El
15 de abril de 1999 el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó decisión que CONFIRMÓ la
del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la misma
Circunscripción Judicial que declaró TERMINADA
LA AVERIGUACIÓN, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del
artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por considerar que la
acusación presentada por el ciudadano ALEXIS TÚA DAVALILLO en contra del
ciudadano VÍCTOR MANUEL SALAS AGUILAR por la presunta comisión de los
delitos de USURA y
EXTORSIÓN, no reviste carácter penal.
El 23 de abril del mismo año el
ciudadano ALEXIS TÚA DAVALILLO anunció recurso de casación por ante el referido
Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara.
El 27 de abril ese Juzgado Superior
negó la admisión de dicho recurso en los siguientes términos:
“Visto el recurso de Casación anunciado
Contra la Decisión Dictada por este Juzgado Superior Segundo en lo Penal de
esta Circunscripción Judicial en fecha: 15 de Abril del presente año, en el
expediente Nº. 25.499, se niega por Improcedente de conformidad con el artículo
336 del Código de Enjuiciamiento Criminal”.
En la misma fecha la parte acusadora
anunció recurso de hecho contra la citada decisión.
El abogado JOEL ROMERO RIVAS, Apoderado judicial del
ciudadano ALEXIS TÚA DAVALILLO, introdujo el recurso anunciado el 28 de junio
de 1999 ante la extinta Corte Suprema de Justicia, fundamentándolo de manera
errónea en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal
y denunció la infracción de los
artículos 42 “eiusdem” y 68 de la Constitución de la República de 1961.
La Secretaría de Casación Penal
ordenó hacer el cómputo, el cual es del siguiente tenor:
“EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA DE
CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, HACE CONSTAR POR MEDIO DE LA
PRESENTE; QUE LA NEGATIVA DEL RECURSO DE CASACIÓN EN ESTE ASUNTO FUE EN FECHA
27 de Abril de 1999.__------ FUE PRESENTADO EN ESTA SALA EL 28 de Junio de 1999 Y LAS AUDIENCIAS TRANSCURRIDAS EN ESTE SUPREMO TRIBUNAL DESDE LA
NEGATIVA DEL RECURSO SON LAS SIGUIENTES:
28-29 y 30 de Abril del año en curso, 4 y 5 de mayo
de 1999.- “ .
Se dio cuenta en Sala del presente
recurso y se designó ponente. Constituido el Tribunal
Supremo de Justicia, le correspondió la presente ponencia al Magistrado Doctor
Alejandro Angulo Fontiveros.
PUNTO PREVIO
La
Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, entra a conocer el presente recurso de hecho, a pesar de
que el Código Orgánico Procesal Penal no lo contempla, por aplicación de la
ultractividad o prolongación temporal de la ley adjetiva derogada y el Derecho constitucional
a la Defensa en beneficio de la parte acusadora. Ha poco esta misma Sala aplicó
la extractividad en beneficio del imputado o de la defensa, y ahora debe hacer
lo propio en beneficio de la supuesta víctima o de la acusación, para no
vulnerar el principio de la igualdad entre las partes litigantes.
La
Sala, para decidir, observa:
Disponía
el artículo 54 del Código de Enjuiciamiento Criminal, (vigente para el momento en que fue interpuesto el presente
recurso), aplicable por disposición expresa
del artículo 341 “eiusdem”, que el recurso de hecho contra la decisión que
niega la admisión del recurso de casación puede interponerse por la parte
interesada ante la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, dentro
de los cinco días siguientes al de la negativa y el término de la distancia,
con testimonio de lo conducente, pidiendo que se le admita y oiga el recurso
anunciado.
Esta
Sala, sin entrar a examinar las causas por las cuales se negó oír el recurso de
casación y vista la certificación de la Secretaría acerca de que el recurso fue
presentado el 28 de junio de 1999 y que la quinta audiencia para anunciarlo
venció el 5 de mayo de 1999, observa que el mismo fue interpuesto de modo
extemporáneo.
Por
las razones ya expuestas, lo ajustado a Derecho es declarar extemporáneo el
recurso de hecho interpuesto por el ciudadano ALEXIS TÚA DAVALILLO en su carácter de parte
acusadora, según lo establecido en las disposiciones legales vigentes para ese
momento. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEO el presente recurso de hecho, interpuesto por el
apoderado judicial de la parte acusadora.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTISIETE (
27) días del mes de ABRIL del año dos mil. Años 189º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vice-Presidente,
Ponente
La Secretaria,
LINDA MONROY DE DÍAZ
Exp.
Nº: 99-026
AAF/sd
R.H.