Sala de Casación Penal
MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO
VISTOS
Los abogados Manuel
Barreto Baute y Vicente Echegaray Pérez, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de la parte acusadora, ciudadano Oscar Lossada Gásperi, interpusieron,
en fecha 2 de diciembre de 1.998, recurso de hecho, contra la decisión dictada,
el 25 de noviembre de 1.999, por el Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, declarando
inadmisible el recurso de casación anunciado contra la decisión de dicho
Tribunal, que declaró terminada la averiguación sumarial, con fundamento en el
ordinal 3° del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.
El escrito de
fundamentación del recurso de hecho, fue presentado, junto con la copia de la
decisión impugnada y del auto declarando inadmisible el recurso de casación
anunciado.
Recibido el expediente
en la extinta Corte Suprema de Justicia, el 22 de septiembre de 1.999, se dio
cuenta y se designó ponente.
Constituida la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia al
Magistrado que, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos los trámites
procedimentales respectivos esta Sala pasa a dictar sentencia, para lo cual
observa:
El 18 de noviembre de
1.999, el Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial
del área Metropolitana de Caracas, revocó el auto de detención dictado contra
el ciudadano Nelson Ramíz, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo
Penal de la citada Circunscripción Judicial, estafa agravada y fraude en grado
de cooperación inmediata, previstos en los artículos 464, ordinal 1° y 465,
ordinal 1°, del Código Penal, respectivamente y declaró, terminada la averiguación
sumarial, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 206 del derogado Código
de Enjuiciamiento Criminal, por falsedad de los hechos imputados.
Contra dicho fallo y en
cuanto a la terminación de la averiguación se refiere, anunció recurso de casación
la parte acusadora, siendo el mismo declarado inadmisible por el Juzgado
Superior Noveno, mencionado, mediante auto de fecha 25 de noviembre de 1.999.
En efecto, el artículo
333 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, dispone, en su ordinal 2°,
la procedencia del recurso de casación contra los fallos de los Tribunales
Superiores, revocatorios del auto de detención, sólo cuando tal revocatoria se
funda en que los hechos enjuiciados revisten carácter penal.
En el presente caso, la
terminación de la averiguación se fundamenta en el ordinal 3° del artículo 206
del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, conforme al cual, procede tal
declaratoria, cuando de las averiguaciones practicadas, en virtud de la
denuncia o la acusación, resultare la falsedad de estas.
Es evidente, pues, que
el pronunciamiento del cual se recurre de hecho, se corresponde con las
decisiones recurribles en casación, según dispuesto enel artículo 333, ordinal
1º, del Código de Enjuiciamiento Criminal y, por tanto, debe admitirse el
recurso de casación denegado
DECISION:
Por las razones
anteriormente expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, declara con lugar el recurso
de hecho propuesto y se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito
Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, a los fines previstos en el
artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese
y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los once
(11) días del mes de abril del año dos mil (2000). Años 189º de la
Independencia y 141º de la Federación.
JORGE L. ROSELL SENHENN
VICEPRESIDENTE,
RAFAEL PEREZ PERDOMO
PONENTE
EL MAGISTRADO,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
LINDA MONROY DE DIAZ
RPP/eld.