MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

VISTOS

 

            El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia el 8 de diciembre de 1.999, mediante la cual condenó a José Gerardo García Vivas a sufrir la pena de doce años de presidio por la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y lo absolvió del delito de lesiones graves, previstos y sancionados en el artículo 417 ejusdem. Los hechos materia del proceso consisten en que el día 18 de diciembre de 1.996, en la Discoteca Manhattan Pool, ubicada en el Centro Comercial La Casona, San Antonio de los Altos, jurisdicción del Estado Miranda, el ciudadano José Gerardo García Vivas golpeó fuertemente en la cabeza, con una linterna, a Nicola Damatto, ocasionándole fractura en el cráneo, a consecuencia de la cual murió días después del incidente.

 

            Contra dicho fallo anunció recurso de casación el procesado.

 

            Recibido el expediente, en la extinta Corte Suprema de Justicia, el 4 de febrero de 1.999, el Magistrado, designado ponente, informó sobre la admisión del recurso.

 

            Durante la prórroga formalizó el recurso, tanto de forma como de fondo, el defensor definitivo del encausado, abogado Eziongeber Alvarez Arias, inscrito en el Inpre bajo el número 36.633. Como quebrantamiento de forma denuncia, con fundamento en el artículo 330, ordinal 2°, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, la infracción del artículo 42 ejusdem, por considerar que la recurrida omitió, totalmente, el análisis y comparación de las pruebas de autos y el establecimiento de los hechos dados por probados, en relación a la culpabilidad del procesado. Como quebrantamiento de fondo, denuncia, con apoyo en el ordinal 4° del artículo 331 ejusdem, error de derecho en la calificación del delito, por cuanto, en opinión del impugnante, los hechos dados por probados merecen la calificación de homicidio preterintencional, y no de intencional.

 

            Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de febrero de 2.000, se reasignó la ponencia al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

            Cumplidos los respectivos trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 510, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:

            El sentenciador de la recurrida, a los efectos de establecer la culpabilidad de José Gerardo García Vivas, en la comisión del delito de homicidio perpetrado en perjuicio de Nicolás Damatto Trejo, se limita a resumir las declaraciones de los testigos presenciales del hecho, ciudadanos Eduardo Matheus Montesano, Flor María Andrade, Tony Enrique Morán, Luis Arturo Eulacio, Leonardo Montesano Villalba y Dankmary Noffra Pereira y los aprecia de conformidad con el artículo 261 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, omitiendo la labor concerniente al análisis y comparación de dichas pruebas, así como el establecimiento de los hechos dados por probados, por cuya razón es imposible conocer los motivos  jurídicos que fundamentan la condena del procesado.

 

            El fallo impugnado, no satisface los requisitos de motivación contenidos en el artículo 42 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, conforme al cual en la parte motiva de la sentencia deberán expresarse las razones de hecho y  de derecho en las cuales ha de fundarse, según el resultado suministrado por el proceso y las normas legales pertinentes, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar el recurso de forma propuesto por la defensa de José Gerardo García Vivas. Así se declara.

 

            En virtud de la declaratoria anterior, la Sala no se pronunciará sobre el recurso de fondo formalizado por la defensa.

 

DECISION:

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación de forma propuesto por el defensor de José Gerardo García Vivas, anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del área Metropolitana de Caracas, para que dicte un nuevo fallo prescindiendo de los vicios que motivaron la nulidad del anterior.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinticinco ( 25 ) días del mes de abril del año dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

PRESIDENTE DE LA SALA,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

 

 

VICEPRESIDENTE,

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

                PONENTE

 

MAGISTRADO,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

LA SECRETARIA,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

 

RPP/eld.

Exp. Nº 99-0033