MAGISTRADO-PONENTE Dr.
RAFAEL PEREZ PERDOMO
VISTOS.-
El Tribunal Primero de
Reenvío en lo Penal, en fecha 16 de septiembre de 1999, condenó al procesado José
Tiovel Colmenares Lucena, quien al rendir su declaración indagatoria dijo
ser venezolano, natural de Yacambú, Caserío Cerro Pando, Estado Lara, obrero,
con cédula de identidad Nº 12.371.818, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio y a las accesorias legales
correspondientes, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407, del Código
Penal, en perjuicio de Renzo de Jesús Pérez Pérez. Los hechos por los cuales se
sigue el presente juicio son los siguientes: El día 26 de noviembre de 1995, el
ciudadano Renzo de Jesús Pérez Pérez, murió a consecuencia de herida cortante
de diez centímetros de longitud, desde la región frontal derecha hasta la
región parietal izquierda, que le fue inferida, el día 18 de noviembre del
mismo año, en el caserío Sabana de Guache, Sanare, Estado Lara por el ciudadano
José Tiovel Colmenares Lucelia
Contra dicha sentencia,
fundamentó recurso de nulidad el defensor definitivo del procesado, abogado
Roque Mujica Palma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el Nº 8658. Al efecto, el recurrente, con fundamento en el artículo 352
del Código de Enjuiciamiento Criminal, solicita la nulidad de la decisión
impugnada, por cuanto la misma no cumplió la doctrina establecida por la Sala
de Casación Penal que ordenaba efectuar el resumen, análisis y comparación de
las pruebas de autos.
Recibido el
expediente en la extinta Corte Suprema de justicia, en fecha 7 de diciembre de
1999 se dio cuenta en Sala y el Magistrado, designado ponente, informó sobre la
admisión del recurso.
Constituida la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia al
Magistrado que con tal carácter, suscribe el presente fallo. Cumplidos como han
sido, los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia, de
conformidad con lo previsto en el artículo 511, primer aparte, del Código
Orgánico Procesal Penal, y, a tal fin, la Sala observa:
La Sala de Casación Penal de
la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 22 de octubre de 1998, declaró
con lugar el recurso de casación propuesto, por el defensor definitivo del
procesado José Tiovel Colmenares Lucena y, en consecuencia, anuló el fallo
recurrido por cuanto este no cumplió en el correspondiente resumen, análisis y
comparación de las pruebas de autos, incurriendo, así, en falta de motivación
del fallo.
En tal sentido, esta Sala
pasa a constatar si la doctrina contenida en la decisión de la extinta Corte
Suprema de Justicia de fecha 22 de octubre de 1998, ha sido acatado por el
Tribunal de Reenvío en lo Penal, y en este sentido observa:
El juzgador de reenvío da
por demostrado el delito de homicidio intencional con los siguientes elementos
probatorios: 1) Denuncia interpuesta por la ciudadana Reina del Carmen Pérez,
por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial; 2) Actas policiales, de fechas
22 y 26 de noviembre de 1995, suscritas por los funcionarios Luis Landínez
Licon y Jhon Colmenares. 3) Reconocimiento legal suscrito por los médicos
forenses Victorio Berrios y Juan Pastor Leal; 4) Acta de reconocimiento del
cadáver Nº 4128, de fecha 26 de noviembre de 1995; 5) Protocolo de autopsia Nº
614-95 suscrito por los médicos Tulio Riccio y Isea Bolívar; 6) Declaraciones
de los ciudadanos Alfredo José Pérez Rodríguez, José Irene Colmenares, Juan
Carlos Pérez Pérez, Sabas Colmenares, Santiago de Jesús Pérez Jiménez, Reina del
Carmen Pérez, Wilmer José Pérez Pérez, Vidal Carmelo Colmenares, Rubén José
Colmenares Colmenares, Noraima Ramona Vergara Malvacías y Juan José Colmenares.
El juzgador resume el
contenido de cada una de estas pruebas y, con fundamento en el análisis de las
mismas, estableció que el día 26 de noviembre de 1995 falleció el ciudadano
Renzo de Jesús Pérez Pérez, como consecuencia de herida cortante de diez
centímetros de longitud, producida desde la región frontal derecha hasta la
región parietal izquierda, la cual le fue ocasionada, en horas de la madrugada
del día 18 de noviembre del mismo año, en el caserío Sabana de Guache, Sanare,
Estado Lara por el ciudadano José Tiovel Lucelia.
Igualmente, el juzgador, al pronunciarse
sobre la culpabilidad del procesado, resume valora y compara las declaraciones
de los ciudadanos Wilmer José Pérez Pérez, José Irene Colmenares, Alfredo José
Pérez Rodríguez, Juan Carlos Pérez Pérez, Noraima Ramona Vergara Malvacías,
Sabas Colmenares, Santiago Pérez Jiménez, Vidal Carmelo Colmenares y Juan José
Colmenares y, con base en tal análisis, estableció que José Tiovel Colmenares
Lucena, en horas de la madrugada del día sábado 18 de noviembre de 1995, le
infirió una herida, en la región frontal, con un arma blanca, al ciudadano Renzo
de Jesús Pérez Pérez, causándole la muerte.
La recurrida desechó las
declaraciones rendidas, ante el Juzgado de la causa, por los ciudadanos
Yiovanny Antonio Colmenares González, Adilia Coromoto González Pablo Antonio
Colmenares, Medardo García Escobar y Angel Ramón García Liscano, por cuanto las
mismas no se corresponden con los otros elementos de prueba analizados.
Igualmente, el sentenciador,
desestimó uno a uno los alegatos de la defensa, explicando la razón que tenía
para ello.
El sentenciador pues,
efectuó el debido resumen, análisis y comparación del material probatorio de autos y, al apreciarlas de acuerdo con
la soberanía de que está investido, concluyó que fue José Tiovel Colmenares
Lucena, la persona que hirió, mortalmente con el machete, al ciudadano Renzo de
Jesús Pérez Pérez.
Por
consiguiente, esta Sala considera que la razón no asiste al recurrente cuando
alega que el fallo es contrario a la doctrina establecida por la casación,
pues, el Juez de Reenvío dictó una nueva sentencia la cual incurrió en los
mismos vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo anterior.
En consecuencia, resulta
procedente declarar sin lugar el presente recurso de nulidad propuesto por el
defensor definitivo del procesado José Tiovel Colmenares Lucena, y así se declara.
Por las razones antes
expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
declara sin lugar el presente
recurso de nulidad propuesto por el defensor definitivo del procesado José
Tiovel Colmenares Lucena. En consecuencia, remítase el expediente a la Corte de
Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a
los fines de la ejecución de la sentencia.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los ( 12
) días del mes de (abril ) del año 2.000. Años 189º de la Independencia y 141º
de la Federación.
El presidente de la Sala,
El
Vicepresidente,
El Magistrado,
La Secretaria de Sala
RPP/mj.