Caracas, 27 de abril
de 2006
196° y 147°
LOS HECHOS
En
fecha tres de mayo de 2001 fue interpuesta querella por los apoderados
judiciales del ciudadano CARLOS GUILLERMO OBELMEJIAS RAMOS, en su condición de
víctima, en contra de los ciudadanos FELIX ALI OBELMEJIAS RAMOS, CARMEN
OBELMEJIAS DE TORRES y SILVIA OBELMEJIAS DE PÉREZ, por la presunta comisión del
delito de FRAUDE CONTINUADO, previsto en el artículo 465 ordinal 1° del Código
Penal (hoy reformado), en relación con los artículos 464 y 99 ibidem.
Los
hechos fueron narrados por el querellante en los siguientes términos:
“…Es el caso ciudadano Juez, que la hermana de nuestro
representado, ciudadana SILVIA OBELMEJIAS RAMOS DE PEREZ, en el mes de
noviembre de 1993, suscribió,
falsificando la firma de nuestro mandante, un documento en el cual
CARLOS OBELMEJIAS, le confería Carta Poder para que lo representara en la
Asamblea de Accionistas de la empresa RADIO
BONITA LA GUAPA C.A. que se realizaría el 17-02-93, con especial
autorización para firmar en su nombre los documentos que fueran
necesarios. A dicho documento le
anexaron sello de la Notaría Pública Trigésima Cuarta de Caracas, para tratar
de darle legalidad y el cual carece
de la firma del Notario Publico. Al momento de su autenticación la
Notario Público, deja expresa constancia que tuvo a la vista la Carta Poder presuntamente
otorgada por CARLOS OBELMEJIAS a la ciudadana SILVIA OBELMEJIAS DE PEREZ.
Anexamos marcada ‘E’ en copia la carta
poder en referencia, cuyo original reposa por ante el Registro Mercantil
II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora
Distrito Capital y en el expediente llevado por la citada Fiscalía 14° del
Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial.
Posteriormente en fecha 10-11-93 se reunieron en la
sede de la Empresa ‘Radio Bonita La Guapa, C.A.’, ubicada en la ciudad de
Guatire, Estado Miranda, los ciudadanos Guillermo Obelmejías, Félix Alí Obelmejías,
Silvia Obelmejías de Pérez, quien presentó carta de poder en nombre de nuestro
mandante y María Teresa Obelmejías. En
dicha Asamblea y dejando constar la
presencia de la víctima Carlos Manuel Obelmejías se autorizó al Presidente de
la empresa para gestionar un préstamo por la suma de ONCE MILLONES
QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.500.000,00) por ante el Banco Italo
Venezolano. La misma se presentó ante el
Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda, anexando la carta poder donde falsificaron la firma de
nuestro representado y en los actuales momentos reposa ante esa
dependencia. En dichas oficinas le fue
practicada la correspondiente experticia grafotécnica al documento y respecto a
la misma nos referiremos más adelante.
Anexamos marcada ‘F’, copia de la referida Asamblea’.
Con la autorización expedida fraudulentamente, por medio de la cual se autorizaba al Presidente de
la Empresa ‘Radio Bonita La Guapa’ C.A., a tramitar el préstamo Bancario, en
fecha 27-12-93, Guillermo Obelmejías, haciendo expresamente uso de la autorización
in comento, recibe en nombre de la empresa un préstamo por la suma de ONCE
MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.500.000,00). Anexo ‘G’.
El 4-06-94, se realiza nueva Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de ‘Radio Bonita La Guapa C.A’, en la cual la
hermana de nuestro poderdante SILVIA OBELMEJIAS DE PEREZ, lo representa con
la Carta Poder donde se falsificó su firma y en la misma se reconocen los
supuestos préstamos dados por el entonces Presidente GUILLERMO OBELMEJIAS, quien
fue designado en una asamblea donde se me representó con la carta poder
falsificada, por la suma de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 31.320.000,00), comprometiendo
a la empresa a cancelar la suma antes descrita. Anexo ‘H’.
El 20-06-94, la
Junta Directiva designada fraudulentamente por documento autenticado por
ante la Notaría Pública 34° de Caracas, bajo el N° 8, tomo 63, en cumplimiento
de lo acordado en la asamblea extraordinaria de fecha 4-06-94, donde se deja
constar la presencia de CARLOS OBELMEJIAS, a través de la carta poder
falsificada, se reconoce la deuda a GUILLERMO OBELMEJIAS y se obliga a
‘RADIO BONITA LA GUAPA C.A’, con sendas letras de cambio a su favor por un
monto de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,00) y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS VEINTE MIL (Bs.
4.320.000,00). Anexo ‘I’.
En fecha 12-01-96, se realiza Asamblea extraordinaria
de accionistas, sin cumplir con los requisitos exigidos por los artículos
280, 281 y 282 del Código de Comercio, que los obliga a convocar, como mínimo a
tres (3) asambleas, ante de proceder a la asignación de las acciones, por no
encontrarse presente el 100% del Capital Social de la empresa, y en la
misma se asignan las acciones que correspondieron en vida al padre de nuestro
representado y se elige la nueva Junta Directiva de Radio Bonita La Guapa C.A.
Anexo ‘J’.
En fecha 17-10-96, los ciudadanos SILVIA DE
OBELMEJIAS, FELIX OBELMEJIAS RAMOS, CARMEN OBELMEJIAS DE TORRES y SILVIA
OBELMEJIAS DE PEREZ, constituyeron una Compañía Anónima denominada SOL
STEREO F.M.C.A. En su acta constitutiva consta que hicieron presente a
CARLOS OBELMEJIAS con la carta poder falsificada. Es de hacer notar que como ellos mismos lo
afirman en el documentos en referencia, la nueva empresa fue constituida por
cuanto le fue exigido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, para
continuar ejecutando la concesión que existía a favor del difunto GUILLERMO
OBELMEJIAS, con la exigencias de que los accionistas fueran los herederos
del mismo. Nuestro mandante nunca autorizó
para que le asignaron acciones en la mencionada empresa SOL STEREO F.M.C.A. y
mucho menos firmó la carta poder tantas veces mencionada. El capital de la
nueva empresa fue suscrito con inventario que se anexa, en el que destaca que
todos los bienes reflejados son propiedad de la empresa RADIO BONITA LA GUAPA
C.A. Anexo ‘K’.
El 27-01-99 FELIX OBELMEJIAS RAMOS, atribuyéndose
la cualidad de representante de los herederos universales del fallecido
Guillermo Obelmejías, hace del conocimiento de CONATEL que renuncian al uso de
la frecuencia 88.5 F.M,. para cedérsela a la empresa SOL STEREO F.M.C.A. Es
de hacer notar que nuestro mandante no autorizó a FELIX OBELMEJIAS RAMOS,
para renunciar en su nombre a ningún derecho que pudiera corresponderle como
heredero de GUILLERMO OBELMEJIAS. Anexo ‘L’.En esa misma fecha FELIX OBELMEJIAS
RAMOS, en su carácter de Presidente de SOL STEREO F.M, y en representación
de los herederos de GUILLERMO OBELMEJIAS, solicita el traspaso de la
frecuencia 88.5 FM a favor de la emisora mencionada a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL). Para esto tampoco lo autorizó CARLOS
OBELMEJIAS. Anexo ‘M’.El 8-04-99 mis hermanos FELIX OBELMEJIAS RAMOS, MARIA
TERESA OBELMEJIAS, CARMEN OBELMEJIAS DE TORRES y SILVIA OBELMEJIAS DE PEREZ,
presentan ante la Unidad de Registro de la Dirección de Secretaría General de
la Fiscalía General de la República,
escrito donde denuncian a nuestro mandante CARLOS OBELMEJIAS, por la
presunta comisión del delito de EXTORSION, que según ellos debía ser objeto
de investigación por parte del Ministerio Público. Presumimos que el fin de esta denuncia, entre
otros, es amedrentar a CARLOS OBELMEJIAS. Anexo ‘N’.
El 06-05-99, autentican por ante la Notaría Pública
del Municipio Zamora del Estado Miranda, asamblea extraordinaria de accionistas
de fecha 15-10-96, en la cual ceden los bienes de Radio Bonita La Guapa a los
accionistas para que estos a su vez los aportaran a Sol Stereo F.M., con la
salvedad que a esta Asamblea asistieron los miembros de la Junta Directiva
designada fraudulentamente, por cuanto en la asamblea donde se le nombró se
hizo presente a nuestro demandante con una Carta Poder falsificada. Anexo ‘Ñ’…”.
El
Tribunal Decimoseptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de mayo de 2001 se declaró incompetente
para conocer de la querella interpuesta y declinó la competencia en un tribunal
de juicio.
En
fecha 21 de mayo de 2001, el Juzgado Tercero en Función de Juicio declinó la
competencia territorial en un juzgado de juicio del Circuito Judicial Penal del
Estado Miranda.
El
Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda,
extensión Barlovento, en fecha 13 de junio de 2001 admitió la querella
interpuesta en la presente causa, y fijó audiencia para el día 10 de julio de
2001, previa notificación de las partes.
En
fecha 10 de julio de 2001, constituido el Tribunal Segundo de Juicio, siendo el
día y hora fijados para la audiencia entre las partes, fue diferido el acto
para el día 8 de agosto de 2001, por la no comparecencia de los querellados.
En
fecha 8 de agosto de 2001, el mencionado Juzgado Segundo de Juicio difirió
nuevamente “la audiencia previa entre las partes” por la no comparecencia de los querellantes
y de los querellados.
En
fecha 7 de septiembre de 2001, fue nuevamente diferida la audiencia, por la no
comparecencia de los querellados.
En
fecha 21 de septiembre de 2001 fue celebrada la audiencia para la oposición de
la querella y la interposición de las excepciones, de acuerdo al artículo 305
del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual fue interpuesta la excepción de
incompetencia del tribunal, y la defensa solicitó un lapso para revisar las
actuaciones, difiriendo el pronunciamiento para el tercer día.
En
fecha 1° de octubre de 2001, el Tribunal Segundo de Juicio declaró improcedente
la solicitud del querellante, relativa a la incompetencia del tribunal
unipersonal, pues el delito es un delito de acción pública, no obstante los
querellados son familiares del querellante, por lo cual la acción sólo procede
a instancia de parte. Dicha decisión fue
notificada a las partes mediante boleta.
En
fecha 5 de octubre de 2001, nueva oportunidad para celebrar la audiencia entre
las partes, la misma fue nuevamente diferida, esta vez por la no comparecencia
de los querellados.
En
la misma fecha la representación de la parte querellada solicitó ante el
Tribunal Segundo de Juicio, fuera declarada la incompetencia del tribunal, la
cual fue declarada improcedente en fecha 8 de octubre de 2001.
En
fecha 15 de septiembre de 2001 fue realizada la audiencia, a la cual
comparecieron ambas partes, donde alegaron sus argumentos de fundamentación y
oposición a la querella, respectivamente. En la misma fecha, el Juez de Juicio
acordó un lapso de cinco días para presentar las excepciones y oposiciones a la
querella y a las pruebas presentadas.
Las
partes presentaron por escrito sus correspondientes argumentos de
fundamentación y oposición a la querella.
En
fecha 25 de octubre de 2001, el Juez Segundo de Juicio acordó lapso de tres
días para subsanar los defectos de la querella.
En
fecha 8 de noviembre de 2001, el referido Juez Segundo de Juicio, admitió totalmente
la querella presentada por el ciudadano Carlos Guillermo Obelmejías Ramos, hizo
el pronunciamiento respectivo sobre los medios de prueba ofrecidos y fijó la celebración del juicio oral y
público para el día cinco de diciembre de 2001.
La
representación de la defensa interpuso recurso de nulidad y de apelación contra
los autos de fecha 5 y 8 de octubre de 2001,
los cuales fueron declarados sin lugar tanto por el Juzgado Segundo de
Juicio como por la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, con Sede en los
Teques.
La
celebración del juicio oral y público fue diferida en trece oportunidades con
motivo de las incidencias presentadas en la causa, entre ellas recusaciones e
inhibiciones de los jueces de primera y segunda instancia a quienes ha
correspondido conocer del presente caso, siendo remitido el expediente al
conocimiento del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 14 de marzo de 2003.
El
acto de la audiencia del juicio oral y público fue diferido en tres
oportunidades por nuevas incidencias de recusación y correspondió nuevamente el
conocimiento del asunto al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial
Penal del estado Miranda, extensión Barlovento.
El
28 de enero de 2004, día fijado para la celebración del juicio oral y público,
el mismo fue diferido para el día 10 de febrero de 2004, por incomparecencia de
la parte querellada.
El
día 10 de febrero de 2004, día fijado para la celebración de la audiencia del
juicio, los representantes de la parte querellada presentaron escrito donde solicitan
al Juez Primero de Juicio se pronuncie en relación al desistimiento de la
querella, debido a la incomparecencia de la parte querellante a la audiencia
especial realizada el día 8 de agosto de 2001.
El
Tribunal Primero de Juicio solicitó al Tribunal Segundo de Juicio copia certificada
del asiento del Libro Diario, de fecha 8 de agosto de 2001, a los fines de
resolver la solicitud de declaratoria de desistimiento.
En
fecha 26 de febrero de 2004, el Juzgado Primero de Juicio declaró INADMISIBLE
la solicitud efectuada por la representación de la parte querellada, relativa a
la declaratoria de desistimiento de la querella.
La
parte querellada interpuso recurso de apelación contra la mencionada decisión,
la cual fue declarada Con Lugar y
decretado el Sobreseimiento de la Causa
por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Estado Miranda, con sede en Barlovento.
Contra
dicha decisión la parte querellante interpuso recurso de casación en tiempo
hábil, (al día 15 después de darse por notificado, aun cuando no consta la
Boleta de Notificación dirigida al querellante). No hubo contestación de la parte querellada.
Remitido
el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se
dio cuenta del mismo en fecha 10 de noviembre de 2005, y se le asignó la
ponencia a la magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
En
fecha 22 de diciembre de 2005 la Sala requirió a la Presidencia del Circuito
Judicial Penal del Estado Miranda remitiera el expediente original.
En
fecha 16 de febrero de 2006 la Sala recibió de parte de la Corte de Apelaciones
del Estado Miranda seis piezas, dos anexos y un cuaderno de incidencias
relativos a la presente causa.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico
Procesal Penal corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, conocer sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto
por la parte querellante, ciudadano CARLOS GUILLERMO OBELMEJIAS RAMOS, contra la
decisión de fecha 30 de mayo de 2005 dictada por la Sala Accidental de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión
Barlovento, que REVOCÓ la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2004,
dictada por el Juzgado Primero de Juicio del mencionado circuito judicial penal,
que declaró INADMISIBLE la solicitud de declaratoria de desistimiento de la
querella y en consecuencia declaró el SOBRESEIMIENTO
DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos FELIX
ALI OBELMEJIAS RAMOS, CARMEN OBELMEJIAS DE TORRES y SILVIA OBELMEJIAS DE PÉREZ
por la presunta comisión del delito de FRAUDE
CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 465 concordado con los
artículos 464 y 99, del Código Penal (hoy reformado), y declaró DESISTIDA LA
QUERELLA interpuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 409,
416, 318.3 y 48.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA
PARTE QUERELLANTE
Primera denuncia: Por falta de aplicación de los artículos 193 y 194.1 del
Código Orgánico Procesal Penal, alega que no procedía declarar el desistimiento
de la querella, pues la audiencia del día 8 de agosto de 2001 no fue realizada
debido al paro de trabajadores de los tribunales, que la parte querellada convalidó
el acto pues no solicitó oportunamente, (a los tres días) el saneamiento del
acto que consideraron viciado, pues solicitaron la declaratoria de
desistimiento a los dos años después de dicho acto. Aduce que la Corte de Apelaciones
debió declarar sin lugar la apelación y aplicar los referidos artículos, por
cuanto la parte querellada no solicitó la declaratoria de desistimiento de la
querella a los tres días después del acto diferido, sino que lo hizo a los dos
años.
Segunda denuncia: por falta de aplicación del artículo 194.2 ibidem, alega
que los querellados convalidaron el acto de diferimiento por su aceptación
tácita; que el acto de diferimiento se produjo el día 8 de agosto de 2001 y
hasta el día 10 de febrero de 2004 los querellados no habían interpuesto
solicitud de nulidad sobre dicho acto, y lo hacen, según afirma el recurrente,
el mismo día fijado para la audiencia del juicio oral y público; que la Corte
de Apelaciones debió aplicar el referido artículo denunciado y declarar sin
lugar la apelación por la convalidación tácita del acto.
Tercera denuncia: por indebida aplicación del artículo 416 ibidem, segundo
aparte; alega que la Corte de Apelaciones no debió aplicar la referida norma y
declarar el sobreseimiento por desistimiento de la querella, pues la parte
querellante no asistió al acto, por justa causa, que para la fecha del acto de
la audiencia especial existió un paro de trabajadores de los tribunales y no se
les permitió el acceso al tribunal de juicio, que ello consta en el libro diario
de las actuaciones del tribunal.
Cuarta denuncia: por indebida aplicación del artículo 318.3 eiusdem. Afirma
el recurrente que para que se produzca la extinción de la acción debió haberse
demostrado el desistimiento de la querella, para lo cual aduce, debió la Corte
de Apelaciones determinar o calificar su inasistencia como injustificada, que
sólo quedó establecida su inasistencia pero no que había sido sin justa causa.
Quinta denuncia: por indebida aplicación del artículo 48.3 eiusdem alega el
recurrente que previo a la declaratoria de sobreseimiento debió ser calificado
el desistimiento por inasistencia sin justa causa, que ello no fue determinado
por la Corte de Apelaciones.
Sexta denuncia: por errónea interpretación del artículo 416, segundo
aparte, ibidem, aduce la parte querellante que la referida norma considera
desistida la querella cuando el acusador, sin justa causa, no comparezca a la
audiencia de conciliación o a la del juicio oral; que la interpretación errónea
de la Corte de Apelaciones dimana del hecho de que no explicó en la decisión si
su falta de asistencia era justificada o no; que el error de la recurrida era
considerar que bastaba la incomparecencia sin importar si fuera justa o no.
Visto
el recurso de casación interpuesto por la parte querellante en el presente
caso, la Sala lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, por ello CONVOCA a la
celebración de una audiencia pública a celebrarse ante esta Sala en un plazo no
menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo
previsto en el artículo 465 eiusdem.
Publíquese,
regístrese y notifíquese a las partes.
El
Magistrado Presidente,
Eladio
Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La
Magistrada Ponente,
Héctor Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de León
La Magistrada, La
Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam Morandy
La
Secretaria,
Gladys
Hernández González
BRMdeL/hnq.
RC. Exp. N° 05-0502