MAGISTRADO PONENTE Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

En fecha 17 de octubre de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, integrada por los Jueces TRINO MENDOZA, ALEXIS PARADA PRIETO y MARIA VIOLETA TORO (ponente), declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado ADELIS ALFREDO PÉREZ FERNÁNDEZ,  contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial, que dictó los siguientes pronunciamientos: 1) Condenó al nombrado acusado, venezolano, con cédula de identidad 18.117.464, a la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1°(ahora 406, ordinal 1°), del Código Penal; 2) Absolvió al acusado NEOMAR ALBERTO MUÑOZ LÓPEZ, venezolano y con cédula de identidad N° 17.659.391, del delito de Homicidio Calificado, en grado de Cooperador Inmediato,  previsto en el artículo 408, ordinal 1° (ahora 406, ordinal 1°), en relación con el 83, eiusdem, materia de la acusación fiscal;. 3) Condenó al ciudadano LUIS RAMÓN FERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, con cédula de identidad N° 21.170.807, a la pena de un (1) año de prisión por la comisión del delito de Encubrimiento, previsto en el artículo 255 ibidem (ahora 254).

 

Contra dicho fallo propuso recurso de casación la abogada DORANGE FRINE MUJICA MILANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 45.566, en su carácter de defensora del acusado ADELIS ALFREDO PÉREZ FERNÁNDEZ.

 

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 30 de enero de 2006, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto en los siguientes términos:

 

DE LOS HECHOS

 

            En fecha 13 de noviembre de 2003, aproximadamente a las seis (6) de la tarde, en la Población de Sabanetas del Estado Barinas, específicamente en el lugar donde se encuentran ubicadas las antenas de la CANTV, se encontraba el ciudadano HIPÓLITO ANTONIO PACHECO, vigilante de dicho sitio, cuando entró el ciudadano ADELIS ALFREDO PÉREZ FERNÁNDEZ, quien portaba un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, y luego de despojarlo de una escopeta, le efectuó con la misma un disparo en la cara que le produjo la muerte. El acusado ADELIS ALFREDO PÉREZ FERNÁNDEZ, llegó al lugar acompañado por los ciudadanos LUÍS FERNÁNDEZ PÉREZ y ALBERT JOSÉ ALTUVE SÁNCHEZ, quienes se quedaron en los alrededores del lugar. El ciudadano NEOMAR ALBERTO MUÑOZ LÓPEZ, quien en un principio acompañaba a los nombrados acusados, se regresó antes de llegar al sitio donde se perpetró el hecho.

 

El Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, condenó, en el procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente ALBERT JOSÉ ALTUVE SÁNCHEZ, por el delito de Homicidio Calificado, en grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 408, ordinal 1°, en concordancia con el 83, encabezamiento, ambos del Código Penal, imponiéndole una sanción de libertad asistida por el lapso de dos (2) años.   

 

DEL RECURSO

ÚNICA DENUNCIA

 

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la impugnante la inmotivación del fallo condenatorio, por falta de análisis y comparación de las pruebas. Aduce que su defendido fue condenado basándose en pruebas que no demuestran su culpabilidad, pues se dio valor probatorio a la declaración de un adolescente que también fue procesado por los mismos hechos y quien, según la recurrente, en la reconstrucción de los hechos dijo estar justo en la posición en la cual debió estar el tirador, “presentándose entonces lugar a dudas por cuanto no se establece con claridad que fue lo que se probó realmente”. Señala, igualmente, que las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que según la recurrida avalan las declaraciones del menor ALBERT ALTUVE, son contradictorias entre sí. Agrega que si se analiza la declaración del nombrado menor, se pude evidenciar que él nunca señaló a su defendido como la persona que dio muerte al vigilante, lo cual no se tomó en cuenta a la hora de dictar sentencia.

 

La Sala, para decidir, observa: 

 

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios.

 

 Por otra parte, aún cuando se indica que el recurso de casación se interpone contra la decisión de la Corte de Apelaciones, el vicio denunciado (falta de análisis y comparación de pruebas) sólo puede ser atribuido al Juzgado de Juicio, al cual corresponde en virtud del principio de inmediación, la valoración de las pruebas y el establecimiento de los hechos.

 

Por lo expuesto, se desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo está ajustado a derecho y así lo hace constar.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado ADELIS ALFREDO PÉREZ FERNÁNDEZ.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada,  firmada  y  sellada  en  el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a  los veintisiete (27) días del mes de abril de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

Eladio Aponte Aponte

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                      La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                      Blanca Rosa Mármol de León

Ponente

 

 

          La Magistrada,                                                                         La Magistrada,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas                                                           Miriam Morandy Mijares

 

 

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/mj
Exp Nº 2006-0010