Ponencia
del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la
desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 14 de junio de
2000 por el Defensor Público Vigésimo Séptimo Penal de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada
por la Sala N°9 de la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal,
que CONDENO al ciudadano NEPOMUCENO GONZALEZ BRICEÑO,
venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.352.615, a
cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE
PRISION por el delito de TRANSPORTE
ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y
sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.
Igualmente lo condenó a la pena accesoria establecida en el artículo 16
del Código Penal y al pago de las costas del proceso indicadas en el artículo
276 del Código Orgánico Procesal Penal.
La
Fiscal Segunda del Ministerio Público ante los Tribunales de Reenvío en lo
Penal dio contestación al recurso de casación interpuesto.
En tal sentido el recurrente con apoyo
en el artículo 182 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, denuncia la infracción del numeral segundo de la segunda parte
del artículo 177 en concordancia con el artículo 187 ejusdem, porque el
sentenciador del fallo impugnado no determinó de manera clara y precisa los
hechos que dio por probados en contra de su defendido, razón por la cual
considera que el fallo está inmotivado.
De igual manera, el recurrente
considera que la Corte de Apelaciones no resolvió sobre todos los puntos
esenciales alegados durante "todo el recorrido procesal por la defensa del
acusado dejándolo en estado de indefensión violando sus derechos
constitucionales y legales", así como también, que se dejaron de analizar
pruebas o aspectos de ellas y hace un resumen de las mismas.
La Sala para decidir observa:
En fecha 12 de agosto de 1999, la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró con lugar el recurso de casación
de forma formalizado por la defensora definitiva del imputado, a quien el
Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, había condenado a cumplir la pena de quince años por el delito de
transporte ilícito de sustancias estupefacientes. Con motivo de la declaratoria
con lugar del recurso de casación, le correspondió conocer de la presente causa
a la Sala N°9 de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, esta Sala ha establecido en
anteriores oportunidades, que una vez casado el fallo por este Alto Tribunal y
remitido el expediente a la Corte de Apelaciones, a los fines de que dicte una
nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la casación
del mismo, se debe aplicar el nuevo régimen procesal dispuesto en el Código
Orgánico Procesal Penal, el cual no prevé ni el recurso de nulidad ni el
recurso de casación, en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones
que conozcan como consecuencia de la declaratoria con lugar de un recurso de
casación.
En consecuencia, esta Sala considera
procedente desestimar el presente recurso de casación por inadmisible. Así se
declara.
NULIDAD DE OFICIO
No obstante a lo anterior, esta Sala de
Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la
Constitución, ha revisado el fallo impugnado, con el objeto de verificar si
existen vicios que hagan procedente la nulidad de oficio en beneficio del reo,
de conformidad con la ley y la justicia.
En tal sentido se observa que el motivo
por el cual se casó la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior
Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,
consistió en que se dejó de comparar y analizar íntegramente entre sí todas las
pruebas del proceso, toda vez que el Sentenciador cuando rechazó las pruebas
que benefician al imputado no argumentó seriamente sus razones o motivos.
Ahora bien, la Sala Nº 9 de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, ha
debido dictar una nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar
a la mencionada casación de forma, pero es el caso que incurre en el mismo
vicio que el Juzgado Superior, ya que no tomó en cuenta la declaración del
imputado y al desechar la declaración del ciudadano LUIS ALBERTO SEPULVEDA
LEON, lo hizo con una vaga explicación, sin tomar en consideración que de dicha
declaración, aunada con la declaración del imputado, surge una duda razonable
en relación a la culpabilidad de este último en la comisión del delito de
TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En efecto, tanto el imputado como el
ciudadano LUIS ALBERTO SEPULVEDA LEON, explican suficientemente, sin ningún
tipo de contradicción que el vehículo en el cual se localizó la droga había
estado en posesión del ciudadano RUBEN SEPULVEDA VARGAS, padre del declarante,
hasta ese mismo día en la tarde que el imputado fue a buscar su vehículo, ya
que había cancelado la deuda y podía recuperar el mismo. Igualmente se observa que el imputado
manifiesta desconocer que en el vehículo había droga y que el ciudadano LUIS
ALBERTO SEPULVEDA LEON corrobora su dicho, cuando explica que su papá le dijo
que había guardado dentro del carro una droga que costaba mucho dinero.
Tal y como se explicó anteriormente, la
Corte de Apelaciones estaba obligada en este caso concreto a profundizar en el
análisis y comparación de todos los elementos probatorios cursante en el
expediente, particularmente en aquellos a los cuales se ha hecho referencia,
procurando de esta manera esclarecer los aspectos fundamentales y así poder
establecer correctamente los hechos que se consideran probados y decidir las
consecuencias jurídicas constitutivas de las razones de hecho y de derecho que
le sirven de fundamento a la sentencia.
Y como quiera que en el presente caso la recurrida no cumple cabalmente
con las indicadas exigencias, esta Sala considera procedente anular de oficio
la sentencia dictada por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia
en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el
Defensor Público Vigésimo Séptimo Penal de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano NEPOMUCENO GONZALEZ BRICEÑO; ANULA
DE OFICIO la sentencia dictada por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones
del citado Circuito Judicial Penal y
ORDENA REMITIR el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal
del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el
Parágrafo Unico del artículo 4 de la Resolución Nº 284 del 4 de abril del año
en curso, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial, para que se dicte nueva sentencia, prescindiendo de los
vicios que dieron lugar a la presente nulidad de oficio.
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas a los 01 días del mes de AGOSTO de dos
mil. Años: 190º de la Independencia y
141º de la Federación.
El Presidente,
Jorge L. Rosell Senhenn
(Ponente)
El Vicepresidente,
Rafael
Pérez Perdomo
Magistrado,
Alejandro
Angulo Fontiveros
La
Secretaria,
Linda
Monroy de Díaz
JLRS/gmg.-
Exp.
Nº AA30-P-2000-001010