Magistrado Ponente Doctor Héctor Manuel Coronado Flores

 

El extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia emitida en fecha 30 de septiembre de 1996, expresó lo siguiente: “…El Presente juicio penal se inició por Ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Acarigua, en fecha 12 de Abril de 1995, mediante recepción telefónica de parte del Dr. Rafael D´Lima, informando que al centro médico de esta ciudad ingresó el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ HEREDIA, presentando heridas por arma de fuego, en la región pectoral,…Una vez elaborado el respectivo expediente se pudo constatar que surgieron fundados indicios de culpabilidad como presunto autor de los hechos en la persona que al rendir su declaración Indagatoria dijo ser y llamarse como queda escrito: MIGUEL ANTONIO MIRANDA, Venezolano,…y titular de la cédula de identidad Número: 4.096.871…De las actuaciones practicadas se obtuvo el siguiente resultado:…del análisis que antecede, de todas las actuaciones que conforman este expediente, este Tribunal llega a la conclusión de que no existen elementos indubitables, que demuestren la culpabilidad del encausado MIGUEL ANTONIO MIRANDA en la comisión del delito que se le imputa, y si bien, los indicios o presunciones que en principio sirvieron para fundamentar el auto de detención dictado en su contra, no constituyen, a juicio de este Tribunal, la  prueba

plena que exige el artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por lo que la presente sentencia tiene que ser absolutoria por ausencia de pruebas y así se declara…”

 

Por estas razones el referido Juzgado ABSOLVIÓ al ciudadano Miguel Antonio Miranda, del  delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, (406 ordinal 1º eiusdem vigente) y DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278, eiusdem por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º, del articulo 108 y primer aparte del articulo 110, del Código Penal, y numeral 7º, del articulo 312, del Código de Enjuiciamiento Criminal, en perjuicio del ciudadano Angel Bautista Heredia.

 

Se remitió el expediente al suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la consulta de Ley.  

 

En fecha 30 de junio de 1997, el referido Juzgado Superior, constituido con Asociados, confirmó la decisión anterior y ABSOLVIÓ al ciudadano Miguel Antonio Miranda por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal y DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278, eiusdem.

 

El Fiscal del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dentro del lapso legal anunció recurso de casación, contra la referida sentencia, y la Fiscal Primero del Ministerio Público formalizó ante las Salas de Casación de la extinta Corte Suprema de Justicia.

 

En fecha 14 de diciembre de 1999, la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Ángel Edecio Cárdenas Pacheco, DECLARÓ CON LUGAR el recurso de casación  de forma propuesto por la Fiscal del Ministerio Público y, ANULA, EL FALLO IMPUGNADO y  ORDENÓ remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se distribuyera la presente causa en una de las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio para que dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad del fallo anterior.

 

Remitidas las actuaciones a la Sala Accidental Primera de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de mayo de 2000, de conformidad con el acuerdo suscrito por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 21 de noviembre de 2001, se enviaron las actuaciones a la Sala Accidental Segunda de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio.

 

 

La Sala Accidental Segunda de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio  de  la  Corte  de   Apelaciones   del   Circuito  Judicial   Penal  del  Área

Metropolitana de Caracas, integrada por los Jueces Cipriano Rondon Conde (ponente), Nerio José Martínez y Teresa de Jesús Jiménez, en fecha 23 de septiembre de 2005, hizo los siguientes pronunciamientos: 1) CONDENÓ al acusado Miguel Antonio Miranda, venezolano, con cédula de identidad Nº 4.096.871, a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN y las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal (406 ordinal 1º eiusdem vigente); 2) DECRETÓ el sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano, en lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278, del Código Penal, contra el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

 

Contra esa decisión, los abogados Ronald José Ramírez Toyo y Orlando Barrientos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 90.192 y 90.193 respectivamente, en fecha 18 de noviembre de 2005, defensores del ciudadano Miguel Antonio Miranda, interpusieron recurso de casación. 

 

Trascurrido el lapso legal para la contestación del recurso, el abogado José Luís Sapiain Fiscal Segundo (Suplente Especial) ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y Corte de Apelaciones a Nivel Nacional,  contestó en tiempo hábil lo siguiente: “…la razón no asiste a los formalizantes, toda vez que la recurrida al emitir su fallo, si cumplió con el contenido del numeral 3º del artículo 527, es decir explicó y fundamentó la sentencia que condenó al ciudadano MIGUEL ANTONIO MIRANDA, tal como se evidencia  en los folios 47 al 89 de la sentencia emitida por la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial…”(sic).

 

En fecha 02 de febrero de 2006, se recibió el expediente en Sala de Casación Penal. En fecha 13 de febrero de 2006, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. 

 

Cumplidos, como han sido, los trámites, procedimentales del caso, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

 

DE LOS HECHOS

 

Los hechos objeto del presente juicio, por los cuales la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentó acusación, ocurrieron en fecha 12 de abril de 1995, en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, los cuales fueron expuestos de la manera siguiente:

 

            “…Se inició la presente averiguación sumaria, mediante auto de proceder de fecha 12-04-95, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Acarigua, al recibir una llamada telefónica por parte del Doctor Rafael D´LIMA, informando que al  Centro Médico de  esta  ciudad  ingresó  el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ HEREDIA, presentando tres heridas por arma de fuego, en la región pectoral…los hechos ocurrieron el día 12-04-95, en horas de la mañana, en la Avenida 27, esquina de la Calle 23, Farmacia Mérida, Acarigua Estado Portuguesa, cuando el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ HEREDIA, resultó muerto a consecuencia de una herida en el tórax ocasionada con un arma de fuego (pistola) y cuyo disparo fue efectuado por una persona que se desplazaba en un vehículo marca Toyota Corolla, de color azul…” (sic).

 

Y los hechos establecidos por el extinto Juzgado Superior Segundo de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fueron expuestos de la siguiente manera:

 

“...En fecha 12 de abril de 1995, siendo aproximadamente las ocho de la mañana, falleció en el Centro Médico de la Ciudad de Acarigua, “Municipio Páez” del Estado Portuguesa, el ciudadano ANGEL BAUTISTA RODRIGUEZ HEREDIA, a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego en el tórax y abdomen complicadas con perforación de hígado y hemorragia abdominal, que recibió minutos antes cuando estaba siendo atendido en la parte exterior de la “Farmacia Mérida”, ubicada en la Avenida 27, Esquina de la calle 33, de la citada ciudad.

 

 

DEL RECURSO

 
ÚNICA DENUNCIA:
 
Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, los impugnantes alegan la infracción por parte de la recurrida del numeral 3, del artículo 527, eiusdem  por falta de aplicación.
 
Señalan, que la sentencia recurrida adolece de falta de motivación, por cuanto no expone en forma clara y concisa los fundamentos de hecho y de derecho, al no analizar y comparar entre sí las pruebas cursantes en autos. En su concepto, el sentenciador no valoró los testimonios de los ciudadanos: “…FELIX RAMON LAYA, JOSE HIZAIS LEON PARRA, RAFAEL VICENTE SUAREZ TORREALBA, CONCEPCIÓN RAMON SARCO, JOSÉ AGUSTÍN MERCADO…”. Concluyendo “…observa esta Sala que estas personas son empleadas…en la finca “El Esfuerzo”, propiedad de MIGUEL ANTONIO MIRANDA, existiendo con éste una relación de dependencia, lo que da lugar a presumir que tienen interés en declarar a favor de su jefe…la declaración de la ciudadana YASMIL IRENE JIMENEZ VELASQUEZ, por considerarla testigo inhábil…lo expuesto por el testigo EFRAIN JOSÉ ESCALONAy los testimonios de los ciudadanos NERIS JOSEFINA PEREZ SEQUERA, ADRIANA GUEVARA DE RAMIREZ y JUANA AGUSTINA CUELLO DE LIMAcon el evidente interés de favorecer al acusadose desestiman…la declaración de los ciudadanos VIRGINIA PASTORA RODRIGUEZ DE CASTILLO, MIGUEL ANTONIO NOGUERA Y ANGEL JOSE RODRIGUEZ NOGUERA…hijos del occiso…NO SON TESTIGOS HÁBILES EN CONTRA DEL REO norma que no fue inobservada por los sentenciadores…”

 

Agregan, además, que el sentenciador condenó a su defendido sin explicar cómo los hechos encuadran en la calificación jurídica de homicidio calificado y cuáles fueron los razonamientos obtenidos a través de la comparación probatoria que lo llevaron a esa conclusión. 
 
Para finalizar alegan los impugnantes, que “…Existe una clara inmotivación, toda vez, que los sentenciadores consideraron en una forma un tanto arbitraria, desestimar a los testigos que deponen sobre los hechos que ellos apreciaron según sus sentidos. Bajo la célebre frase utilizada durante todo el contenido del presente fallo, que las testimonialesfueron rendidas con el evidente interés de favorecer al acusado…”.

 

La Sala, para decidir observa:

 

En cuanto a la presente denuncia, esta Sala, luego de revisados los fundamentos de la misma, considera que se han cumplido con los extremos señalados por la ley, por lo que la declara admisible y, en consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

 

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de la ley, admite la denuncia contenida en el presente recurso, en consecuencia se convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente decisión. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 27 días del mes abril de                           de 2006.  Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                              La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                              Blanca Rosa Mármol de León

Ponente

 

 

La Magistrada,                                                                       La Magistrada,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas                                               Miriam Morandy Mijares

 

 

La Secretaria de la Sala,

 

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/vp.-

Exp. Nº C-2006-0030