Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Vistos.

 

            El Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia del 16 de diciembre de 1998, CONDENÓ al imputado BERNNY ENRIQUE PARRA PARRA, identificado en autos como venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de identidad V- 7.998.846, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO y a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, a estar sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta y al pago de las costas procesales, por los cargos que le fueron formulados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 407 de Código Penal. Igualmente SOBRESEYÓ la causa por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto en el artículo 278 del Código Penal.

 

            Recibido el expediente en esta Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta y se designó Ponente, quien informó que el recurso  fue admitido por el Tribunal “a quo”.

            Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal se remitió el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 455 “eiusdem”.

 

Notificado como fue el imputado de la decisión anterior, presentó dentro del lapso legal recurso de casación su Defensora Definitiva, abogada SANTA DE JESÚS FRASCARELLA VILLALOBOS. Emplazada como fue la otra parte, es decir, la Procuradora 5ª de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su contestación y sin que ésta se produjere, el 24 de noviembre de 1999 fue remitida la presente causa a este Tribunal Supremo de Justicia. El 31 de enero del año 2000 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de conformidad con lo ordenado por el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

RECURSO DE CASACIÓN

 

La recurrente, con fundamento en el ordinal 4º del artículo 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la infracción del artículo 407 del Código Penal por indebida aplicación, derivada de la falta de aplicación del artículo 417 “eiusdem”.

 

Después de transcribir  parte de la sentencia recurrida, señala la recurrente que “el Juzgador subsume erróneamente los hechos que consideró probados en el tipo penal descrito para el homicidio previsto en el Artículo 407 citado, instuyendo (sic) una intención en el sujeto agente que no aparece demostrado en actas por tratarse de un elemento constitutivo del delito de naturaleza subjetiva de imposible comprobación por medios que no sean los derivados del resultado de la acción”.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

El sentenciador de la recurrida estableció que el imputado Bernny Enrique Parra Parra “...se encontraba en el lugar del suceso...”; que “...ejerció actos de violencia...” contra la menor agraviada; que  “la mantenía acosada y la amenazaba constantemente...”; que “... la agarró por el pelo, la tocaba, le quería quitar la ropa, la cacheteó para que se quedara tranquila, y después le disparó...”; que “...le disparó hasta que vació el revólver...”; y que “...la agraviada Yanina Rojas, sufrió cinco (5) impactos producidos por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, lo que evidencia los actos repetitivos en la ejecución de la acción y la voluntad manifiesta del encausado para la obtención del resultado...”.

 

La  Sala deja constancia de que el Juez “a quo”, en la parte dispositiva del fallo, condena al imputado Bernny Enrique Parra Parra a cumplir la pena de doce años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el último aparte del artículo 80 “eiusdem”.

 

El artículo 407 del Código Penal establece:

 

“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

 

 

            De lo antes señalado se deriva que no tiene razón la recurrente cuando señala que “…la recurrida incurrió en error de derecho en la calificación del delito…”, puesto que al establecer la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, el Juez sentenciador cumplió con los extremos establecidos para definir el tipo penal, pues subsumió los hechos que estableció en lo tipificado en el artículo 407 antes mencionado. Además, si bien  es cierto  respecto a la intención de matar o “animus occidendi”, que no es posible descubrirla por el juez mirando el alma del agresor, también es cierto que  puede tal ánimo homicida  deducirse de las circunstancias anteriores y concomitantes del hecho, tales como acosos, enemistades y agresiones preexistentes, e igualmente la naturaleza del arma empleada, la dirección  y repetición de los golpes, heridas y disparos, etc: el imputado usó un revólver y lo disparó cinco veces,  y la víctima recibió cinco impactos de bala, lo que prueba de modo apodíctico  su voluntad de matar y que esto no se produjo por causas ajenas a su voluntad. Por las razones anteriores debe declararse sin lugar el recurso, como en efecto se declara.

 

DECISIÓN

 

            Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación  de fondo interpuesto por el Defensor Definitivo del imputado Bernny Enrique Parra Parra.

 

Publíquese y regístrese.

 

Dada,  firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo de Justicia, en Sala de  Casación  Penal, en Caracas, a  los   VEINTISIETE  (27) días del mes de   ABRIL   del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE ROSELL SENHENN

 

 

El Vice-Presidente,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

 

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. Nº 00-91

AAF/sd