Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

La ciudadana abogada Leslis Moronta López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.143, actuando en su carácter de defensora privada de la ciudadana acusada BLANCA LARRADA PALACIOS, natural de Urbilla, República de Colombia e indocumentada, quien fue condenada por el Tribunal 9º de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Zulia a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRESIDIO y las accesorias legales correspondientes, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, interpuso escrito de recusación, contra los jueces que conforman la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciudadanos abogados Mirian Isabel Mastre Andrade, Leany Beatriz Araujo Rubio y Celina del Carmen Padrón.

 

El 12 de diciembre de 2005, la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró SIN LUGAR, la incidencia de recusación propuesta, en los términos siguientes: “…esta Sala admitió la presente incidencia en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal (…)  del análisis del escrito de recusación presentado por la abogada Leslis Moronta López, se evidencia que el mismo se encuentra fundamentado en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los jueces de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (…) emitió (SIC) pronunciamiento de fondo en la causa seguida en contra de su defendida  (…)  Resulta imperioso señalar, que para que haya un pronunciamiento a fondo, es necesario que el Juzgador haga mención de manera anticipada sobre el resultado que podría tener alguna causa o investigación, que se encuentre bajo su estudio, lo cual no sucede en el caso de marras…”.

 

La ciudadana acusada BLANCA LARRADA PALACIO, asistida por su defensora privada, interpuso ante la mencionada Sala, un recurso en los términos siguientes: “…APELO DE LA SENTENCIA DICTADA POR ESA HONORABLE SALA, CON FECHA 12 DE DICIEMBRE DEL 2005, para ante LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en donde declara SIN LUGAR LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN, propuesta por esta Defensa…”.

 

El 14 de marzo de 2006 se recibió el expediente en este Alto Tribunal y el 27 del mismo mes y año, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, pasa esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar sentencia y al efecto observa:

 

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

 

De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.

 

La Sala ha dicho que la incidencia de recusación no es recurrible en casación, por cuanto no existe disposición legal que así lo establezca. En efecto, la Sala ha expresado que el acceso a la impugnación de las sentencias que tiende a garantizar la tutela judicial efectiva, se ejerce a través de los recursos establecidos por la ley. (Sentencias Nros. 42 del 19-2-04 y 506 del 8-8-05).

 

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, la presente impugnación. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso interpuesto por la ciudadana abogada Leslis Moronta López, defensora privada de la ciudadana acusada BLANCA LARRADA PALACIOS, contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar la recusación planteada.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de ABRIL del año 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

ELADIO APONTE APONTE

 

 

El Magistrado Vicepresidente,     

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES               

 

 

Las Magistradas,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

 

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

DNB/eams

EXP.RC-06-094