Ponencia del Magistrado Doctor
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.
Dio
origen al presente juicio el alerta dado por los ciudadanos GENNARO SCALA y
JAMES WHALEN (funcionarios policiales de las Embajadas de Italia y Canadá) a la
División de Policía Internacional en Caracas pues se estaban realizando
negociaciones de compra venta, inversiones y administración de bienes por los
ciudadanos EXEQUIEL JAIMES y EDWARD JESÚS JAIMES, quienes actuaban en nombre
del ciudadano ALBERTO MINELLI “... y por ende de la ‘Organización Caruana’...”
y vinculados al tráfico internacional de drogas.
En efecto, consta en la
sentencia del Tribunal de Juicio lo siguiente:
“... en
fecha 13 de diciembre de 1994, mediante acto de remate por ejecución de
hipoteca, acción judicial que intentase el ciudadano de presunta nacionalidad
italiana Alberto Minelli en contra de la sociedad mercantil TAWINCO, C.A. (...)
le fue adjudicada la propiedad, dominio y posesión de un inmueble
constituido por cuatrocientas mil hectáreas (400.000 Has.) de terreno
aproximadamente, ubicado en el sureste de la población de Carapo (borde del
cauce del río que lleva el mismo nombre, su desembocadura en el río La Paragua,
hasta la unión de los ríos Antabares y Carum), Distrito Heres del estado
Bolívar. Que en fecha 15 de abril de 1996 se introduce para su autenticación
ante la Notaría Pública 33a de Caracas, documento contentivo del
acta constitutiva de la sociedad mercantil AGROFORESTAL MINERA RIO CARUM,
C.A., indicándose como accionistas de la precitada compañía al ciudadano de
presunta nacionalidad italiana Alberto Minelli y al acusado, ciudadano EXEQUIEL
JAIMES y en cuyo contenido consta, que el aporte de capital lo efectúan con
el precitado lote de terreno (...) Que en fecha 05 (sic) de junio
de 1997, se registra la precitada compañía (...) conformada ahora por
Alberto Minelli y el ciudadano César Sucre Salas (...) indicándose que
el capital de dicha sociedad lo aportan con la extensión de cuatrocientas mil
hectáreas (...) Que en esa misma fecha (planilla N° 34611) el ciudadano
César Sucre Salas, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública 33
a de Caracas, vende su participación accionaria en la sociedad mercantil AGROFORESTAL
MINERA RIO CARUM, C.A., al ciudadano de presunta nacionalidad italiana Alberto
Minelli, siendo que posteriormente ese mismo día (planilla N° 34612) se
presenta de nuevo para su autenticación en dicha notaría, documento mediante el
cual Alberto Minelli a los efectos de dejar pagado el capital social de la
sociedad mercantil AGROFORESTAL MINERA RIO CARUM, C.A., traspasa en
plena propiedad a dicha persona jurídica el inmueble constitutivo de
cuatrocientas mil hectáreas (400.000 Has.) aproximadamente (...) Que
transcurrido casi un año (01) (sic) año a saber, en fecha 27 de mayo de 1998,
el ciudadano de presunta nacionalidad italiana Alberto Minelli, en su carácter
de único accionista de la sociedad mercantil AGROFORESTAL MINERA RIO CARUM,
C.A., mediante documento privado y solamente por él suscrito, da en venta
la totalidad de las acciones de dicha empresa al acusado, ciudadano EXEQUIEL
JAIMES por la cantidad de bolívares doscientos cincuenta millones (...)
cantidad de dinero que el acusado nunca pagó a Alberto Minelli (...) Que
esta situación de hecho fue alertada a la División de Policía Internacional con
sede en Caracas, por los señores Gennaro Scala y James Whalen, enlaces
policiales de las Embajadas de Italia y Canadá para la fecha; quienes
informaron al órgano de policía que el ciudadano de presunta nacionalidad
italiana Alberto Minelli, se encargaba de efectuar transacciones de compra
venta, inversiones y administración de bienes y ganancias generadas por el
tráfico internacional de drogas, conjuntamente con el ciudadano de presunta
nacionalidad italiana Oreste Pagano (Cesare Petruzzello), entre otros;
informando además dichos enlaces policiales que habían detectado el traslado de
esa propiedades a los acusados, ciudadanos EXEQUIEL JAIMES y EDWARD JESÚS
JAIMES...”.
El Juzgado N° 7 de Juicio
(Mixto) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo
de la ciudadana juez abogada MIROSLAVA BONILLA RODRÍGUEZ y de los ciudadanos
escabinos SELENA SÁNCHEZ USTÁRIZ y CÉSAR VALDIVIESO CABRERA, el 10 de
septiembre de 2002 CONDENÓ al ciudadano acusado EXEQUIEL JAIMES, venezolano y
portador de la cédula de identidad V- 3.556.051, a cumplir la pena de QUINCE
AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias correspondientes por la comisión del delito de
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el parágrafo único del artículo 37 de
la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. También
ABSOLVIÓ al ciudadano EDWARD JESÚS JAIMES RODRÍGUEZ.
Contra
esa decisión el ciudadano abogado GUMER QUINTANA GÓMEZ, Defensor del ciudadano
acusado, planteó recurso de apelación.
La Sala N° 1 de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a
cargo de los ciudadanos jueces abogados EVELINDA ARRÁIZ HERNÁDEZ, BEATRIZ MARÍN
DE ODREMÁN y OSWALDO REYES CAMACHO (ponente), el 18 de octubre de 2002 declaró
INADMISIBLE el recurso de apelación por “... no haber sido notificado el
ciudadano EXEQUIEL JAIMES...” de la sentencia de primera instancia.
Contra esa decisión la
Defensa interpuso una acción de amparo constitucional ante la Sala
Constitucional.
El 17 de septiembre de
2003 la Sala Constitucional, en la sentencia número 2530, con ponencia del
Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO declaró INADMISIBLE el amparo
solicitado y estableció:
“... siendo la decisión dictada por la Sala N° 1 de
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, por su naturaleza recurrible en casación el accionante tenía abierta
la vía ordinaria de impugnación...”.
El 24 de octubre de 2003
la Defensa interpuso recurso de casación contra la decisión de la Corte de
Apelaciones.
Los ciudadanos abogados
FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ MARTÍNEZ, MARIALEJANDRA BARRERA ÁLVAREZ y PEDRO
EDUARDO SANOJA BETANCOURT, respectivamente Fiscales Noveno, Duodécima y Segundo
del Ministerio Público en el Territorio Nacional, dieron contestación al recuro
de casación interpuesto y solicitaron que tal recurso fuera declarado
inadmisible y en su defecto “... sea DESESTIMADO por encontrarse
manifiestamente infundado...”.
El 28 de noviembre de
2003 la Corte de Apelaciones remitió el expediente a la Sala Penal y se recibió
el 5 de diciembre del mismo año. El 9 de diciembre de 2003 fue designado
ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
El 15 de febrero de 2005
se constituyó la Sala Penal.
El
artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuáles son las
sentencias recurribles en casación, así:
“Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso
de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las
cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la
realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido
en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su
acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su
límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores
a esos límites cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador
privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las
cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o
hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase
intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del
Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.
La decisión recurrida es
la emitida por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible el recurso de
apelación (basado en la falta de notificación del fallo dictado por el Juzgado
N° 7 Mixto de Juicio del Área Metropolitana de Caracas) debido a que el
ciudadano acusado EXEQUIEL JAIMES, se fue cuando esa instancia judicial iba a
pronunciar la parte dispositiva de la sentencia según el artículo 365 del
Código Orgánico Procesal Penal.
De allí que la decisión
de la Corte de Apelaciones no puede ser impugnada mediante el recurso de
casación puesto que no le puso fin al juicio ni impidió su continuación.
Por consiguiente el
recurso de casación se declara inadmisible según el artículo 465 del Código
Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por
las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por
la Defensa del ciudadano acusado EXEQUIEL JAIMES contra la sentencia dictada el
18 de octubre de 2002 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas,
a los CATORCE días del mes de ABRIL de dos mil cinco. Años
194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
El Magistrado Presidente,
ELADIO APONTE APONTE
El
Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR
CORONADO FLORES
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La
Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La Magistrada,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Secretaria,
Exp. 03-511
AAF/sd