VISTOS

MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

            El Juzgado Superior Séptimo en lo Penal del área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de febrero de 1.999, revocó el auto de detención dictado contra Jesús Peñaloza Moreno por la comisión del delito de apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por encontrarlo exento de responsabilidad penal e igualmente revocó el decretado contra Maritza Elena Rodríguez de Guarisma, por el mismo delito, declarando, en su lugar, abierta la averiguación sumaria, de conformidad con el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Contra dicho fallo anunciaron recurso de casación el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público y el acusador.

 

            Mediante auto dictado el 21 de noviembre de 1.995, el Juzgado Superior declaró la inadmisibilidad del recuso anunciado, por considerar que el fallo no era recurrible en casación. Ello motivó que la parte acusadora recurriera de hecho ante la extinta Corte Suprema de Justicia y ésta, el 2 de agosto de 1.996, declaró con lugar dicho recurso.

 

            Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia, el Magistrado designado ponente informó sobre la admisión del recurso.

 

            Durante el lapso ordinario, formalizó, tanto de forma como de fondo, el representante legal de la parte acusadora, abogado René Buroz Arismendi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 1.240. Como quebrantamiento de forma denunció la indebida aplicación del artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por considerar, que no concurren, en el presente caso, los presupuestos que permiten la aplicación de dicha disposición. Como quebrantamiento de fondo denunció, con fundamento en el ordinal 3° del artículo 331, la falta de aplicación del artículo 470 del Código Penal, por cuanto el procesado fue declarado exento de responsabilidad, aún cuando estaba demostrado el delito y su participación en el mismo.

 

            Durante la prórroga legal formalizó, por quebrantamiento de forma, el Fiscal Primero ante las Salas de Casación Penal, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Alega la infracción del artículo 42 ejusdem, por falta de análisis y comparación de la declaración de Philippe Migdownik, las facturas de la compañía Ingevas C:A: y el documento constitutivo de dicha empresa.

 

            Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo.

 

            Cumplidos los trámites procedimentales respectivos, se pasa a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:

            Plantea la representación fiscal, que el fallo impugnado no expresa, con claridad y precisión, las razones que tuvo para declarar exento de responsabilidad penal a Jesús Peñaloza Moreno, en el delito de apropiación indebida calificada, por cuanto la recurrida omitió el análisis de la declaración rendida por Philippe Miodownik Obadía, de las facturas de la compañía Ingevas C.A. y del documento constitutivo de dicha empresa, pruebas que evidencian la apropiación, por parte del procesado, de mercancía de dicha empresa y quien la vendía, por intermedio de una compañía que, a tales efectos constituyera, a la cual se le dio la denominación comercial “ Ingevas C.A. ”.

 

            En efecto, el sentenciador omitió el análisis de la declaración de Philippe Miodownik Obadía, en la cual manifiesta haber notado que la empresa Drocosca no estaba adquiriendo a su empresa las cantidades de tinta y solventes acostumbradas, por ello se dispuso a averiguar a quien estaban haciendo las compras, y pudo constatar que la empresa Ingevas era la actual proveedora de la mercancía, la cual utilizaba recipientes originales de su empresa. También manifestó haber acudido al registro mercantil pudiendo constatar que el presidente de la empresa Ingevas era Jesús Peñaloza, quien, a su vez, era el Jefe Técnico de su empresa y la persona que se estaba apoderando de la mercancía.

 

            También omitió el sentenciador el análisis del documento constitutivo de la empresa Ingevas C.A., el cual evidencia que el ciudadano Jesús Peñaloza Moreno es socio y Director Ejecutivo de esta empresa. Soslayó también la demostración de las facturas que acreditan las ventas efectuadas por dicha empresa desde el 2 de marzo de 1.993 hasta el 26 de mayo de 1.999, referente a la cantidad de mercancía que se corresponde con la faltante del inventario de la empresa Image.

 

            Considera la Sala, que es insuficiente el análisis efectuado por el sentenciador, a los efectos de declarar exento de responsabilidad penal al procesado, por cuanto se omitieron pruebas con evidente relevancia procesal, motivo por el cual se considera procedente declarar con lugar el recurso de forma  interpuesto por la representación fiscal. Así se declara.

 

            Como consecuencia del anterior pronunciamiento, la Sala se abstiene de resolver el  recurso propuesto por la parte acusadora.

 

DECISION

 

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de forma fundamentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público antes las Salas de Casación, anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de área Metropolitana de Caracas, para que dicte un nuevo fallo que prescinda de los vicios que motivaron la nulidad del anterior.

 

            Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

 

Vicepresidente,                                                                                                          Magistrado,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO                                                       ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

                Ponente

 

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

 

RPP/eld.

Exp. Nº 96.1932 RC