Caracas, 2 de mayo de 2006
196° y 147°
El día 13 de
mayo de 2005, se recibió en Secretaría de esta Sala Penal, el oficio Nº 761 de
fecha 12 de mayo de 2005, suscrito por el Director General de la Dirección
General de Justicia y Cultos, Ministerio del Interior y Justicia, Carlos
González Urdaneta, mediante el cual remitió a esta Sala “Nota Nº 89/2005 de
fecha 12/04/2005 procedente de la Embajada de la República Federal de Alemania
acreditada ante el Gobierno Nacional, mediante la cual solicitan la extradición
del ciudadano PETER BAUER, quien presuntamente esta residenciado en la
Avenida Montevideo de la Urbanización Los Caobos, Quinta Eduvigis, Caracas,
Zona Postal 1050...”.
Ahora bien, en el presente caso,
esta Sala observa que existe una solicitud de extradición del ciudadano Peter
Bauer, de nacionalidad alemana, formulada al Estado Venezolano por el
gobierno de la República Federal de Alemania a través de su Representación
Diplomática, mediante notas número 173/2004 de fecha 07 de septiembre de 2004 y
89/2005 de fecha 12 de abril de 2005.
De las actas procesales que
conforman el presente expediente se evidencia que contra el mencionado
ciudadano, existe una orden de detención, emanada del Juez del Tribunal Local
con sede en Munich, Alemania, de fecha 18 de marzo de 2004, por la presunta
comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en una cantidad que
no careciere de importancia, sin tener licencia para ello, previsto en la
legislación alemana. Sin embargo, el ciudadano alemán solicitado, no ha sido
aprehendido por las autoridades, razón por la cual esta Sala considera que para
proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico
Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem,
que se aprenda al ciudadano Peter Bauer, en virtud de la solicitud de
orden de detención preventiva en contra del mismo, realizada por el Fiscal
Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional y declarada con lugar por el
Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana
de Caracas, y que se convoque a una audiencia oral dentro de los treinta (30)
días siguientes a la notificación del solicitado, a dicha audiencia concurrirán
el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el
representante del gobierno requirente, ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 399 ibídem, circunstancia que no se evidencia de autos,
lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición
requerida por el Gobierno de la República Federal de Alemania. Así se declara.
Publíquese,
notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.
El Magistrado Presidente de
la Sala,
Eladio Ramón Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La
Magistrada,
Héctor Manuel Coronado
Flores Blanca Rosa Mármol de León
Ponente
La
Magistrada, La
Magistrada,
Deyanira Nieves
Bastidas
Miriam Morandy Mijares
La Secretaria de la Sala,
Gladys Hernández González
HMCF/vp.
Exp.
Nº 05-000219