Sala de Casación Penal

MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

VISTOS

 

            Los abogados Manuel Barreto Baute y Vicente Echegaray Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte acusadora, ciudadano Oscar Lossada Gásperi, interpusieron, en fecha 2 de diciembre de 1.998, recurso de hecho, contra la decisión dictada, el 25 de noviembre de 1.999, por el Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, declarando inadmisible el recurso de casación anunciado contra la decisión de dicho Tribunal, que declaró terminada la averiguación sumarial, con fundamento en el ordinal 3° del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.

 

            El escrito de fundamentación del recurso de hecho, fue presentado, junto con la copia de la decisión impugnada y del auto declarando inadmisible el recurso de casación anunciado.

 

            Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de Justicia, el 22 de septiembre de 1.999, se dio cuenta y se designó ponente.

 

            Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia al Magistrado que, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

            Cumplidos los trámites procedimentales respectivos esta Sala pasa a dictar sentencia, para lo cual observa:

            El 18 de noviembre de 1.999, el Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, revocó el auto de detención dictado contra el ciudadano Nelson Ramíz, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la citada Circunscripción Judicial, estafa agravada y fraude en grado de cooperación inmediata, previstos en los artículos 464, ordinal 1° y 465, ordinal 1°, del Código Penal, respectivamente y declaró, terminada la averiguación sumarial, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por falsedad de los hechos imputados.

 

            Contra dicho fallo y en cuanto a la terminación de la averiguación se refiere, anunció recurso de casación la parte acusadora, siendo el mismo declarado inadmisible por el Juzgado Superior Noveno, mencionado, mediante auto de fecha 25 de noviembre de 1.999.

 

            En efecto, el artículo 333 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, dispone, en su ordinal 2°, la procedencia del recurso de casación contra los fallos de los Tribunales Superiores, revocatorios del auto de detención, sólo cuando tal revocatoria se funda en que los hechos enjuiciados revisten carácter penal.

 

            En el presente caso, la terminación de la averiguación se fundamenta en el ordinal 3° del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, conforme al cual, procede tal declaratoria, cuando de las averiguaciones practicadas, en virtud de la denuncia o la acusación, resultare la falsedad de estas.

 

            Es evidente, pues, que el pronunciamiento del cual se recurre de hecho, se corresponde con las decisiones recurribles en casación, según dispuesto enel artículo 333, ordinal 1º, del Código de Enjuiciamiento Criminal y, por tanto, debe admitirse el recurso de casación denegado

 

DECISION:

 

            Por las razones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de hecho propuesto y se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, a los fines previstos en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

PRESIDENTE DE LA SALA,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

VICEPRESIDENTE,

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

                PONENTE

 

EL MAGISTRADO,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

LA SECRETARIA,

 

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

 

RPP/eld.

Exp. Nº 98-33 RH