MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

VISTOS.-

El Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal, en fecha 16 de septiembre de 1999, condenó al procesado José Tiovel Colmenares Lucena, quien al rendir su declaración indagatoria dijo ser venezolano, natural de Yacambú, Caserío Cerro Pando, Estado Lara, obrero, con cédula de identidad Nº 12.371.818, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407, del Código Penal, en perjuicio de Renzo de Jesús Pérez Pérez. Los hechos por los cuales se sigue el presente juicio son los siguientes: El día 26 de noviembre de 1995, el ciudadano Renzo de Jesús Pérez Pérez, murió a consecuencia de herida cortante de diez centímetros de longitud, desde la región frontal derecha hasta la región parietal izquierda, que le fue inferida, el día 18 de noviembre del mismo año, en el caserío Sabana de Guache, Sanare, Estado Lara por el ciudadano José Tiovel Colmenares Lucelia

Contra dicha sentencia, fundamentó recurso de nulidad el defensor definitivo del procesado, abogado Roque Mujica Palma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8658. Al efecto, el recurrente, con fundamento en el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal, solicita la nulidad de la decisión impugnada, por cuanto la misma no cumplió la doctrina establecida por la Sala de Casación Penal que ordenaba efectuar el resumen, análisis y comparación de las pruebas de autos.

            Recibido el expediente en la extinta Corte Suprema de justicia, en fecha 7 de diciembre de 1999 se dio cuenta en Sala y el Magistrado, designado ponente, informó sobre la admisión del recurso.

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter, suscribe el presente fallo. Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 511, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y, a tal fin, la Sala observa:

La Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 22 de octubre de 1998, declaró con lugar el recurso de casación propuesto, por el defensor definitivo del procesado José Tiovel Colmenares Lucena y, en consecuencia, anuló el fallo recurrido por cuanto este no cumplió en el correspondiente resumen, análisis y comparación de las pruebas de autos, incurriendo, así, en falta de motivación del fallo.

En tal sentido, esta Sala pasa a constatar si la doctrina contenida en la decisión de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 22 de octubre de 1998, ha sido acatado por el Tribunal de Reenvío en lo Penal, y en este sentido observa:

El juzgador de reenvío da por demostrado el delito de homicidio intencional con los siguientes elementos probatorios: 1) Denuncia interpuesta por la ciudadana Reina del Carmen Pérez, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial; 2) Actas policiales, de fechas 22 y 26 de noviembre de 1995, suscritas por los funcionarios Luis Landínez Licon y Jhon Colmenares. 3) Reconocimiento legal suscrito por los médicos forenses Victorio Berrios y Juan Pastor Leal; 4) Acta de reconocimiento del cadáver Nº 4128, de fecha 26 de noviembre de 1995; 5) Protocolo de autopsia Nº 614-95 suscrito por los médicos Tulio Riccio y Isea Bolívar; 6) Declaraciones de los ciudadanos Alfredo José Pérez Rodríguez, José Irene Colmenares, Juan Carlos Pérez Pérez, Sabas Colmenares, Santiago de Jesús Pérez Jiménez, Reina del Carmen Pérez, Wilmer José Pérez Pérez, Vidal Carmelo Colmenares, Rubén José Colmenares Colmenares, Noraima Ramona Vergara Malvacías y Juan José Colmenares.

El juzgador resume el contenido de cada una de estas pruebas y, con fundamento en el análisis de las mismas, estableció que el día 26 de noviembre de 1995 falleció el ciudadano Renzo de Jesús Pérez Pérez, como consecuencia de herida cortante de diez centímetros de longitud, producida desde la región frontal derecha hasta la región parietal izquierda, la cual le fue ocasionada, en horas de la madrugada del día 18 de noviembre del mismo año, en el caserío Sabana de Guache, Sanare, Estado Lara por el ciudadano José Tiovel Lucelia.

Igualmente, el juzgador, al pronunciarse sobre la culpabilidad del procesado, resume valora y compara las declaraciones de los ciudadanos Wilmer José Pérez Pérez, José Irene Colmenares, Alfredo José Pérez Rodríguez, Juan Carlos Pérez Pérez, Noraima Ramona Vergara Malvacías, Sabas Colmenares, Santiago Pérez Jiménez, Vidal Carmelo Colmenares y Juan José Colmenares y, con base en tal análisis, estableció que José Tiovel Colmenares Lucena, en horas de la madrugada del día sábado 18 de noviembre de 1995, le infirió una herida, en la región frontal, con un arma blanca, al ciudadano Renzo de Jesús Pérez Pérez, causándole la muerte.

La recurrida desechó las declaraciones rendidas, ante el Juzgado de la causa, por los ciudadanos Yiovanny Antonio Colmenares González, Adilia Coromoto González Pablo Antonio Colmenares, Medardo García Escobar y Angel Ramón García Liscano, por cuanto las mismas no se corresponden con los otros elementos de prueba analizados.

Igualmente, el sentenciador, desestimó uno a uno los alegatos de la defensa, explicando la razón que tenía para ello.

El sentenciador pues, efectuó el debido resumen, análisis y comparación  del material probatorio de autos y, al apreciarlas de acuerdo con la soberanía de que está investido, concluyó que fue José Tiovel Colmenares Lucena, la persona que hirió, mortalmente con el machete, al ciudadano Renzo de Jesús Pérez Pérez.

Por consiguiente, esta Sala considera que la razón no asiste al recurrente cuando alega que el fallo es contrario a la doctrina establecida por la casación, pues, el Juez de Reenvío dictó una nueva sentencia la cual incurrió en los mismos vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo anterior.

En consecuencia, resulta procedente declarar sin lugar el presente recurso de nulidad propuesto por el defensor definitivo del procesado José Tiovel Colmenares Lucena, y así se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el presente recurso de nulidad propuesto por el defensor definitivo del procesado José Tiovel Colmenares Lucena. En consecuencia, remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de la ejecución de la sentencia.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los ( 12 ) días del mes de (abril ) del año 2.000. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El presidente de la Sala,

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

 

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

                PONENTE

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria de Sala

 

LINDA MONROY de DIAZ

RPP/mj.

Exp. Nº C-99-1377