Caracas,  27 de abril de 2006

196° y 147°

 

 

Magistrado Ponente Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

En fecha 04 de julio de 1997, la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, recibió Oficio N° AJ/L- 682, suscrito por el Ministro de Justicia, en el cual informó que el gobierno de España, mediante Nota N° 149 de su Representación Diplomática, de fecha 19 de mayo de 1997, solicitó la extradición del ciudadano Eduardo Rubio del Río, natural de Valencia, España, con fecha de nacimiento 11 de agosto de 1969 y con carnet de identidad N° 85.083.600. Anexando copias de la Nota Diplomática y del oficio de remisión N° 6399, de la Dirección del Servicio Consular Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

La citada Nota remitida por el Director de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, expresa lo siguiente: 

 

“…el Consejo de Ministros de España, en su Reunión del día 18 de abril del año en curso, acordó solicitar a las Autoridades competentes de Venezuela, la extradición del ciudadano español Eduardo Rubio del Río, en virtud de lo establecido en los artículos 15 y 24 del Tratado de Extradición vigente entre el Reino de España y la República de Venezuela”.

 

“Contra el señor Rubio del Río, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia (España), dictó sentencia N° 184/96, de 22 de julio, condenándole como autor responsable de tres delitos de detención ilegal y de un delito de tenencia ilícita de armas. Anexa a la presente Nota verbal (sic), en la que se solicita formalmente la extradición del reclamado, figura la documentación judicial procedente de la Audiencia Provincial de Valencia…”.      

 

La copia de los documentos y actuaciones remitidos y pronunciados por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, en relación con la presente solicitud de extradición son los siguientes: 1) Mandamiento que ordena la detención y extradición del ciudadano Eduardo Rubio del Río; 2) Auto contentivo del acuerdo de solicitud de extradición por vía diplomática, contra el ciudadano Rubio del Río; 3) Sentencia dictada en fecha 22 de julio de 1996, en la cual condenó al ciudadano Eduardo Rubio del Río, a tres penas de ocho años de prisión mayor, por los tres delitos de detención ilegal y a una pena de tres años de prisión menor,  por el delito de tenencia ilícita de armas y a las accesorias de ley y 4) Auto mediante el cual solicita al Presidente de La República de Venezuela, la extradición del condenado Rubio del Río.

 

En el presente caso, el ciudadano Eduardo Rubio del Río, no ha sido aprehendido por las autoridades venezolanas, por tal motivo considera esta Sala que,  para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere la aprehensión del solicitado y tal circunstancia no se verifica en el expediente para así poder convocar a una audiencia pública dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el condenado, su defensor y el representante del gobierno requirente (artículos 396 y 399 eiusdem), lo cual  impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de España. Así se declara.

 

 Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                               La Magistrada,

 

 

Héctor Coronado Flores                         Blanca Rosa Mármol de León                             Ponente

 

 

La Magistrada,                                                         La Magistrada,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas                                               Miriam Morandy Mijares

 

 

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/mj

Exp. Nº 1997-0047