY MONSALVE CASIQUE V-11492668 2.- A NOMBRE DE FRANK MANUEL MENDOZA FARLEY C.l. V-1436897B.VEHÍCULO No.15 PLACAS AA896RJ TOYOTA STARLET XL SINC AÑO 1998 SERIAL DEL MOTOR 2E3040604 SERIAL CARROCERÍA EP900009825 ANEXA TITULO ORIGINAL No.30483228 A NOMBRE DE ARMANDO ANTONIO VIÑA OTAMENDI V- 04586723 Y DOCUMENTO DE VENTA A NOMBRE DE JOSÉ RICARDO RONDÓN AGUILERA V-17028591. Seguidamente el perito informó que las experticias realizadas hasta la presente, estaban en correcto orden, apreciando que algunos de esos vehículos tampoco poseían Chips Tag, para abastecimiento de combustible, respondiendo el ciudadano propietario desconocer el motivo por el cual no lo poseían. Al pasar un par de horas, luego que el técnico realizara la debida experticia, se procede en compañía de la representación Fiscal, a ingresar conjuntamente con el propietario, hasta el área administrativa, ubicando escritorios y previa labor de la Técnico del CICPC María Sierra se logró ubicar únicamente un computador con su CPU, marca Un (01) CPU marca VIT, modeló Vit E111001, de color negro, serial A000410927, en el cual se almacena todo el movimiento comercial del referido concesionario, de igual forma, luego de apreciar la representación Fiscal, siendo aproximadamente las once y treinta cinco 11:35 horas de la noche aproximadamente, le indicó al ciudadano que estaban detenidos en situación flagrante por la comisión de delitos previstos en la legislación Penal Venezolana, por lo que en efecto se procede a imponerlo de sus derechos como Imputado, contemplados en el artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49° (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se le efectuó revisión corporal contemplada en el artículo 191° (sic)  ejusdem (sic), no logrando localizarle evidencia de interés criminalístico. Se deja constancia que las llaves de los vehículos quedaron en resguardo del sitio de suceso. Consecutivamente la comisión continuó su avance debido a las múltiples irregularidades, extendiéndose hasta la avenida Libertador donde ubicados otros concesionarios, entre ellos uno de nombre Inverautos, donde el Oficial Johan León, ingresa con el Fiscal Abg Luis José Rojas, donde fuimos atendidos por un ciudadano quien quedo identificado como WALTER RENE JAIMES MUÑOZ CÉDULA DE IDENTIDAD: V-13973592 NACIONALIDAD: VENEZOLANO LUGAR DE NACIMIENTO: SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA FECHA DE NACIMIENTO: 18-04-1980 EDAD: 38 AÑOS PROFESIÓN: COMERCIANTE DIRECCIÓN: VEREDA 04 CASA NUMERO 08 SECTOR BARRIO SUCRE URB. CAMPO ELIAS SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA TELEFONO: 0414-705.88.44 RIF: V-13.973.59.23 , quien indicó a la comisión no tener en esos instantes el Registro Mercantil, así mismo se le inquirió al ciudadano si portaba libros contables, registros de vehículos a consignación, o libros de ventas, indicando el mismo que por remodelación no los tenía, así mismo indicó que sus ventas eran en moneda extranjera, por lo que el Fiscal, ordenó que los vehículo fuesen revisados y experticiado (sic) por el perito en material vehicular. Por lo que en concordancia con el artículo 193° del COPP (sic), se procedió a inspección los vehículos que se mencionan a continuación con su debida documentación, (sic)  : 1) TOYOTA TUNDRA AÑO 2014 COLOR MARRÓN SERIAL NIV 5TFAY5F11EX396397 SERIAL MOTOR 8 CIL PLACAS A59DC5M DUEÑO TITULO: JOSÉ LEONARDO CHACÓN MILLAN ((sic) TITULO EN COPIA) 2) CHEVROLET SPARK AÑO 2011 COLOR BLANCO SERIAL NIV 8Z1MJ6A09BV311647 SERIAL MOTOR B10S1618863KC2 PLACAS AC231LA DUEÑO TITULO JOHAN DAVID SÁNCHEZ CUEVAS (TÍTULO ORIGINAL) 3) CHEVROLET SPARK AÑO 2014 COLOR NEGRO SERIAL 8Z1MD6A09EG306335 SERIAL MOTOR B10S1143200116 PLACAS AE932SD DUEÑO TITULO FREDDY CÁRDENAS MANRIQUE (TITULO ORIGINAL) 4) FIAT IDEA ADVENTURE AÑO 2008 COLOR BLANCO SERIAL 9BD135531882066891 SERIAL MOTOR L30319777 PLACAS AF431NG DUEÑO TITULO MARÍA YAJAIRA CUEVA DE SÁNCHEZ (TITULO ORIGINAL) 5) CHEVROLET ORLANDO AÑO 2013 COLOR BLANCO SERIAL 8Z1PM9DT9DDG313093 SERIAL MOTOR LEA122860914 PLACAS AC173DF DUEÑO TITULO: JENNIFER YURLEY SALAZAR MEJIA (TITULO ORIGINAL) 6) FORD EXPLORER AÑO 2013 COLOR BLANCO SERIAL 8XDHK8F85DGA17209 SERIAL MOTOR DA17209 PLACAS AE041YM DUEÑO: LEFRANCI GABRIELA SPANO DELL OVO (TITULO ORIGINAL) 7) TOYOTA 4RUNNER AÑO 2006 SERIAL CARROCERÍA: JTEBT14R968034992 SERIAL MOTOR: 2UZ1124198 PLACAS AA660YN DUEÑO MAX OUAKNINE COHEN (TITULO ORIGINAL) 8) CHEVROLET SILVERADO AÑO 2014 COLOR NEGRO SERIAL 8ZCNKREN9EG301631 SERIAL MOTOR 9EG301631 PLACAS A83BF1F DUEÑO: YOSLEN ARMANDO CARPIÓ VILLARROEL (TITULO ORIGINAL) 9) CHEVROLET SILVERADO AÑO 2014 COLOR: BLANCO SERIAL CARROCERÍA: 8ZCNKREN2EG307688 SERIAL MOTOR: 2EG307688 PLACAS: A61EG2 DUEÑO. JOSÉ ÁNGEL DURAN MÉNDEZ (TITULO ORIGINAL) 10) FORD F-250 AÑO 2014 COLOR: BLANCO SERIAL CARROCERÍA: 8YTSF2A6XEGA03795 SERIAL MOTOR: EA03795 PLACAS: A03CZ4A DUEÑO: MIGUEL ARCÁNGEL ARELLANO RAMIREZ (TITULO ORIGINAL) 11) CHEVROLET SILVERADO AÑO 2013 COLOR: AZUL SERIAL CARROCERÍA: 8ZCNCREN7DG300621 SERIAL MOTOR: 7DG300621 PLACAS: A48CZ8V DUEÑO: PANFILO SEGUNDO CARRERO MORA (TITULO ORIGINAL) 12) CHEVROLET SILVERADO COLOR GRIS AÑO 2008 SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC64J68V371971 SERIAL DE MOTOR: 68V371971 PLACA: A15BK6A DUEÑO: JOSÉ ANTONIO VACA DURAN (TITULO ORIGINAL) 13) JEEP GRAND CHEROKEE AÑO 2012 COLOR: BLANCO SERIAL CARROCERÍA: 8Y8RJ4BTXCG002793 SERIAL MOTOR: 8 CIL PLACAS: AE022CG DUEÑO: RICHARD ALEXANDER CARRERO ALARCON (TITULO ORIGINAL) 14) SUZUKI DL1000 AÑO20T4 COLOR: ROJO SERIAL CARROCERIA:81A5T5A21EM000453 PLACA:AP0C11A DUEÑO: LIOMEL FINOL HERNÁNDEZ (CARNET DE CIRCULACIÓN ORIGINAL) 15) BENELLI TNT 899 AÑO 2013 COLOR: NEGRO SERIAL CARROCERÍA: 8125X3S5XDM000124 SERIAL MOTOR: B3202043 PLACA.AH9E78M DUEÑO: EDGAR ALEXIS BRACHO VARGAS (TITULO ORIGINAL) 16) KEEWAY OUTLOOK 2014 COLOR: NEGRO SERIAL MOTOR: KW158MJ33048626 SERIAL CARROCERÍA: 8124J1K25EM012500 PLACA: AF0P92G DUEÑO: JESÚS OCTAVIO LABRADOR PINEDA (TITULO ORIGINAL) 17) KEEWAY OUTLOOK 2016 COLOR: BLANCO SERIAL CARROCERÍA: 8124J1K26GM014436 SERIAL MOTOR: KW158MJ36068991 PLACA: AA5S83H DUEÑO: PABLO EMIR DÍAZ DEVIA (TITULO ORIGINAL) 18) BMW R1200GS 2008 COLOR PLATA SERIAL CARROCERÍA: WB10313098ZU45432 SERIAL MOTOR: 2 CIL PLACA: AA9D49A DUEÑO: GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO ZAMBRANO (TITULO ORIGINAL) Seguidamente el perito informó que las experticias realizadas hasta la presente, estaban en correcto orden, apreciando que algunos de esos vehículos tampoco poseían Chips Tag, para abastecimiento de combustible, respondiendo el ciudadano propietario desconocer el motivo por el cual no lo poseían. Al pasar un par de horas, luego que el técnico realizara la debida experticia, se procede en compañía de la representación Fiscal, a ingresar conjuntamente con el propietario, hasta el área administrativa, ubicando escritorios y previa labor de la Técnico del CICPC María Sierra se logró ubicar únicamente un computador con su CPU, marca Un (01) CPU marca VIT, modelo Vit E111001, de color negro, serial A000410927, en el cual se almacena todo el movimiento comercial del referido concesionario, de igual forma, luego de apreciar la representación Fiscal, siendo aproximadamente las once y cuarenta 11:40 horas de la noche aproximadamente, le indicó al ciudadano que estaban detenidos en situación flagrante por la comisión de delitos previstos en la legislación Penal Venezolana, por lo que en efecto se procede a imponerlo de sus derechos como imputado, contemplados en el artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49° de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se le efectuó revisión corporal contemplada en el artículo 191° (sic) ejusdem, no logrando localizarle evidencia de interés criminalístico. Se deja constancia que las llaves de los vehículos quedaron en resguardo del sitio de suceso. Se constituye el Funcionario Oficial Fuentes Smith en compañía de representación la Fiscalía Superior de la Circunscripción del Estado Táchira Fiscal Superior, donde procedió a ingresar al Concesionario SUPER CARS donde se logra conversar con el ciudadano 1) ERICK JOAN FIGUEROA VACCA, C.l. V-26.607.600, TLF MÓVIL: 0414-733.66.65, DIRECCIÓN: SECTOR LAS ACACIAS, URBANIZACIÓN VILLA HERMOSA, CASA NRO. 27, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA a quien se le expuso el motivo de nuestra visita, y en presencia del Fiscal del Ministerio Público, los mismos indicando ser el dueño de dicho establecimiento, por lo que se les pidió la documentación jurídica de la empresa, entregándonos una serie de documentos descritos de la siguiente manera un (01) acta consta de cinco (5) folios, la misma fue inscrita por ante el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado Táchira, bajo el tomo 11-a, número 64, de los libros llevados por el mencionado registro, en fecha de 15 de septiembre de 1.999 (sic). compraventa (sic) de acciones por parte de heriberto figueroa: dicha compraventa se realizó en el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 19 de abril de 2.014 (sic) y registrada por ante el registro mercantil tercero del estado Táchira bajo el tomo 57-a rm (sic) 445, número 11, en fecha de 12 de noviembre de 2.014, y la cual consta de diez (10) folios. Acto seguido se le inquirió a los presentes en relación a ios (sic) libros contables, libros de vehículos en consignación y cuentas jurídicas, a lo que los mismos respondieron, no poseer libros contables, no poseer libros de carros a consignación, aclarando que estaban usando sus cuentas personales para laborar, seguidamente la representación Fiscal, nos indicó que realizáramos la revisión exhaustiva a todos los vehículos, por tal motivo amparándose en lo estipulado en el artículo 193° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, y en compañía de un Experto (sic) en Materia (sic) de Vehículos (sic), Oficial Jefe Albert Parada, fuimos guiados por los socios hasta el área de estacionamiento, donde todos los vehículos expuestos, procediendo a su revisión interna y externa, allí seguidamente el experto se procedió a realizar experticia de los vehículos presentes en el local, cabe destacar que el perito informó que las experticias realizadas hasta la presente, estaban en correcto orden, apreciando que la mayoría de esos vehículos no poseían Chips Tag para abastecimiento de combustible, acotando los anfitriones que esos vehículos tenían mucho tiempo en el local y los dueños no han podido gestionar el Tag ante PDVSA. Se deja constancia que ingresamos al área de la Oficina Administrativa, en compañía donde se visualiza una carpeta, contentiva con documentación en original perteneciente a la consignación de trece vehículos allí existentes quedando descritos de la siguiente manera Un (01) Fiesta plata, año 2.011 (sic), placa: AA867PJ, serial carrocería. 8ypzf16n8v8a38624, serial motor: ba38624 a nombre de Adrián Fermín vela (sic) castro (sic), (documento original: titulo. No tiene chip de gasolina.) Un (01) Hilux gris, año 2.007, placa: a34au0s, serial de carrocería: 8xa33zv2579001776, serial motor: 1gr0825971. A nombre de jean manuel colmenares, (documento original titulo, seguro rcv. Si posee chip de gasolina.) Un (01) Optra azul, arto 2005, placa: aa295ws, serial carrocería: 9gajm52385b035999, serial motor. t18sed097961. A nombre de arelys jeaneth vacca parra, (documentos originales: titulo, seguro rcv, documentos anteriores de compraventa. Un (01) Honda civic (sic) azul, año 2006, placa: ac411gs, serial carrocería: 1hgfa16806l501421, serial motor: r 18a1-1609645. A nombre de erika (sic)  belén (sic)  chacón (sic) lopez (sic). (documentos (sic) originales: factura de compra, certificado de origen, titulo, revisado de transito, documento de compraventa notariado. Si tiene chip de gasolina) Un (01) corotta blanco, año 2014, placa: ag985lk, serial n.i.v.: 8xbba42e7er830513, serial motor 1zzb112918. A nombre de tito (sic) érez (sic)  muñoz (sic). (titulo copia. Si tiene chip de gasolina.) Córdoba sport gris, año 2007, placa: af407fm, serial carrocería: vssrk46l67r122828, serial motor: bbx046329. A nombre de john freddy araque villamizar (sic). (documentos (sic)  originales: titulo, revisado de transito, poder especial notariado. Si tiene chip de gasolina.) Un (01) Camión NPR blanco, año 2013, placa: a54aj0k, serial n.i.v.: 8zcfhjky8dg401648, serial motor: .074620. A nombre de hasan halim hamed abu alwon. (Titulo, poder especial notariado. No tiene chip de gasolina.) Twingo beige, año 2007, placa: ab460is, serial carrocería: 9fbc06v057l007457, serial motor c708q007671. A nombre de gabriel eduardo pérez fonseca. (documentos originales: titulo, copia de documento de compraventa anterior. Si tiene chip de gasolina.) Una (01) Moto Owen azul, año 2012, placa: ac4b61k, serial n.i.v.: 812k3cc18cm037973, serial motor: kw162fmj1406009. A nombre de Douglas Andrés Holguin peñaranda, (documentos originales: titulo, seguro rcv, trimestres. No tiene chip de gasolina.) Moto rkv 200 azul, año 2014, placa: ad2h70u, serial n.í.v.: 8123n1m25em017712, serial motor kw164frnl3588387. A nombre de erick (sic) Joan (sic)  figueroa (sic) vacca (sic). (documentos (sic) originales: titulo, seguro rcv. No tiene chip de gasolina.) Una (sic) (01) Moto (sic) husaberg (sic) fe 450-448 azul, año 2011, placa: n/a, serial carrocería: vbkham401brn390313, serial motor 181208020. A nombre de erick (sic) enrique (sic) rodríguez (sic) moros (sic), (documentos origínales: título y revisado de transito. No tiene chip de gasolina.) Moto Outlook negra, año 2017, placa: ae4b57k, serial carrocería: 8124j1k22hm014726, serial motor: kw158mj36076758, a nombre de johnny (sic) rondón (sic) rodríguez (sic), (documentos originales: certificado de origen, factura de compra. No tiene chip de gasolina.) Una (01) Moto, modelo EN-125 negra placa: ai1f36m (sin documentos originales, pendiente traerlos el dueño. No tiene chip de gasolina.), seguidamente en continuidad con el procedimiento se logró encontrar en uno de los compartimientos la cantidad de materiales descritos de la siguiente manera: 4 Cauchos marca Goodrich Lt 235/75 R15 4 Linglong 205/55 R16 2 Chengshan 165/70, 2 Generaltire 185/60 R14, 2 Autogrip 185/65 R14, 2 OunJop 175/65 R14 2 Good year 750 R16 1 Tinsum 120/80 ii6,1 Cheng Shin tire 100/80 R16 2 Macuro 110/90 R16, 264 Shampoo Natu Fress Pfus 365 mi, 112 Loción Capilar tommy Kids, 600 Desodorante (sic)  (sic), 306 Borifreet, 6 Reproductores de carro 4 planta de Sonido (sic), 13 cometas, acto seguido se encontró en uno de los compartimientos la cantidad de material estratégico descritas de la siguiente manera: 47 unidades de Aceite (sic) PDVSA 5 baterías 2 operativas, 3 inoperativas 2 aire Acondicionado (sic) 1 futro de Agua (sic), 21 bultos de Alambre (sic), 160 cabillas 3320 Sunchos (sic) de Cabillas , 200 cabillas Pequeñas (sic), 200 cabillas Medianas (sic), 200 cabillas grandes. A todas éstas irregularidades, la representación Fiscal, siendo aproximadamente las seis 06:00 horas de la tarde aproximadamente, le indicó a los ciudadanos que estaban detenidos en situación flagrante por la comisión de delitos contemplados en la Legislación Penal Venezolana, por lo que en efecto procedí a imponerlos de sus derechos como Imputados, contemplados en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49° de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se le efectuó revisión corporal contemplada en el artículo 191° (sic) y 192° (sic) ejusdem (sic), no logrando localizarles evidencia de interés criminalístico. luego (sic) de dicha verificación por órdenes del Fiscal Superior del Ministerio Publico se ordenó la detención inmediata del ciudadano por encontrarse en uno de los Delitos (sic) contemplados en la Ley de Legislación Venezolana, motivo por el cual se procedió a darte lectura sobre sus Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49°, en este caso el Fiscal que conoce la causa indico (sic) que posteriormente se hicieran todas las actuaciones con la finalidad de verificar la situación de cada uno de los vehículos que se encuentran en dicho concesionario. Se constituye el Funcionario Oficial Yohandri Pinto en compañía de representación Fiscal Delia Montilla Circunscripción del Estado (sic) Táchira, donde procedió a ingresar al Concesionario LA REDOMA CENTER CARS donde se logra conversar con los ciudadanos 1) WILSON JHON TORRES RASTRAN, CI. V-14.042.514, DIRECCIÓN: URBANIZACIÓN DOÑA EMILIA, CASA № 18, CALLE BUENOS AIRES, PUEBLO NUEVO, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA Y 2) GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO ZAMBRANO, CI. V-11.509.813, DIRECCIÓN (sic)  : URBANIZACIÓN PORTO FINO, CALLE FERRERÒ TAMAYO, CASA N* 20, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÀCH1RA. a quienes se fe expuso el motivo de nuestra visita, y en presencia del Fiscal del Ministerio Público, los mismos indicando ser los dueños de dicho establecimiento, por lo que se les pidió la documentación jurídica de la empresa, y relación a los libros contables, libros de vehículos en consignación y cuentas jurídicas, a lo que los mismos respondieron, no poseer libros contables, no poseer libros de canos a consignación, aclarando que estaban usando sus cuentas personales para laborar, seguidamente la representación Fiscal, nos indicó que realzáramos la revisión exhaustiva a todos los vehículos, por tal motivo amparándose en lo estipulado en el artículo 193° del Código Orgánico Procesal Penal, y en compañía de un Experto (sic) en Materia (sic) de Vehículos (sic), Oficial Jefe Albert Parada, fuimos guiados por los socios hasta el área de estacionamiento, donde todos los vehículos expuestos, procediendo a su revisión interna y externa, allí seguidamente el experto se procedió a realizar experticia de los vehículos presentes en el local cuales son los siguientes: 1) Vehículo color Blanco, marca CHEVROLET, Tipo Camión, Modelo C3500, Año 2.013, Serial N" 8ZC3KZCG7DG311777, Serial del motor 7DG311777, Placas A70A75B, a nombre de WALTER JAVIER MONTILVA SAMBRANO C.I.V-10.177.684, con sus respectivos documentos originales  (A CONSIGNACIÓN), 2) color plata, marca CHEVROLET, Tipo Sedan, Modelo AVEO, Año 2.008, Serial № 8Z1TJ51658V362050, Serial del motor 58V362050, Placas AA371RK, a nombre de MILVANA YADIRA CONTRERAS NOVA C.I.V-7.994.692, con documentos en copia fotostática (A CONSIGNACIÓN),3) color Negro, marca CHEVROLET, Tipo Sedan, Modelo SPARK, Año 2.014, Serial № 8Z1MD6A01EG300092, Serial del motor B10S1142020061. Placas AE227LD, a nombre de CARLOS LÓPEZ C.I.V-4.890.283, con sus respectivos documentos originales, (PROPIO) 4) color Rojo y Blanco, marca ROVER, Tipo COUPE, Modelo MINICORD BA, Año 1.993 (sic), Serial № VRVBA99H5P1000816, Serial del motor 99HG30232612, Placas AH565IM, a nombre de SANTOS MARIA RUIZ MEDINA C.I.V-7.093.707, con documentos en copia fotostática (PROPIO), 5) color Blanco, marca CHEVROLET, Tipo PICK UP, Modelo CHEYENNE, Año 1.996, Serial № 8ZCEC14R6TV316969, Serial del motor 6TV316969, Placas A46AU6S, a nombre de DOMINGO ENRIQUE GARCIA C.I.V-6.878.045, con documentos en copia fotostática de la Empresa aseguradora MAMPRECA. R.L. (PROPIO), 6) color Rojo, marca DODGE, Tipo COUPE, Modelo STEALTH. Año 1.992, Serial №JB3XD54BXNY061734, Serial del motor 6 Cilindros, Placas XT0771, a nombre de ADRIAN ARTURO YEPEZ ROJAS C.I.V-20.350.558, con sus respectivos documentos originales. (PROPIO), 7) color vinotinto, Marca VOLKSWAGEN, Tipo COUPE, Modelo NEW BEETLE 2.01, Año 2.005, Serial №3VWCV21C85M404460, Serial del motor BHP070900, Placas AE738VG, a nombre de JHONNY JESÚS GUILLEN PINZÓN C.I.V-17.128.856, con sus respectivos documentos originales. (PROPIO) 8) color Blanco, marca CHEVROLET, Tipo PICK UP D/CABINA, Modelo SILVERADO, Año 2.015, Serial №3GCUK9EC3FG439605, Serial del motor 1KCFG439605, Placas A48AX5J, a nombre de DISTRIBUIDORA Y COMERC1ALIZADORA (sic) EL PASO, C.A. R.I.F: J-40527734-3, con documentos en copia fotostática (PROPIO), 9) color Blanco, marca CHEVROLET, Modelo KODIAK, Año 2.010, Serial № 8ZCT7C4C9AV316562, Serial del motor 9AV316562, Placas A53AH3K, a nombre de JOSÉ MANUEL MIRABAL JIMENEZ C.I.V-11.713.644, con sus respectivos documentos originales. (A CONSIGNACIÓN), 10) color Beige, marca CHEVROLET, Tipo CAVA, Modelo C3500. Año 2.014, Serial №8ZC3CZCG5EG301103, Serial del motor 5EG301103, Placas A88EB4A, a nombre de HERIBERTO FIGUEROA MUÑOZ C.I.E-82.103.913, con documentos en copia fotostática (A CONSIGNACIÓN), 11) color Azul, marca CHEVROLET, Tipo COUPE, Modelo AVEO, Año 2.008, Serial №8Z1TJ29668V310929, Serial del motor 68V310929, Placas AB990XE, a nombre de WILDER RICARDO ROMERO CAPACHO C.I.V-16.983.011, con sus respectivos documentos originales. (PROPIO), 12) color Plata, marca CHEVROLET, Tipo COUPE, Modelo AVEO, Año 2.010, Serial № 8Z1TJ2963AV328908, Serial del motor F16D36397541, Placas AC361DA, a nombre de ANTONIO RAMON GUIRIGAY SUESCUN C.I V-17.886.613, con sus respectivos documentos originales. (PROPIO), 13) color Verde, marca CHEVROLET, Tipo SEDAN, Modelo AVEO, Año 2.005, Serial №8Z1TJ52685V339047, Serial del motor 85V339047, Placas AA358US, a nombre de ANGELICA MARIA ROSALES GARCIA C.I V-17.126.197, con sus respectivos documentos originales. (A CONSIGNACIÓN), 14) color Beige, marca FORD, Tipo SEDAN, Modelo FOCUS, Año 2.007, Serial №8AFFZZFHA7J052281, Serial del motor 7J052281, Placas AB953UA, a nombre de ANTONIO VICENCIO EDIGIO CIANCIARELLI MIGNINI, con sus respectivos documentos originales. (PROPIO), 15) color Azul, marca TOYOTA, Tipo SPORT WAGON, Modelo 4 RUNNER, Año 2.006, Serial №JTEZU14R9680057748, Serial del motor 1GR5236344, Placas AA378SE, a nombre de EDSON JAIR MANCILLA MORA C.l V-15.085.125, con sus respectivos documentos originales. (A CONSIGNACIÓN), 16) color Blanco, marca TOYOTA, Tipo PICK-UP D/CABINA, Modelo TUNDRA, Año 2.016, Serial №5TFRM5F10GX097680, Serial del motor 1UR7170502, Placas A24BF4F, a nombre de CHEVRO PARTS DE VENEZUELA C.A RIF-J402423632, con sus respectivos documentos originales. (PROPIO), 17) color Plata, marca JEEP, Tipo SPORT WAGON, Modelo COMMANDER LIMIT, Año 2.007, Serial №1J8HG58227C578491, Serial del motor Ocho (08) Cilindros, Placas AJ016AA, a nombre de GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO ZAMBRANO C.l V-11.509.813, con sus respectivos documentos originales. (PROPIO). 18) color ROJO, marca JEEP, Tipo SPORT WAGÓN, Modelo GRAND CHEROKEE, Año 2.006, Serial №8Y4HX48N861102362, Serial del motor Ocho (08) Cilindros, Placas AB709ML, a nombre de LANDYS ENRIQUE RODRÍGUEZ C.l V-10.903.972, con sus respectivos documentos originales. (PROPIO). 19) color GRIS, marca TOYOTA, Tipo SPORT WAGÓN, Modelo FORTUNER, Año 2.014, Serial №8XAYU59G6ER017540, Serial del motor 1GRH042444, Placas AB264NI, a nombre de OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA C.l V-10.684.027, con sus respectivos documentos originales. (PROPIO). 20) color BLANCO, marca TOYOTA, Tipo SPORT WAGÓN, Modelo 4 RUNNER, Año 2.014, Serial №JTEBU5JR7E5200533, Serial del motor Seis (06) Cilindros, Placas AB731 DO, a nombre de INVERSIONES COLUMBIA 2021, C.A RIF-J293651190, con sus respectivos documentos originales. (PROPIO). 21) color NEGRO, marca CHEVROLET, Tipo SPORT WAGÓN, Modelo TAHOE, Año 2.007, Serial №1GNFC13J87J390644, Serial del motor C7J390644, Placas AF383XK, a nombre de ERNESTO JOSÉ VERA GRATEROL C.l V-7.820.163, con sus respectivos documentos originales. (A CONSIGNACIÓN). 22) color PLATA, marca TOYOTA, Tipo SEDAN, Modelo COROLLA, Año 2.010, Serial №8XBBA42E9A7808602, Serial del motor 1ZZ4946959, Placas AD198HM, a nombre de OFELIA CONTRERAS DE SÁNCHEZ C.l V-9.180.424, con documentos en copia fotostática (A CONSIGNACIÓN). 23) Clase MOTOCICLETA Color GRIS, marca SUZUKI, Tipo RACING, Año 2.015, Serial №81A5P5L22FM000027, Serial del motor P513-135718, Placas AP8Z35A, a nombre de GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO ZAMBRANO C.l V-11.509.813, con sus respectivos documentos originales. (PROPIO). 24) Clase MOTOCICLETA, Color AZUL, marca KEEWAY, Tipo PASEO, Año 2.014, Serial №8124J1K23EM012172, Serial del motor KW158MJ36075560, Placas AH3053M, a nombre de FRANCISCO JAVIER DÍAZ DEVIA C.l V-19.977.699, con sus respectivos documentos originales. (PROPIO). 25) Clase MOTOCICLETA, Color VARIOS, marca BMW/DUCATI, Tipo PASEO, Año 2.007, Serial №WB10317A37ZR43241, Placas AB7523T, a nombre de EDUARDO JOSÉ DELGADO AGUILAR C.l.V-11.305.209, con documentos en copia fotostática (A CONSIGNACIÓN). 26) Una (01) Lancha deportiva color Rojo, marca Fabricación Nacional, modelo GUAMACHO, Año 2.010, Serial del motor G4032554, Peso diecisiete (17) Pies, a nombre de CARLOS ALBERTO BALBO MARTÍNEZ C.I.V-13.148.426 (sic), con sus respectivos documentos originales. (A CONSIGNACIÓN). Cabe destacar que el perito informó que las experticias realizadas hasta la presente, estaban en correcto orden, apreciando que la mayoría de esos vehículos no poseían Chips Tag para abastecimiento de combustible, acotando los anfitriones que esos vehículos tenían mucho tiempo en el local y los dueños no han podido gestionar el Tag ante PDVSA. Se deja constancia que ingresamos al área de la Oficina Administrativa, en compañía donde se visualiza CPU, color negro, marca Compumax, serial 11606501NFAA, un (01) CPU color negro SERIAL MT-M-10B7-A2A700, S/N: MJ0379HF. A todas éstas irregularidades, la representación Fiscal, siendo aproximadamente las seis 11:00 horas de la noche aproximadamente, le indicó a los ciudadanos que estaban detenidos en situación flagrante por la comisión de delitos contemplados en la Legislación Penal Venezolana, por lo que en efecto procedí a imponerlos de sus derechos como Imputados, contemplados en el artículo 127° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49° (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se les efectuó revisión corporal contemplada en el artículo 191° (sic) y 192° (sic) ejusdem (sic), no logrando localizarles evidencia de interés criminalístico, luego de dicha verificación por órdenes del Fiscal Superior del Ministerio Publico se ordenó la detención inmediata del ciudadano por encontrarse en uno de los Delitos contemplados en la Ley de Legislación Venezolana, motivo por el cual se procedió a darle lectura sobre sus Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49°,(sic)  en este caso el Fiscal que conoce la causa indico (sic) que posteriormente se hicieran todas las actuaciones con la finalidad de verificar la situación de cada uno de los vehículos que se encuentran en dicho concesionario. Se constituye el Funcionario Oficial Fuentes Smith en compañía de representación fiscal de la Fiscalía Superior de la Circunscripción del Estado Táchira Fiscal Superior, donde procedió a ingresar al Concesionario MULT1 AUTOS donde se logra conversar con el ciudadano 1) GARCÍA PEÑUELA LUIS ENRIQUE, a 14.417.151, DE 39 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO 07 (sic) NOVIEMBRE DE 1978, DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: RESIDENCIA ALAMEDA, TORRE 03 (sic), PISO 05 (sic), APTO 05-02. A quien se le expuso el motivo de nuestra visita, y en presencia del Fiscal del Ministerio Público, los mismos indicando ser el dueño de dicho establecimiento, por lo que se les pidió la documentación entregándonos una registro mercantil a nombre de la empresa multiautos (sic) compañía (sic) anónima (sic) rif j- (sic) 29682968-3 domiciliado en la avenida libertador (sic) frente a la escuela técnica industrial (sic) local numero 1-15 san (sic) Cristóbal estado Táchira, propietario Luis Enrique García peñuela (sic) ci.v: (sic) 14.417.151, inscrito en el registro (sic) mercantil (sic) primero (sic) de la circunscripción(sic)  judicial del estado Táchira bajo el numero 46 tomo (sic) 24-a de fecha 30 de octubre del 2008. Y serie de bienes que están plasmados en el documento tales como Veinte tres (sic) (23) certificados de registros de vehículos y cuatro (04) certificados de vehículos en copias, tarjetas de crédito, mobiliarios y equipos entre otros. A todas éstas irregularidades, la representación Fiscal, siendo aproximadamente las seis 11:00 horas de la noche aproximadamente, te indicó a los ciudadanos que estaban detenidos en situación flagrante por la comisión de los delitos contemplados en la Legislación Penal Venezolana, por lo que en efecto procedí a imponerlos de sus derechos como Imputados, contemplados en el artículo 127" (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49° de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se les efectuó revisión corporal contemplada en el artículo 191° (sic) y 192° (sic) ejusdem (sic), no logrando localizarles evidencia de interés criminalísticos (sic) luego de dicha verificación por órdenes del Fiscal Superior del Ministerio Publico se ordenó la detención inmediata del ciudadano por encontrarse en uno de los Delitos (sic) contemplados en la Ley de Legislación Venezolana, motivo por el cual se procedió a darte lectura sobre sus Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49° (sic), en este caso el Fiscal que conoce la causa indico (sic) que posteriormente se hicieran todas las actuaciones con la finalidad de verificar la situación de cada uno de tes (sic) vehículos que se encuentran en dicho concesionario. Concesionario D'ELIAS CARS donde se logra conversar con el ciudadano 1) APRENDIDO (sic) JONATHAN ERNESTO MANZANILLA LAMBERTE Cl 13.404.285, DE 40 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO 16 AGOSTO DE 1977, DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: URBANIZACIÓN EL CENTENARIO BLOQUE 6 APARTAMENTO 0201 CAPACHO DEPENDENCIA EL MISMO PARA LA HORA VESTÍA CON UNA CAMISA DE COLOR NEGRO MANGA CORTA, PANTALÓN DE PANA DE COLOR NEGRO ZAPATOS DE COLOR GRIS, CABELLO DE COLOR NEGRO, OJOS COLOR CAFÉ, BARBA NEGRA Y TEST DE PIEL CLARA. A quien se le expuso el motivo de nuestra visita, y en presencia del Fiscal del Ministerio Público, los mismos indicando ser el dueño de dicho establecimiento, por lo que se les pidió la documentación entregándonos una serie de documentos descritos de la siguiente manera un (01) una carpeta de color amarillo elaborada en cartón la misma contentiva de un informe de revisión de ingresos del ciudadano Jonathan Ernesto manzanilla (sic) lamberti ci (sic) 13.404.285 elaborado por el lie (sic). Wilmer quintana certificado por la federación de colegios de contadores públicos de Venezuela, el informe indica que el sr manzanilla (sic) es un comerciante tiene un ingreso mensual de 75.000.000.00 de bolívares mensuales la misma cantidad es calculada con una serie de bienes que están plasmados en el documento tales como vehículos, tarjetas de crédito, mobiliarios y equipos entre otros. Una (01) carpeta elaborada en cartón de color amarilla contentiva de 17 certificados de registro de vehículos descritos de la siguiente manera: 1). titulo 170104297749 nombre: ángel Alonso días Moneada, cédula V12490993, placa ag946mm, s/c knage224375075763, s/m: g6ea6a635741, marca kia, modelo óptima, color beige, año 2007; 2). título: 170104432531 nombre: erikcka (sic) jazmín (sic) Coromoto Zubieta cely (sic), cédula w20627365 (sic), placa aa039nm, s/c 9bwkb05z384175427, s/m bah404234, marca volkswagen, modelo fox trendline 1, color plata año 2008; 3). titulo (sic) 170104242466 nombre ylbano hertzen chacón flores, cédula v13467803. placa gdx75k, s/c 8z1md60078v311132, s/m 78v311132, marca Chevrolet, modelo spark, año 2008, color plata; 4). Título 170104523775 nombre, elias (sic) Martínez marques (sic), cédula (sic) v9364348, placa a56ag3o, s/c 8xa33zv25b9010354, s/m 1gra234039, marca Toyota, modelo hilux v6 d/c 4x, año 2009, color beige; 5). Titulo 170104299059 a nombre de Edgar José luna ríos, cédula V18675041, placa ac659lm, s/c 8z1mj6007av320993, s/m b10s1507702kc2, marca Chevrolet, modelo spart, color plata, año 2010.6). titulo (sic)  170104393295, a nombre Angelí Mariana Días Moneada (sic), cédula V-17.527.358, placa ac967xa, s/c 8z1tm5c60bv326276, s/m f16d37944941, marca Chevrolet modelo aveo color plata, año 2011; 7). Titulo 31905267, nombre Mllerlyn (sic)  Desiree Luzardo matos (sic)  , cédula V-13.208.838, placa ah299ig, s/c jtegd54m78a003265, s/m 2az2776930, marca Toyota, modelo previa 2az, color plata, año 2008. 8). Titulo 180104805829, nombre Ylbano Hertzen Chacón Flores, cédula v13467803, placa aa294xj, s/c 8z1mj60088v312282, s/m 88v312282, marca Chevrolet modelo spark, color azul, año 2008. 9). Titulo 170104518710, nombre: Jonathan Octavio chacón (sic)  flores (sic), placa a32ap0d. s/c (sic) 8ytkf3758a8a14349, s/m aa14349, marca ford, modelo f-350 4x4 efi, color blanco, año 2010. 10). Titulo 160102510145, Nombre marta (sic)  ramona (sic)  vivas (sic)  de montilla (sic), cédula v3788462, placa uaf511, s/c 8xaj122g079534897, s/m 4 cilindros, marca daihatsu, año 2007 color beige; 11). Titulo 140100875791, nombre Gustavo Alejandro echandia (sic)  la haiek (sic), cédula v5405531, placa a12c?6v, s/c 3gnek12t66g230246, s/m 102yhf060390368, marca Chevrolet, modelo avalanche, color azul, año 2006. 12). titulo 26603503, nombre Rubén Darío Rangel García, cédula V14772155, placa 30vbao, s/c 8xvm4mps37v500972, s/m 821042k3000103545, marca iveco, modelo 450e37t, color blanco, año 2007. 13). titulo 28232388, nombre victoria (sic)  del valle (sic)  Velasquez rengle (sic) , cédula v4716280, placa ad294bm, s/c 8ypzf16n7a8a19822, s/m aa19822, marca Ford, modelo fiesta/fiesta, color plata, año 2010. 14). titulo 150101198252, nombre estiben (sic)  Gómez Gómez, cédula e84020003, placa ag616sm, sc/c 8xdfe16f368a24984, s/m 6a24984, marca Ford, modelo eco sport, color beige, año 2006.15). titulo 27101307, nombre Antonio Rafael lanza (sic)  camacaro (sic),cédula V-5.599.883, placa aa987fa, S/C 8z1md60028v339551, s/m 28v339551, marca Chevrolet, modelo sport, color azul, año 2008. 16). Titulo 28965750, nombre ruth Magaly Pernia Ávila, cédula V-3791106, placa ab448ss, s/c jtbu17r178079600, s/m 1gr5331808, marca Toyota, modelo 4runner v6, color plata, año 2007. 17). Titulo 29804517, nombre Yurgen Atirió Linares Rincón, cédula V10634883, placa ac484ja, s/c 8z1jd5cb3bv308973, s/c f18d31920871, marca Chevrolet, modelo optra, color negro, año 2011, acto seguido en la oficina principal se logró incautar: Un (01) procesador de color negro donde se lee marca vit elaborado en material metálico y plástico, el mismo con 6 puerto USB modelo vit e1110-01, numero de serial: a0006782216, código de producto e0vite1110-01-01 fecha de fricación 06/2013 hecho en la república (sic) bolivariana (sic) de Venezuela fue colectada en la oficina principal debajo del escritorio. A todas éstas irregularidades, la representación Fiscal, siendo aproximadamente las seis 06:00 horas de la tarde aproximadamente, le indicó a los ciudadanos que estaban detenidos en situación flagrante por la comisión de delitos contemplados en la Legislación Penal Venezolana, por lo que en efecto procedí a imponerlos de sus derechos como Imputados, contemplados en el artículo 127° (sic)  del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49° de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se les efectuó revisión corporal contemplada en el artículo 191° (sic)  y 192° (sic)  ejusdem, (sic)  no logrando localizarles evidencia de interés criminalístico, luego de dicha verificación por órdenes del Fiscal Superior del Ministerio Publico se ordenó la detención inmediata del ciudadano por encontrarse en uno de los Delitos contemplados en la Ley de Legislación Venezolana, motivo por el cual se procedió a darle lectura sobre sus Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49° (sic), en este caso el Fiscal que conoce la causa indico (sic)   que posteriormente se hicieran todas las actuaciones con la finalidad de verificar la situación de cada uno de los vehículos que se encuentran en dicho concesionario.

En continuidad con las actuaciones realizadas el día hoy 20/04/2018, relacionadas con las inspecciones a Concesionarias de la Avenida Cuatricentenaria, El Funcionario nos Hamo (sic)  poderosamente la atención un recinto sin nombre, al cual procedimos a ingresar procedimos a descender de nuestras unidades policiales, identificados como funcionarios activos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en compañía de representantes del Ministerio Publico, con la finalidad de verificar la legalidad y la procedencia de los documento los cuales certifiquen la procedencia de los vehículos que se encontraban aparcados, siendo atendido por un sujeto el cual se identificó como GREGORY REINALDO CACIQUE AVELLA, natural de san Cristóbal estado Táchira, fecha de nacimiento 28/03/95 de 33 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en Tucape, casa número 18-20, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-17.527.465, quien dijo ser encargado de dicho recinto, motivo por el cual se procedió a solicitarte la respectiva documentación del local y la permisología de la misma, indicándonos que llamaría al propietario de dicho local, por cuanto el no posee esa documentación, siendo ese el momento que se presentó el ciudadano JUAN CARLOS SANTANA HERNÁNDEZ, natural San Cristóbal, fecha de nacimiento 17/03/77, 41 años de edad, V-13.146.342, quien manifestó ser propietario del establecimiento, motivo por el cual procedimos a ingresar a la parte interna específicamente en la recepción, en compañía de la respectiva representación Fiscal del Ministerio Publico con la finalidad de que nos presentara el registro del local, indicándonos que no posee ningún tipo de documentación alguna que certifique la procedencia de los vehículos ni registros del establecimiento, asimismo se le indico a los ciudadanos si poseían algún objeto de interés criminalísticos adheridos a sus cuerpos o entre sus prendas, indicando los mismos no poseer nada, motivo por el cual se procedió a inspeccionar a los ciudadanos amparados en los artículos 191° (sic)  y 192° (sic)  Amparado (sic)  en el Código Orgánico Procesal Penal, al igual que siete (07) vehículos los cuales quedaron descritos de la siguiente manera: 1) Un (01) Vehículo marca Hummer, modelo H2, placa AB364YV, S/C: 5GRGN22U86H116244, de color negro, 2) Un (01) Vehículo marca Thaiasu, modelo terios, placa AC091O5, color beige arena, sin serial de carrocería aparente, 3) Un (01) Vehículo marca Chevrolet, modelo aveo, de color gris, placa AA070BL, 4) Un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, de color blanco, placa AC692KA, 5) Un (01) vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, de color azul, placa AA530VK, 6) Un (01) vehículo marca Chevrolet, modelo aveo, color beige, placa AD312ZA, 7) Un vehículo marca Renault, modelo Twingo, DE COLOR GRIS, PLACA AA807Y0, luego de dicha verificación por órdenes del Fiscal Superior del Ministerio Publico se ordenó la detención inmediata del ciudadano por encontrarse en uno de los Delitos contemplados en la Ley de Legislación Venezolana, motivo por el cual se procedió a darle lectura sobre sus Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49° (sic), en este caso el Fiscal que conoce la causa indico que posteriormente se hicieran todas las actuaciones con la finalidad de verificar la situación de cada uno de los vehículos que se encuentran en dicho concesionario. Se constituye el Funcionario Oficial Orlando González en compañía de representación fiscal de la Fiscalía Superior de la Circunscripción del Estado Táchira Fiscal Superior, donde procedió a ingresar al Continuando con el despliegue de operatividad, en el marco de la gestión protectora del pueblo Tachirense, se constituye el Funcionario Oficial Fuentes Smith en compañía del Fiscal 21° Nacional Pedro Revilla, donde procedió a ingresar al Concesionario CUATRICENTENARIO MOTORS C.A., donde se logra conversar con los ciudadanos 1) JUAN CARLOS SANTANA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 17/03/77, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Pirineo 02, Bloque 21, apartamento 02-3, San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad c.i.v-13.146.342, teléfono 0414.379.03.20, y 2) GREGORI REINALDO CACIQUE AVELLA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28/03/85, estado civil: soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Tuca pe Parte baja, adyacente a la Ferretería, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad c.í.v-17.527.465, teléfono 0414.974.54.90, a quienes se le expuso el motivo de nuestra visita, y en presencia del Fiscal del Ministerio Público, los mismos indicaron ser los Socios presentes en dicho establecimiento, por lo que se les pidió la documentación jurídica de la empresa, indicándonoslos mismos no poseerlas para ese momento, no obstante la representación fiscal ordenó de inmediato la revisión de los vehículos allí presentes, por lo que el experto del CICPC Detective Agregado Jackson Pérez, procedió a revisar los vehículos, al igual que la documentación expresa en una (01) carpeta de color amarillo, contentivo en su interior de dieciocho (18) folios, los cuales se describen de la siguiente manera: folio número uno (01) se puede leer una copia fotostática de un acta de venta de vehículo, el cual el ciudadano PETER JOHN FUENTES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V-13.564.245, dirigido al ciudadano HAROLD DANIEL OSORIO ORDOÑEZ, el fofo (sic)  numero (sic)  dos (02) se puede apreciar y leer un documento emanado por el SENIAT a nombre del ciudadano HAROLD DANIEL OSORIO ORDOÑEZ, domiciliado en la avenida Costanera, edificio 2, piso 04, conjunto residencial Bosque del Remanso, Barcelona, Estado Anzoátegui, signado con la numeración E-844959829. En el folio número tres (03) se puede observar una copia fotostática de certificado de registro de vehículo, a nombre del ciudadano PETER JOHN FUENTES LÓPEZ, cédula de identidad V-13.564.245, signado con la numeración 16103425006, asignado al vehículo tipo sedan, marca Toyota, modelo corolla, color azul, serial de motor 2RZL550465, serial de carrocería N/A, año 2015, placa AA796ZW, En el folio número cuatro (04) se puede observar una copia fotostática de certificado de registro de vehículo, a nombre del ciudadano HAROLD DANIEL OSORK) (sic)  ORDOÑEZ, cédula de identidad V-13.564.245, signado con la numeración 16103425006, asignado al vehículo tipo sedan, marca Toyota, modelo corolla, color azul, serial de motor 2ZRZL550465, serial de carrocería N/A año 2015, placa AA796ZW, en el folio número cinco (05) se puede observar una copia fotostática de una constancia de experticia, emanada por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, suscribiendo la misma el Supervisor Agregado (CPNB) DELGADO HÉCTOR, en el folio número seis (06) se observa un cheque de la entidad bancaria Banesco, asignado al ciudadano OSORIO ORDOÑEZ HAROLD DANIEL, número de cuenta 0134-0198-50-1983037759, numero de cheque 18342096, de fecha 24-11-2016, el cual debe pagarse al ciudadano PETER FUENTES por la cantidad de quince millones de bolívares En el folio número siete (07) se logra observar copias fotostáticas de un listado con la cantidad de treinta y cuatro (34) vehículos Toyota land cruiser. En el folio número ocho (08) se logra observar copia fotostática de un documento de compra y venta de vehículos, mediante numero M-00-071338, donde el ciudadano ENDER JOSÉ CARRUYO GOTERA, titular de la cédula de identidad V-5.834.519, declara de manera clara la venta de un vehículo marca Toyota, modelo land cruiser, color blanco, serial de carrocería JTGEU73J9B4300495, serial de motor 1GR1010147, placa A42BG7D, tipo rustico (sic), la venta al ciudadano JOSÉ HUMBERTO VILORIA AVILA. En el folio número nueve (09) se puede observar copia fotostática de un certificado de circulación a nombre del ciudadano SAMUEL DARÍO MÁRQUEZ ALAM, cédula de identidad V-8.096.529, signado el mismo con la numeración 18010480523900GBYD888579, correspondiente a un vehículo marca Ford, clase camioneta, placa A34AG2J, modelo F-250, serial 8YTSF2B62B8A33586. El folio número diez (10) se logra observar una copia fotostática de un certificado de registro de vehículo, signada con la numeración 33125038, a nombre de la ciudadana YUSMARIA ANDREINA YEPEZ MORENO, cédula de identidad V-12.814.868, la cual le corresponde a un vehículo marca Jeep, modelo Cherokee Limite, placa AB580WV, Serial de chasis 8Y4PK5FK3A1111373. El folio número once (11) se logra observar una copia fotostática de un certificado de registro de vehículo, signada con la numeración 170103906549, a nombre del ciudadano ROMNY SAMIEL ALTUVE NIÑO, cédula de identidad V-20.573.109, la cual le corresponde a un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, placa AA523WJ, Serial de chasis 8XA11UJ8049020312. En el folio número doce (12) se puede observar fotostática emanada de la empresa "Importaciones BG", Rif J-31173451. En el folio número trece (13) se logra observar una copia fotostática de un documento emanado por la empresa de producción social recuperadora de materias primas, C.A. En el folio número catorce (14) se logra observar una copia fotostatica de un documento emanado por el servicio autónomo de registro y notarías (SAREN). En el folio número quince (15) se puede observar una copia fotostática de una placa vehicular, signada con la numeración A42BG7D. En el folio número dieciséis (16) se puede observar una copia fotostática de una cédula de identidad, perteneciente ai ciudadano VILORIA AVILA JOSÉ HUMBERTO, fecha de nacimiento 11/09/1976, estado civil soltero, la cual este signada con la numeración V-12.845.809. En el folio numero diecisiete (17) se puede observar una copia fotostática de un acta emanada por el Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN). En el folio numero dieciocho (18) se puede observar copia fotostática de un certificado de circulación a nombre del ciudadano JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ GALLARDO, cédula de identidad V-13.047.923, signado el mismo con la numeración 18010480523900GBYD888579, correspondiente a un vehículo marca Ford, dase (sic)   camioneta, placa A34AG2J, modelo F-250, serial 8YTSF2B62B8A33586. En el folio número diecinueve (19) se puede observar una copia fotostática de certificado de registro de vehículo, a nombre del ciudadano JOSÉ HUMBERTO VILORIA AVILA, cédula de identidad V-12.845.809, signado con la numeración 160103494590, asignado al vehículo tipo techo duro, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, serial de motor 1GR0999510, año 2011, placa A42BG7D". Cabe destacar que con éste último vehículo, modelo Land Cruiser el experto indicó que su documentación poseía ciertas irregularidades, así mismo manifestó que ese vehículo pertenece a consignación del estado con prohibición de venta o traspaso. Acto seguido se le inquirió a los presentes en relación a los propietarios de ese vehículo, indicando el mismo desconocerlos sin aportar mayores de datos de ubicación, ni el libro de consignación, así mismo se le preguntó si poseía cuenta jurídica, a lo que tos mismos respondieron, no poseer toros contables, no poseer libros de carros a consignación, aclarando que estaban usando sus cuentas personales para laborar, seguidamente la representación Fiscal nos indicó que realizáramos la revisión exhaustiva a todos los vehículos, en especial el vehículo con problemas para la venta, por tal motivo amparándose en lo estipulado en el artículo 193° (sic)  del Código Orgánico Procesal Penal, y en compañía de un Experto en Materia de Vehículos, Oficial Jefe Albert Parada, fuimos guiados por los socios hasta el área de estacionamiento, donde todos los vehículos expuestos, procediendo a su revisión interna y externa, allí seguidamente el experto se procedió a realizar experticia de tos (sic)  vehículos presentes en el local, Cabe destacar que el perito informó que las experticias realizadas hasta la presente, estaban en correcto orden, apreciando que la mayoría de esos vehículos no poseían Chips Tag para abastecimiento de combustible, acotando tos mismos desconocer los motivos. Se deja constancia que en vista de las irregularidades repetitivas en todos los concesionarios, la representación Fiscal, siendo aproximadamente las diez 10:00 horas de la noche aproximadamente, le indicó a los ciudadanos que estaban detenidos en situación flagrante por la comisión de delitos contemplados en la Legislación Penal Venezolana, por lo que en efecto procedí a imponerlos de sus derechos como Imputados, contemplados en el artículo 127° (sic)  del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49° de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se les efectuó revisión corporal contemplada en el articulo 191° (sic)  ejusdem (sic), no logrando localizarles evidencia de interés criminalístico, sin embargo se procede a incautarles sus teléfonos celulares, que se describen a continuación: Un (01) teléfono celular elaborado de material sintético de color negro y gris, marca Apple, modelo Iphone, contentivo de un sim card perteneciente a la tecnología movistar signado con su número de serial 5804220000922755, serial imei 354840090051021, en buen estado de uso y conservación y provisto de su forro protector de color negro. En ésta ardua taras, continuidad con (as actuaciones i valuadas al día da hoy 20/04/2018, enmarcado en el operativo, el cual se llevó a cabo en la avenida Antonio José de Sucre, donde se logró la aprehensión de varios socios y encargados de Concesionarios de ésta Capital Tachirense, por cuanto los mismos realizan distintos tipos de delitos de índole económicos y contrabando, así como también la manipulación de los CHIPS-TAG para la comercialización de combustible, siendo ese el momento en que el Funcionario Rico José, se encontraba específicamente en la Avenida Cuatricentenario, frente a la posada la "Estancia de Bolívar", ubicado en el cruce con avenida Demócrata, Urbanización Los Alpes, San Cristóbal, Estado Táchira, en compañía del Fiscal Nacional Víctor Rojas, cuando fuimos abordados por una ciudadana la cual no quiso aportar su identidad por temor a futuras represabas, indicándonos la misma que en la Posada Bolívar, ubicada en la dirección antes mencionada, también emplean sus espacios para aparcar vehículos y simular una agencia de ventas de autos a consignación, y en sus instalaciones se encuentra un ciudadano conocido como "El Gestor", descrito de la siguiente manera: tez morena, de contextura regular, de 1,70 metros aproximadamente, de igual forma el dueño y encargado de ese establecimiento, le da alojo a ese ciudadano apodado "El Gestor", el cual se dedica directamente a la realización de los diferentes papeleos comúnmente denominados "rapiditos", para la comercialización, compra y venta de vehículos, el cual recibe como único método de pago las distintas monedas extranjeras, bien sean pesos, dólares o euros, motivo por el cual nos trasladamos en compañía de los distintos representantes del Ministerio Publico hacia el precitado lugar, con la finalidad de identificar al ciudadano antes mencionado, siendo recibidos efectivamente por el dueño de la posada, a quien le informamos el motivo de nuestra llegada indicándole si en ese recinto se encontraba un ciudadano al cual mencionan como "EL GESTOR", manifestando a la comisión policial que efectivamente si conocía al ciudadano y acotó que éste se encontraba en el establecimiento y que le haría llamado al mismo, seguidamente y en compañía de los representantes del Ministerio Publico, ingresamos a la parte interna del establecimiento específicamente al área de recepción, donde al ingresar en la misma se pudo observar a simple vista en uno de los compartimientos de dicha oficina, un arma de fuego tipo escopeta, motivo por el cual tomamos todas las medidas de seguridad con la finalidad de resguardar nuestras vidas y la de terceros procedimos a verificar dicha arma de fuego, indicándole inmediatamente al ciudadano si poseía entre sus prendas o vestimenta cualquier otro objeto de interés criminalístico, el mismo indicando no poseer nada, siendo ese el motivo en que amparándonos en los artículos 191° (sic)  y 192° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizar la respectiva inspección corporal, logrando colectar entre sus prendas la cantidad de trescientos ochenta y tres mil quinientos bolívares (383.500bs) elaborados en papel moneda desglosados de la siguiente manera Un (01) billete de la denominación de cien mil bolívares (100.000 bs), Cinco (05) billetes de la denominación de veinte mil bolívares (20.000 bs), Cinco (05) billetes de la denominación de diez mil bolívares (10.000bs), Seis (06) billetes de la denominación de cinco mil bolívares (5.000bs), veintinueve billetes de la denominación de dos mil bolívares (2.000bs), treinta y dos billetes de la denominación de mil bolívares (10.000bs), veintisiete billetes de la denominación de quinientos bolívares (500bs) y la cantidad de un millón setecientos cincuenta y un mil pesos (1.751.000) elaborados en papel moneda desglosados de la siguiente manera treinta y cuatro (34) billetes de la denominación de cincuenta mil pesos (50.000), dos (02) billetes de la denominación de veinte mil pesos (20.000), un (01) billete de la denominación de diez mil pesos (10.000), un billete de la denominación de mil pesos (1.000) y un (01) arma de fuego tipo escopeta marca Covavenca, serial:25907, elaborada en material de metal con una empuñadura elaborada en material sintético de color negro de fabricación Venezolana, calibre 12 con su respectiva funda de color negro elaborado en material sintético el cual en su parte exterior porta cinco (05) municiones calibre 12 de color blanco con dorado y un (01) teléfono Marca: Iphone Modelo:5s elaborado en material metálico de color negro y plata en regular estado de uso y conservación provisto de su bandeja para el sim card, provisto de su sim card de la empresa movistar de color blanco y azul sin seriales visibles, provisto de un forro elaborado en material sintético de color negro, quedando identificado el mismo como SEVILLANO CHARRY JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad V-12.227.658, natural de San Cristóbal, residenciado en la avenida Ferrero Tamayo, Residencias Bella Vista, Torre A, piso 5, quien ruego de dicha verificación por órdenes del Fiscal Superior del Ministerio Publico se ordenó la detención inmediata de) ciudadano por encontrarse en uno de los Delitos contemplados en la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, motivo por el cual se procedió a darte lectura sobre sus Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49° (sic)  , cabe »destacar que a la recepción se presentó un ciudadano, el cual indicó ser abogado, vociferando que la comisión estaba realizando un procedimiento irregular, a lo cual se le requirió identificación al igual que un documento que lo acreditara como Abogado, manifestando poseer solo su cédula de identidad, sin embargo el aprehendido nos indicó que ese sujeto es el "EL GESTOR" siendo ese el motivo en que amparándonos en los artículos 191° (sic)  y 192° (sic)  del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizarte la respectiva inspección corporal, logrando colectar la cantidad entre sus prendas la cantidad de cuatrocientos (400) dólares elaborados en papel moneda desglosados de la siguiente manera: Cuatro (04) billetes de la denominación de cien dólares (100) con los siguientes seriales: KH20095350A, KH20095336A, KH20095343, KF18183057C, dos (02) chip tag para equipamiento de combustible ambos asignados con los números: 9900055853, 9913128375 y un (01) teléfono Marca: Zte Modelo: Z835 de color negro serial de imei:866964032177503 serial de teléfono Numero:329F76558647 con su respectiva batería marca zte elaborada de material sintético color negro provisto de su tarjeta sim card de la empresa movistar elaborada en material sintético de color blanca serial Numero: 07229095, provisto de su tapa protectora color negro, quedando el mismo identificado como ARCE SEGURA LUIS FERNANDO, titular de la cédula de identidad E-82.209.240, natural de Cali, Colombia, residenciado en Copa de Oro, Sector la Toma, Parroquia Guacimos, Estado Táchira a quien se le manifestó sobre el motivo de nuestra presencia y que de igual manera manifestara a la comisión cual era el tipo de documento o tramites que el mismo realizaba para la realización de la compra y venta de vehículos, afirmando el mismo que ciertamente por motivos de necesidad el mismo realiza documentos falsos o se dedica a la comercialización de combustible, luego de dicha verificación por órdenes del Fiscal Superior del Ministerio Publico se ordenó la detención inmediata del ciudadano por encontrarse en uno de los delitos contemplados en la Ley de Legislación Venezolana, motivo por el cual se procedió a darle lectura sobre sus Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49° (sic), en este caso el Fiscal que conoce la causa indico que todas las evidencias colectadas sean enviadas a los organismos correspondientes con la finalidad de que se les practique experticia de ley Acto (sic)  seguido a la aprehensión de todos los ciudadanos, fueron llevados a la sede de nuestro Comando donde se dio inicio a las actas procesales signadas con el número PMB-SP-056-GD-5560-2018, se hizo enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el fin de trasladar a los ciudadanos aprehendidos hasta la sala de reseña, donde fe (sic)  serán verificadas sus identidades, ante el Sistema SIIPOL, informando que los mismos registran ante el referido sistema sin problema alguno, así mismo por instrucciones del Fiscal que conoce la causa, el material estratégico recuperado, los vehículos y demás objetos, quedaran en resguardo en los mencionados concesionarios, en custodia de éste (sic)  cuerpo policial, a la espera de otras diligencias a efectuar. Se anexa a la presente Acta Policial, derechos de los imputados, diligencias realizadas e inspecciones técnicas, con entrevistas a testigos, cadenas de custodia. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.

 Jefe Del (sic) Despacho.

DERECHOS DEL IMPUTADO

San Cristóbal, 20 de Abril 2018.

Artículo 127 del COPP: Derechos: El imputado tendrá los siguientes derechos:

1.- Que se te informe de manera específica y clara acerca de tos hechos que se te imputan. 2.- Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia Jurídica, para informar sobre su detención.

3.- Ser asistido, desde tos actos iníciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus Parientes y, en su defecto, por un defensor público.

4.- Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.

5.- Pedir al Ministerio Púbico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se te formulen.

6.- Presentar directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración

7.- Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.

8.- Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de ta privación preventiva judicial de libertad.

9.- Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

10.- No ser sometido a tortura u otros tratos crueles inhumanos o degradantes de su dignidad personal.

11.- No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.

12.- No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la constitución de la República…”.

 

 

A partir del folio 210 al 227 de la indicada pieza del expediente, reposa inserta el “…ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO…”, en la cual consta la celebración de la respectiva audiencia en fecha 22 de abril de 2018, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde, una vez juramentados los abogados defensores de los aprehendidos, se emitió el siguiente pronunciamiento:

 

“…Seguidamente la ciudadana Juez, en vista la presentación de los aprehendidos efectuada por la fiscalía vigésimo Primero (sic) Nacional del Ministerio Público con competencia Plena y atendiendo a la solicitud de que se fije oportunidad para complementar las exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendida la misma, (sic) así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales acuerda la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión de la detenida (sic) de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal para el día LUNES VEINTITRÉS (23) DE ABRIL DE 2018 A LAS 10:30 A.M. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN…”

 

            Habiéndose ordenado el diferimiento de la misma, la referida audiencia de presentación se celebró, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; no en fecha el 23, sino el 25 de abril de 2018, como consta en el acta que se encuentra inserta entre los folios 171 y 209 de la pieza “…2-34…”.  En la misma, se decidió lo siguiente:

 

“…Este juzgado una vez escuchado lo peticionado por las partes y la imputación del Ministerio Público acuerda suspender el presente acto in comento y fijar la lectura al dispositivo el día miércoles 25 de abril de 2018, a las 09:00 hora de la mañana.

Siendo las 05:40 horas de la tarde, del día 25 de abril de 2018. constituido el Tribunal para la continuación de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, en la presente causa penal, la ciudadana juez ordena a la Secretaria se sirva de verificar la presencia de las partes estando presentes los representantes del Ministerio Público los abogados defensores de los imputados de autos, así como los imputados de autos, a excepción de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO y HERMES SADY CHACÓN ROSALES, quienes no se encuentran en Sala en virtud de que los mismos presentaron problemas de Salud en el Calabozo de este Circuito Judicial Penal y del órgano aprehensor siendo debidamente trasladados a un centro asistencial para su evaluación médica, consignando sus abogados defensores dos folios útiles contentivos de informes médicos de los mencionados ciudadanos.

Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto, y en este estado el Tribunal pasa a dictar decisión motivada en presen (sic) cuyo integro (sic) se publicara dentro de los tres días de audiencia siguientes al día de hoy cuyo tenor es el siguiente: En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ITINERANTE CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.

 

PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR LAS NULIDADES SOLICITADAS POR LA DEFENSA de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los 1) JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, 2) JHONATHAN MANZANILLA, 3) RTINEZ (sic)  y 4) ERICK FIGUEROA por !a presunta comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Precios Justos por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMANDO los delitos de OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial de Delitos Informáticos DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA previsto y sancionado en artículo 119 en concordancia con el artículo 120 del Código Orgánico Tributario, CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, UTILIZACIÓN DE DIVISAS CON FINES DIFERENTES, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, por no estar llenos los extremos del artículo234 (sic)  del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos 5) JHON CASTILLO y GUILLERMO GONZÁLEZ por la presunta comisión de los delitos de USURA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Precios Justos, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de La Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. DESESTIMANDO los delitos de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA prevista y sancionado en el artículo 119 en concordancia con el artículo 120 del Código Orgánico Tributario, CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos. UTILIZACIÓN DE DIVISAS CON FINES DIFERENTES previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por no encontrarse llenos los extremos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL CIUDADANO JULIO CESAR SEVILLANA por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley de Control de Armas y Municiones, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, del ciudadano 8) LUIS FERNANDO ARCES SEGURA, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMANDO los delitos de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA previsto y sancionado en concordancia con el artículo 119 en concordancia con el artículo 120

Orgánico Tributario. CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, UTILIZACIÓN DE DIVISAS CON FINES DIFERENTES, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley de Ilícitos Cambiados, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al  Terrorismo, y USURA, previsto y sancionado en e! articulo 58 de la Ley de Precios Justos, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 234 de! Código Orgánico Procesal Penal

QUINTO: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos: 9) EDUARDO ENRIQUE ATENCIO, 10) ÓSCAR ALEJANDRO OLEJUA. 11) GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO ZAMBRANO, 12) HERNÁN SADY CHACÓN ROSALES, 13) MIKE PARADA, 14) GREGORY CASIQUE, 15) LUIS GERARDO ROLON. 16) JUAN CARLOS SANTANA, 17)*WILSON JHON TORRES, 18) LUIS ENQUE (sic)  GARCÍA PEÑUELA, 19) WALTER JAIMES MUÑOZ, 20) RICHARD ALEXANDER GARCÍA GUTIÉRREZ, 21) HUGO ALVEIRC (sic)  ARELLANO ARELLANO. 22) JHON ALEXIS ARELLANO TORRES. 23) JESÚS ALFONSO GONZÁLEZ, 24) JAIRO DURAN MANOSALVA, 25) JUAN DE JESÚS CONTRERAS 26) APONTE. EDUARDO SANTOS RINCÓN, por ia presunta comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Precios Justos. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo: por encontrarse llenos los extremos de! artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. DESESTIMANDO los delitos de OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley especial de Delitos Informáticos, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA previsto y sancionado  con el articulo 119 en concordancia con el artículo 120 del Código Orgánico Tributario CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, UTILIZACIÓN DE DIVISAS CON FINES DIFERENTES, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley de Ilícitos Cambiarlos, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo por no encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal

SEXTO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo (sic) 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. Ordenando remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente una vez vencido el lapso de ley.

SÉPTIMO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA D ELIBERTAD (sic)  a los ciudadanos JHON CASTILLO Y GUILLERMO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de USURA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Precios Justos POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, ASOCIACIÓN PARA, DELINQUIR (sic), previsto y  sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y y Financiamiento al Terrorismo y OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS  previsto y sancionados (sic) en el artículo 15 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos; LUIS FERNANDO ARCES SEGURA, por la presunta comisión de los delitos OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y ASOCIACIÓN PARA DELINNQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo: 9) EDUARDO ENRIQUE ATENCIO, 10) ÓSCAR ALEJANDRO OLEJUA, 11) GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO ZAMBRANO. 12) HERNÁN SADY CHACÓN ROSALES, 13) WIIKE PARADA. 14) GREGORY CASIQUE, 15) LUÍS GERARDO ROLGN, 16) JUAN CARLOS SANTANA, 17) WILSON JHON TORRES, 18) LUIS ENQUE (sic)  GARCÍA PEÑUELA, 19) WALTER JAIMES MUÑOZ, 20) RICHARD ALEXANDER GARCÍA GUTIÉRREZ, 21) HUGO ALVEIRO ARELLANO ARELLANO, 22) JHON ALEXIS ARELLANO TORRES, 23) JESÚS ALFONSO GONZÁLEZ, 24) JAIRO DURAN MANOSALVA, 25) JUAN DE JESÚS CONTRERAS APONTE, 261 EDUARDO SANTOS RINCÓN, por la presunta comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Precios Justos, ASOCIACION (sic) PARA DELINQUIR (sic), previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal

OCTAVO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTUIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ. JHONATHAN MANZANILLA, JAVIER MARTÍNEZ y ERICK FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Precios Justos, JULIO CESAR SEVILLANA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en ei artículo 11 de la ley para el Control di (sic)  Municiones debiendo cumplir con las siguientes condiciones:1)Presentaciones periódicas al Tribunal cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, 2)Prohibición de salida del país y 3)someterse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

NOVENO: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN de los ciudadanos JUAN CARLOS DÍAZ, ALEXANDER JAIMES y HAIDER XAVIER BARAJAS, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL de conformidad con lo establecido en ei articulo 44.1 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DÉCIMO: SE ACUERDA LA CREACIÓN DEL CUADERNO SEPARADO DE LA MEDIDA INNOMINADA, solicitada por el ministerio (sic) Publico a los fines del tramite (sic) de las medidas

jurídicas reales sobre las cuentas y los bienes tanto de las personas jurídicas como de las personas naturales, relacionadas con este caso, esto en virtud del debe de asegurar las resultas del proceso que tiene el Ministerio Público.

DÉCIMO PRIMERO: SE ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIGÉSIMA  DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de la Privación Ilegítima de Libertad a los ciudadanos JUAN CARLOS DÍAZ, ALEXANDER JAIMES Y HAIDER XAVIER BARAJAS,

DECIMO SEGUNDO:SE DEJA CONSTANCIA EN LA PRESENTE ACTA DE LOS ESPACIOS DEL VUELTO DE LOS FOIOS 52 Y 53 DE LAS ACTUACIONES ESPECIFICAM,ENTE DEL ACTA POLICIAL.

DÉCIMO TERCERO: SE ACUERDAN las copias solicitadas por la defensa

En este estado El Tribunal le cede  el derecho de palabra a la Representación Fiscal, ejerce el efecto suspensivo quien en relación a la decisión tomada respecto a los ciudadanos JUAN CARLOS JUAN CARLOS DÍAZ, ALEXANDER JAIMES y HAIDER XAVIER BARAJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el referido artículo en la oportunidad procesal correspondiente, es todo.*

A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. DORIS ELIZA MÉNDEZ, quien manifestó:“Ciudadana Juez, en relación al efecto suspensivo que ha sido invocado por el Ministerio Público a los fines de dar formalización y respuesta inmediata, me permito señalar que me opongo a la tramitación de este recurso por cuanto el proceso en relación a mis representados fue realizado en violación flagrante representados no aparecer en ningún proceso a la persona que no aparece ni he ¡enriado (sic)  de formal y verbal, asimismo el Ministerio Público no los imputo (sic) por lo que no se puede seguir el procedimiento, me permito señalar que este recurso de apelación no debería proceder ni ser admitido por el Tribunal, finalmente solicito sea otorgada la libertad plena de forma inmediata a m representado, es todo"

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor ABG. CHARLY OMAÑA HAVIER BAJARA, quien expuso: "Ciudadana Juez, me opongo a la apelación con efecto suspensivo para el decreto de libertad plena en nombre de HAIDER XAVIER BARAJAS, ratifico lo mencionado en la oportunidad de mis alegatos, que mi representado no ha desplegado conducta humana tipificado como delito, pues las circunstancias en que se desarrollo la aprehensión no se reflejan en el acta policial levada a cabo el procedimiento es todo"

Acto seguido el Tribunal, oído el recurso de apelación interpuesto de manera oral suspende la presente decisión de libertad sin ningún tipo de medida de coerción personal a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS JUAN CARLOS DÍAZ, ALEXANDER JAIMES y HAIDER XAVIER BARAJAS, hasta tanto la Corte de Apelaciones del Estado Táchira no emita pronunciamiento, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes Líbrense las respectivas boletas de encarcelación y libertad. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 06:30 horas de la tarde, se leyó y conforme firman…”.

 

            Los fundamentos íntegros de la decisión transcrita, mediante la cual fue resuelta dicha audiencia, fueron publicados en fecha 27 de abril de 2018, lo cual consta entre los folios 43 al 83 de la pieza “…4-34…” de los autos respectivos.

 

            Ahora bien, mediante escrito que consta en la pieza “…13-34…” de fecha 7 de junio de 2018, los Fiscales, “…Auxiliar Interino de la Fiscalía 21 a Nivel Nacional Plena…”, “…Provisorio y Auxiliar Séptimo, del Ministerio Público del Estado Táchira…”, presentaron acusación formal, solicitando, en los términos que se exponen, el enjuiciamiento de los ciudadanos que a continuación se indican:

 

“…CAPÍTULO VI

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

 

Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y en armonía con los artículos 108 numeral 4 y en armonía con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, presentamos FORMAL ACUSACIÓN, en contra de los ciudadanos: 1) JULIO CESAR SEVILLANO CHARRY, titular de la cédula de identidad Nro. V. 12.227.658, 2) JESÚS ROSALES, Titular De La Cédula Identidad № V.-5.022.781., 3) HERMES SADDY CHACÓN ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad № V-8.094.567, 4) GUILLERMO GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de ^ Identidad № V-16.129.614. 5) WILSON TORRES, Titular de la Cédula de Identidad № V- 14.042.514, 6) WALTER JAIMES. Titular de la Cédula de Identidad V-13.973.592, 7) JONH BERMAN C, Titular de la Cédula de Identidad V-14.360.300, 8) GUSTAVO ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad V-11.509.813, 9) JHONNY ARELLANO, Titular de la Cédula de Identidad V-13.973.807, 10) HUGO ARELLANO, Titular de la Cédula de Identidad V-3.009.897, 11) MIKE ANDREW OMAR PARADA AMAYA, Titular de la Cédula de Identidad V-10.151.451, 12) LUIS GERARDO ROLON, Titular de la Cédula de Identidad V-21.070.400, 13) RICHAR GARCIA Titular de la Cédula de Identidad V-11.492.403, 14) JAIRO DURAN, Titular de la Cédula de Identidad V-23.128.129, 15) EDUARDO SANTOS R. , Titular de la Cédula de Identidad V-20.900.328, 16) JUAN DE JESUS CONTRERAS APONTE, Titular de la Cédula de Identidad V-24.150.873, 17) LUIS FERNANDO SEGURA ARCE E - 82.209.240, 18) GREGORI CASIQUE, Titular de la Cédula de Identidad V-17.527.465, 19) LUIS ENRIQUE GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad V-14.417.151, 20) JUAN CARLOS SANTANA, Titular de la Cédula de Identidad V-13.146.342, 21) JESÚS ALFONSO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V. 5.022.781, 22) EDUARDO ATENCIO, titular de la cédula de identidad V-9.702.706, 23) OSCAR SANCHEZ V-17.208.699, 24) GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad V- 9.702.706., 25) OSCAR SANCHEZ, V-16.124.614, 26) HAIVER XAVIER BARAJAS VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V. 19.599.021, por la comisión en grado de COAUTORES de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, en los delitos de OBTENCIÓN A BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos; USURA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Precios Justos; CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO INDEBIDO DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial de Delitos de lícitos Cambiarios. Adicionalmente para los acusados JULIO CESAR SEVILLANO, GUILLERMO ANTONIO GONZÁLEZ y JHON BERMAN CASTILLO GIL, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, en tal sentido sírvase de ordenar lo siguiente:

1.- Admitir el presente Escrito de Acusación y realizar el trámite respectivo conforme a Derecho.

2.- Admitir totalmente los Medios Probatorios ofrecidos por estos Representantes Fiscales por ser los mismos útiles, pertinentes y legalmente obtenidos.

3.- Fijar la oportunidad en que haya de celebrarse la Audiencia Preliminar ante ese Juzgado de Control a su digno cargo, a los fines de ser oídas las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Se Mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre los acusados de autos conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso.

5.- Igualmente se solicita que una vez oídas las partes y admitido el presente escrito, así como los medios de pruebas en él ofrecidos, se ordene el pase a juicio en la presente causa, a los fines de proceder al enjuiciamiento de los imputados de autos.

6.- Se mantenga la media de incautación preventiva de los vehículos señalados en el presente escrito por parte de la ONCDOFT así como, sea efectuado alcance de dicha medida sobre los vehículos que restan por experticia una vez esta representación fiscal obtenga las resultas de las mismas, las cuales aun están siendo practicadas por los órganos auxiliares.

7.- Finalmente el Ministerio Público se reserva el derecho de continuar con la investigación y todas las acciones legales que pudieran surgir en el desarrollo del proceso judicial, con la finalidad de determinar los demás sujetos activos que pudieran tener participación en la perpetración del hecho punible o hayan influido para que el mismo quedara impune que no se encuentren plenamente identificados, así como los que pudieran surgir como consecuencia de la celebración del juicio, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Negritas de la Sala).

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que faculta a todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, para solicitar a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, un determinado expediente, con el fin de resolver si asume directamente el conocimiento del caso que cursa en el mismo, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

 

Dicha figura procede a oficio o a instancia de parte, siempre y cuando no exista otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica que se estima infringida, debiendo ser ejercida, con suma prudencia, solo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del poder judicial, la paz pública, la institucionalidad democrática venezolana, o cuando las irregularidades que se aleguen, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

 

En este orden de ideas, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la procedencia, el procedimiento y la sentencia en materia de avocamiento, disponen lo siguiente:

 

 “…Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido…”.

 

Ahora bien, en aplicación de la transcrita normativa una vez revisados de manera exhaustiva los autos respectivos, la Sala estima indispensable señalar, que en el caso bajo análisis, según se desprende de las actuaciones del Ministerio Público, en fecha 21 de abril de 2018, se inició un proceso judicial penal contra los ciudadanos (aprehendidos) “…1) JULIO CESAR SEVILLANO CHARRY, titular de la cédula de identidad Nro. V. (sic) 12.227.658, 2) JESÚS ROSALES, Titular (sic) De (sic) La (sic) Cédula Identidad № V.- (sic) 5.022.781, 3) HERMES SADDY CHACÓN ROSALES, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) № V- (sic) 8.094.567, 4) GUILLERMO GONZÁLEZ, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) № V- (sic) 16.129.614. 5) WILSON TORRES, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) № V- (sic) 14.042.514, 6) WALTER JAIMES. Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 13.973.592, 7) JONH BERMAN C, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 14.360.300, 8) GUSTAVO ZAMBRANO, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 11.509.813, 9) JHONNY ARELLANO, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 13.973.807, 10) HUGO ARELLANO, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 3.009.897, 11) MIKE ANDREW OMAR PARADA AMAYA, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 10.151.451, 12) LUIS GERARDO ROLON, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V-21.070.400, 13) RICHAR GARCIA Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 11.492.403, 14) JAIRO DURAN, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 23.128.129, 15) EDUARDO SANTOS R., Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V-(sic) 20.900.328, 16) JUAN DE JESUS CONTRERAS APONTE, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 24.150.873, 17) LUIS FERNANDO SEGURA ARCE E-82.209.240, 18) GREGORI CASIQUE, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 17.527.465, 19) LUIS ENRIQUE GARCIA, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 14.417.151, 20) JUAN CARLOS SANTANA, Titular (sic) de la Cédula de Identidad V- (sic) 13.146.342, 21) JESÚS ALFONSO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V. (sic)  5.022.781, 22) EDUARDO ATENCIO, titular de la cédula de identidad V- (sic) 9.702.706., 23) OSCAR SANCHEZ V- (sic) 17.208.699, 24) GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad V- (sic) 9.702.706., 25) OSCAR SANCHEZ V- (sic) 16.124.614, 26) HAIVER XAVIER BARAJAS VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V. (sic) 19.599.021, por la comisión en grado de COAUTORES de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, en los delitos de OBTENCIÓN A BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos; USURA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Precios Justos; CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO INDEBIDO DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial de Delitos de lícitos Cambiarios. Adicionalmente para los acusados JULIO CESAR SEVILLANO, GUILLERMO ANTONIO GONZÁLEZ y JHON BERMAN CASTILLO GIL, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el Control de Armas y Municiones…”.

 

Debe agregarse, que con posterioridad a la práctica de las referidas aprehensiones, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 234 y 235 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24 de abril de 2018, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (Sede San Cristóbal); se llevó a cabo la audiencia de presentación de los detenidos, denominada por el tribunal como   “…CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA…”, como consta en el acta respectiva, inserta entre los folios 171 y 202 de la pieza “…2-34…” del expediente que se analiza, en la cual, con relación a las medidas de coerción personal aplicables a los imputados, se emitieron los siguientes pronunciamientos:

 

“…Este juzgado una vez escuchado lo peticionado por las partes y la imputación del Ministerio Público acuerda suspender el presente acto in comento y fijar la lectura al dispositivo el día miércoles 25 de abril de 2018, a las 09:00 hora de la mañana.

Siendo las 05:40 horas de la tarde, del día 25 de abril de 2018, constituido el Tribunal para la continuación de la Audiencia de Calificación de flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, en la presente causa penal, ciudadana juez ordena a la Secretaria se sirva de verificar la presencia partes estando presentes los representantes del Ministerio Público, los abogados defensores, de los imputados de autos, así como los imputados de autos, a excepción de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO y HERMES SADY CHACÓN ROSALES, quienes no se encuentran en Sala en virtud de que los mismos presentaron problemas de Salud (sic), en el Calabozo de este circuito judicial Penal y del órgano aprehensor, siendo debidamente trasladados a un centro asistencial para su evaluación médica, consignando sus abogados defensores dos folios útiles contentivos de informes médicos de los mencionados ciudadanos.

Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto, y en este estado el Tribunal pasa a dictar decisión motivada en presencia de las partes, cuyo integro (sic) se publicara( sic)  dentro de los tres días de audiencia siguientes al día de hoy cuyo tenor es el siguiente: En consecuencia; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ITINERANTE CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR LAS NULIDADES SOLICITADAS POR LA DEFENSA de conformidad con lo estableado en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: CALIFICA COMO  FLAGRANTE LA   APREHENSIÓN   de  los ciudadanos: 1) JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, 2) JHONATHAN MANZANILLA. 3) JAVIER MARTÍNEZ y 4)  ERICK FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Precios Justos; por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. DESESTIMANDO los delitos de OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el- artículo 15 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARÍA previsto y sancionado en el artículo 119 en concordancia con el artículo 120 del Código Orgánico Tributario., CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos. UTILIZACIÓN DE DIVISAS CON FINES DIFERENTES, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley de ilícitos Cambiarios, por no estar llenos los extremos del artículo 234 del código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: CALIFICA  COMO  FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos. 5) JHON CASTILLO y 6) GUILLERMO GONZÁLEZ por la presunta comisión de los delitos de USURA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Precios Justos, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Control de de Armas y municiones, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento (sic) al Terrorismo y OBTENCION DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los delitos informáticos; por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. DESESTIMANDO los delitos de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA previsto y sancionado en el artículo 119 en concordancia con el artículo 120 del Código Orgánico Tributario, CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la ley Orgánica de Precios Justos, UTILIZACION DE DIVISAS CON FINES DIFERENTES, previsto y sancionado en el artículo 18 de La Ley de Ilícitos Cambiados, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en e! artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de ciudadano 7) JULIO CESAR SEVILLANA, por la Presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el Control de Armas y Municiones; por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. DESESTIMANDO los delitos de OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA previsto y sancionado en el articulo 119 en concordancia con el artículo 120 del Código Orgánico Tributario, CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, UTILIZACIÓN DE DIVISAS CON FINES DIFERENTES, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y USURA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Precios Justos, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, del ciudadano 8) LUIS FERNANDO AHCES SEGURA, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por encontrarse Henos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. DESESTIMANDO los delitos de DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA previsto y sancionado en el artículo 119 en concordancia con el artículo 120 del Código Orgánico Tributario, CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley-Orgánica de Precios Justos, UTILIZACIÓN DE DIVISAS CON FINES DIFERENTES, previsto y sancionado en el artículo 18 de la ley de Ilícitos Cambiarios, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y USURA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Precios Justos, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos: 9) EDUARDO ENRIQUE ATENCIO, 10) ÓSCAR ALEJANDRO OLEJUA. 11) GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO ZAMBRANO, 12} HERNÁN SADY CHACÓN ROSALES, 13) MSKE PARADA, 14) GREGORY CASIQUE, 15) LUIS GERARDO ROLON. 16} JUAN CARLOS SANTANA 17) WILSON JHON TORRES, 18) LUIS ENQUE GARCÍA PEÑUELA, 19) WALTER JAIMES MUÑOZ, 20) RICHARD ALEXANDER GARCÍA GUTIÉRREZ, 21) HUGO ALVEIRO ARELLANO ARELLANO. 22) JHON ALEXIS ARELLANO TORRES, 23) JESÚS ALFONSO GONZÁLEZ, 24) JAIRO DURAN MANOSALVA, 25) JUAN DE JESÚS CONTRERAS 26) APONTE, EDUARDO SANTOS RINCÓN, por la presunta comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Precios Justos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesa! Penal. DESESTIMANDO los delitos de OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la ley Especial de Delitos Informáticos previsto y sancionado en el artículo 119 en concordancia con el artículo 120 del Código Orgánico Tributario, CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, UTILIZACIÓN DE DIVISAS CON FINES DIFERENTES, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. Ordenando remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico correspondiente, una vez vencido el lapso de ley.

SÉPTIMO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JHON CASTILLO Y GUILLERMO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de USURA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Precios Justos POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de La Ley para el Control de Armas y Municiones, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos; LUIS FERNANDO ARCES SEGURA, por la presunta comisión de los delitos OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra Delitos informáticos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; 9) EDUARDO ENRIQUE ATENCIO, 10) ÓSCAR ALEJANDRO OLEJUA, 11) GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO ZAMBRANO, 12) HERNÁN SADY CHACÓN ROSALES. 13) MIK.E PARADA, 14) GREGORY CASIQUE, 15) LUIS GERARDO ROLON, 16) JUAN CARLOS SANTANA, 17) WlLSON JHON TORRES, 18) LUIS ENGUE" GARCÍA PEÑUELA, 19) WALTER JAIMES MUÑOZ, 20) RICHARD ALEXANDER GARCÍA GUTIÉRREZ. 21) HUGO ALVEIRO ARELLANO ARELLANO, 22) JHON ALEXIS ARELLANO TORRES, 23) JESÚS ALFONSO GONZÁLEZ, 24) JAIRO DURAN MANOSALVA, 25) JUAN DE JESÚS CONTRERAS APONTE, 26) EDUARDO SANTOS RINCÓN, por la presunta comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley de Precios Justos, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, JHONATHAN MANZANILLA, JAVIER MARTÍNEZ y ERICK FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Precios Justos; JULIO CESAR SEVILLANA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto-y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones Periódicas al Tribunal cada 30 días per ante la oficina de alguacilazgo, 2) Prohibición de salida del país, y 3) Someterse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

NOVENO: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN de los ciudadanos JUAN CARLOS DÍAZ, ALEXANDER JAIMES y HAIDER XAVIER BARAJAS, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DÉCIMO: SE ACUERDA LA CREACIÓN DEL CUADERNO SEPARADO DE LA MEDIDA INNOMINADA, solicitada por el ministerio Público a los fines del trámite de las medidas reales sobre las cuentas y los bienes tanto de las personas jurídicas como de las personas natural relacionadas con este caso, esto en virtud del deber de asegurar las resultas del proceso que tiene el Ministerio' Publico.

DÉCIMO PRIMERO: SE ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIGÉSIMA  DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de la Privación Ilegítima de Libertad a los ciudadanos JUAN CARLOS DÍAZ, ALEXANDER JAIMES Y HAIDER XAVIER BARAJAS.

DÉCIMO SEGUNDO: SE DEJA CONSTANCIA EN LA PRESENTE ACTA DE LOS  ESPACIOS  DEL VUELTO  DE  LOS  FOLIOS  52  Y  53  DE  LAS ACTUACIONES ESPEFICAMENTE DEL ACTA POLICIAL.

DECIMO. TERCERO: SE ACUERDAN las copias solicitadas por la defensa.

En este estado, El Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: "Ciudadana Juez, esta representación Fiscal, ejerce el efecto suspensivo en relación a la decisión temada respecto a los ciudadanos JUAN CARLOS JUAN CARLOS DIAZ, ALEXANDER JAIMES y HAIDER XAVIER BARAJAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son participes de los hechos que fueron imputados, dicho recurso os (sic)   formalizara de conformidad con lo que establece e! referido artículo en la oportunidad procesal correspondiente, es todo."

A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. DORIS ELIZA MÉNDEZ, quien manifestó: "Ciudadana Juez, en relación al efecto suspensivo que ha sido invocado por el Ministerio Público a los fines de dar formalización y respuesta inmediata, me permito señalar que me opongo a la tramitación de este recurso por cuanto el proceso en relación a mis representados fue realizado en violación flagrante de normas constitucionales, por cuanto mis representados no aparecen en ningún renglón de las actas y no se puede aplicar proceso a la persona que no aparece ni fue señalado de formal y verbal, asimismo el Ministerio Público no los imputo (sic) por lo que no se puede seguir el procedimiento, me permito señalar que este recurso de apelación no debería proceder ni ser admitido por el Tribunal, finalmente solicito sea otorgada la libertad plena de forma inmediata a mi representado, es todo".

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor ABG. CHARLY OMAÑA HAVIER BAJARA, quien expuso: "Ciudadana Juez, me opongo a la apelación con efecto suspensivo para el decreto de libertad plena en nombre de HAIDER XAVIER BARAJAS., ratifico lo mencionado en la oportunidad de mis alegatos, que mi representado no ha desplegado conducta humana tipificado (sic) como delito, pues las circunstancias en que se desarrollo (sic) la aprehensión no se reflejan en el acta policial levantada por los órganos de investigación que llevaron a cabo el procedimiento, solicito se le conceda la libertad plena a mi representado, es todo".

Acto seguido el Tribunal, oído el recurso de apelación interpuesto de manera oral suspende la presente decisión de libertad sin ningún tipo de medida de coerción personal a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS (sic) JUAN CARLOS DÍAZ, ALEXANDER JAIMES y HAIDER XAVIER BARAJAS, hasta tanto la Corte de Apelaciones del Estado Táchira no emita pronunciamiento, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Líbrense las respectivas boletas de encarcelación y libertad. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 08:30 horas de la tarde, se leyó y conforme firman…”.

 

Ahora bien, al analizar los argumentos ofrecidos por parte de la juez que desempeñó las funciones de control, en la decisión que se produjo en esa oportunidad, así como en la fundamentación del texto íntegro de la misma para sustentar lo decidido; debe señalarse lo siguiente:

 

Se advierte en el caso particular, según lo reflejado en sendas actas levantadas en razón del mismo; el surgimiento de un procedimiento de investigación penal, que iniciado en razón de un sin número de visitas realizadas por el órgano policial denominado “…FAES…”, (Fuerzas de Acciones Especiales de la Policial Nacional Bolivariana), conjuntamente con la Fiscalía del Ministerio Público, a diversos locales comercializadores de vehículos ubicados en el estado Táchira.

 

La vindicta pública consideró -y así lo presentó ante el órgano jurisdiccional competente- la presunta comisión de los delitos tipificados como “…OBTENCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos; USURA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Precios Justos; CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO INDEBIDO DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial de Delitos de lícitos Cambiarios. (…) POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el Control de Armas y Municiones…”; lo que ameritó, según la representación fiscal, la detención flagrante de los ciudadanos previamente señalados, quienes, como se describe en lo plasmado en el expediente, se encontraban en los establecimientos comerciales visitados por las comisiones judiciales (aquellos donde se produjeron las aprehensiones).

 

Así las cosas, observa la Sala, que el tribunal de primera instancia en funciones de control al cual se viene haciendo mención, realizó la audiencia de presentación de los detenidos, y para decidir, hace mención por separado de cada uno de los delitos pre calificados por la Fiscalía del Ministerio Público, acordando desestimar unos y admitir otros de aquellos tipos delictivos que fueron imputados en totalidad, aunado al hecho, que la misma Fiscalía solicitó para unos medida judicial preventiva de privación de libertad y para otros medida cautelar sustitutiva de la misma, omitiéndose la explicación con respecto a dicha distinción. De modo que, resulta evidente, que el Ministerio Público no aportó los argumentos que le permitieran solicitar medidas coercitivas distintas para los imputados, aun cuando median idénticas circunstancias para los mismos hechos delictivos; ni la Jueza, conocedora del derecho, explanó -como estaba obligada- las razones fácticas y jurídicas que sustentaran el decreto de unas y otras medidas coercitivas, contradiciendo con ello, tanto lo dispuesto en el artículo, 232 del Código Orgánico Procesal Penal cuando señala que  “…Las medidas de coerción personal solo podrán ser decretadas conforme  a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada…”; como lo establecido en el artículo 240 eiusdem, en cuyo texto indica que “…la privación judicial preventiva de libertad solo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener…3.- la indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren los presupuestos a que se refieren los artículos 237 y 238 de este código…”.

 

En este mismo sentido, el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en materia de medidas cautelares sustitutivas, dispone que : “…siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:…”, normas (todas las anteriores) de cuya lectura resulta evidente, que las medidas de coerción personal en el derecho procesal penal venezolano, de conformidad con el Código Adjetivo que regula dicha materia, deben ser decretadas mediante decisión debidamente fundada, lo cual no ocurrió en el caso particular.

 

En sentencia publicada en fecha 1° de abril de 2018, mediante la cual fue resuelto el asunto contenido en el expediente N° 08-0036, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sostuvo, con relación a la forma en la cual debe ser decretada la medida de coerción personal; lo siguiente:

 

“…Precisado lo anterior, esta Sala debe reiterar que al Juez Constitucional no le corresponde determinar en cada caso si concurren o no los presupuestos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la adopción -o mantenimiento- de la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que tal facultad le corresponde exclusivamente a la jurisdicción penal ordinaria. Sin embargo, dado el papel nuclear que posee el derecho fundamental a la libertad personal en el modelo de Estado consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la medida de coerción personal antes indicada debe ser dictada con todas las garantías, de manera razonada y sometida al control de las Cortes de Apelaciones, siendo que éstas deberán revisar si la medida resultó o no inadecuada o desproporcionada. De igual forma, advierte esta Sala que la vía por la cual la alzada penal efectuará tal revisión es fundamentalmente el recurso de apelación (sentencia n° 1.998/2006, de 22 de noviembre).

Ahora bien, esta Sala también ha señalado que al Juez Constitucional única y excepcionalmente le corresponde el ejercicio del denominado control externo de la medida de coerción personal, así como también de la decisión del Tribunal superior que confirme o revoque la misma (sentencia n° 2.046/2007, de 5 de noviembre), ello a los fines de velar por la salvaguarda del derecho fundamental a la libertad personal. Dicho control externo se traduce en supervisar que la decisión judicial contentiva de la medida se sustente en una motivación fundada y razonada, en otras palabras, que haya sido dictada de forma fundada, razonada, completa y acorde con los fines de la prisión preventiva, concretamente, constatando si los fundamentos de la decisión son suficientes (es decir, si se han plasmado los presupuestos que autorizan y justifican la medida), razonada (esto es, la expresión del proceso lógico que individualiza la aplicación de las exigencias constitucionales al caso concreto) y proporcionada (a saber, si se han ponderado los derechos e intereses en conflicto del modo menos gravoso para la libertad), neutralizando así cualquier posibilidad de que tal provisión cautelar sea dictada bajo el manto de la arbitrariedad (sentencia n° 1.998/2006, de 22 de noviembre)…”.

 

 

Resulta indudable, al aplicar lo dispuesto en el citado criterio; la obligatoriedad que corresponde al Juzgador, de fundamentar debidamente la decisión que decreta una medida de coerción personal, evitando que la imposición de la misma, dictada en contravención a la ley adjetiva penal, sea arbitraria.

 

Ahora bien, dicho lo anterior debemos partir de que toda decisión debe sustentarse en un razonamiento preciso, fundamento lógico. Sin embargo, en el caso particular se ha advertido, que tanto la fiscalía solicitó como la jueza lo acordó, la aplicación de medidas privativas de libertad y medidas cautelares sustitutivas, sin expresión alguna de señalamientos relativos a cada uno de los imputados, que permita distinguir las razones por las cuales los aprehendidos, merecían la imposición de una u otra forma de sujeción al proceso.

 

Aún más, el tribunal acordó libertad plena para otros, sin ningún argumento, omitiendo sustentar, cómo fue que las circunstancias de la detención, pudieron generar la imposición de medidas de coerción personal diferentes (privación judicial preventiva, cautelar sustitutiva y libertad plena). Lo cual sin lugar a dudas subvierte el debido proceso, vulnerando lo dispuesto en los artículos, 157, 236, 237 y 238 del código adjetivo penal, cuyos textos regulan lo siguiente:

 

Código Orgánico Procesal Penal.

“…De las Decisiones

Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.

De la privación judicial preventiva de libertad

Procedencia

Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

 Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.

Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.

 En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.

Peligro de Fuga

Artículo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.

2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.

3. La magnitud del daño causado.

4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

5. La conducta predelictual del imputado o imputada.

Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada.

Peligro de Obstaculización

Artículo 238.

Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:

1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.

2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia…”.

 

 

Contienen las citadas normas, la clasificación de las decisiones y la necesaria motivación de las mismas (artículo 157), así como las circunstancias necesarias para que proceda (según sea el caso) el decreto de la medida judicial preventiva de privación de libertad. Circunstancias estas últimas, que deben necesariamente ser expuestas en el respectivo fallo, por el juzgador, cumpliendo con la obligación de proferir sentencias motivadas, lo cual, no se cumplió en el presente caso.

 

Aunado a lo anterior, en lo decidido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial del Estado Táchira, se desestimó un delito para algunos de los imputados, manteniéndose para otros, sin señalar las circunstancias razonables de dicha determinación, lo que representa un trato desigual (sin fundamento alguno), que crea inseguridad jurídica y un estado de incertidumbre que finalmente fractura el pronunciamiento, haciéndolo nulo ante una evidente violación de los derechos y garantías amparados por nuestra Constitución, ante el mutismo en la motivación de las medidas de coerción personal impuestas por el referido órgano judicial, el cual actuó como si se tratase del otrora sistema inquisitivo (ya derogado), donde no se le informaba a quienes se encontraban sometidos a un proceso penal,  los hechos, ni los motivos de lo decidido en el mismo, en detrimento de los Principios Constitucionales.

 

Adicional a lo anteriormente descrito, corresponde a la Sala dejar establecido, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, “…Las medidas de coerción personal solo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada….”. Sin embargo, del análisis del caso sub lite, se ha detectado, como consecuencia de la violación de derechos y garantías constitucionales; el incumplimiento de lo establecido tanto en la mencionada norma, como en los artículos 236, 237 y 238 del referido código, al momento de emitir las decisiones en las audiencias celebradas en fechas 25 y 26 de abril del año 2018, cursantes en los folios 171 al 209 de la pieza N° 2, y folios 2015 al 2019, de la pieza N° 3 del asunto signado con el N° SP21-P-2018-001117 (nomenclatura del referido Tribunal), así como los autos de fechas 27 de abril del 2018, que cursan en los folios 43 al 72 y 73 al 86 del expediente que ocupa a la Sala.

 

Dispone el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

 

“…El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen…”.

 

 

 En el mismo sentido, el artículo 26 de dicho texto constitucional establece:

 

“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”.

 

         Sumado a lo anterior, se lee en el artículo 49 eiusdem:

 

“…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas…”.

 

        

En este orden de ideas, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido, que el derecho a la tutela judicial efectiva, el cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social. Así, el proceso constituye una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho a la defensa de manera libre y efectiva, siendo obligación del Juez, interpretar las instituciones jurídicas al servicio de un proceso cuya meta es la resolución de los conflictos de manera imparcial, idónea y transparente, contribuyendo a la consecución de uno de los objetivos de la actividad del Estado, como lo es la garantía de la paz social.

 

            Por tanto, si bien los jueces, disponen de un amplio margen de valoración de los hechos y del derecho aplicable al caso que se sometió a su consideración, no es menos cierto, que deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al momento de decidir una controversia. Lo cual no ocurrió en el presente caso, por cuanto el tribunal violó manifiestamente, como se ha venido describiendo; principios Constitucionales.

 

            Sobre la “…Función del Juez…”, en su texto “…LA LEY Y EL DELITO. PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL…”, el Doctor Luís Jiménez de Asúa señala:

 

“…Por lo mismo que en manos de los jueces se halla la suerte de los hombres, deben reunir las máximas condiciones de competencia y responsabilidad. Han de hallarse especializados, y no solo deben conocer el Derecho, para juzgar los hechos, sino también deben ser peritos en Criminología, puesto que juzgan hombres.

A nosotros, predominantemente juristas, nos interesa fundamentalmente la función del juez como descubridor de la voluntad de la ley penal.

Ha de ser intérprete y no creador del Derecho, según venimos repitiendo reiteradamente. Esta es la autentica función en la época actual, aunque en la pasada los jueces creaban también normas productoras de Derecho…”.

 

Es oportuno señalar, que las medidas acordadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal que tienen como objeto, la privación judicial preventiva de la libertad de una persona sometida a un proceso de dicha naturaleza, deben ser emitidas bajo estricta observancia de las normas adjetivas que lo regulan.

 

Caso contrario, cuando no se respetan las prescripciones legales, ni se hace previamente, la debida  determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, máxime cuando hay multiplicidad de imputados y se emiten decisiones diferentes; se evidencian, sin lugar a dudas, infracciones que vulneran derechos y garantías.

 

Esta Sala de Casación Penal, ha reiterado en torno a las motivaciones de las decisiones judiciales, su doble función: Primero, permitir conocer las argumentaciones que justifican el fallo, y segundo, facilitar el control de la correcta aplicación del derecho, es decir, que debe ser un pronunciamiento, con una argumentación, que ajustada al thema decidendum, permita -tanto a las partes como a los órganos jurisdiccionales superiores y demás ciudadanos- conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, determinando de esta manera, que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional y no un acto arbitrario, lo que ofrece certeza y seguridad jurídica a las partes, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 240 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos textos contienen lo siguiente:

 

“…Auto de privación judicial preventiva de libertad.

Artículo240.

La privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo;

2. Una enunciación sucinta del hecho o hechos que se le atribuyen;

3. La indicación de las razones por los cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 237 ó 238;

4. La cita de las disposiciones legales aplicables.

La apelación no suspende la ejecución de las medidas. (Negrillas, resaltado y subrayado nuestros)

“…De las Medidas Cautelares sustitutivas.

Modalidades.

Artículo 242. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas siguientes…”. (Negrillas y subrayado de la Sala).

 

De manera que, la Privación Judicial Preventiva de Libertad es marcadamente excepcional, dado que está condicionada a que las Medidas Sustitutivas de Libertad sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso: el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley Sustantiva en el caso concreto. Por tal motivo, para la adopción de cualquier medida, se requieren determinadas condiciones de apreciación conjunta, sin las cuales la medida resultaría ilegal. Son ellas, la existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y que no se encuentre evidentemente prescrito, o lo que es lo mismo, que el cuerpo del delito se encuentre comprobado; fundados elementos de convicción (principios de pruebas), que permitan suponer que el imputado ha participado de alguna manera en dicho delito, estas dos condiciones juntas, constituyen el fundamento del derecho del Estado a perseguir y a solicitar medidas cautelares contra el imputado (fumus boni iuris); además la probabilidad, apreciable de manera libre y realista por las partes y los jueces, de que el imputado pueda tratar de escapar de la acción penal de la justicia o tratar de entorpecer la investigación (periculum in mora) para lo cual será necesario atender a la gravedad del delito imputado, a la personalidad y antecedentes de éste, arraigo, entre otros.

 

Así mismo, observa esta Sala que el Juzgador apreciará cada caso en particular analizando para ello el peligro de fuga, considerando como primer punto la pena a imponer en un hipotético Juicio Oral y Público, sin que ello signifique que no pueda optar por una Medida Cautelar Menos Gravosa, la cual podrá solicitar las veces que así lo considere el imputado, por estar establecidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal

 

De lo anterior se desprende, que el tribunal a quo, violó garantías constitucionales, puesto que se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, la total ausencia de fundamentos de hecho y de derecho que consideró el referido Tribunal para decretar las diferentes medidas acordadas.

 

De allí que, corresponde a la Sala ratificar, que el deber de motivar las decisiones emanadas de los tribunales, es un derecho de las partes. Es una máxima de esta Sala que la motivación constituye una garantía constitucional que viene dada en razón del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, considerando que toda decisión emanada de un órgano jurisdiccional debe estar razonablemente fundamentada, para que el justiciable o cualquier usuario del sistema de justicia conozca, en palabras sencillas, el por qué de una resolución judicial que  favorable o no a su persona o a sus intereses.

 

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, advierte la Sala, que en el caso particular, para sustentar la aplicación de las medidas de coerción personal a los imputados de autos (como la privación judicial preventiva de libertad y aquellas menos gravosas) la  juzgadora, con su pronunciamiento, violentó, principios constitucionales.

 

En consecuencia, ante la gravedad de lo descrito, concluye la Sala, que en el caso sometido a análisis, como resultado del incumplimiento del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha producido la vulneración del derecho a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, apreciándose quebrantado el orden jurídico establecido y la imagen del Poder Judicial.

 

Por tanto, se estima procedente, como se declarará en la dispositiva del presente fallo, ANULAR las decisiones emitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en las audiencias celebradas en fechas 25 y 26 de abril del año 2018, cursantes, respectivamente, en los folios 171 al 209 de la pieza N° “…2-34…” (“…AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL…”), y folios 215 al 219, de la pieza N° “…3-34…” (“…ACTA DE IMPUTACIÓN…”), del asunto signado con el N° SP21-P-2018-001117 (nomenclatura del referido Tribunal), así como los autos “…DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA…”, que cursan en los folios 43 al 72 y 73 al 86 de la pieza distinguida como “…4-34…”, del expediente que ocupa a la Sala, proferidos en fecha 27 de abril del 2018, por el antes referido órgano judicial, y todo lo actuado subsiguientemente a excepción del prestante avocamiento.

 

Determinado lo anterior, en resguardo de la finalidad del proceso penal instaurado, considerando la naturaleza de los delitos precalificados por el Ministerio Público y en aras de garantizar la aplicación de una justicia expedita, la Sala decide sustraer el expediente identificado con el alfanumérico 8C-SP21-P-2018-001117, de su jurisdicción natural y remitirlo a un Circuito Judicial Penal distinto, el cual deberá asumir el conocimiento del proceso penal contenido en el mismo, asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto es el siguiente:

 

“…La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido…”.

 

De lo expuesto, visto que en aplicación de la norma transcrita, el carácter extraordinario del avocamiento permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez competente territorialmente (verificadas las circunstancias que lo hacen procedente), se concluye, con la finalidad de velar por la debida y correcta administración de justicia; ordenar la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para que lo distribuya a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, para la continuación de la presente causa y el cumplimiento del fin principal del proceso, cual es, la búsqueda de la verdad y la justicia, acatando los derechos y garantías consagrados tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal.  Así se decide.

 

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

 

PRIMERO: SE AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa.

 

SEGUNDO: ANULA las decisiones, emitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en las audiencias celebradas en fechas 25 y 26 de abril del año 2018, cursantes, respectivamente, en los folios 171 al 209 de la pieza N° “…2-34…” (“…AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL…”), y folios 215 al 219, de la pieza N° “…3-34…” (“…ACTA DE IMPUTACIÓN…”), del asunto signado con el N° SP21-P-2018-001117 (nomenclatura del referido Tribunal), así como los autos “…DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA…”, que cursan en los folios 43 al 72 y 73 al 86 de la pieza distinguida como “…4-34…”, del expediente que ocupa a la Sala, proferidos en fecha 27 de abril del 2018, por el antes referido órgano judicial, y todo lo actuado subsiguientemente a excepción del presente avocamiento.

 

TERCERO: ACUERDA sustraer el proceso penal seguido a los ciudadanos “…1) JULIO CESAR SEVILLANO CHARRY, titular de la cédula de identidad Nro. V. (sic) 12.227.658, 2) JESÚS ROSALES, Titular (sic) De (sic) La (sic) Cédula Identidad № V.- (sic) 5.022.781, 3) HERMES SADDY CHACÓN ROSALES, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) № V- (sic) 8.094.567, 4) GUILLERMO GONZÁLEZ, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) № V- (sic) 16.129.614. 5) WILSON TORRES, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) № V- (sic) 14.042.514, 6) WALTER JAIMES. Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 13.973.592, 7) JONH BERMAN C, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 14.360.300, 8) GUSTAVO ZAMBRANO, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 11.509.813, 9) JHONNY ARELLANO, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 13.973.807, 10) HUGO ARELLANO, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 3.009.897, 11) MIKE ANDREW OMAR PARADA AMAYA, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 10.151.451, 12) LUIS GERARDO ROLON, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V-21.070.400, 13) RICHAR GARCIA Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 11.492.403, 14) JAIRO DURAN, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 23.128.129, 15) EDUARDO SANTOS R., Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V-(sic) 20.900.328, 16) JUAN DE JESUS CONTRERAS APONTE, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 24.150.873, 17) LUIS FERNANDO SEGURA ARCE E-82.209.240, 18) GREGORI CASIQUE, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 17.527.465, 19) LUIS ENRIQUE GARCIA, Titular (sic) de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V- (sic) 14.417.151, 20) JUAN CARLOS SANTANA, Titular (sic) de la Cédula de Identidad V- (sic) 13.146.342, 21) JESÚS ALFONSO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V. (sic)  5.022.781, 22) EDUARDO ATENCIO, titular de la cédula de identidad V- (sic) 9.702.706., 23) OSCAR SANCHEZ V- (sic) 17.208.699, 24) GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad V- (sic) 9.702.706., 25) OSCAR SANCHEZ V- (sic) 16.124.614, 26) HAIVER XAVIER BARAJAS VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V. (sic) 19.599.021, por la comisión en grado de COAUTORES de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, en los delitos de OBTENCIÓN A BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos; USURA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Precios Justos; CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y USO INDEBIDO DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial de Delitos de lícitos Cambiarios. Adicionalmente para los acusados JULIO CESAR SEVILLANO, GUILLERMO ANTONIO GONZÁLEZ y JHON BERMAN CASTILLO GIL, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley para el Control de Armas y Municiones…”, del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial del Estado Táchira.

 

CUARTO: REPONE la causa al estado de nueva celebración de la audiencia de presentación de los imputados, la cual debe realizarse dentro de las 48 horas siguientes a la publicación de la presente decisión, quedando los mismos en condición de detenidos a la orden del Tribunal correspondiente, quien deberá decidir con respecto a las medidas de coerción personal aplicables, sin incurrir en el vicio detectado y declarado por la Sala.

 

QUINTO: ORDENA REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para que previa distribución sea asignado a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control distinto, el cual debe continuar conociendo el asunto,

 

Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los   doce      (  12    ) días del  mes de   abril    de 2019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

 

 

 

El Magistrado,

 

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

 

 

 

La Magistrada ponente,

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

 

 

YBKD

Exp. Nº 2018-260