MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO
VISTOS
El Juzgado Superior
Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó
sentencia el 8 de diciembre de 1.999, mediante la cual condenó a José Gerardo García Vivas a sufrir la pena de doce años de presidio por la comisión del delito de homicidio, previsto y
sancionado en el artículo 407 del Código Penal y lo absolvió del delito de lesiones graves, previstos y sancionados
en el artículo 417 ejusdem. Los
hechos materia del proceso consisten en que el día 18 de diciembre de 1.996, en
la Discoteca Manhattan Pool, ubicada en el Centro Comercial La Casona, San
Antonio de los Altos, jurisdicción del Estado Miranda, el ciudadano José
Gerardo García Vivas golpeó fuertemente en la cabeza, con una linterna, a
Nicola Damatto, ocasionándole fractura en el cráneo, a consecuencia de la cual
murió días después del incidente.
Contra dicho fallo
anunció recurso de casación el procesado.
Recibido el expediente,
en la extinta Corte Suprema de Justicia, el 4 de febrero de 1.999, el
Magistrado, designado ponente, informó sobre la admisión del recurso.
Durante la prórroga
formalizó el recurso, tanto de forma como de fondo, el defensor definitivo del
encausado, abogado Eziongeber Alvarez Arias, inscrito en el Inpre bajo el
número 36.633. Como quebrantamiento de forma denuncia, con fundamento en el
artículo 330, ordinal 2°, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, la
infracción del artículo 42 ejusdem,
por considerar que la recurrida omitió, totalmente, el análisis y comparación
de las pruebas de autos y el establecimiento de los hechos dados por probados,
en relación a la culpabilidad del procesado. Como quebrantamiento de fondo,
denuncia, con apoyo en el ordinal 4° del artículo 331 ejusdem, error de derecho en la calificación del delito, por
cuanto, en opinión del impugnante, los hechos dados por probados merecen la
calificación de homicidio preterintencional, y no de intencional.
Constituida la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de febrero de 2.000, se
reasignó la ponencia al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente
fallo.
Cumplidos los
respectivos trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia, de
conformidad con lo previsto en el artículo 510, ordinal 2° del Código Orgánico
Procesal Penal, para lo cual se observa:
El sentenciador de la
recurrida, a los efectos de establecer la culpabilidad de José Gerardo García
Vivas, en la comisión del delito de homicidio perpetrado en perjuicio de
Nicolás Damatto Trejo, se limita a resumir las declaraciones de los testigos
presenciales del hecho, ciudadanos Eduardo Matheus Montesano, Flor María
Andrade, Tony Enrique Morán, Luis Arturo Eulacio, Leonardo Montesano Villalba y
Dankmary Noffra Pereira y los aprecia de conformidad con el artículo 261 del
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, omitiendo la labor concerniente al
análisis y comparación de dichas pruebas, así como el establecimiento de los
hechos dados por probados, por cuya razón es imposible conocer los motivos jurídicos que fundamentan la condena del
procesado.
El fallo impugnado, no
satisface los requisitos de motivación contenidos en el artículo 42 del
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, conforme al cual en la parte motiva
de la sentencia deberán expresarse las razones de hecho y de derecho en las cuales ha de fundarse,
según el resultado suministrado por el proceso y las normas legales
pertinentes, razón por la cual lo procedente es declarar con lugar el recurso
de forma propuesto por la defensa de José Gerardo García Vivas. Así se declara.
En virtud de la
declaratoria anterior, la Sala no se pronunciará sobre el recurso de fondo
formalizado por la defensa.
DECISION:
Por las razones expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando
Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación de
forma propuesto por el defensor de José Gerardo García Vivas, anula el fallo impugnado y ordena la
remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del área Metropolitana de
Caracas, para que dicte un nuevo fallo prescindiendo de los vicios que
motivaron la nulidad del anterior.
Publíquese, regístrese
y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los
veinticinco ( 25 ) días del mes de abril del año dos mil (2000). Años 189º de
la Independencia y 141º de la Federación.
JORGE L. ROSELL SENHENN
VICEPRESIDENTE,
RAFAEL PEREZ PERDOMO
PONENTE
MAGISTRADO,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
LINDA MONROY DE DIAZ
RPP/eld.