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Caracas, 27 de abril de 2006
196° y 147°
Magistrado Ponente Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
En fecha 04 de julio de
1997, la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia,
recibió Oficio N° AJ/L- 682, suscrito por el Ministro de Justicia, en el cual
informó que el gobierno de España, mediante Nota N° 149 de su Representación
Diplomática, de fecha 19 de mayo de 1997, solicitó la extradición del ciudadano
Eduardo Rubio del Río, natural de
Valencia, España, con fecha de nacimiento 11 de agosto de 1969 y con carnet de
identidad N° 85.083.600. Anexando copias de la Nota Diplomática y del oficio de
remisión N° 6399, de la Dirección del Servicio Consular Extranjero del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
La citada Nota remitida
por el Director de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia,
expresa lo siguiente:
“…el
Consejo de Ministros de España, en su Reunión del día 18 de abril del año en
curso, acordó solicitar a las Autoridades competentes de Venezuela, la extradición
del ciudadano español Eduardo Rubio del
Río, en virtud de lo establecido en los artículos 15 y 24 del Tratado de
Extradición vigente entre el Reino de España y la República de Venezuela”.
“Contra
el señor Rubio del Río, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Valencia (España), dictó sentencia N° 184/96, de 22 de julio, condenándole como
autor responsable de tres delitos de detención ilegal y de un delito de
tenencia ilícita de armas. Anexa a la presente Nota verbal (sic), en la que se
solicita formalmente la extradición del reclamado, figura la documentación
judicial procedente de la Audiencia Provincial de Valencia…”.
La copia de los
documentos y actuaciones remitidos y pronunciados por la Audiencia Provincial
de Valencia, Sección Primera, en relación con la presente solicitud de
extradición son los siguientes: 1) Mandamiento que ordena la detención y
extradición del ciudadano Eduardo Rubio del Río; 2) Auto contentivo del acuerdo
de solicitud de extradición por vía diplomática, contra el ciudadano Rubio del
Río; 3) Sentencia dictada en fecha 22 de julio de 1996, en la cual condenó al
ciudadano Eduardo Rubio del Río, a tres
penas de ocho años de prisión mayor, por los tres delitos de detención
ilegal y a una pena de tres años de
prisión menor, por el delito de
tenencia ilícita de armas y a las accesorias de ley y 4) Auto mediante el cual
solicita al Presidente de La República de Venezuela, la extradición del
condenado Rubio del Río.
En el presente caso, el
ciudadano Eduardo Rubio del Río, no ha sido aprehendido por las autoridades
venezolanas, por tal motivo considera esta Sala que, para proseguir con el procedimiento de
extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere la
aprehensión del solicitado y tal circunstancia no se verifica en el expediente
para así poder convocar a una audiencia pública dentro de los treinta (30) días
siguientes a la notificación del solicitado, a la cual concurrirán el
representante del Ministerio Público, el condenado, su defensor y el
representante del gobierno requirente (artículos 396 y 399 eiusdem), lo cual impide resolver sobre la procedencia o no de
la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de España. Así se
declara.
Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese.
Ofíciese lo conducente.
El Magistrado Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,
Héctor Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de
León Ponente
La Magistrada, La
Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam
Morandy Mijares
La Secretaria,
Gladys Hernández González
HMCF/mj
Exp.
Nº 1997-0047