Ponencia del Magistrado Jorge Rosell Senhenn.-

 

De conformidad  con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2000 por ante la Corte de Apelaciones  del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda  por el ciudadano FRANCISCO ARURELIO GONCALVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.275.365, en su cualidad de víctima en el presente proceso, debidamente asistido de abogado, contra la decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones  de fecha 24 de abril de 2000 que CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio No 1 de dicho Circuito Judicial la cual DECRETO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ANDRE ABREU y GILBERTO MANUEL DE SOUSA ARRUDA, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.816.917 y 13.585.878 respectivamente, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en virtud de que los hechos no constituyen delito, de conformidad con el artículo 325, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 365, ordinal  5º ejusdem.

El recurso antes mencionado fue contestado por la defensa de los imputados en fecha 15 de junio de 2000 por escrito presentado  ante la citada Corte de Apelaciones.

Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia el recurrente la violación de ley, por falta de aplicación del artículo 444 del Código Penal. Así mismo señala la indebida aplicación de los artículos 365 ordinal 5º y 325 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la recurrida. De igual modo denuncia la violación de los artículos  19, 21, ordinales 1º y 2º, 26, 60 y 75 de la Constitución de la República.

 

Posteriormente expresa el formalizante que la recurrida cometió el vicio de falta de análisis de pruebas.

Transcribe el impugnante el contenido del artículo 444 del Código Penal y el contenido del libelo acusatorio.

Luego hace una serie de apreciaciones sobre lo que es el concepto de honor y reputación en el ámbito filosófico y constitucional.

Finalmente solicita sea declarado CON LUGAR el presente recurso.

 

La Sala para decidir observa:

De la lectura del escrito presentado por la parte querellante se evidencia que el mismo carece de la debida concisión y claridad, pues se limita el formalizante de manera conjunta a hacer serie de señalamientos genéricos sobre lo que constituye el delito de Calumnia, a indicar las supuestas infracciones de los artículos 444 del Código Penal, 365 ordinal 5º y 325 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, 19, 21 ordinales 1º y 2º, 26, 60 y 75 de la Constitución de la República, cometidas por el Sentenciador A-quo, sin indicar en cada caso en qué consistió la infracción denunciada, ni el modo en que cada una de dichas infracciones impugnan la decisión recurrida. Tampoco expresó qué pruebas se dejaron de analizar, ni la trascendencia de las mismas para impugnar el fallo.

En virtud de lo antes expuesto y por cuanto el escrito presentado carece de los requisitos necesarios, la Sala lo desestima, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándolo manifiestamente infundado. Así se declara.

En virtud de la anterior decisión, la Sala se abstiene de conocer la contestación a la formalización hecha por la defensa de los imputados.

 

DECISION

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO AURELIO GONCALVES DE ABREU, víctima en el presente proceso.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los  01   días del mes de      AGOSTO    de dos mil.  Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

Presidente de la Sala

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

Vice-Presidente                             

 

Rafael Pérez Perdomo                   

Magistrado

 

Alejandro Angulo Fontiveros

Secretaria

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/hnq.

Exp. Nº C00-0964