Ponencia
del Magistrado Jorge Rosell Senhenn.-
De
conformidad con lo dispuesto en los
artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este
Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la
desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 19 de mayo de
2000 por ante la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda por el ciudadano FRANCISCO
ARURELIO GONCALVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº
10.275.365, en su cualidad de víctima en el presente proceso, debidamente
asistido de abogado, contra la decisión dictada por la referida Corte de
Apelaciones de fecha 24 de abril de
2000 que CONFIRMO la sentencia
dictada por el Juzgado de Juicio No 1 de dicho Circuito Judicial la cual DECRETO el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ANDRE ABREU y GILBERTO MANUEL DE SOUSA ARRUDA, titulares de la cédula de
identidad Nros. 4.816.917 y 13.585.878 respectivamente, por la comisión del
delito de DIFAMACION AGRAVADA,
previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en virtud de que los
hechos no constituyen delito, de conformidad con el artículo 325, ordinal 2do
del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 365,
ordinal 5º ejusdem.
El recurso antes
mencionado fue contestado por la defensa de los imputados en fecha 15 de junio
de 2000 por escrito presentado ante la
citada Corte de Apelaciones.
Con fundamento
en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia el recurrente
la violación de ley, por falta de aplicación del artículo 444 del Código Penal.
Así mismo señala la indebida aplicación de los artículos 365 ordinal 5º y 325
ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la recurrida. De
igual modo denuncia la violación de los artículos 19, 21, ordinales 1º y 2º, 26, 60 y 75 de la Constitución de la
República.
Posteriormente
expresa el formalizante que la recurrida cometió el vicio de falta de análisis
de pruebas.
Transcribe el
impugnante el contenido del artículo 444 del Código Penal y el contenido del
libelo acusatorio.
Luego hace una
serie de apreciaciones sobre lo que es el concepto de honor y reputación en el
ámbito filosófico y constitucional.
Finalmente
solicita sea declarado CON LUGAR el presente recurso.
La Sala para
decidir observa:
De la lectura
del escrito presentado por la parte querellante se evidencia que el mismo
carece de la debida concisión y claridad, pues se limita el formalizante de
manera conjunta a hacer serie de señalamientos genéricos sobre lo que
constituye el delito de Calumnia, a indicar las supuestas infracciones de los
artículos 444 del Código Penal, 365 ordinal 5º y 325 ordinal 2º del Código
Orgánico Procesal Penal, 19, 21 ordinales 1º y 2º, 26, 60 y 75 de la Constitución
de la República, cometidas por el Sentenciador A-quo, sin indicar en cada caso
en qué consistió la infracción denunciada, ni el modo en que cada una de dichas
infracciones impugnan la decisión recurrida. Tampoco expresó qué pruebas se
dejaron de analizar, ni la trascendencia de las mismas para impugnar el fallo.
En virtud de lo
antes expuesto y por cuanto el escrito presentado carece de los requisitos
necesarios, la Sala lo desestima, de conformidad con el artículo 458 del Código
Orgánico Procesal Penal, declarándolo manifiestamente infundado. Así se
declara.
En virtud de la
anterior decisión, la Sala se abstiene de conocer la contestación a la
formalización hecha por la defensa de los imputados.
DECISION
Por las razones
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
el recurso de casación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO AURELIO GONCALVES DE ABREU, víctima en el presente
proceso.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas a los
01 días del mes de AGOSTO de dos mil. Años 190º de
la Independencia y 141º de la Federación.
Presidente de la Sala
Jorge
L. Rosell Senhenn
Ponente
Vice-Presidente
Rafael Pérez Perdomo
Magistrado
Alejandro Angulo Fontiveros
Secretaria
Linda Monroy de Díaz
JLRS/hnq.
Exp. Nº C00-0964