Ponencia del  Magistrado Jorge  Rosell Senhenn.

 

De conformidad con  lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por la ciudadana HAIDEE MARIA CASTILLO DE LA ROCHE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 3.289.984, debidamente asistida de abogado,  madre del ciudadano GERMAN ADOLFO LA ROCHE CASTILLO, contra el fallo dictado por la Sala No 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de fecha 17 de febrero de 2000, que DECLARO INADMISIBLE el recurso de  revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo  de fecha 13 de octubre de 1999 la cual CONDENO al ciudadano GERMAN ADOLFO LA ROCHE CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 12.523.395, en virtud del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de CINCO AÑOS, CUATRO MESES, DIECISEIS DIAS y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO como autor de los delitos  de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 278 del Código Penal  y 278 ejusdem.

 

El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal establece las sentencias contra las cuales procede el recurso de casación. A tal  efecto señala:

 

"Decisiones recurribles.  El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación  de penas inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan posible su continuación".

 

La decisión dictada por la Corte de Apelaciones que declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto, no se encuentra entre las decisiones taxativamente señaladas por el legislador que pueden ser objeto de un recurso de casación.

 

En consecuencia de lo antes expuesto, el presente recurso de casación debe ser DECLARADO INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

DECISION

 

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,  Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el presente recurso de casación interpuesto por la madre del ciudadano GERMAN ADOLFO LA ROCHE CASTILLO.

 

Publíquese, regístrese  y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de  Justicia,    en Sala   de Casación Penal, en Caracas a los ONCE  días del mes de AGOSTO                 del año dos mil.  Años:  190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

Vicepresidente,                                              

 

Rafael Pérez Perdomo                        

Magistrado,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/rder.

EXP. No. C00-0979