MAGISTRADO PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

 

De conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el conflicto de competencia, de no conocer, planteado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en relación a la querella propuesta por el representante judicial del ciudadano Antonio José Silveira contra los ciudadanos Yongli Antonio Rojas Camargo y José Julio Salas, por el delito de robo agravado y porte ilícito de arma, previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

 

El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, al recibir la acusación propuesta por el representante judicial del ciudadano Antonio José Silveira, contra los ciudadanos Yonglis Antonio Rojas Camargo y José Julio Salas, por la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma, se declaró incompetente para conocer de la acción intentada por cuanto tuvo conocimiento que en la ciudad de Maturín se le sigue juicio a los citados ciudadanos, por los mismos delitos.

 

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se declaró incompetente para conocer de las actuaciones recibidas por cuanto aún el Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, no ha propuesto acusación en el caso.

 

En fecha 26 de junio de 2001, se recibió el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

 

Cumplido los tramites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver la incidencia planteada, en los términos siguientes:

 

Conforme los artículos 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo en los casos de delitos de acción privada, la titularidad y el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público. De lo cual se infiere que, en los delitos de acción pública, al no haber acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público no hay juicio y, en consecuencia, no puede existir conflicto de competencia.

 

En el presente caso, sólo existe una querella interpuesta por el representante judicial del ciudadano Antonio José Silveira contra los ciudadanos Yonglis Antonio Rojas Camargo y José Julio Salas por el delito de robo agravado, por lo cual no existe conflicto de competencia que resolver. Por consiguiente, la Sala estima procedente devolver las actuaciones al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que no existe conflicto de competencia que resolver y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

 

Envíese copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 14 días del mes de agosto del año 2.001 Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

El Vicepresidente,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Magistrada,

 

BLANCA ROSA MARMOL de LEON

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. CC-01 0510