Vistos.
Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS.
El Juzgado Militar
Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, en decisión del 12 de
abril de 1999, planteó conflicto de competencia de no conocer al Juzgado Décimo
Sexto de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la investigación penal
en la que aparecen involucradas las ciudadanas ALIX AMELIA AGUIRRE ANDRADE, mayor de edad, venezolana, portadora
de la cédula de identidad V- 4.524.832, abogada y domiciliada en la ciudad de
Maracaibo, en el Estado Zulia, y NELLY MANACIA FERNÁNDEZ, mayor de edad,
venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 7.620.787, abogada y
domiciliada en el citado Estado.
El Juzgado Militar
Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, para fundamentar su
declinatoria señaló que los hechos que se investigan son de naturaleza común y
que las ciudadanas implicadas no están vinculadas con la Fuerza Armada
Nacional.
El Juzgado requerido,
en decisión del 5 de mayo de 1999, se consideró competente en razón de la materia y remitió la actuaciones a la
extinta Corte Suprema de Justicia. Se dio cuenta en Sala de esta incidencia y
se ordenó pasarla al Juzgado de Sustanciación,
que solicitó el informe correspondiente al Consejo de Guerra Permanente
de Maracaibo. El citado Consejo, por auto del 14 de septiembre de 1999, consideró
que no tenía materia sobre la cual decidir en razón “...De que los Tribunales
Militares de Primera Instancia ahora de Control, no son delegados de los
Consejos de Guerra...”.
El
Consejo de Guerra Permanente de
Maracaibo remitió el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia y se designó
ponente. Habida la designación del Magistrado Doctor Alejandro Angulo
Fontiveros, le correspondió esta ponencia.
La Sala de Casación
Penal, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 76 del Código
Orgánico Procesal Penal y el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, pasa a decidir esta incidencia y a tal
efecto observa lo siguiente:
Al examinar este
Tribunal Supremo de Justicia las actuaciones que cursan en autos, encuentra que las ciudadanas Alix Amelia
Aguirre Andrade y Nelly Manacia Fernández se trasladaban en un vehículo particular, propiedad de la
primera de las nombradas, y en el Punto de Control Fijo (Alcabala) de la Redoma
de Casigua, de la carretera nacional Machiques-Colón, fueron detenidas y
puestas a la orden de la Prefectura de Casigua, en El Cubo, “... por conducir el vehículo a motor
en estado de ebriedad, desacato a la autoridad y agredir físicamente a los
Guardias Nacionales que se encontraban en servicio...”. También se remitió al Jefe de Vigilancia de
Tránsito Terrestre - El Guayabo del Estado Zulia “...un vehículo Marca
CHEVROLET, Tipo CENTURY BUICK, Color Gris, Placas YBX-267, propiedad de la
ciudadana AGUIRRE ANDRADE ALIX AMELIA CIV. 4.524.832, el cual quedará a la
orden de ese Comando...”.
La Sala, para
decidir, observa:
La jurisdicción
militar, como lo ha señalado en reiterada jurisprudencia este Tribunal Supremo de
Justicia, es de excepción y no pueden ser sometidos a ella sino las personas y los delitos que expresamente señala la ley, de acuerdo
con las previsiones del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En el caso de autos la investigación se inició ante
la jurisdicción especial militar. Sin embargo,
las ciudadanas Alix Amelia Aguirre Andrade y Nelly Manacia
Fernández no están sometidas a dicho
fuero y los hechos que se les atribuyen
son de naturaleza común y están contemplados en el Código Penal, en el
Libro Tercero, Título I, que se refiere a las faltas contra el orden público.
De lo expuesto se concluye que la jurisdicción penal
ordinaria es la competente para seguir conociendo de la presente investigación.
Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando
Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para seguir conociendo al
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del
Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En virtud
de la nueva organización judicial habida con motivo de la entrada en vigencia
del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala acuerda remitir el presente
expediente al ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala
de Casación Penal,
en Caracas, a los CINCO días del mes de ABRIL del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º
de la Federación.
El Presidente de la Sala,
JORGE ROSELL SENHENN
La Secretaria,
Exp.064-99
AAF/ma