Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

 

                        El Juzgado Tercero de Reenvío en lo Penal Jurisdicción Nacional con sede en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de marzo del año 2000, se declaró incompetente para conocer del juicio seguido al imputado CARLOS SEGUNDO MARTÍNEZ, en razón de que “...de conformidad con el último aparte del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal ...” es a la Corte de Apelaciones a la que corresponde resolver del caso.

 

                        El juzgador de la mencionada instancia remitió el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Consejo de la Judicatura, la cual lo envió a la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

                        La Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones mencionada, en decisión del 16 de marzo del año 2000, también se declaró incompetente y señaló que “...la resolución Nº 8 de fecha 11/02/2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en su artículo 1, prorroga el funcionamiento de los Tribunales de Reenvío Nacional hasta el 30/06/2000 para que terminen de conocer las causas en las que la Corte Suprema de Justicia haya declarado con lugar el recurso de Casación antes del 01/07/99 –como es el caso- y no hayan transcurrido seis meses de vencido el término para dictar sentencia –que en opinión de esta Sala no han comenzado a correr por la omisión en la que se incurrió de dar cumplimiento al encabezamiento del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal- razón por la cual debe declararse incompetente para conocer de este asunto. Así se declara”.

 

                        La Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente al Tribunal Tercero de Reenvío quien, a su vez, el 16 de marzo del año 2000 lo remitió al Tribunal Supremo de Justicia. El 24 de marzo del año 2000 se dio cuenta en Sala  y se designó ponente al Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros.

 

                        La Sala de Casación Penal, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a decidir esta incidencia y a tal efecto observa lo siguiente:

           

                        La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según se evidencia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.901 del 28 de febrero del año 2000, resolvió lo siguiente:

 

Artículo 1. Los Tribunales de Reenvío en lo Penal seguirán funcionando durante seis (6) meses contados a partir del Primero (1°) de enero de 2000, con la finalidad de que sentencien las causas en las que la Corte Suprema de Justicia haya declarado con lugar el recurso de casación antes del Primero (1°) de julio de mil novecientos noventa y nueve, conforme lo indica el Código Orgánico Procesal Penal en el encabezamiento de su artículo 511.

Parágrafo Único. Las causas en las cuales haya transcurrido un lapso mayor de seis (6) meses después de vencido el término de dictar sentencia, sin que ésta se haya producido, deberán ser remitidas por los Tribunales de Reenvío a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal que corresponda, para que sean resueltas conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en el último aparte del artículo 511.

Artículo 2. Los Tribunales de Reenvío en lo Penal, seguirán funcionando en sus sedes, con el personal actual y el que, de ser necesario, se les asigne”.

 

El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal  en su último aparte establece:

 

“Las causas en las cuales hayan transcurrido más de seis meses después de vencido el término para dictar sentencia, sin que ésta se haya producido, se remitirán a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y éstas sentenciarán dentro de los sesenta días siguientes al recibo del expediente”.

 

                   Al examinar este Tribunal Supremo de Justicia las actuaciones que cursan en el expediente, halla que la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, en decisión del 27 de marzo de 1996,  en el juicio seguido al imputado Carlos Segundo Martínez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V- 2.823.013,  por el delito de Homicidio, previsto en los artículos 407 y 408 del Código Penal, declaró con lugar el recurso de casación de forma interpuesto por el Fiscal Primero ante la Corte, y remitió el expediente al Juzgado Tercero de Reenvío en lo Penal para que dictara nueva sentencia y prescindiera de los vicios que motivaron la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que absolvió al imputado, según lo establecido en el artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal hoy derogado.

 

                      Advierte esta Sala de Casación Penal que el expediente ingresó al Tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal  el 14 de mayo de 1996 y que el señalado Juzgado no cumplió con lo exigido por el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la señalada norma legal prescribe: “Cuando la Corte Suprema de Justicia hubiere declarado con lugar el recurso de casación, y la causa se encontrare pendiente de decisión ante el tribunal de reenvío, se procederá a fijar el acto de informes para el sexto día siguiente y se dictará la sentencia dentro de los diez días posteriores a su realización…”.

 

                      De lo expuesto concluye este Tribunal Supremo de Justicia en que el Tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal es el competente para conocer de la presente causa, ya que la extinta Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el recurso interpuesto antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y no ha transcurrido el lapso previsto por los artículos 511del mencionado Código y 1º de la Resolución emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, para dictar sentencia. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

                      En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE AL JUZGADO TERCERO DE REENVÍO EN LO PENAL, JURISDICCIÓN NACIONAL CON SEDE EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

 

                        En consecuencia, remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia de esta decisión a la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo     de Justicia,  en   Sala   de    Casación     Penal,    en Caracas, a los  DOCE  ( 12 )  días del mes de  ABRIL  del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

 

El Vice-Presidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

 

 

El Magistrado,

 

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

 

 

Exp. N° 00-020

AAF/sd