Vistos.

 

 

 

Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

 

            El Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, en decisión del 12 de abril de 1999, planteó conflicto de competencia de no conocer al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la investigación penal en la que aparecen involucradas las ciudadanas ALIX AMELIA AGUIRRE ANDRADE, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad V- 4.524.832, abogada y domiciliada en la ciudad de Maracaibo, en el Estado Zulia,  y NELLY MANACIA FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 7.620.787, abogada y domiciliada en el citado Estado.

 

            El Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, para fundamentar su declinatoria señaló que los hechos que se investigan son de naturaleza común y que las ciudadanas implicadas no están vinculadas con la Fuerza Armada Nacional.

 

            El Juzgado requerido, en decisión del 5 de mayo de 1999, se consideró  competente en razón de la materia y remitió la actuaciones a la extinta Corte Suprema de Justicia. Se dio cuenta en Sala de esta incidencia y se ordenó pasarla al Juzgado de Sustanciación,  que solicitó el informe correspondiente al Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo. El citado Consejo, por auto del 14 de septiembre de 1999, consideró que no tenía materia sobre la cual decidir en razón “...De que los Tribunales Militares de Primera Instancia ahora de Control, no son delegados de los Consejos de Guerra...”.

 

            El Consejo de Guerra  Permanente de Maracaibo remitió el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia y se designó ponente. Habida la designación del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, le correspondió esta ponencia.

 

            La Sala de Casación Penal, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a decidir esta incidencia y a tal efecto observa lo siguiente:

 

            Al examinar este Tribunal Supremo de Justicia las actuaciones que cursan en autos,  encuentra que las ciudadanas Alix Amelia Aguirre Andrade y Nelly Manacia Fernández se trasladaban  en un vehículo particular, propiedad de la primera de las nombradas, y en el Punto de Control Fijo (Alcabala) de la Redoma de Casigua, de la carretera nacional Machiques-Colón, fueron detenidas y puestas a la orden de la Prefectura de Casigua,  en   El   Cubo, “... por conducir el vehículo a motor en estado de ebriedad, desacato a la autoridad y agredir físicamente a los Guardias Nacionales que se encontraban en servicio...”.  También se remitió al Jefe de Vigilancia de Tránsito Terrestre - El Guayabo del Estado Zulia “...un vehículo Marca CHEVROLET, Tipo CENTURY BUICK, Color Gris, Placas YBX-267, propiedad de la ciudadana AGUIRRE ANDRADE ALIX AMELIA CIV. 4.524.832, el cual quedará a la orden de ese Comando...”.

           

            La Sala, para decidir, observa:

 

            La jurisdicción militar, como lo ha señalado en reiterada jurisprudencia este Tribunal Supremo de Justicia, es de excepción y no pueden ser sometidos a ella  sino las personas y los delitos  que expresamente señala la ley, de acuerdo con las previsiones del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar.

           

En el caso de autos la investigación se inició ante la jurisdicción especial militar. Sin embargo,  las ciudadanas Alix Amelia Aguirre Andrade y Nelly Manacia Fernández  no están sometidas a dicho fuero y los hechos que se les atribuyen  son de naturaleza común y están contemplados en el Código Penal, en el Libro Tercero, Título I, que se refiere a las faltas contra el orden público.

           

De lo expuesto se concluye que la jurisdicción penal ordinaria es la competente para seguir conociendo de la presente investigación. Así se decide.

 

DECISIÓN

            En  virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para seguir conociendo al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En virtud de la nueva organización judicial habida con motivo de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala acuerda remitir el presente expediente al ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo     de Justicia,  en   Sala   de    Casación     Penal,    en Caracas, a los       CINCO       días del mes de     ABRIL            del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

 

El Vice-Presidente,                                                                                                                El Magistrado,

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO                                                                   ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

Exp.064-99

AAF/ma