Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

         De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 14 de junio de 2000 por el Defensor Público Vigésimo Séptimo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por la Sala N°9 de la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal, que CONDENO al ciudadano NEPOMUCENO GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.352.615, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.  Igualmente lo condenó a la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas del proceso indicadas en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

         La Fiscal Segunda del Ministerio Público ante los Tribunales de Reenvío en lo Penal dio contestación al recurso de casación interpuesto.

 

         En tal sentido el recurrente con apoyo en el artículo 182 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, denuncia la infracción del numeral segundo de la segunda parte del artículo 177 en concordancia con el artículo 187 ejusdem, porque el sentenciador del fallo impugnado no determinó de manera clara y precisa los hechos que dio por probados en contra de su defendido, razón por la cual considera que el fallo está inmotivado.

         De igual manera, el recurrente considera que la Corte de Apelaciones no resolvió sobre todos los puntos esenciales alegados durante "todo el recorrido procesal por la defensa del acusado dejándolo en estado de indefensión violando sus derechos constitucionales y legales", así como también, que se dejaron de analizar pruebas o aspectos de ellas y hace un resumen de las mismas.

 

         La Sala para decidir observa:

 

         En fecha 12 de agosto de 1999, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró con lugar el recurso de casación de forma formalizado por la defensora definitiva del imputado, a quien el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, había condenado a cumplir la pena de quince años por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. Con motivo de la declaratoria con lugar del recurso de casación, le correspondió conocer de la presente causa a la Sala N°9 de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas.

 

         Ahora bien, esta Sala ha establecido en anteriores oportunidades, que una vez casado el fallo por este Alto Tribunal y remitido el expediente a la Corte de Apelaciones, a los fines de que dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la casación del mismo, se debe aplicar el nuevo régimen procesal dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual no prevé ni el recurso de nulidad ni el recurso de casación, en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que conozcan como consecuencia de la declaratoria con lugar de un recurso de casación.

 

         En consecuencia, esta Sala considera procedente desestimar el presente recurso de casación por inadmisible. Así se declara.

 

NULIDAD DE OFICIO

 

         No obstante a lo anterior, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, ha revisado el fallo impugnado, con el objeto de verificar si existen vicios que hagan procedente la nulidad de oficio en beneficio del reo, de conformidad con la ley y la justicia.

 

         En tal sentido se observa que el motivo por el cual se casó la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, consistió en que se dejó de comparar y analizar íntegramente entre sí todas las pruebas del proceso, toda vez que el Sentenciador cuando rechazó las pruebas que benefician al imputado no argumentó seriamente sus razones o motivos.

 

         Ahora bien, la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, ha debido dictar una nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la mencionada casación de forma, pero es el caso que incurre en el mismo vicio que el Juzgado Superior, ya que no tomó en cuenta la declaración del imputado y al desechar la declaración del ciudadano LUIS ALBERTO SEPULVEDA LEON, lo hizo con una vaga explicación, sin tomar en consideración que de dicha declaración, aunada con la declaración del imputado, surge una duda razonable en relación a la culpabilidad de este último en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

 

         En efecto, tanto el imputado como el ciudadano LUIS ALBERTO SEPULVEDA LEON, explican suficientemente, sin ningún tipo de contradicción que el vehículo en el cual se localizó la droga había estado en posesión del ciudadano RUBEN SEPULVEDA VARGAS, padre del declarante, hasta ese mismo día en la tarde que el imputado fue a buscar su vehículo, ya que había cancelado la deuda y podía recuperar el mismo.  Igualmente se observa que el imputado manifiesta desconocer que en el vehículo había droga y que el ciudadano LUIS ALBERTO SEPULVEDA LEON corrobora su dicho, cuando explica que su papá le dijo que había guardado dentro del carro una droga que costaba mucho dinero.

 

         Tal y como se explicó anteriormente, la Corte de Apelaciones estaba obligada en este caso concreto a profundizar en el análisis y comparación de todos los elementos probatorios cursante en el expediente, particularmente en aquellos a los cuales se ha hecho referencia, procurando de esta manera esclarecer los aspectos fundamentales y así poder establecer correctamente los hechos que se consideran probados y decidir las consecuencias jurídicas constitutivas de las razones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento a la sentencia.  Y como quiera que en el presente caso la recurrida no cumple cabalmente con las indicadas exigencias, esta Sala considera procedente anular de oficio la sentencia dictada por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.  Así se declara.

 

DECISION

 

         Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Vigésimo Séptimo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano NEPOMUCENO GONZALEZ BRICEÑO; ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal y ORDENA REMITIR el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Unico del artículo 4 de la Resolución Nº 284 del 4 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, para que se dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad de oficio.

         Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

         Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los     01  días del mes de    AGOSTO   de dos mil.  Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.  

 

El Presidente,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

(Ponente)

 

 El Vicepresidente,                           

 

Rafael Pérez Perdomo                    

Magistrado,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/gmg.-

Exp. Nº AA30-P-2000-001010