Vistos.
El Tribunal Superior Cuarto Accidental del Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante sentencia definitiva del 29 de enero de 1999, libró los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revocó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la misma
Circunscripción Judicial, mediante la cual absolvió
al imputado GIOVANNY RAFAEL AVILÁN
SÁNCHEZ, venezolano, natural de Los Teques, soltero, obrero y portador de
la cédula de identidad V-13.231.067, de los cargos que le fueron formulados por
la comisión del delito de HURTO
CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el ordinal 4º del
artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Condenó al imputado GIOVANNY
RAFAEL AVILÁN SÁNCHEZ, previamente identificado, a cumplir la pena de DOCE AÑOS, DOS MESES, DIECISÉIS DÍAS, CINCO
HORAS, VEINTITRÉS MINUTOS Y CUARENTA Y OCHO SEGUNDOS DE PRESIDIO y a la
inhabilitación política durante el tiempo de la condena, sujeción a la
vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una
vez terminada ésta y al pago de las costas procesales, por los cargos que le
fueron formulados por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 de Código Penal y VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375
“eiusdem”.
TERCERO: Condenó al imputado JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, identificado en
autos como venezolano, mayor de edad, soltero, albañil y portador de la cédula
de identidad V-8.675.379, a cumplir la pena de DIECISIÉS AÑOS, ONCE MESES, VEINTISIETE DÍAS, CATORCE HORAS Y
VEINTICUATRO MINUTOS DE PRESIDIO y a la inhabilitación política durante el
tiempo de la condena, a estar sujeto a la vigilancia de la autoridad por una
quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta y al pago de las
costas procesales, por los cargos que le fueron formulados por la comisión de
los delitos de ROBO A MANO ARMADA,
previsto en el artículo 460 de Código Penal y VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 “eiusdem”.
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal
Penal, se remitió el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Miranda a los fines de dar cumplimento a lo exigido por el
artículo 455 “eiusdem”.
Notificados como fueron los
imputados de la decisión anterior, presentó dentro del lapso legal recurso de
casación la Defensora Pública Penal del Circuito Judicial del Estado Miranda,
MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ. Emplazada como fue la otra parte, es decir, el
representante del Ministerio Público, para su contestación y sin que ésta se
produjere, el 13 de octubre de 1999 fue remitida la presente causa a este
Tribunal Supremo de Justicia. El 2 de noviembre de 1999 se dio cuenta en Sala y
se designó Ponente. Habida la designación del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, le correspondió
la presente Ponencia.
Cumplidos como han sido los trámites
procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de conformidad con lo
ordenado por el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente, con fundamento
en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal hoy
derogado, denuncia la infracción del artículo 42 “eiusdem”.
Después de transcribir parte de la sentencia recurrida, señala la
recurrente que la decisión del Superior omite la expresión de las razones de
hecho y de Derecho en que fundó su decisión ya que “en el título donde trata la culpabilidad de AVILÁN SÁNCHEZ GIOVANNY
RAFAEL y HERNÁNDEZ JOSÉ RAFAEL, simplemente transcribe la declaración de la
denunciante, reconocimiento y acta policial y luego cita únicamente la norma
que supone contiene la prueba aludida, sin llegar a realizar el análisis
detallado de las razones por las cuales en elementos (sic) pueden ser
considerados como prueba o como un indicio de culpabilidad en contra de mis
defendidos”.
La Sala, para decidir,
observa:
El sentenciador de la recurrida
consideró comprobada la culpabilidad de los imputados Giovanny Rafael Avilán
Sánchez y José Rafael Hernández en la comisión de los delitos de Robo a Mano
Armada y Violación, con los siguientes elementos probatorios: 1) Denuncia
interpuesta por una de las agraviadas, de nombre Damaryz Silenia Ortíz Perdomo,
posteriormente ratificada por ante el tribunal de la causa y complementada con
el reconocimiento en “rueda de testigos”, mediante el cual reconoció al
imputado José Rafael Hernández como la persona que la violó. En su denuncia
señaló: “…fuimos interceptadas por dos
sujetos…quienes portando Armas Blancas tipo cuchillo nos sometieron…y luego que
nos despojaron de estas pertenencias, bajo amenaza de muerte con el arma
blanca, nos llevaron hasta una zona boscosa… donde nos violaron a ambas…”;
2) Con el Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana Onix María
Ortíz Perdomo, suscrita por funcionarios adscritos a la División General de
Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que estableció: “…ZONA EXTRAGENITAL: Contusión en región
frontal y antebrazo izquierdo. ZONA GENITAL: desgarro incompleto del himen a la
5 según esfera del reloj…Escoriaciones a nivel de orquilla vulvar y a nivel del
labio mayor lado izquierdo…”; 3) Con el Reconocimiento Médico Legal,
practicado a la ciudadana Damarys Silena Ortíz Perdomo, suscrita por
funcionarios adscritos a la División General de Medicina Legal del Cuerpo
Técnico de Policía Judicial, que estableció: “…ZONA EXTRAGENITAL: Hematoma de 5 cm en región mamaria derecha.
Hematoma y escoriación en rodilla derecha. Hematoma de 5 cm en pierna
izquierda. ZONA GENITAL: Desgarros completos del himen recientes a las 3 y a
las 9 según esfera del reloj…”; 4)
Declaración rendida por la ciudadana Onix María Ortíz Perdomo, posteriormente
ratificada por ante el tribunal de la causa y complementada con el
reconocimiento en “rueda de testigos”, mediante el cual reconoció al imputado
Giovanny Rafael Avilán Sánchez como la persona que la violó y al imputado José
Rafael Hernández como el que violó a su hermana y le quitó sus pertenencias. En
su testimonio señaló: “…veníamos mi
hermana y yo bajando las escaleras que dan al barrio … vimos a los sujetos
que estaban agachados… a uno de ellos
al que le dicen Chino Bembón le puso un punzón en el cuello a mi hermana…el
otro que le dicen el menor me apunta a mí con un cuchillo de cocina… nos piden
dinero y nos revisan… el chino bembón me dice que me quite los pantalones, me
los bajé entonces me tocó en las partes íntimas… me subí los pantalones y le
dice al menor que se quede conmigo que iba a revisar a mi hermana…luego le dice
a mi hermana que se suba los pantalones… luego nos dicen que subamos con ellos
…el chino se llevó a mi hermana más arriba… el menor…me pide que me desnude… el
se desnudó se subió sobre mí, trataba de penetrarme pero no pudo… yo veía desde
donde estaba a mi hermana…y el menor me dijo que seguramente lo quería hacer
otra vez, entonces yo le rogaba al menor que el chino no le hiciera nada más a
mi hermana…”; 5) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la
Policía del Estado Miranda, mediante la cual dejan constancia de la denuncia de
los hechos; 6) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía
del Estado Miranda a través de la cual
certifican que la parte agraviada señaló a los sujetos objeto de la búsqueda
policial; y 7) Declaración del funcionario Bernardo Maurera Morales ante el
tribunal de la causa, quien ratifica entre otras cosas el contenido de las
Actas Policiales suscritas.
Posteriormente el Juez “a
quo” estableció que “…se encuentra
plenamente comprobado el cuerpo de los delitos de ROBO A MANO ARMADA…y
VIOLACIÓN…; así como la culpabilidad de los ciudadanos los imputados AVILÁN
SÁNCHEZ GIOVANNY RAFAEL y HERNÁNDEZ JOSÉ RAFAEL… por ser las personas que el día 03 de Diciembre de 1996, como a las
ocho y cuarenta y cinco (8:45) horas de la noche aproximadamente, en unas
escaleras al lado del restaurante El Corral, Carretera Panamericana…portando
armas blancas, tipo cuchillos, sometieron y despojaron de las pertenencias
personales a las ciudadanas ORTIZ PERDOMO DAMARYS SILENIA y ORTÍZ PERDOMO ONIX
MARÍA …posteriormente las llevaron a una zona boscosa, cruzando la
Panamericana, frente a las escaleras antes mencionadas, en donde el procesado
JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, abusó sexualmente de DAMARYS SILENIA ORTIZ PERDOMO… y el
procesado AVILÁN SÁNCHEZ GIOVANNY RAFAEL, abusó de la ciudadana ONIX MARÍA
ORTÍZ PERDOMO…”.
En relación con
los alegatos de la defensa de los imputados, el Juez sentenciador los desestima
“…pues no se corresponden con la verdad
que emerge de las actas procesales, pues contrario a lo alegado por la defensa, quedó suficientemente
demostrado en autos, que sus defendidos, son autores responsables de los delitos
que se le imputan…”.
De lo antes
expuesto, estima esta Sala de Casación Penal que el pronunciamiento que realizó
el Juez de la recurrida se encuentra ajustado a Derecho, pues para llegar a esa
conclusión el “a quo” realizó el debido análisis, resumen y comparación de la
totalidad de los elementos probatorios que fueron acogidos por el
sentenciador.
Al haber cumplido el Juez de la recurrida con las
disposiciones procesales referentes a la motivación del fallo que establecía el
artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal hoy derogado, pero vigente
para la fecha de la decisión, debe esta Sala declarar sin lugar el presente
recurso y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de
casación de forma anunciado por la Defensora Definitiva de los imputados
GIOVANNY RAFAEL AVILÁN SÁNCHEZ y JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala
de Casación Penal,
en Caracas, a
los
TRECE ( 13 ) días del mes de ABRIL del año dos mil. Años 189º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vice-Presidente,
Ponente
La Secretaria,
LINDA MONROY DE DÍAZ
Exp. Nº 99-96
AAF/sd