Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los ciudadanos jueces: LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS (ponente), JAQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ (Presidenta) y ELIDA ELENA ORTÍZ, el 19 de mayo de 2011, declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado GABRIEL JESÚS SOLUTO CALDERA, cédula de identidad Nro. V- 11.867.383, contra el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, el 14 de febrero de 2011, que CONDENÓ al mencionado ciudadano a la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ROBO AGRAVADO, tipificados en los artículos 375 y 460 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana NANCY JOSEFINA RIVERA.

Contra la anterior decisión, propuso recurso de casación el ciudadano abogado CLEMENTE ENRIQUE BOSCÁN, Defensor Privado del ciudadano GABRIEL JESÚS SOLUTO CALDERA.

           Transcurrido el lapso legal sin que se diera contestación al recurso la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, del referido Circuito Judicial Penal, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

          Recibido el expediente, en fecha día 17 de agosto de 2011, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó la Ponencia a la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN.

          El trece (13) de abril de 2012 y de acuerdo con lo establecido en el  único aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de  Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fue reasignada la  Ponencia, correspondiéndole la misma al Magistrado Doctor HÉCTOR  MANUEL CORONADO FLORES.

          El Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, presentó el proyecto para su aprobación y el mismo no contó con los votos necesarios para su aprobación, motivo por el cual, el 28 de mayo de 2012, le fue reasignada la ponencia al Magistrado Doctor PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA, el cual en la oportunidad de presentar su proyecto para discusión, tampoco contó con los votos necesarios para su aprobación, motivo por el cual, la Sala mediante auto del 13 de agosto de 2012, ordenó convocar a las Magistradas Suplentes de la Sala, a los fines de constituir una Sala de Casación Penal Accidental, que conozca y decida la presente causa.

 

El 13 de agosto de 2012, se constituyó la Sala de Casación Penal  Accidental, la cual quedó constituida de la manera siguiente: Magistrada  Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, Presidenta de la  Sala; Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO,  Vicepresidenta (Ponente) y las Magistradas Doctoras ÚRSULA MARÍA  MUJICA COLMENARES y SIRIA RAMONA MENDOZA DE  RASSI.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose esta Sala de Casación Penal Accidental en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, observa:


DE LOS HECHOS

Los hechos acreditados por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial  del estado Zulia, son los siguientes:

“... Quedó plenamente acreditado para esta Juzgadora que en el mes de diciembre del año 1998, siendo aproximadamente entre las diez (10:00) u once (11:00) de la noche, la ciudadana Nancy Josefina Rivera, se encontraba en el Centro a la altura de San Felipe, cuando se embarcan en cinco (05) pasajeros entre ellos dicha ciudadana, en un vehículo el cual era conducido por el hoy acusado GABRIEL JESÚS SOLUTO CALDERA; y cuando llegan a la parada en el kilometro cuatro (04), este le dice que para donde iba y ella le dijo que para su casa y le indicó que la podía llevar accediendo la misma, y es cuando se da cuenta que el acusado GABRIEL JESÚS SOLUTO se desvía por los lados del sector La  Cañada, donde este abusando de su fuerza, le rasgó la ropa, la violó por su parte vaginal penetrándola a la fuerza, golpeándola, causándole hematomas en partes de su cuerpo, y de igual manera la despojó de pertenencias que cargaba, utilizando un (01) arma blanca; viendo la ciudadana NANCY JOSEFINA RIVERO al acusado GABRIEL SOLUTO nuevamente con posterioridad al hecho, donde este resulto aprehendido...”.

DEL RECURSO DE CASACIÓN

La defensa del ciudadano GABRIEL JESÚS SOLUTO CALDERA, planteó su recurso de casación señalando lo siguiente: 

       “...CAPITULO IV...” 

       Expresó el impugnante que la decisión de la recurrida:

“... adolece del principio de aplicación de normas sustantivas de obligatorio cumplimiento que acarreó la valoración errónea de las Pruebas científicas (médico legal) . . .por cuanto dicha juzgadora invoca el PRINCIPIO DE LA SANA CRITICÁ para llegar a una conclusión contraviniendo el procedimiento que establece la Ley que rige la materia… que establecen las normas sustantivas pertinentes aplicables al régimen probatorio en donde le establece al juez la obligación de utilizar un procedimiento lógico formal que permita motivar y fundamentar una sentencia que traiga como consecuencia la conclusión del proceso de ADMINICULACIÓN de las pruebas, conexidad con los hechos acontecidos que permiten atribuir la responsabilidad correspectiva como consecuencia de la participación del sujeto activo de los hechos investigados y debatidos en la audiencia oral y pública, (cosa que no ocurrió en el fallo de esta sentencia)...”.

Así mismo señaló:

“... CAPITULO V

DE LAS DENUNCIAS

El juzgador…admite que en el debate oral. ..la.. . víctima se contradice en cuanto a la identificación del... imputado, así como el hecho de que la víctima haya falseado la realidad por cuanto mintió al manifestar que había sido violada y no tenía hijos, (cuando declaro) y al ser interrogada por el Representante del Ministerio Público manifestar tener dos (2) hijos, es obligación para el juez al aplicar la norma adjetiva penal que se refiere a la INMEDIACIÓN. . . que implica escuchar directamente los alegatos en el debate oral y público… apreciando los mismos, observándolas reglas de la lógica, y los conocimientos científicos como experto... tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal... Si el juzgador valoró y fundamentó su decisión en los supuestos falsos explanados por la supuesta víctima. ..se evidencia en tal situación que la deponente NANCY JOSEFINA RIVERA trato y logró sorprender la buena fe del Juzgador y continua falseando cuando manfiesta .. .que fue abusada sexualmente por vía vaginal y por vía anal y al serle preguntada por la juzgadora le respondió que había sido violada solamente por vía vaginal.., continúa falseando la realidad al serle preguntada por el funcionario adscrito al... (CICPC) donde le pregunta en uno de los particulares a ella formulado si el victimario GABRIEL JESÚS SOLUTO CALDERA había eyaculado en el momento del acto sexual y esta respondió que sí, dos veces por vía vaginal y una por vía anal, muy elocuente es la prueba documental INFORME MEDICO LEGAL de la ciudadana NANCY JOSEFINA RIVERA . . . donde se extrae en el texto de el mismo “primero, genitales externos normales, segundo himen reducido a carúnculas mirtiformes, tercero examen del ano rectal pliegues conservados y tono del esfinter normal, se hace, se hace constar que la experto fue interrogada por la Juez.... ¿usted puede decir si hubo violación o no? Respondió: como era una mujer parida no se puede afirmar o negar esto; 2.- Otras pruebas de certeza es lo que puede determinar si hubo violación que no se practicaron en este caso? Respondió: si hay otras pruebas con los que se puede saber, no con este examen.., si no pudieron hacer una afirmación dichos médicos que son expertos en la materia menos puede la juzgadora emitir un juicio de valor sobre una prueba acumulativa que en ningún momento arrojo como conclusión...

La defensa resalta la forma inadecuada como la juzgadora concluye en un delito de violación cuando la prueba determinante que es el Informe Médico Legal... el cual fue rechazado por el Tribunal de Juicio... 

En cuanto al DELITO DE ROBO que se trata de imputar a mi representado el mismo solo existe en la mente fantasiosa de la supuesta víctima...su credibilidad queda objetada en cuanto a la manifestación del robo de unas prendas de oro y un dinero que en el debate oral y público no existe y el juzgador n puede sustituir hechos contundentes y reales con situaciones fácticas . . . a debido ser más cuidadoso el juzgador a la hora de calificar las conductas que pudieran atribuir responsabilidad penal por un hecho...”.

La Sala, para decidir, observa:

 El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral.

 Así mismo el 452 eiusdem, establece que el mismo debe fundamentarse en los siguientes motivos de procedencia: falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. Y, el artículo 454 ibídem, señala que el recurso de casación debe indicar en forma clara y concisa los preceptos legales que se consideren violados, ser interpuesto  mediante un escrito fundado, expresando de qué manera impugna el fallo, y separándolo si son varios.

En este sentido, el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado GABRIEL JESÚS SOLUTO CALDERA, cumple con los requisitos plasmados en los artículos del Código Orgánico Procesal Penal antes señalados, y en consecuencia, se ADMITE el recurso de casación presentado por el ciudadano CLEMENTE ENRIQUE BOSCÁN, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado; y convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado, CLEMENTE ENRIQUE BOSCÁN, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado GABRIEL JESÚS SOLUTO CALDERA; y convoca a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

  Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los seis (6) días del mes de agosto 2013. Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Magistrada Vicepresidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

                   Ponente

 

 

Las Magistradas,

 

ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ

 

 

SIRIA RAMONA MENDOA DE RASSI

 

El secretario,

JUAN CARLOS IDLER MEDINA

Exp.N° AA30-P-2011-306

EJGM