Caracas,  2  de   mayo  de 2006

 

196° y 147°

 

 

Magistrado Ponente Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

 

El día 13 de mayo de 2005, se recibió en Secretaría de esta Sala Penal, el oficio Nº 761 de fecha 12 de mayo de 2005, suscrito por el Director General de la Dirección General de Justicia y Cultos, Ministerio del Interior y Justicia, Carlos González Urdaneta, mediante el cual remitió a esta Sala “Nota Nº 89/2005 de fecha 12/04/2005 procedente de la Embajada de la República Federal de Alemania acreditada ante el Gobierno Nacional, mediante la cual solicitan la extradición del ciudadano PETER BAUER, quien presuntamente esta residenciado en la Avenida Montevideo de la Urbanización Los Caobos, Quinta Eduvigis, Caracas, Zona Postal 1050...”.

 
En fecha 18 de mayo de 2005 ingresó a esta Sala de Casación Penal la solicitud de extradición remitida por el Ministerio del Interior y Justicia. En fecha 20 de mayo de 2005 se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores.

 

Ahora bien, en el presente caso, esta Sala observa que existe una solicitud de extradición del ciudadano Peter Bauer, de nacionalidad alemana, formulada al Estado Venezolano por el gobierno de la República Federal de Alemania a través de su Representación Diplomática, mediante notas número 173/2004 de fecha 07 de septiembre de 2004 y 89/2005 de fecha 12 de abril de 2005.

 

De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que contra el mencionado ciudadano, existe una orden de detención, emanada del Juez del Tribunal Local con sede en Munich, Alemania, de fecha 18 de marzo de 2004, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en una cantidad que no careciere de importancia, sin tener licencia para ello, previsto en la legislación alemana. Sin embargo, el ciudadano alemán solicitado, no ha sido aprehendido por las autoridades, razón por la cual esta Sala considera que para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprenda al ciudadano Peter Bauer, en virtud de la solicitud de orden de detención preventiva en contra del mismo, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional y declarada con lugar por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, y que se convoque a una audiencia oral dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, a dicha audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 399 ibídem, circunstancia que no se evidencia de autos, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de la República Federal de Alemania. Así se declara.

 

Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

 

 

El Magistrado Presidente de la Sala,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                          La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                            Blanca Rosa Mármol de León

Ponente

 

La Magistrada,                                                                  La Magistrada,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas                                             Miriam Morandy Mijares

 

 

La Secretaria de la Sala,

 

Gladys Hernández González

HMCF/vp.

Exp. Nº 05-000219