Caracas,    27    de  abril   de 2006

196° y 147°

 

LOS HECHOS

 

            En fecha tres de mayo de 2001 fue interpuesta querella por los apoderados judiciales del ciudadano CARLOS GUILLERMO OBELMEJIAS RAMOS, en su condición de víctima, en contra de los ciudadanos FELIX ALI OBELMEJIAS RAMOS, CARMEN OBELMEJIAS DE TORRES y SILVIA OBELMEJIAS DE PÉREZ, por la presunta comisión del delito de FRAUDE CONTINUADO, previsto en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal (hoy reformado), en relación con los artículos 464 y 99 ibidem.

 

            Los hechos fueron narrados por el querellante en los siguientes términos:

 

 

“…Es el caso ciudadano Juez, que la hermana de nuestro representado, ciudadana SILVIA OBELMEJIAS RAMOS DE PEREZ, en el mes de noviembre de 1993, suscribió, falsificando la firma de nuestro mandante, un documento en el cual CARLOS OBELMEJIAS, le confería Carta Poder para que lo representara en la Asamblea de Accionistas de la empresa RADIO BONITA LA GUAPA C.A. que se realizaría el 17-02-93, con especial autorización para firmar en su nombre los documentos que fueran necesarios.  A dicho documento le anexaron sello de la Notaría Pública Trigésima Cuarta de Caracas, para tratar de darle legalidad y el cual carece de la firma del Notario Publico. Al momento de su autenticación la Notario Público, deja expresa constancia que tuvo a la vista la Carta Poder presuntamente otorgada por CARLOS OBELMEJIAS a la ciudadana SILVIA OBELMEJIAS DE PEREZ. Anexamos marcada ‘E’ en copia la carta  poder en referencia, cuyo original reposa por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Distrito Capital y en el expediente llevado por la citada Fiscalía 14° del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial.

Posteriormente en fecha 10-11-93 se reunieron en la sede de la Empresa ‘Radio Bonita La Guapa, C.A.’, ubicada en la ciudad de Guatire, Estado  Miranda, los ciudadanos  Guillermo Obelmejías, Félix Alí Obelmejías, Silvia Obelmejías de Pérez, quien presentó carta de poder en nombre de nuestro mandante y María Teresa Obelmejías.  En dicha  Asamblea y dejando constar la presencia de la víctima Carlos Manuel Obelmejías se autorizó al Presidente de la empresa para gestionar un préstamo por la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.500.000,00) por ante el Banco Italo Venezolano.  La misma se presentó ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anexando la carta poder donde falsificaron la firma de nuestro representado y en los actuales momentos reposa ante esa dependencia.   En dichas oficinas le fue practicada la correspondiente experticia grafotécnica al documento y respecto a la misma nos referiremos más adelante.  Anexamos marcada ‘F’, copia de la referida Asamblea’.

Con la autorización expedida fraudulentamente, por medio de la cual se autorizaba al Presidente de la Empresa ‘Radio Bonita La Guapa’ C.A., a tramitar el préstamo Bancario, en fecha 27-12-93, Guillermo Obelmejías, haciendo expresamente uso de la autorización in comento, recibe en nombre de la empresa un préstamo por la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.500.000,00). Anexo ‘G’.

El 4-06-94, se realiza nueva Asamblea Extraordinaria de Accionistas de ‘Radio Bonita La Guapa C.A’, en la cual la hermana de nuestro poderdante SILVIA OBELMEJIAS DE PEREZ, lo representa con la Carta Poder donde se falsificó su firma y en la misma se reconocen los supuestos préstamos dados por el entonces Presidente GUILLERMO OBELMEJIAS, quien fue designado en una asamblea donde se me representó con la carta poder falsificada, por la suma de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTE  MIL BOLIVARES (Bs. 31.320.000,00), comprometiendo a la empresa a cancelar la suma antes descrita. Anexo ‘H’.

El 20-06-94,  la Junta Directiva designada fraudulentamente por documento autenticado por ante la Notaría Pública 34° de Caracas, bajo el N° 8, tomo 63, en cumplimiento de lo acordado en la asamblea extraordinaria de fecha 4-06-94, donde se deja constar la presencia de CARLOS OBELMEJIAS, a través de la carta poder falsificada, se reconoce la deuda a GUILLERMO OBELMEJIAS y se obliga a ‘RADIO BONITA LA GUAPA C.A’, con sendas letras de cambio a su favor por un monto de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,00) y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL (Bs.  4.320.000,00). Anexo ‘I’.

En fecha 12-01-96, se realiza Asamblea extraordinaria de accionistas, sin cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 280, 281 y 282 del Código de Comercio, que los obliga a convocar, como mínimo a tres (3) asambleas, ante de proceder a la asignación de las acciones, por no encontrarse presente el 100% del Capital Social de la empresa, y en la misma se asignan las acciones que correspondieron en vida al padre de nuestro representado y se elige la nueva Junta Directiva de Radio Bonita La Guapa C.A. Anexo ‘J’.

En fecha 17-10-96, los ciudadanos SILVIA DE OBELMEJIAS, FELIX OBELMEJIAS RAMOS, CARMEN OBELMEJIAS DE TORRES y SILVIA OBELMEJIAS DE PEREZ, constituyeron una Compañía Anónima denominada SOL STEREO F.M.C.A. En su acta constitutiva consta que hicieron presente a CARLOS OBELMEJIAS con la carta poder falsificada.  Es de hacer notar que como ellos mismos lo afirman en el documentos en referencia, la nueva empresa fue constituida por cuanto le fue exigido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, para continuar ejecutando la concesión que existía a favor del difunto GUILLERMO OBELMEJIAS, con la exigencias de que los accionistas fueran los herederos del mismo.  Nuestro mandante nunca autorizó para que le asignaron acciones en la mencionada empresa SOL STEREO F.M.C.A. y mucho menos firmó la carta poder tantas veces mencionada. El capital de la nueva empresa fue suscrito con inventario que se anexa, en el que destaca que todos los bienes reflejados son propiedad de la empresa RADIO BONITA LA GUAPA C.A. Anexo ‘K’.

El 27-01-99 FELIX OBELMEJIAS RAMOS, atribuyéndose la cualidad de representante de los herederos universales del fallecido Guillermo Obelmejías, hace del conocimiento de CONATEL que renuncian al uso de la frecuencia 88.5 F.M,. para cedérsela a la empresa SOL STEREO F.M.C.A. Es de hacer notar que nuestro mandante no autorizó a FELIX OBELMEJIAS RAMOS, para renunciar en su nombre a ningún derecho que pudiera corresponderle como heredero de GUILLERMO OBELMEJIAS. Anexo ‘L’.En esa misma fecha FELIX OBELMEJIAS RAMOS, en su carácter de Presidente de SOL STEREO F.M, y en representación de los herederos de GUILLERMO OBELMEJIAS, solicita el traspaso de la frecuencia 88.5 FM a favor de la emisora mencionada a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Para esto tampoco lo autorizó CARLOS OBELMEJIAS. Anexo ‘M’.El 8-04-99 mis hermanos FELIX OBELMEJIAS RAMOS, MARIA TERESA OBELMEJIAS, CARMEN OBELMEJIAS DE TORRES y SILVIA OBELMEJIAS DE PEREZ, presentan ante la Unidad de Registro de la Dirección de Secretaría General de la Fiscalía  General de la República, escrito donde denuncian a nuestro mandante CARLOS OBELMEJIAS, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, que según ellos debía ser objeto de investigación por parte del Ministerio Público.  Presumimos que el fin de esta denuncia, entre otros, es amedrentar a CARLOS OBELMEJIAS. Anexo ‘N’.

El 06-05-99, autentican por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 15-10-96, en la cual ceden los bienes de Radio Bonita La Guapa a los accionistas para que estos a su vez los aportaran a Sol Stereo F.M., con la salvedad que a esta Asamblea asistieron los miembros de la Junta Directiva designada fraudulentamente, por cuanto en la asamblea donde se le nombró se hizo presente a nuestro demandante con una Carta Poder falsificada.  Anexo ‘Ñ’…”.

 

 

            El Tribunal Decimoseptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de mayo de 2001 se declaró incompetente para conocer de la querella interpuesta y declinó la competencia en un tribunal de juicio.

 

            En fecha 21 de mayo de 2001, el Juzgado Tercero en Función de Juicio declinó la competencia territorial en un juzgado de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

 

            El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, en fecha 13 de junio de 2001 admitió la querella interpuesta en la presente causa, y fijó audiencia para el día 10 de julio de 2001, previa notificación de las partes.

 

            En fecha 10 de julio de 2001, constituido el Tribunal Segundo de Juicio, siendo el día y hora fijados para la audiencia entre las partes, fue diferido el acto para el día 8 de agosto de 2001, por la no comparecencia de los querellados.

 

            En fecha 8 de agosto de 2001, el mencionado Juzgado Segundo de Juicio difirió nuevamente “la audiencia previa entre las partes” por la no comparecencia de los querellantes  y de los querellados.

 

            En fecha 7 de septiembre de 2001, fue nuevamente diferida la audiencia, por la no comparecencia de los querellados.

 

            En fecha 21 de septiembre de 2001 fue celebrada la audiencia para la oposición de la querella y la interposición de las excepciones, de acuerdo al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual fue interpuesta la excepción de incompetencia del tribunal, y la defensa solicitó un lapso para revisar las actuaciones, difiriendo el pronunciamiento para el tercer día.

 

            En fecha 1° de octubre de 2001, el Tribunal Segundo de Juicio declaró improcedente la solicitud del querellante, relativa a la incompetencia del tribunal unipersonal, pues el delito es un delito de acción pública, no obstante los querellados son familiares del querellante, por lo cual la acción sólo procede a instancia de parte.  Dicha decisión fue notificada a las partes mediante boleta.

 

            En fecha 5 de octubre de 2001, nueva oportunidad para celebrar la audiencia entre las partes, la misma fue nuevamente diferida, esta vez por la no comparecencia de los querellados.

 

            En la misma fecha la representación de la parte querellada solicitó ante el Tribunal Segundo de Juicio, fuera declarada la incompetencia del tribunal, la cual fue declarada improcedente en fecha 8 de octubre de 2001.

 

            En fecha 15 de septiembre de 2001 fue realizada la audiencia, a la cual comparecieron ambas partes, donde alegaron sus argumentos de fundamentación y oposición a la querella, respectivamente. En la misma fecha, el Juez de Juicio acordó un lapso de cinco días para presentar las excepciones y oposiciones a la querella y a las pruebas presentadas.

 

            Las partes presentaron por escrito sus correspondientes argumentos de fundamentación y oposición a la querella.

 

            En fecha 25 de octubre de 2001, el Juez Segundo de Juicio acordó lapso de tres días para subsanar los defectos de la querella.

 

            En fecha 8 de noviembre de 2001, el referido Juez Segundo de Juicio, admitió totalmente la querella presentada por el ciudadano Carlos Guillermo Obelmejías Ramos, hizo el pronunciamiento respectivo sobre los medios de prueba ofrecidos y fijó la celebración del juicio oral y público para el día cinco de diciembre de 2001.

 

            La representación de la defensa interpuso recurso de nulidad y de apelación contra los autos de fecha 5 y 8 de octubre de 2001,  los cuales fueron declarados sin lugar tanto por el Juzgado Segundo de Juicio como por la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, con Sede en los Teques.

 

            La celebración del juicio oral y público fue diferida en trece oportunidades con motivo de las incidencias presentadas en la causa, entre ellas recusaciones e inhibiciones de los jueces de primera y segunda instancia a quienes ha correspondido conocer del presente caso, siendo remitido el expediente al conocimiento del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 14 de marzo de 2003.

 

            El acto de la audiencia del juicio oral y público fue diferido en tres oportunidades por nuevas incidencias de recusación y correspondió nuevamente el conocimiento del asunto al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento.

 

            El 28 de enero de 2004, día fijado para la celebración del juicio oral y público, el mismo fue diferido para el día 10 de febrero de 2004, por incomparecencia de la parte querellada.

 

            El día 10 de febrero de 2004, día fijado para la celebración de la audiencia del juicio, los representantes de la parte querellada presentaron escrito donde solicitan al Juez Primero de Juicio se pronuncie en relación al desistimiento de la querella, debido a la incomparecencia de la parte querellante a la audiencia especial realizada el día 8 de agosto de 2001.

 

            El Tribunal Primero de Juicio solicitó al Tribunal Segundo de Juicio copia certificada del asiento del Libro Diario, de fecha 8 de agosto de 2001, a los fines de resolver la solicitud de declaratoria de desistimiento.

 

            En fecha 26 de febrero de 2004, el Juzgado Primero de Juicio declaró INADMISIBLE la solicitud efectuada por la representación de la parte querellada, relativa a la declaratoria de desistimiento de la querella.

 

            La parte querellada interpuso recurso de apelación contra la mencionada decisión, la cual fue declarada Con Lugar  y decretado el Sobreseimiento de la Causa  por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Barlovento.

 

            Contra dicha decisión la parte querellante interpuso recurso de casación en tiempo hábil, (al día 15 después de darse por notificado, aun cuando no consta la Boleta de Notificación dirigida al querellante).  No hubo contestación de la parte querellada.

 

            Remitido el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta del mismo en fecha 10 de noviembre de 2005, y se le asignó la ponencia a la magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

            En fecha 22 de diciembre de 2005 la Sala requirió a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda remitiera el expediente original.

 

            En fecha 16 de febrero de 2006 la Sala recibió de parte de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda seis piezas, dos anexos y un cuaderno de incidencias relativos a la presente causa. 

 

            De conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conocer sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por la parte querellante, ciudadano CARLOS GUILLERMO OBELMEJIAS RAMOS, contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2005 dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, que REVOCÓ la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del mencionado circuito judicial penal, que declaró INADMISIBLE la solicitud de declaratoria de desistimiento de la querella y en consecuencia declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos FELIX ALI OBELMEJIAS RAMOS, CARMEN OBELMEJIAS DE TORRES y SILVIA OBELMEJIAS DE PÉREZ por la presunta comisión del delito de FRAUDE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 465 concordado con los artículos 464 y 99, del Código Penal (hoy reformado), y declaró DESISTIDA LA QUERELLA interpuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 409, 416, 318.3 y 48.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

 

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE

 

Primera denuncia: Por falta de aplicación de los artículos 193 y 194.1 del Código Orgánico Procesal Penal, alega que no procedía declarar el desistimiento de la querella, pues la audiencia del día 8 de agosto de 2001 no fue realizada debido al paro de trabajadores de los tribunales, que la parte querellada convalidó el acto pues no solicitó oportunamente, (a los tres días) el saneamiento del acto que consideraron viciado, pues solicitaron la declaratoria de desistimiento a los dos años después de dicho acto. Aduce que la Corte de Apelaciones debió declarar sin lugar la apelación y aplicar los referidos artículos, por cuanto la parte querellada no solicitó la declaratoria de desistimiento de la querella a los tres días después del acto diferido, sino que lo hizo a los dos años.

 

Segunda denuncia: por falta de aplicación del artículo 194.2 ibidem, alega que los querellados convalidaron el acto de diferimiento por su aceptación tácita; que el acto de diferimiento se produjo el día 8 de agosto de 2001 y hasta el día 10 de febrero de 2004 los querellados no habían interpuesto solicitud de nulidad sobre dicho acto, y lo hacen, según afirma el recurrente, el mismo día fijado para la audiencia del juicio oral y público; que la Corte de Apelaciones debió aplicar el referido artículo denunciado y declarar sin lugar la apelación por la convalidación tácita del acto.

 

Tercera denuncia: por indebida aplicación del artículo 416 ibidem, segundo aparte; alega que la Corte de Apelaciones no debió aplicar la referida norma y declarar el sobreseimiento por desistimiento de la querella, pues la parte querellante no asistió al acto, por justa causa, que para la fecha del acto de la audiencia especial existió un paro de trabajadores de los tribunales y no se les permitió el acceso al tribunal de juicio, que ello consta en el libro diario de las actuaciones del tribunal.

 

Cuarta denuncia: por indebida aplicación del artículo 318.3 eiusdem. Afirma el recurrente que para que se produzca la extinción de la acción debió haberse demostrado el desistimiento de la querella, para lo cual aduce, debió la Corte de Apelaciones determinar o calificar su inasistencia como injustificada, que sólo quedó establecida su inasistencia pero no que había sido sin justa causa.

 

Quinta denuncia: por indebida aplicación del artículo 48.3 eiusdem alega el recurrente que previo a la declaratoria de sobreseimiento debió ser calificado el desistimiento por inasistencia sin justa causa, que ello no fue determinado por la Corte de Apelaciones.

 

Sexta denuncia: por errónea interpretación del artículo 416, segundo aparte, ibidem, aduce la parte querellante que la referida norma considera desistida la querella cuando el acusador, sin justa causa, no comparezca a la audiencia de conciliación o a la del juicio oral; que la interpretación errónea de la Corte de Apelaciones dimana del hecho de que no explicó en la decisión si su falta de asistencia era justificada o no; que el error de la recurrida era considerar que bastaba la incomparecencia sin importar si fuera justa o no.

 

            Visto el recurso de casación interpuesto por la parte querellante en el presente caso, la Sala lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, por ello CONVOCA a la celebración de una audiencia pública a celebrarse ante esta Sala en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 eiusdem.

 

            Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Aponte Aponte

 

El Magistrado Vicepresidente,                    La Magistrada Ponente,

 

Héctor Coronado Flores                              Blanca Rosa Mármol de León

 

La Magistrada,                                               La Magistrada,

 

Deyanira Nieves Bastidas                             Miriam Morandy

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 05-0502