Magistrado Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO

Vistos.

 

En fecha 20 de junio de 2.000, la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Reenvío, en virtud de la casación del fallo dictado el 30 de noviembre de 1998, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, condenó a Efraín José Romero Gamboa, venezolano, soltero, de oficio agricultor e indocumentado, a sufrir la pena de quince años de presidio, por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal y, sobreseyó la causa por el delito de lesiones personales leves, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 312 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

            Notificadas las partes de la referida sentencia, en fecha 27 de junio de 2.000, el defensor definitivo del imputado, abogado Rubén Maica Rengel, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.280, interpuso recurso de nulidad. En tal sentido, fundamentándose en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la falta de motivación del fallo recurrido, por cuanto en el mismo no se enuncian los hechos y circunstancias objeto del juicio, contrariamente a lo dispuesto por el ordinal 2° del artículo 512 ejusdem.

 

            Recibido el expediente por este Tribunal Supremo de Justicia, el 19 de julio de 2.000, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y se designó ponente a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

            Cumplidos los respectivos trámites procedimentales, se pasa a decidir en los términos siguientes

 

            El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere al régimen procesal transitorio aplicable a las causas pendientes de decisión por ante los tribunales de reenvío, en las cuales, una vez decididas, en caso de anunciarse contra ellas recurso de nulidad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 352 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. En consecuencia, una vez casado un fallo por este Tribunal Supremo y remitido el expediente a la Corte de Apelaciones del área Metropolitana de Caracas, a los fines de dictar una nueva sentencia que prescinda de los vicios que motivaron la nulidad del fallo recurrido, deben aplicarse las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no prevé el recurso de nulidad.

 

            Esta Sala de Casación Penal estima, que es inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de nulidad, que en el presente caso se ha interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2.000, por la sala N° 6 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de reenvío.

 

            No obstante el anterior pronunciamiento, la Sala, de conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha revisado el fallo impugnado y considera que se encuentra ajustado a derecho. Así se declara.

 

DECISION:

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por ser inadmisible, el recurso de nulidad propuesto por la defensa, contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2.000 por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del área Metropolitana de Caracas.

            Publíquese y regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, el 1  día del mes de agosto  del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

               PONENTE

 

Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. 00-1015