Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.

           

            Dio origen al presente juicio la denuncia interpuesta el 28 de marzo de 1995 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano LUIS ANTONIO ALMARAL, quien señaló “...Que la agencia de publicidad Fashion Show  ubicada en el Centro Comercial Uslar, Hotel Denu, piso 1, en Montalbán se encargaba de reclutar niñas para dedicarlas a la prostitución...”.

 

            El Juzgado Superior Primero  en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidió el 3 de febrero de 1999 lo siguiente:

 

            CONDENÓ al imputado FREDDY ALFONSO VIELMA,  venezolano, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad V- 4.343.571, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, por  los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS e INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos en el segundo aparte del artículo 377 del Código Penal y en el artículo 382,  en relación con  el artículo 99, ambos del mismo Código.

 

            CONDENÓ a los imputados NOEL ANTONIO RIVAS BASTARDO,  venezolano, mayor de edad, casado, abogado y portador de la cédula de identidad  V-5.547.577,  MARISELA COROMOTO AGUILERA SALAZAR,  venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad V-4.041.467, y RAMÓN MARTÍNEZ,  venezolano, mayor de edad, soltero, fotógrafo, portador de la cédula de identidad V- 8.534.979, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, más las accesorias legales correspondientes, por el delito de INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 382 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 “eiusdem”.

 

            ABSOLVIÓ al imputado NOEL ANTONIO RIVAS BASTARDO de los cargos fiscales  formulados por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS,  previsto en el artículo 377 del Código Penal.

 

            ABSOLVIÓ al imputado POMPEYO RAFAEL DE FALCO NUNZIATA, venezolano, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad V- 6.973.808, de los cargos fiscales formulados por el delito de ACTOS LASCIVOS e INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos en el segundo aparte del artículo 377 del Código Penal, y en el artículo 382, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal.

 

            Contra la mencionada decisión anunciaron recurso de casación los imputados MARISELA COROMOTO AGUILERA SALAZAR, FREDDY ALFONSO VIELMA, RAMÓN MARTÍNEZ y la Defensora Definitiva del imputado NOEL ANTONIO RIVAS BASTARDO, abogada NEYDA QUINTERO SULBARÁN. El expediente fue remitido  a la extinta Corte Suprema de Justicia y el Magistrado previamente designado Ponente informó a la Sala que había sido admitido el recurso por el Tribunal “a quo”. Habida la designación del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, le correspondió esta ponencia.

 

            La Defensora del imputado Noel Antonio Rivas Bastardo interpuso recurso de casación en la prórroga legal.

 

            Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de acuerdo con el régimen procesal transitorio y según lo previsto en el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las reglas que regirán los recursos de casación interpuestos antes de su vigencia.

 

 

 

 

PUNTO PREVIO

 

            La Defensora Segunda ante el Tribunal Supremo de Justicia, abogada AZZIADEHTT RODRÍGUEZ DE MARÍN, en un escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, manifestó no encontrar méritos para interponer el recurso anunciado por los imputados de autos, ya que según su criterio la sentencia  se ajusta a Derecho y responde al resultado suministrado por el proceso y por las disposiciones legales sustantivas y adjetivas aplicables para el momento en el cual se dictó.

 

           

En virtud de lo expuesto, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta a los imputados MARISELA COROMOTO AGUILERA SALAZAR, RAMÓN MARTÍNEZ y FREDDY ALFONSO VIELMA, queda firme. Y sólo les aprovechará el recurso interpuesto por el acusado Noel Antonio Rivas Bastardo, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, según lo que contemplaba el artículo 351 del Código de Enjuiciamiento Criminal,  por aplicación del  ordinal 3º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se decide.

 

 

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA INTERPUESTO POR LA DEFENSORA DEL IMPUTADO NOEL ANTONIO RIVAS BASTARDO

 

La recurrente, con base en el ordinal 2° del artículo 330 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denunció la infracción del artículo 42 “eiusdem” y señaló que el fallo impugnado incurrió en inmotivación total porque no resumió, analizó ni comparó las pruebas que cursan en el expediente.

 

            Para fundamentar esta denuncia la Defensora reprodujo el capítulo IV de la recurrida y después expresó lo siguiente:

 

“...De todo lo antes dicho, se desprende de una forma diáfana y concisa, que el sentenciador de alzada no explicó, modo, tiempo y lugar y de una forma clara y determinante los hechos que presuntamente consideró probados en relación a la presunta culpabilidad que pudo tener o no a título de dolo mi defendido NOEL ANTONIO RIVAS BASTARDO, en la presunta comisión del delito de INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD que se le imputa, violando así la jurisprudencia  reiterada de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la inmotivación del fallo recurrido y ya explanado...”.   

 

            La Sala, para decidir, observa:

 

            La recurrida, en la primera parte de la motiva, da por plenamente comprobado el delito de inducción a la prostitución en grado de continuidad en perjuicio de las ciudadanas Yorleth Cecilia Zorrilla de Oropeza, Scarlet Penélope Almaral La Cruz, Glenda Josefina Álvarez, Yunehisy Reina Antía, Mildred Gabirros Castellanos González y Johanna Mercedes Liendo.

 

            En la segunda parte de la motiva, al referirse a la responsabilidad del imputado Noel Antonio Rivas Bastardo en ese delito, la sentenciadora expresó “...El encausado Freddy Vielma era propietario de una supuesta agencia de modelaje denominada Fashion Show, la cual tenía como uno de sus fines el reclutamiento de mujeres menores y mayores para dedicarlas al mundo de la prostitución...”;  y que después se las entregaba  “...A los ciudadanos Noel Rivas...”;  y que  “...Se fotografiaba a las jóvenes en un negocio de damas de compañía, el cual consistía en ubicarles clientes a la agraviada para que éstas sostuvieran relaciones sexuales a cambio de dinero...”; y  que “...De lo anterior se desprende que la conducta desplegada por el ciudadano NOEL ANTONIO RIVAS BASTARDO encuadra perfectamente en el delito de INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD...”.

 

            La Sala constata que los hechos antes expuestos los dedujo la “juez a quo” de la declaración del propio imputado Noel Antonio Rivas Bastardo y de los testimonios de los co-acusados Marisela Coromoto Aguilera Salazar y Ramón Martínez, así como también de lo expuesto por las agraviadas Scarlet Amaral de La Cruz, Glenda Josefina Álvarez, Yorleth Cecilia  Zorrilla y Johanna Mercedes Liendo.  Y del acta policial suscrita por el funcionario  Carlos Eduardo Morán Torres.

 

            De lo expuesto concluye esta Sala que la recurrida analizó, comparó y valoró los elementos probatorios en que se apoyó para condenar al imputado Noel Antonio Rivas Bastardo, por los hechos punibles  atribuidos.

 

            En consecuencia la Sala declara sin lugar este recurso porque la sentencia de segunda instancia no incurrió en el vicio de inmotivación alegado y por una supuesta  falta de aplicación del segundo aparte del artículo 42 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Así se decide.

 

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN DE FONDO INTERPUESTO POR LA DEFENSORA DEL IMPUTADO NOEL ANTONIO RIVAS BASTARDO

 

            La recurrente, con base en el ordinal  7° del artículo 331 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denunció la infracción del artículo 382 del Código Penal  por indebida aplicación y señaló que no están establecidos en la sentencia impugnada los presupuestos del delito por el cual se  condenó a su defendido.

 

            La Defensora expresó lo siguiente: “...En el texto transcrito sobre la aplicación de la pena impuesta a mi cliente, le fue aplicado el término medio de la pena en el supuesto de que las presuntas inducidas a la prostitución eran menores de edad, condición esta que no quedó probada en ninguna de las actas procesales, mal podría entonces aplicarse la pena media ante una premisa que nunca fue probada ni siquiera con partida de nacimiento alguna, incurriendo así en el vicio denunciado en la anterior parte, el de inmotivación para poder aplicarle la referida norma con el agravante descrito en principio se debió probar y motivar dicha prueba de lo contrario no es ajustado a Derecho...”.

 

            La Sala, para decidir, observa:

 

            El ordinal 7° del artículo 331 del  Código de Enjuiciamiento Criminal, contemplaba como motivo de casación por infracción de ley, cuando la pena impuesta no correspondiera,  según la ley, a la calificación dada al hecho punible  o respecto a la participación que hubieran  tenido los procesados o a las circunstancias atenuantes o agravantes habidas.

 

            La impugnante,  en esta denuncia, alegó de nuevo un vicio de inmotivación. Ahora bien: tal imputación, de ser cierta, sólo daría lugar al recurso de casación con base en un vicio  de forma por violación del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, sobre la  base  del ordinal 2° del artículo 330 “eiusdem” y no, como lo hizo, en el ordinal 7° del artículo 331 del citado Código. En consecuencia esta Sala de Casación Penal desestima  el presente recurso de fondo  por infundado según lo consagrado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

            Este Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los imputados o si hubo  vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho de los imputados  y en aras de la justicia: considera ese fallo ajustado a Derecho y así lo hace constar, ya que la juzgadora cumplió los extremos legales exigidos en el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.

 

            Sin embargo, del examen que la Sala ha hecho del expediente, constata que cursan indicios en autos  que le hacen presumir que se han cometido contra algunas  niñas unos delitos  que no fueron objeto de investigación en este juicio. Tales indicios  son  los siguientes:

 

            1) Declaración de Yobleth Cecilia Zorrilla Oropeza, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el 2 de mayo de 1995, que cursa a los folios 70 y siguientes de la primera pieza del expediente, en la cual expuso: “...Diga Ud. Sí llegó a tener conocimiento que Freddy ha tenido relaciones con alguna menor de edad? Contestó. Sí, con todas las que se le presentan en su academia, las engaña diciéndole que las llevará al mundo de la televisión que tienen que pasar la prueba para perder el miedo con el público, es más en una oportunidad yo llegué de sorpresa y estaba una niñita de doce años de nombre Yenny y le decimos Yenicita no recuerdo el apellido, pero en la academia está su planilla y desearía que la ubicaran, ya que en esa oportunidad que yo llegué Freddy le estaba metiendo mano y ella no quería y se puso a llorar y Freddy llegó y dijo que si su mamá llegaba le dijeran que la niña tenía un dolor cosa que es falso, porque él le estaba lavando el cerebro para que le hiciera el amor, y el domingo 29-04-95 estabamos en la residencia celebrando el cumpleaños de Marisela, llegó Freddy con sus videos morbosos y comenzó a pasarlos en la residencia y logré ver a Yenicita que estaba vestida pero haciendo un fotoposes (sic)  de modelaje...”.

 

            2) Acta de visita domiciliaria practicada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el 2 de mayo de 1995, que aparece al folio 35 del expediente, en la cual se deja constancia de que en el Centro Comercial Uslar, Hotel Denu, piso 1, oficina Fashion Show, en  Montalbán se “...Localizó varias fotografías  donde se aprecian personas del sexo femenino y masculino desnudas...”. La Sala advierte que en las fotografías incautadas aparecen niñas.

 

            3) Declaración de la co-imputada Marisela Coromoto Aguilera Salazar, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el 5 de mayo de 1995, que cursa al folio 98 del expediente, en la que expresó: “...¿Diga Ud. si tiene conocimiento dónde pudiera estar la máquina filmadora utilizada por el ciudadano Freddy Vielma para grabar escenas pornográficas? El día domingo 30 de abril como a las nueve y media de la noche yo le di la cola hasta su casa en coche y él tenía la filmadora y ese mismo día observé un video que duró más de una hora en la cual salían varias muchachas, entre ellas tres o cuatro niñas de ocho a nueve años, de estas muchachas habían como cuatro que se desnudaban...”.

           

4) Declaración de Alexis Ramón Fierro Marcano, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el 10 de mayo de 1995, que cursa al folio 151 del expediente, en la cual manifestó: “...Diga Ud. si en alguna oportunidad llegó a ver algún video firmado por la mencionada cámara? Contestó: Uno sólo llegué a ver y en el mismo aparecían muchachitas como de la edad de la niñita de Freddy Vielma e inclusive aparecía su propia hija de seis años...”.

 

 Es oportuno advertir que la prostitución infantil es justicieramente considerada de modo universal como un delito de lesa humanidad, pese a lo cual registra  un muy preocupante incremento en el mundo e incluso en Venezuela.

           

            En razón de lo expuesto y según el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal ordena que la Corte de Apelaciones respectiva remita al ciudadano Fiscal General de la República copias certificadas de las actuaciones antes transcritas, para que los hechos allí expuestos se investiguen y si así lo considerare pertinente. Así se decide.

                       

DECISIÓN

 

            En virtud de las consideraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADAS POR INFUNDADAS las denuncias de forma y de fondo en el recurso interpuesto por la Defensora Definitiva del imputado Noel Antonio Rivas Bastardo.

 

            Se ordena al ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita al ciudadano Fiscal General de la República  copias certificadas de este expediente, para que se investiguen los hechos relacionados con unas niñas y  que pudieran configurar  hechos punibles vinculados con la prostitución infantil.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

           

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo     de Justicia,  en   Sala   de    Casación     Penal,    en Caracas, a los (25) VEINTICINCO días del mes de ABRIL del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE ROSELL SENHENN

El Vice-Presidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

 

 

El Magistrado,

 

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

 

Exp. Nro. 99-443

AAF/ma.