Ponencia
del Magistrado Jorge Rosell Senhenn.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 458 del
Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia
en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso
de casación interpuesto por la ciudadana HAIDEE MARIA CASTILLO DE LA ROCHE,
venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 3.289.984, debidamente
asistida de abogado, madre del
ciudadano GERMAN ADOLFO LA ROCHE CASTILLO, contra el fallo dictado
por la Sala No 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Carabobo de fecha 17 de febrero de 2000, que DECLARO INADMISIBLE el recurso de
revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal de Control del
Circuito Judicial del Estado Carabobo
de fecha 13 de octubre de 1999 la cual CONDENO al ciudadano GERMAN ADOLFO LA ROCHE CASTILLO, venezolano,
titular de la Cédula de Identidad No. 12.523.395, en virtud del procedimiento
especial de ADMISION DE LOS HECHOS,
a cumplir la pena de CINCO AÑOS, CUATRO
MESES, DIECISEIS DIAS y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO como autor de los
delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE
ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con
el artículo 278 del Código Penal y 278
ejusdem.
El artículo 451
del Código Orgánico Procesal Penal establece las sentencias contra las cuales
procede el recurso de casación. A tal
efecto señala:
"Decisiones
recurribles. El recurso de casación
sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de
Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un
nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o
la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que
en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas
superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan
pedido la aplicación de penas
inferiores a las señaladas.
Asimismo serán impugnables
las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la
terminación del juicio o hagan posible su continuación".
La decisión
dictada por la Corte de Apelaciones que declara inadmisible el recurso de
revisión interpuesto, no se encuentra entre las decisiones taxativamente
señaladas por el legislador que pueden ser objeto de un recurso de casación.
En consecuencia
de lo antes expuesto, el presente recurso de casación debe ser DECLARADO
INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal
Penal.
DECISION
Por las razones
expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, DECLARA
INADMISIBLE el presente recurso de casación interpuesto por la madre del ciudadano
GERMAN ADOLFO LA ROCHE CASTILLO.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
de Casación Penal, en Caracas a los ONCE días del mes de AGOSTO del
año dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de la
Federación.
Presidente de la Sala,
Jorge
L. Rosell Senhenn
Ponente
Vicepresidente,
Rafael Pérez Perdomo
Magistrado,
Alejandro Angulo Fontiveros
Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
JLRS/rder.
EXP. No. C00-0979