VISTOS
MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO
El Juzgado Superior Séptimo en lo Penal del área
Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de febrero de 1.999, revocó el auto de detención dictado contra Jesús Peñaloza Moreno por la comisión del delito de apropiación indebida calificada,
previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por encontrarlo
exento de responsabilidad penal e igualmente revocó el decretado contra Maritza
Elena Rodríguez de Guarisma, por el mismo delito, declarando, en su lugar,
abierta la averiguación sumaria, de conformidad con el artículo 208 del
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Contra dicho fallo anunciaron
recurso de casación el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público y el acusador.
Mediante auto dictado el 21 de noviembre de 1.995, el
Juzgado Superior declaró la inadmisibilidad del recuso anunciado, por
considerar que el fallo no era recurrible en casación. Ello motivó que la parte
acusadora recurriera de hecho ante la extinta Corte Suprema de Justicia y ésta,
el 2 de agosto de 1.996, declaró con lugar dicho recurso.
Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de
Justicia, el Magistrado designado ponente informó sobre la admisión del
recurso.
Durante el lapso ordinario,
formalizó, tanto de forma como de fondo, el representante legal de la parte
acusadora, abogado René Buroz Arismendi, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado, bajo el número 1.240. Como quebrantamiento de forma
denunció la indebida aplicación del artículo 208 del Código de Enjuiciamiento
Criminal derogado, por considerar, que no concurren, en el presente caso, los
presupuestos que permiten la aplicación de dicha disposición. Como
quebrantamiento de fondo denunció, con fundamento en el ordinal 3° del artículo
331, la falta de aplicación del artículo 470 del Código Penal, por cuanto el
procesado fue declarado exento de responsabilidad, aún cuando estaba demostrado
el delito y su participación en el mismo.
Durante la prórroga
legal formalizó, por quebrantamiento de forma, el Fiscal Primero ante las Salas
de Casación Penal, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 330 del Código
de Enjuiciamiento Criminal. Alega la infracción del artículo 42 ejusdem, por falta de análisis y
comparación de la declaración de Philippe Migdownik, las facturas de la
compañía Ingevas C:A: y el documento constitutivo de dicha empresa.
Constituida la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia al
Magistrado Rafael Pérez Perdomo.
Cumplidos los trámites
procedimentales respectivos, se pasa a dictar sentencia, de conformidad con lo
previsto en el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal,
para lo cual se observa:
Plantea la
representación fiscal, que el fallo impugnado no expresa, con claridad y
precisión, las razones que tuvo para declarar exento de responsabilidad penal a
Jesús Peñaloza Moreno, en el delito de apropiación indebida calificada, por
cuanto la recurrida omitió el análisis de la declaración rendida por Philippe
Miodownik Obadía, de las facturas de la compañía Ingevas C.A. y del documento
constitutivo de dicha empresa, pruebas que evidencian la apropiación, por parte
del procesado, de mercancía de dicha empresa y quien la vendía, por intermedio
de una compañía que, a tales efectos constituyera, a la cual se le dio la
denominación comercial “ Ingevas C.A. ”.
En efecto, el
sentenciador omitió el análisis de la declaración de Philippe Miodownik Obadía,
en la cual manifiesta haber notado que la empresa Drocosca no estaba
adquiriendo a su empresa las cantidades de tinta y solventes acostumbradas, por
ello se dispuso a averiguar a quien estaban haciendo las compras, y pudo
constatar que la empresa Ingevas era la actual proveedora de la mercancía, la
cual utilizaba recipientes originales de su empresa. También manifestó haber
acudido al registro mercantil pudiendo constatar que el presidente de la
empresa Ingevas era Jesús Peñaloza, quien, a su vez, era el Jefe Técnico de su
empresa y la persona que se estaba apoderando de la mercancía.
También omitió el
sentenciador el análisis del documento constitutivo de la empresa Ingevas C.A.,
el cual evidencia que el ciudadano Jesús Peñaloza Moreno es socio y Director
Ejecutivo de esta empresa. Soslayó también la demostración de las facturas que
acreditan las ventas efectuadas por dicha empresa desde el 2 de marzo de 1.993
hasta el 26 de mayo de 1.999, referente a la cantidad de mercancía que se
corresponde con la faltante del inventario de la empresa Image.
Considera la Sala, que
es insuficiente el análisis efectuado por el sentenciador, a los efectos de
declarar exento de responsabilidad penal al procesado, por cuanto se omitieron
pruebas con evidente relevancia procesal, motivo por el cual se considera
procedente declarar con lugar el recurso de forma interpuesto por la representación fiscal. Así se declara.
Como consecuencia del
anterior pronunciamiento, la Sala se abstiene de resolver el recurso propuesto por la parte acusadora.
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de forma fundamentado por la Fiscal Primera
del Ministerio Público antes las Salas de Casación, anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente a la Corte
de Apelaciones de área Metropolitana de Caracas, para que dicte un nuevo
fallo que prescinda de los vicios que motivaron la nulidad del anterior.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los
cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil (2000). Años 189º de la
Independencia y 141º de la Federación.
JORGE L. ROSELL SENHENN
Vicepresidente, Magistrado,
RAFAEL PEREZ PERDOMO ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
Ponente
LINDA MONROY DE DIAZ
RPP/eld.