Magistrado Ponente
Doctor Héctor Manuel Coronado Flores
El extinto Juzgado
Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia emitida en fecha 30
de septiembre de 1996, expresó lo siguiente: “…El Presente juicio penal se inició por Ante el Cuerpo Técnico de
Policía Judicial, Seccional Acarigua, en fecha 12 de Abril de 1995, mediante
recepción telefónica de parte del Dr. Rafael D´Lima, informando que al centro
médico de esta ciudad ingresó el ciudadano ANGEL
RODRIGUEZ HEREDIA, presentando heridas por arma de fuego, en la región
pectoral,…Una vez elaborado el respectivo expediente se pudo constatar que
surgieron fundados indicios de culpabilidad como presunto autor de los hechos en
la persona que al rendir su declaración Indagatoria dijo ser y llamarse como
queda escrito: MIGUEL ANTONIO MIRANDA,
Venezolano,…y titular de la cédula de identidad Número: 4.096.871…De las
actuaciones practicadas se obtuvo el siguiente resultado:…del análisis que
antecede, de todas las actuaciones que conforman este expediente, este Tribunal
llega a la conclusión de que no existen elementos indubitables, que demuestren
la culpabilidad del encausado MIGUEL
ANTONIO MIRANDA en la comisión del delito que se le imputa, y si bien, los
indicios o presunciones que en principio sirvieron para fundamentar el auto de
detención dictado en su contra, no constituyen, a juicio de este Tribunal, la prueba
plena que exige el artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por
lo que la presente sentencia tiene que ser absolutoria por ausencia de pruebas
y así se declara…”
Por estas razones el
referido Juzgado ABSOLVIÓ al
ciudadano Miguel Antonio Miranda, del
delito de HOMICIDIO CALIFICADO
CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, (406
ordinal 1º eiusdem vigente) y DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por
el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE
FUEGO, previsto en el articulo 278, eiusdem
por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con lo
establecido en el numeral 6º, del articulo 108 y primer aparte del articulo 110,
del Código Penal, y numeral 7º, del articulo 312, del Código de Enjuiciamiento
Criminal, en perjuicio del ciudadano Angel Bautista Heredia.
Se remitió el expediente
al suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la consulta de Ley.
En fecha 30 de junio de
1997, el referido Juzgado Superior, constituido con Asociados, confirmó la
decisión anterior y ABSOLVIÓ al
ciudadano Miguel Antonio Miranda por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 408,
ordinal 1º del Código Penal y DECRETÓ EL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278, eiusdem.
El Fiscal del Ministerio
Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, dentro del lapso legal anunció recurso de casación, contra la
referida sentencia, y la Fiscal Primero del Ministerio Público formalizó ante
las Salas de Casación de la extinta Corte Suprema de Justicia.
En fecha 14 de diciembre
de 1999, la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Supremo de Justicia, con
ponencia del Magistrado Ángel Edecio Cárdenas Pacheco, DECLARÓ CON LUGAR el recurso de casación de forma propuesto por la Fiscal del
Ministerio Público y, ANULA, EL FALLO
IMPUGNADO y ORDENÓ remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se distribuyera la
presente causa en una de las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen
Procesal Transitorio para que dicte una nueva sentencia prescindiendo de los
vicios que originaron la nulidad del fallo anterior.
Remitidas las actuaciones
a la Sala Accidental Primera de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio de
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,
el 22 de mayo de 2000, de conformidad con el acuerdo suscrito por la Sala Plena
del Tribunal Supremo de Justicia del 21 de noviembre de 2001, se enviaron las
actuaciones a la Sala Accidental Segunda de Reenvió para el Régimen Procesal
Transitorio.
La Sala Accidental Segunda
de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área
Metropolitana de Caracas, integrada
por los Jueces Cipriano Rondon Conde (ponente), Nerio José Martínez y Teresa de
Jesús Jiménez, en fecha 23 de septiembre de 2005, hizo los siguientes
pronunciamientos: 1) CONDENÓ al
acusado Miguel Antonio Miranda, venezolano, con cédula de identidad Nº
4.096.871, a la pena de DIECISIETE (17)
AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN y las accesorias legales
correspondientes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 408,
ordinal 1º del Código Penal (406 ordinal 1º eiusdem vigente); 2) DECRETÓ el sobreseimiento de la causa
seguida al referido ciudadano, en lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto
en el artículo 278, del Código Penal, contra el fallo del Juzgado Tercero de
Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Contra esa decisión, los abogados Ronald José
Ramírez Toyo y Orlando Barrientos, inscritos en el Instituto de Previsión
Social del Abogado, bajo los Nros. 90.192 y 90.193 respectivamente, en fecha 18
de noviembre de 2005, defensores del ciudadano Miguel Antonio Miranda, interpusieron
recurso de casación.
Trascurrido el lapso legal para la contestación
del recurso, el abogado José Luís Sapiain Fiscal Segundo (Suplente Especial)
ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y Corte de Apelaciones a
Nivel Nacional, contestó en tiempo hábil
lo siguiente: “…la razón no asiste a los
formalizantes, toda vez que la recurrida al emitir su fallo, si cumplió con el
contenido del numeral 3º del artículo 527, es decir explicó y fundamentó la
sentencia que condenó al ciudadano MIGUEL
ANTONIO MIRANDA, tal como se evidencia en los folios 47 al 89 de la sentencia emitida
por la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal de esta misma Circunscripción
Judicial…”(sic).
En fecha 02 de febrero de 2006, se recibió el
expediente en Sala de Casación Penal. En fecha 13 de febrero de 2006, se dio
cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor
Héctor Manuel Coronado Flores, quien con tal carácter suscribe la presente
decisión.
Cumplidos, como han
sido, los trámites, procedimentales del caso, esta Sala pasa a decidir en los
siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente juicio, por los
cuales la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentó acusación, ocurrieron
en fecha 12 de abril de 1995, en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, los
cuales fueron expuestos de la manera siguiente:
“…Se inició la
presente averiguación sumaria, mediante auto de proceder de fecha 12-04-95,
dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Acarigua, al
recibir una llamada telefónica por parte del Doctor Rafael D´LIMA, informando que al
Centro Médico de esta ciudad
ingresó el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ HEREDIA, presentando
tres heridas por arma de fuego, en la región pectoral…los hechos ocurrieron el
día 12-04-95, en horas de la mañana, en la Avenida 27, esquina de la Calle 23,
Farmacia Mérida, Acarigua Estado Portuguesa, cuando el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ HEREDIA, resultó muerto
a consecuencia de una herida en el tórax ocasionada con un arma de fuego
(pistola) y cuyo disparo fue efectuado por una persona que se desplazaba en un
vehículo marca Toyota Corolla, de color azul…” (sic).
Y los hechos
establecidos por el extinto Juzgado Superior Segundo de Reenvió para el Régimen
Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, fueron expuestos de la siguiente manera:
“...En
fecha 12 de abril de 1995, siendo aproximadamente las ocho de la mañana,
falleció en el Centro Médico de la Ciudad de Acarigua, “Municipio Páez” del
Estado Portuguesa, el ciudadano ANGEL
BAUTISTA RODRIGUEZ HEREDIA, a consecuencia de heridas producidas por arma
de fuego en el tórax y abdomen complicadas con perforación de hígado y
hemorragia abdominal, que recibió minutos antes cuando estaba siendo atendido
en la parte exterior de la “Farmacia Mérida”, ubicada en la Avenida 27, Esquina
de la calle 33, de la citada ciudad.
DEL
RECURSO
La Sala, para decidir observa:
En cuanto a la presente denuncia, esta Sala,
luego de revisados los fundamentos de la misma, considera que se han cumplido
con los extremos señalados por la ley, por lo que la declara admisible
y, en consecuencia, convoca a una audiencia oral y pública que deberá
celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta
(30) días.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia
y por autoridad de la ley, admite la denuncia contenida en el presente
recurso, en consecuencia se convoca a una audiencia oral y pública que
deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de
treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente decisión.
Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las
partes.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas, a los 27 días del mes abril de de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la
Federación.
El Presidente
de la Sala,
Eladio Ramón
Aponte Aponte
Héctor Manuel Coronado
Flores
Blanca Rosa Mármol de León
Ponente
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas
Miriam Morandy Mijares
La Secretaria
de la Sala,
Gladys
Hernández González
HMCF/vp.-