MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

En fecha 28 de julio de 2014 se recibió Oficio N° 11774 de fecha 21 del mismo año,  remitido  por  la Directora General (E) de Relaciones Consulares, Elsa Iliana Gutiérrez Graffe, en la cual se anexa copia del Telefax N° 000437 de fecha 15 de julio de 2014, procedente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en el Reino de España, mediante la cual se remitió la comunicación N° 279, de fecha 11 de julio de 2014, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores y de Cooperación del Reino de España  y copia de la Notal Verbal  157218-EXT-2014, de la misma fecha, donde informan sobre la detención preventiva en Granadilla de Abona (Santa Cruz de Tenerife) del ciudadano HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN, en virtud de una orden internacional por lo cual las autoridades españolas solicitan el envío de la documentación extradicional correspondiente, dentro del plazo de cuarenta (40) días a contar desde la fecha en que se efectuó la detención.

 

En fecha 30 de julio de 2014, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala de Casación Penal, el expediente relativo a  la  solicitud de inicio de trámite de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.667.951, a quien el referido Juzgado dictó orden de aprehensión a solicitud  de las Fiscales Vigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales Delitos Financieros y Económicos y Octogésima cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Penal, Tributaria y Aduanera, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en los delitos de ESTAFA CALIFICADA AGRAVADA, previsto en el artículo 462, ordinal 1° de Código Penal, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto en el artículo 10  de la Ley de Ilícitos Cambiarios (vigente para el momento)  LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, previstos en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, todos en concurrencia real de delitos prevista en el artículo 83 eiusdem.     

 

El  31 de julio  de 2014, mediante oficio N° 530,  la ciudadana Secretaria de esta Sala de Casación Penal, Dra. Gladys Hernández,  informó al Ing. Juan Carlos Dugarte Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, del proceso de extradición seguido al ciudadano HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN, identificado con la cédula de identidad N° V-14.667.951.  A tal efecto, cumpliendo instrucciones de la ciudadana Magistrada Presidenta Doctora Deyanira Nieves Bastidas, solicitó con carácter de urgencia, información sobre los datos filiatorios, los movimientos migratorios, fotografía, huellas decadáctilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad N° V.-14.667.951, correspondientes  al mencionado ciudadano. 

 

Asimismo,  cumpliendo instrucciones de la ciudadana Presidenta de la Sala de Casación Penal, Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, informó mediante oficio  N° 531,  a la Directora General de Apoyo Jurídico Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, del proceso de extradición seguido al ciudadano HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN, y a tal efecto, se solicitó de manera urgente, lo relacionado con dicha información.

 

En fecha 1° de agosto de 2014, se dio entrada al expediente  de  solicitud de extradición activa del ciudadano HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN, remitido  por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Control en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas asignándosele el N° AA30-P-2014-000296.

 

En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y  correspondió el conocimiento de la misma al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES; quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

 

 El 1° de agosto de 2014, cumpliendo instrucciones de la ciudadana Presidenta de esta Sala de Casación Penal, Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, se informó mediante oficio 538, a la ciudadana Fiscal General de la República, Doctora Luisa Ortega Díaz, que cursa ante la Secretaría  de esta Sala, el expediente contentivo de la solicitud de extradición activa del ciudadano HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN, identificado con la cedula de identidad N°V-14.667.951. Participación que se hace con carácter de urgencia, a los fines a  dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del artículo 111, del Código Orgánico Procesal Penal.   

 

En fecha 6 de agosto se recibió Oficio número FTSJ-4-0563-20124,  remitida por la ciudadana abogada  María Cristina Vispo López, Fiscal Cuarta del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual informa que mediante comunicación N° VF-DGAJ-CAI-2-1836-2014, de fecha 01 de agosto de 2014, emanada de la Dirección General de Apoyo Jurídico del Despacho de la Fiscal General de la República, se comisionó a dicha Fiscalía para ejercer la representación del Ministerio Público en el procedimiento de extradición activa de ciudadano  Hugo Rigel Hersen Martín, titular de la cédula de identidad N° v-14.667.951. 

 

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse con relación a la procedencia  o no de la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN,  la Sala de Casación Penal pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

 

 

 

DE LA COMPETENCIA

 

Previo a cualquier otra consideración, en forma preliminar, la Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Activa, y a tal efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley  Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1.     Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley.”.

Asimismo, el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional ”.

 

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de la solicitud de extradición de conformidad con la Ley, los tratados y convenios internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Activa en aplicación de los artículos 29.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 383 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

 

Los abogadas Marvila Araujo, Sub- Directora Contra las Drogas del Ministerio Público, Carolina Morgado, Fiscal Provisoria Vigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Jeimi Yesenia Duque, Eduardo J. Colmenares M. y Zully Dayana Otero P, Fiscal Provisoria y Fiscales Auxiliares adscritos a la Fiscalía Vigésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena, Dizlery Cordero y Andrea Varón, Fiscal Provisoria y Auxiliar Interino Octogésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, solicitaron ante Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el inicio de trámite de la extradición activa del ciudadano HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN, con fundamento en lo siguiente:

“…Ahora bien, en fecha 12 de julio de 2013, ese Juzgado a su digno cargo decretó mediante auto motivado ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el ciudadano HERSEN MARTÍN HUGO RIGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.667.951, por considerar que pudiera encontrarse comprometida su responsabilidad penal, en la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 462, ordinal primero del Código Penal, Obtención fraudulenta de divisas, previsto en el artículo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, Legitimación de Capitales y Asociación, previsto en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, Malversación de Fondos Públicos, previsto en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Público, previsto en el artículo 319 del Código Penal, todos en concurrencia real de delitos prevista en el artículo 83 del Código Penal. En fecha 14 de julio 2014, se recibió ante la sede de la Fiscalía Octogésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, procedente de la Dirección General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, comunicación N°VF-DGAJ-CAI-21545-14-036714, mediante la cual remiten oficio N° 9700-190-3241, de fecha 07 de julio de 2014, emanada de la División de Investigaciones de la Policía Internacional-Caracas, suscrita por el Msc. MARIO ENRIQUE PACHECO BAEZ, en su carácter de Jefe de la mencionada División, a través de la cual informa que en fecha 07 de julio de 2014, funcionarios de la Oficina Central Nacional INTERPOL Madrid, Reino de España, practicaron la detención del ciudadano HERSEN MARTÍN HUGO RIGEL, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25-12-1980, hijo de MARÍA MERCEDES MARTÍN Y HUGO HERSEN PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.667.951, conforme a la orden de aprehensión N° 050-13, de fecha 11 de julio de 2013, y con fundamento en la Notificación de Alerta Roja de carácter internacional N° A-4167/6-2014, que pesa sobre él, por la presunta comisión de los delitos antes referidos, de todo lo cual le remito copia fotostática constante de siete (7) folios útiles. En tal sentido procedemos a solicitar respetuosamente a ese Juzgado a su digno cargo inicie los trámites respectivos para el PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA, del ciudadano HERSEN MARTÍN HUGO RIGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.667.951, previsto en los artículos 382, 383 y  384 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas en fecha 04 de enero de 1989, concatenado con el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, suscrito por el Reino de España en fecha 01 de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela  Nro. 37357, del 04 de enero de 2002, y ratificada en fecha 13 de mayo de 2002, así como también de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, suscrita por el Reino de España en fecha 19 de junio de 2006, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.192, de fecha 23 de mayo de 2005. La Normativa antes mencionada se encuentra prevista en el Código Adjetivo Penal, textualmente indica lo siguiente: (…). De igual manera establece el artículo 15 del Tratado Bilateral suscrito entre el Reino de España y la República de Venezuela en materia de Extradición, lo siguiente (…) -Así mismo,  indica el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, lo siguiente (…). Aunado a ello, se encuentra previsto en el Tratado Multilateral, suscrito por la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, denominado como Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, específicamente en su artículo 44 lo siguiente. (…). De igual modo, ha sido el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N°062, de fecha 27 de febrero de 2013, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, lo siguiente: (…) De igual manera, la referida Sala del Máximo Tribunal de la República, mediante Sentencia N° 036, de fecha 31 de enero de 2008, bajo la ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, ha planteado lo siguiente: (…)…es por lo que éstos Representantes Fiscales, estimamos que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo exige para la procedencia de la Extradición Activa, que contra el requerido pese Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo cual se verifica en el presente caso, toda vez que contra el ciudadano HERSEN MARTÍN HUGO RIGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.667.951, le fue dictada Orden de Aprehensión, en fecha 12 de julio de 2013, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…aunado al hecho que se encuentra en país extranjero, concretamente en el Reino de España y concurren en definitiva todas y cada una de las exigencias de Ley, anteriormente examinadas, así como también las previstas en los Tratados Bilaterales y Multilaterales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta representación conjunta del Ministerio Público, solicita respetuosamente ante su competente autoridad se inicien los trámites respectivos para el PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA, del ciudadano HERSEN MARTÍN HUGO RIGEL… por considerar que pudiera encontrarse comprometida su responsabilidad penal, en la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 462, ordinal primero del Código Penal, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, prevista en el artículo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y 37 de la Contra La Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, previstos en el artículo 57 de la Ley Contra La Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, todos en CONCURRENCIA REAL DE DELITOS prevista en el artículo 83 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 382, 383 y 384 del Código Orgánico Procesal Penal…”

 

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO

 

En razón de la solicitud formulada por el Ministerio Público, el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de julio de 2014, acordó solicitar a la Sala de Casación Penal, iniciar el trámite para la extradición activa del ciudadano HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 462, ordinal primero del Código Penal, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto en el artículo 10  de la Ley de Ilícitos Cambiarios (vigente para la fecha), LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN,  previstos en los artículos 35 y 37 de la Contra La Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, previstos en el artículo 57 de la Ley Contra La Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, todos en CONCURRENCIA REAL DE DELITOS, prevista en el artículo 83 del Código Penal. Tal decisión se dictó con fundamento en las siguientes consideraciones:

“…En fecha 12 -7-2013, fue recibido ante la secretaría de este Tribunal escrito presentado por las ABGS. MARVILA ARAUJO GONZÁLEZ Y DIZLERY CORDERO LEÓN, en su condición de Representantes del Ministerio Público, en el cual solicitaron orden de aprehensión en contra del ciudadano HERSEN MARTIN HUGO RIGEL, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE LOS DELITOS DE ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 462 ordinal Primero del Código Penal, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, Prevista en el artículo 9 de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 35 y 37 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO  previsto en el artículo 319 del Código Penal, todos EN CONCURRENCIA REAL DE DELITOS previstos en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 12-7-2013, este Tribunal en Funciones de Control dictó decisión en la cual estableció: ´…la presente investigación está relacionada con presuntos desembolsos irregulares de fondos económicos, autorizados presumiblemente por el Fondo Conjunto Chino- Venezolano y pagados por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), a las Empresas Kelora S.A y BISMARCK CONSORCIO TRADING (presumiblemente inexistentes) mediante convenio de Financiamiento suscrito entre el BANDES y la empresa CVA compañía de Mecanizado Agrícola y Transporte Pedro Camejo S.A, para la ejecución del proyecto adquisición de maquinarias, equipos, camiones agricultores y construcción, de cara a la puesta en marcha del Plan Bienal para la producción de alimentos 2011-2012. Este Juzgado antes de emitir pronunciamiento, examina las actuaciones que acompaña la Fiscalía a su requerimiento y observa: Entrevista tomada a los ciudadanos: 1- RÁMIREZ MORA GLADYS ZULAY, Especialista de la Gerencia de operaciones del Fondo Conjunto Chino Venezolano. 2-Reporte SWIFT (registro de identificación de finanzas) donde se precisa el desembolso efectuado por el Banco de Desarrollo Económico y Social de (BANDES) en fecha 05 de junio de 2012, por la cantidad de 62.825.050 $, a favor de la Empresa Bismarck Consorcio Trading C.A., fue dispuesto a una cuenta en Portugal, de la cual fueron retirados los fondos y procedieron a su cancelación, de igual modo con respecto al desembolso de 22.091.100 $, efectuado a favor de Kelora C.A., fue transferido a una cuenta en Suiza, siendo la beneficiaria la Sociedad Mercantil Cavemin, S.A., empresa que tiene su asiento comercial en la Ciudad de Basilea, Suiza, siendo sus representantes legales los ciudadanos: DOJC DRAGAN, de nacionalidad Croata, ejerciendo el cargo de Presidente, LORANT PETER, de nacionalidad Austriaca integrando la Junta Directiva SPINNLER WILLY, de nacionalidad Suiza, DOJCDAN, de nacionalidad Croata, nacionalizado en San José de Costa Rica, Presidente de la Junta de Jefes y ejecutivo oficial MEIER WERNER, ciudadano que ejerce el cargo de Director.3-MEMORANDUM Nº109024-2012 (desembolso Nº126) de fecha 14 de septiembre de 2012, suscrito por PABLO JOSÉ GONZÁLEZ HERNANDEZ. 4-COMUNICACIÓN Nº109022 DE FECHA 25/09/2012, suscrito por los funcionarios PABLO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ (Gerente Ejecutivo de Fondos para el Desarrollo adscrito al Fondo Conjunto Chino Venezolano) y MARIA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ (Gerente Ejecutivo de Finanzas y Administración de Fondos del Bandes). En la presente investigación se obtuvo como resultado por información obtenida a través de los reportes swit (Sistema de Registro de Información Bancaria) emitidos por el Bandes, que la persona jurídica beneficiaria de los fondos acreditados por la empresa kelora  S:A, empresa que tiene su asiento comercial en Cantonal, ciudad de Basilea, Suiza, siendo sus representantes legales los ciudadanos: 1.-DOJC DRAGAN, de nacionalidad croata, quien ejerce el cargo de Presidente con el 100% de las acciones.2.-DOJC DUBRAVKA ciudadano croata, nacionalizado en San José de Costa Rica, ejerciendo el cargo de Director General de la referida empresa.3.-CÉSAR AUGUSTO ROMERO HERNÁNDEZ, cédula de identidad V-3.658.529 Director General. Esta compañía tiene tres sucursales a nivel mundial ubicadas en Suiza, Costa Rica y Venezuela, siendo que en esta última su domicilio fiscal se encuentra ubicado en la Avenida Ernesto Blohm, Torre Diamen, oficina 73, Chuao, Municipio Baruta, Estado Miranda, con Registro de Información Fiscal (RIF) número J-001777814, razón por la cual es menester practicar con carácter de extrema urgencia visita domiciliaria en los domicilios vinculados con los hechos antes señalados…De los datos recogidos en la investigación a la presente fecha existen suficientes elementos para estimar que los ciudadanos PABLO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ (Gerente Ejecutivo de Fondos para el Desarrollo adscrito al Fondo Conjunto Chino Venezolano) y MARÍA DE LOS ANGELES (Gerente Ejecutivo de Finanzas y Administración de Fondos del Bandes), suscribieron y otorgaron la autorización para la cancelación de los desembolsos irregulares por los montos de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA DÓLARES ($ 62.825.050,00) a la empresa BISMARCK CONSORCIO TRADING, en fecha 5 de junio de 2012, y la suma de VEINTIDÓS MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIEN DOLARES ($ 22.092.100,00) a la Empresa KELORA S.A. en fecha 25 de septiembre de 2012, esto se desprende del memorándum Nº109024-2012 (desembolso Nº126) de fecha 14 de septiembre de 2012, suscrito por PABLO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, mediante el cual solicita:  …se sirva efectuar el desembolso con los recursos provenientes del tramo B-II (…) de acuerdo a la instrucción recibida de CVA-Pedro Camejo mediante oficio señalado anteriormente solicitó tramitar el presente desembolso por un monto de $22.092.100,00…beneficiario KELORA (…) datos Banco Beneficiario: Rosario Vera…concepto:50% de anticipo (…). Con respecto CESAR RAFAEL CORTISSOZ OSPINO, Coordinador Legal del Fondo Conjunto Chino Venezolano, fue quien solicitó a la ciudadana MOYRA DEL CARMEN VISO YUSTI, cambiara la fecha de recepción en el cuadro de solicitudes de desembolsos efectuados en la empresa KELORA S.A., y ésta así lo afirmó en su declaración rendida en la presente investigación. De igual modo los ciudadanos MARÍA GABRIELA DONA GARCÍA, ÁNGEL DANIEL DÁVILA BRICEÑO, quienes se desempeñan como Analista de la coordinación legal y Analista Operacional en su orden, fueron los funcionarios encargados de analizar los expedientes de cada una de las empresas beneficiarias de los desembolsos, quienes constataron los contratos presumiblemente inexistentes, y colocaron un número de contrato  distinto al de la solicitud sin verificar los puntos de cuenta presidenciales Nº036-11 y 107-11 los cuales datallan la debida utilización de los fondos aprobados sólo para adquirir tractores CKD de 120,160 y 200 HP. En cuanto JAVIER ELIAS BRICEÑO SCOTT, Gerente de Operaciones del Fondo Conjunto Chino Venezolano, es la persona que tiene a cargo la supervisión directa de los analistas de esa área (Ángel Dávila) quien suscribe los informes conjuntos, avalando y recomendando la ejecución de los pagos, obviando los errores de transcripción en el que incurrió Ángel  Dávila al colocar un número de contrato distinto al de la solicitud. Cabe destacar que éste ciudadano presenta nueve salidas del país a los siguientes destinos: República de China, República de Panamá, República de Colombia, República de Argentina. Por último el ciudadano JAVIER FERNÁNDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Abogado a cargo de análisis de la solicitud de desembolso de la empresa KELORA S.A., específicamente en la revisión de carácter documental, al contrato Nº CJPC7S/2012 y elabora observaciones favorables al pago afirmando la revisión del contrato que no reposaba en la carpeta… Con respecto al ciudadano HERSEN MARTÍN HUGO RIGEL Asistente en la Gerencia de Operaciones del Fondo Conjunto Chino Venezolano, solicitó en varias oportunidades información relacionada con el corte de cuenta correspondiente a la empresa KELORA C.A., a la ciudadana GLADYS ZULAY RAMÍREZ, Especialista de la Gerencia de Operaciones del Fondo Conjunto Chino Venezolano, quien dentro de sus funciones tiene la atribución para preparar las comunicaciones de instrucción que van dirigidas a la Gerencia de Bandes verificar el swift para chequear la fecha  valor y la carga en una base de datos donde reposan los estados de cuenta, también preparar los oficios de conformaciones de pago que son entregados al ente ejecutor a través del Departamento de Enlace con los Entes Ejecutores…Pues bien, examinados los anteriores elementos se obtiene corroborados los extremos de la solicitud fiscal, por cuanto de las actuaciones que el Ministerio Publico acompaña a su petitum, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública  que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita dado lo reciente de la perpetración, como lo es los delitos de COAUTOR DE LOS DELITOS DE ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 462, ordinal Primero del Código Penal, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, prevista en el artículo 9 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN, prevista en los artículos 35 y 37 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO…EN CONCURRENCIA REAL DE DELITOS prevista en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…,cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita  dado lo reciente de los hechos, igualmente luce acreditado que surgen fundados elementos de convicción o principios de prueba  para estimar que el ciudadano HERSEN MARTÍN HUGO RIGEL, titular de la cédula de identidad NºV-14.667.951, se encuentra involucrado en los hechos que se averiguan, e igualmente resulta acreditado que existe presunción razonable de peligro de fuga dada la gravedad de la pena a imponer…superan los diez años de prisión razón por la cual la medida cautela tiene como fin garantizar la presencia procesal de los imputados, las resultas del  proceso, la efectividad de la ley sustantiva, ello con el objeto de evitar que quede ilusoria la pretensión punitiva del Estado, en el ius puniendi, como titular de la acción penal. Por ello las penas en muchos casos son de aquellas que a tenor del parágrafo único del artículo 237 de la Norma Adjetiva Penal, se presumen que pudieran ser susceptibles de fuga, ya que por su magnitud los requeridos no estarían dispuestos a subsumirse ante la justicia penal para afrontar el proceso que se avecina y la magnitud del daño causado, que en el presente caso fue grave a consideración de la Representación Fiscal, ya que fue cometido en contra del Estado Venezolano, representado por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y el Fondo Conjunto Chino Venezolano, en detrimento de la administración pública, el comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. Todo lo antes narrado evidencia de manera clara la existencia de los supuestos requeridos por nuestro legislador para establecer el peligro de fuga:Y que resulta también acreditado el peligro de obstaculización derivado de la influencia que pudiera ejercer sobre los testigos y víctimas para poner en peligro la investigación. Circunstancias explanadas que generan en esta Sede la certeza que otras medidas de coerción resultan insuficientes para garantizar la presencia de los imputados en el proceso, por ello este… JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley libra ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines que sean localizados (sic) y aprehendido el ciudadano HERSEN MARTÍN HUGO RIGEL, titular de la cédula de identidad NºV-14-667.951,…SE INSTA  a la Oficina Fiscal para que practicada la detención sea impuesto de sus derechos y presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes por ante este despacho a los fines de la Audiencia Oral, a que se contrae el Parágrafo 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…Remítase la ORDEN DE APREHENSIÓN  anexa a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…En este sentido y por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal  declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las Abogadas MARVILA ARAUJO GONZÁLEZ, actuando en nuestro (sic) carácter  de Fiscal Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales Delitos Financieros y Económicos, y DIZLERY CORDERO LEÓN, Fiscal Octogésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional, con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, debidamente comisionadas por la Dirección General Contra la Delincuencia Organizada, en el sentido decrete BLOQUEO E INMOBILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS E INCAUTACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y ACTIVOS EN CUENTAS CON FINES DE COMISO, PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, de conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo…en contra del ciudadano HERSEN MARTÍN HUGO RIGEL…Y ASI SE DECIDE“. Precisado lo anterior, observa quien aquí decide que existe tal y como consta de las actuaciones que conforman la presente causa (folios 385 al 392 pieza 8 del presente expediente), decisión de fecha 12-7-2013, en la cual este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal dictó orden de aprehensión en contra del ciudadano HERSEN MARTÍN HUGO RIGEL, por la presunta comisión  de los delitos de COAUTOR DE LOS DELITOS DE ESTAFA AGRAVADA, previsto en el en artículo 462, ordinal Primero del Código Penal, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, prevista en el artículo 9 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 35 y 37 de la  LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, todos EN CONCURRENCIA REAL DE DELITOS prevista en el artículo 83 del Código Penal, librando a tal efecto orden de aprehensión Nº050-13, cuyos delitos fueron cometidos en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela y no se encuentran prescritos, por lo tanto este Juzgado ACUERDA iniciar el PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano HERSEN MARTÍN HUGO RIGEL, plenamente identificado en autos, en virtud de encontrarse requerido por este Juzgado desde el día 12 de julio de 2013, y a quien se le ha librado orden de aprehensión tanto a Nivel Nacional como Internacional. ASI SE DECIDE.”      

 

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

La ciudadana Doctora LUISA ORTEGA DÍAZ, Fiscal General de la República mediante oficio N°DFGR-VF-DGAJ-CAI-1901-2014-43499, de fecha 7 de agosto de 2014, consignó informe fiscal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al proceso de extradición activa del ciudadano HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN, en los términos siguientes:

“…En virtud de lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público a mi cargo y dirección estima que se encuentran llenos los extremos de los artículos 382 y 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los mismos exigen para la procedencia de la Extradición Activa, que contra el ciudadano requerido pese Medida Judicial de Privación de Libertad, toda vez que al ciudadano Hugo Rigel Hersen Martín, venezolano, nacido en fecha 25 de diciembre de 1980, cédula de identidad número V-14.667.951, a quien le fue dictada Orden de Aprehensión en fecha 12 de julio de 2013, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Metropolitana de Caracas, como Cooperador Inmediato en la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada, previsto en el artículo 462, numeral primero del Código Penal, Obtención Fraudulenta de Divisas, previsto en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, vigente para la fecha, (hoy contenido en el artículo 16 de la Ley del Régimen Cambiarlo y sus Ilícitos, bajo la denominación de Adquisición de Divisas mediante Engaño), Legitimación de Capitales, sancionado en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal; y, Coautor en la comisión de los delitos de Malversación de Fondos Públicos, establecido en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, Forjamiento de Documento Público, regulado en el artículo 319 del Código Penal y Asociación, contemplado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento. De igual forma, el ciudadano requerido se encuentra en país extranjero, concretamente en el Reino de España, lo cual consta de la Comunicación número 9700-190-3241 de fecha 07 de julio de 2014, emanada de la División de Investigaciones de INTERPOL Caracas, donde informan el recibo de la comunicación con número de referencia EEG2-49852/KGM/53886/GUARDIA, de fecha 07 de julio de 2014, emanado de la Oficina Central Nacional INTERPOL Madrid, donde participan que ese día, en el Reino de España, practicaron la retención del Hugo Rigel Hersen Martín; cumpliéndose además los requisitos de fondo necesarios para la procedencia de la solicitud de extradición, como lo son los principios de doble incriminación, mínima gravedad del hecho y relatividad de la pena, de no haber operado la prescripción de la acción penal, de la especialidad, territorialidad y la no entrega por delitos políticos o conexos con éstos, toda vez, que los hechos que dan lugar a la presente solicitud, son constitutivos de delito, tanto en el Ordenamiento Jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela como en el Reino de España, en observancia a lo dispuesto en el Tratado de Extradición suscrito entre ambos países, en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, igualmente suscritos y ratificados por ambos Estados. En consecuencia, a criterio de este Despacho, la Solicitud de Extradición del ciudadano venezolano Hugo Rigel Hersen Martín, se encuentra ajustada a derecho, debiendo ser declarada procedente, a fin de que el mismo sea trasladado desde el Reino de España al Territorio Nacional, para ser sometido a nuestra jurisdicción y ser juzgado por los órganos judiciales competentes.”  

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 numeral 1,  de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 383 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la Extradición Activa del ciudadano venezolano  HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN,  con fundamento en las siguientes consideraciones:

 

El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”.

 

La citada disposición consagra el llamado principio de la territorialidad de la ley penal venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción.

 

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente:

 

“Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines, el tribunal de la causa se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, quien dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

En caso de fuga del acusado sometido o acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuera quien esté o está cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución”.

 

En este sentido, la presente solicitud de extradición, se resolverá con  apoyo en el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal y  de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, numerales 1, 2, 4 y el artículo  15 del Tratado de Extradición del cual son Parte el Reino de España y la República de Venezuela,  suscrito en la ciudad de Caracas  en fecha 04 de enero de 1989, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.476 de fecha 28 de mayo de 1990, concatenado con los  artículos 1, 2, literales a, b, c y el 16 numerales 1, 2, 3 y  4 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de la cual son Parte ambos Estados, suscrita en la ciudad italiana de Palermo, el 15 de diciembre de 2000; ratificada por nuestro país el 13 de mayo de 2002, publicada su Ley Aprobatoria número 88  en la Gaceta Oficial Nº 37.357, del 4 de enero de 2002, y por el Reino de España el 01 de marzo de 2002, así como también de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 1 y 44 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, suscrita por nuestro país el 10 de diciembre de 2003 y ratificada el 2 de febrero de 2009, publicada su Ley Aprobatoria en la Gaceta Oficial  Nº 38.192  del 23 de mayo de 2005, y  suscrita por el Reino de España,  el 9 de diciembre de 2003  y ratificado el 22 de noviembre de 2004,  cuyos artículos señalan:  

Artículo 1 del Tratado de Extradición.

“Las partes contratantes se obligan, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, a la entrega recíproca de las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad.”

 

Artículo 2 numerales 1, 2 y 4 del Tratado de Extradición.

1.      Darán lugar a la extradición los hechos sancionados según las leyes de ambas partes  con una pena o medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años prescindiendo de las circunstancias modificativas y de la denominación del delito…”

(…) 4. La extradición procede respecto a los autores, cómplices y encubridores cualesquiera que sea el grado de ejecución del delito.”

 

Así, el artículo 15 del Tratado de  Extradición suscrito por el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela  establece:

 

Articulo 15. 

1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y será transmitida por la vía diplomática. Cualquiera de las Partes podrá comunicar a la otra la designación de una autoridad central competente para recibir y transmitir solicitudes de extradición.

2. A toda solicitud de extradición deberá acompañarse:

a) En el caso de que el reclamado ya hubiese sido condenado, copia o trascripción de la sentencia debidamente certificada, así como certificación de que la misma no se ha cumplido totalmente, cori indicación del tiempo de la pena o medida de seguridad que faltare por cumplir y en su caso, las seguridades a que se refiere el artículo 12; b) En el caso de que la extradición se refiera a una persona que no ha sido condenada, copia o trascripción debidamente certificada del auto de procesamiento, del auto de detención o prisión o de cualquier resolución judicial análoga, según la legislación de la Parte requirente, que contenga los hechos que se imputan y lugar y fecha en que ocurrieron; c) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografía y sus huellas dactilares; d) Copia o trascripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, con expresión de fa pena o medida de seguridad aplicable, de los que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo, así como también de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena o medida de seguridad; y, e) Las seguridades sobre la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere el artículo 11, cuando fueren necesarias.”

Por su parte, los artículos  1, 2 y 16 de !a Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, establecen lo siguiente:

Artículo 1. El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional”.

 

Artículo 2.

Para los fines de la presente Convención:

a) Por grupo “delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que acúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material, b) Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave, c) Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada. (…).”   

 Artículo 16.

“1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b,) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio de! Estado Parte requerido, siempre y cuando e! delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno de! Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido. 2. Cuando la solicitud de extradición se base-en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en e! ámbito del presente artículo, e! Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos últimos delitos. 3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí. 4. Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención corno la baso jurídica de la extradición respectó de los delitos a los que se aplica el presenta artículo…”  

 

Aunado a lo anterior se encuentra previsto en el Tratado Multilateral  suscrito República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, denominado Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, específicamente en los artículos 1,  y  44, lo siguiente:

 

Artículo 1.

“La finalidad de la presente Convención es:

 a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos, c) Promover, la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.”

Artículo 44.

“1. El presente artículo se aplicará los delitos Tipificados con arreglo a la presente Convención en el caso de que ¡a persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, los Estados Parte cuya legislación lo permita podrán conceder la extradición de una persona por cualesquiera de los delitos comprendidos en la presente Convención que no sean punibles con arreglo a su propio derecho interno. 3. Cuando la solicitud de extradición incluya varios delitos, de los cuales al menos uno dé lugar a extradición conforme a lo dispuesto en el presente artículo y algunos no den lugar a extradición debido al período de privación de libertad que conllevan pero guarden relación con los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presenta artículo también respecto de esos delitos…”  (…) 11. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente, si no lo extradita respecto de un delito al que se aplica el presente artículo por el sólo hecho de ser uno de los nacionales estará obligado, previa solicitud del Estado Parte que pide la extradición, a someter el caso sin demora  injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. (…) 17. Antes de denegar la extradición, el Estado Parte requerido, cuando proceda, consultará al al Estado Parte requirente para darle amplia oportunidad de presentar sus opiniones y de proporcionar información pertinente a su alegato…” 

 

Realizadas las consideraciones en relación con las bases legales aplicables a la solicitud de extradición del ciudadano HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN,  la Sala de Casación Penal, de acuerdo al estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constató que los hechos objeto de la presente causa y que fueron descritos por el Ministerio Público en su solicitud, son los siguientes:                          

“…Se inició la presente investigación penal, mediante Acta de Investigación, de fecha 1 de Diciembre de 2012, suscrita por el Inspector VÍCTOR ZAMBRANO, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, actuando comisionado por el Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual dejó constancia que recibió de manos del Mayor General Hugo Carvajal Barrios, Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal, Informe Nro. CMPC-0571-12, de fecha 04- 12-2012, que fuere debidamente remitido a la Presidenta del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), EDMEE BETANCOURT DE GARCIA, suscrito debidamente por el ciudadano ALFREDO RICARDO MIRANDA RODRÍGUEZ, en su condición de Presidente de la CVA COMPANIA DE MECANIZADO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A. ente ejecutor del proyecto, “ADQUISICIÓN DE MAQUINARIAS, EQUIPOS, CAMIONES,AGRICOLAS Y DE CONSTRUCCIÓN DE CARA A LA PUESTA EN MARCHA :DEL PLAN BIENAL PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS 2011-2012, MISION, AGRO VENEZUELA”, mediante la cual denuncia los desembolsos irregulares de fondos económicos procedente de la GERENCIA EJECUTIVA DE FONDOS PARA EL DESARROLLO DE LA GESTION DEL FONDO CONJUNTO CHINO VENEZOLANO, del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), siendo canceladas la cantidades de SESENTA Y DOS MILLONÉS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA DÓLARES ($ 62.825.050,00) a la empresa BISMARCK CONSORCIO TRADING CORP, en fecha 05 de junio del 2012, y la suma de VEINTIDOS MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIEN DÓLARES ($22.092.100,00) a la empresa KELORA S.A. en fecha 25 de Septiembre de 2012, mediante el convenio de financiamiento suscrito entre el (BANDES) y la empresa CVA COMPAÑIA DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A, según los puntos de cuenta suscritos por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela números 036-11 de fecha 26- 03-201, 143-11 de fecha 09-07-2011 y el 107-11, de fecha 22-07-2011. Es así como de la investigación desplegada, esta Representación Fiscal conjunta obtuvo como resultado que en el marco de la ejecución del proyecto para “ADQUISICION DÉ MAQUINARIA, EQUIPOS, CAMIONES AGRICOLAS Y DE CONSTRUCCIÓN DE CARA A LA PUESTA EN MARCHA DEL PLAN BIENAL PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS 2011-2012”, el Comandante Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, suscribió tres (03) puntos de cuenta que se detallan de la siguiente manera: El número 036-11 de fecha 26-03-2011, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ, Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, denominado “ADQUISICION DE MAQUINARIA, EQUIPOS, CAMIONES, AGRÍCOLAS Y CONSTRUCCIÓN DE CARA A LA PUESTA EN MARCHA DEL PLAN BIENAL PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS 2011-2012”, en cual se describe que el referido plan tiene como objeto buscar incrementar la frontera agrícola, incorporando fuerza a la agricultura urbana, rehabilitando la vialidad agrícola, incrementando la producción de rubros estratégicos como maíz blanco, arroz, leguminosas, hortalizas, soya entre otros. Ello a través de la incorporación de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS (3.422) maquinarias y equipos necesarios para realizar labores agrícolas de preparación de tierras, siembra, cosecha y “transporte de rubros estratégicos, presentando un resumen de la inversión financiera donde se detalla el tipo de maquinaria, equipos e implementos necesarios para la ejecución del plan, donde se aprecia la adquisición de “… TRACTORES DE BAJA MEDIANA Y ALTA POTENCIA de 32HP, 81HP, 12OHP, 16OHP y 21OHP...”, entre otros equipos tales como SEMBRADORAS DE GRANO GRUESO, PULVERIZADORAS, ESPARCIDORAS DE FERTILIZANTES SÓLIDO, entre otros. De igual modo, para la ejecución del referido PLAN BIENAL, el ciudadano JORGE GIORDANI, Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, presentó el punto de cuenta Nro. 143, de fecha 09-07-2011, denominado “APORTE DE DOS MIL MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS (USD 2.000.000.000,00) AL FONDO CONJUNTO CHINO VENEZOLANO A TRAVES DE LA TRANSFERENCIA DE SEIS (06) PROYECTOS FINANCIADOS POR EL FONDO DE DESARROLLO NACIONAL (FONDEN, S.A).”. Y el Punto de Cuenta Nro. 107-11, de fecha 22-07-2011, presentado por el ciudadano Ministro JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ, contentivo de “SOLICITUD PARA NEGORCIAR CON OTROS PAISES ALIADOS COMO BELARÚS, BRASIL, Y EN LA PROPIA VENEZUELA LA COMPRA DE MAQUINARIA REALIZADA EN LA REPÚBLICA DE ARGENTINA CON RECURSOS YA ASIGNADOS MENDIANTE PUNTO DE CUENTA NRO. 036-11, mediante el cual se solícita una AMPLIACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ADQUISICION DE MAQUINARIAS PESADA Y EQUIPOS, toda vez que en el referido punto, es decir el 036-11, fueron aprobados recursos financieros por la cantidad de (USD$ 286.241.462,30), DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES\CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR), y hasta la presente fecha se habían negociado (USD$ 176.430.544,60) CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON SBSTA CENTAVOS DE DOLAR), por lo cual sería necesario la adquisición de más equipos para un total de 2,120 (DOS MIL CIENTO VEINTE), consistentes en máquina pesada e implementos agrícolas, todos los cuales fueron debidamente suscritos por el Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Es de hacer notar, que el ente ejecutor CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A., representada por su presidente RONALD JOSÉ SOLE QUIJADA y el FONDO CONJUNTO CHINO VENEZOLANO, del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), representado por su presidenta EDMEÉ BETANCOURT DE GARCIA, suscribieron Convenio Interinstitucional N° CL-FCCV-00162, con el objeto de establecer los mecanismos de cooperación financiera que permitan el desembolso de los recursos provenientes del Fondo Conjunto Chino Venezolano, que serán destinados al desarrollo del Proyecto Plan Bienal para la Producción de Alimentos, por un monto de CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (US $ 409.497.192,63). Ahora bien, para la compra y adquisición de la referida maquinaria pesada, equipos y herramientas, el ente ejecutor CVA COMPAÑIA DE MECANIZADO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A. suscribió la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO (54) CONTRATOS COMERCIALES, con empresas proveedoras pertenecientes a los países aliados BELORUS, BRASIL y ARGENTINA, entre la cuales se destacan las siguientes: ARGENTINA: CADEXA, PAUNY, CHALERO, RORAIMA TRAIDING, ALFATERRA, ABRATTE AGUSTIN, BUFALO, FERTIL TECNOLOGÍAS, APACHE, DIPLOMATA, MONTENEGRO, NAVIERA HAMMETT S.A. COTIA, PRONEPA, VASALLI FABRIL, MAQUINARIAS AGRICOLAS OMBU, AGRO ESPORTADORA, YOMEL, INDUSTRIA METALURGICAS CESTALI, MAQUINARIAS AGRICOLAS JACTO y BIOART. De Brasil IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS JAN S.A., MAQUINARIAS AGRÍCOLAS JACTO S.A., COTIA VICTORIA SERVICOS Y COMERCIO .A., y de BELORUS: TRACTORES MINSK, entre otras. Cabe destacar, que las empresas BISMARCK CONSORCIO TRADING CORP, (a la cual le fueron cancelados SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA DÓLARES ($ 62.825.050,00), en fecha 05 de Junio del 2012) y KELORA S.A. (a la cual le cancelaron la cantidad de VEINTIDOS MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIEN DOLARES ($ 22.092.100,00), en fecha 25 de Septiembre de 2012), NO FORMAN parte del grupo de empresas contratadas en virtud de los convenios suscritos por nuestra República, con los países aliados mencionados anteriormente y por ende en el ente ejecutor CVA COMPANIA DE MECANIZADO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A. no existían los aludidos contratos con éstas dos (02) empresas. De esta manera, el ente ejecutor prepara las carpetas o expedientes contentivos de las solicitudes de desembolsos, para la adquisición de las referidas maquinarias y equipos a través del Departamento de Gestión Administrativa, unidad de Convenios (internacionales), a cargo de la funcionaria NORIS RODRÍGUEZ, siendo elaborados por los funcionarios MARISELA COROMOTO CHANG GÓMEZ, MERLY NOGUERA, y ELYMAR DÍAZ, la cuales deben contener: 1) Oficio de Conformidad emanado del Presidente del Ente Ejecutor, 2) Oficio de Solicitud de desembolso, 3) Formato solicitud de desembolso 4) Cuadro de Retención 5) Copia fotostática de la Orden de pago, 6) Copia fotostática de la Factura Pro forma, 7) Copia fotostática del Contrato comercial, 8) Copia fotostática de la Fianza de Fiel Cumplimiento y Fianza.de Anticipo, 9) Copia de la Certificación Bancaria y 10) Copia de la Declaración Jurada de origen y destino de los Fondos. Es de hacer notar, que todos los documentos contenidos en las carpetas contentivas de las solicitudes de desembolsos, debían ser constatados, verificados y corroborados con los documentos contenidos en la “carpeta madre” que reposaba en los archivos de la GERENCIA EJECUTIVA DE FONDOS PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN DEL FONDO CONJUNTO CHINO VENEZOLANO del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, (BANDES), donde se encontraban resguardados los documentos correspondientes a los contratos suscritos por las empresas enmarcadas en los convenios interinstitucionales suscritos con los países aliados, por los analistas encargados de la revisión y análisis de las solicitudes de desembolsos, sobre todo para verificar los puntos de cuentas suscritos por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela números 036-11 de fecha 26-03-201, 143-11 de fecha 09-07-2011 y el 107-11, de fecha 22-07-2011, donde se despliega de manera integral todos los aspectos, legales, formales y operacionales que comportan la. ejecución del proyecto para la “ADQUISICION DE MAQUINARIA, EQUIPOS, CAMIONES AGRICOLAS Y DE CONSTRUCCIÓN DE CARA A LA PUESTA EN MARCHA DEL PLAN BIENAL PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS 2011-2012.” Cabe destacar, que el FONDO CONJUNTO CHINO VENEZOLANO DEL BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, (BANDES), cuenta con un MANUAL DE NORMAS y PROCEDÍMIENTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PROVENIENTES DE RECURSOS DEL FONDO CONJUNTO CHINO- VENEZOLANO, aprobado por el Directorio ejecutivo en Acta Nro 291 de fecha 09-08- 2010, debidamente suscrito por PABLO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Gerente Ejecutivo de Fondos Para el Desarrollo, donde se establece el procedimiento que debe seguirse para la recepción, evaluación, aprobación de los convenios y contratos y la tramitación de las solicitudes, de los desembolsos, para su debido análisis y conformación, el cual debía ser tomado en consideración por todos los analistas al momento de proceder a analizar las carpetas contentivas con las solicitudes de desembolsos, a la par de la revisión de la “carpeta madre” del aludido proyecto. (Cursa al folio 183 al 211), de Anexo B, del expediente. De esta manera, una vez que son elaboradas las carpetas contentivas con las solicitudes de desembolsos, son remitidas a la GERENCIA EJECUTIVA DE FONDOS PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN DEL FONDO CONJUNTO CHINO VENEZOLANO del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, a cargo del ciudadano PABLO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, donde al ser recibidas en la recepción, son cargadas en el sistema TRUSTEE consistente en una hoja de cálculo Excel (para que se genere el compromiso presupuestario del desembolso), el cual será objeto de una revisión exhaustiva, siendo remitidas primigeniamente a la COORDINACIÓN LEGAL, a cargo del ciudadano CÉSAR CORTIZZOS OSPINO, donde luego del análisis que realiza cada abogado analista, éstos suscriben un INFORME EJECUTIVO en conjunto, dejando constancia de su visto bueno y aprobación, para luego de ello, ser remitidas a la GERENCIA DE OPERACIONES, a cargo del ciudadano JAVIER BRICEÑO, donde de manera símil, realizan un análisis de verificación para determinar si el ente ejecutor cuenta con disponibilidad presupuestaria, para la cancelación de las solicitudes,de los desembolsos efectuados y generar la instrucción de pago, previo a la revisión exhaustiva de la carpeta de los desembolsos, el análisis de la Coordinación legal, con la cual solicitan a la GERENCIA DE TESORERIA, la disponibilidad financiera para emitir los desembolsos. Vale acortar que luego del análisis de esta gerencia, se elabora un INFORME EJECUTIVO que realizan los analistas y que suscriben de manera conjunta, dejando constancia que las Coordinaciones que conforman arribas gerencias, recomiendan proceder a realizar los desembolsos, con lo cual se elabora la instrucción de pago, todo lo cual es remitido finalmente a la Gerencia Ejecutiva de Finanzas y Administración de Fondos, a cargo de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ, siendo en esta Gerencia, donde finalmente se ordena el pago mediante orden suscrita de manera conjunta por la Vicepresidenta Ejecutiva, en este caso AMERICA MATUTE y la mencionada EJECUTIVA GERENTE DE FINANZAS. Es así como de manera inesperada, es recibido un correo electrónico en el Área de Tesorería del Departamento de Gestión Administrativa, Unidad de Convenios (Internacionales), del ente ejecutor CVA COMPAÑIA DE MECANIZADO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A., procedente del FONDO CONJUNTO CHINO VENEZOLANO, del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), el cual fue verificado por la ciudadana NORIS RODRÍGUEZ, entre las fecha del 18-07-2012 al 30-07-2012, donde se percató que se había realizado un desembolso por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA DÓLARES ($ 62.825.050,00) a la empresa BISMARCK CONSORCIO TRADING CORP, en fecha 05 de Junio del 2012 y luego en fecha 06 de noviembre de 2012, recibió una confirmación de otro desembolso efectuado a la empresa KELORA S.A. a la cual le cancelaron la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIEN DÓLARES ($ 22.092.100,00), en fecha 25 de Septiembre de 2012. Es de hacer notar que al ser consultado por ésta, con los funcionarios MARIA JOSÉ ARIAS, MARÍA CAROLINA CATARÍ y MARCIAL ASDRÚBAL FREITAS, consideraron se trataba de un error en la hoja de cálculo Excel, toda vez que el ente ejecutor solo contaba para esa fecha con ($7 000 000,00) SIETE MILLONES DE DÓLARES PARA LA COMPRA DE MAQUINARIA y ($40.000.000,00) CUARENTA MILLONES DE DÓLARES, para compra de repuestos, razón por la cual no contaban con la disponibilidad para la cancelación de los dos (02) desembolsos efectuados y en ese sentido, proceden a realizar la debida notificación de los desembolsos irregulares, ante el FONDO CONJUNTO CHINO VENEZOLANO, del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), siendo recibida por la funcionaria JANIS PEÑALOZA, de la COORDINACIÓN DE ENLACE del referido FONDO CONJUNTO CHINO VENEZOLANO y CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A., señalando expresamente que estas empresas no habían suscrito contrato con el ente ejecutor y desconocían las referidas solicitudes de desembolsos, aspecto que fueron debidamente expresados en el Informe Nro. CMPC-0571-12, de fecha de fecha 04-12- 2012, sentado por el Presidente del ente ejecutor CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A, ante la presidenta del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), donde se realizan las siguientes consideraciones sobre los desembolsos cancelados a saber (...). Ahora bien, las aludidas solicitudes de desembolsos fueron recibidas en la recepción de la GERENCIA EJECUTIVA DE FONDOS PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN DEL FONDO CONJUNTO CHINO VENEZOLANO del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, (las cuales no fueron elaboradas. ni remitidas por el referido ente ejecutor). Y en fecha 18 de mayo de 2012, la ciudadana CAROLINA VARGAS, recibió la carpeta contentiva con la solicitud de desembolso correspondiente a la empresa BISMARCK CONSORCIO TRADING CORP, por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA DÓLARES ($ 62.825.050,00), la cual fue cargada en la hoja de cálculo Excel (Sistema TRUSTEE de registro de las solicitudes de desembolsos), por la ciudadana MOYRA VISO; quien en esa misma fecha asigna la carpeta para su análisis a la Abogada de la Coordinación Legal, MARÍA GABRIELA DONA GARCÍA, quien realiza un supuesto análisis de los documentos fraudulentos contenidos en la carpeta de solicitud de desembolso que le fue asignada para su revisión y verificación, dejando constancia de lo siguiente: “(...)”. Cabe señalar que, MARIA GABRIELA DONA GARCÍA en la revisión y análisis del expediente contentivo de la solicitud de desembolso a favor de la empresa BISMARCK CONSORCIO TRADING CORP, dio por existente un contrato que no fue suscrito por el Ente Ejecutor CVA Pedro Camejo, emitió opinión favorable para la adquisición de maquinarias en cantidades, en potencias y en marcas que no estaban comprendidas en el punto de cuenta numero 036-11 de fecha 26-03-201, donde se establecen los tipos de tractores y maquinarias que estaban debidamente descritos para su adquisición como lo eran únicamente ´… TRACTORES DE BAJA MEDIANA Y ALTA POTENCIA de 32HP (cantidad 50), 81HP (cantidad SO), 12OHP (cantidad 200), 16OHP (cantidad 200), y 21OHP (cantidad 100)”, y en el contrato cuestionado se observa la compra irregular de SETECIENTOS CINCUENTA (750) TRACTORES CKD MARCA ARTRA DE 16OHP, 12OHP, 1501-IP y DOSCIENTOS (200) ‘RACTORES CKD MARCA ARTRA DE 200HP, y donde además afirma haber verificado las fianzas de anticipo, las cuales resultaron ser inexistentes y así se desprende de la comunicación emanada de la compañía aseguradora ZURICH Seguros S.A. “Se observó fianza de Fiel Cumplimiento y Fianza de Anticipo, ambas con el N° 07710009826, emitidas por la compañía de seguro ZURICH SEGUROS S.A. siendo la afianzada la empresa BISMARCK CTC; las cuales fueron verificadas a través del sistema de atención al cliente de la aseguradora antes citada, siendo atendidos por el ciudadano JESÚS PEÑA, quien nos informó que el número N° 07710009826, no existe en el sistema llevado por la empresa ZURICH SEGUROS S.A. y que la compañía BISMARK CTC, no registra entre su cartera de clientes....´. Posteriormente, la referida solicitud de desembolso es remitida a la Gerencia de Operaciones donde es recibida por el ciudadano HUGO HERSSEN en su condición de Asistente la Gerencia de Operaciones, quien procede a asignarla al ciudadano ÁNGEL DANIEL DÁVILA BRICENO, quien deja constancia en sus observaciones de lo siguiente: ´... El concepto de desembolso corresponde a la cancelación del 50% de anticipo al Contrato Nro. CJPC/S/024/201 1, suministro de Maquinarias Agrícolas. El monto a desembolsar que se indica en el cuadro de desembolsos coincide con el que se indica en el Oficio de la instrucción de pago, conforme. Se verificaron los datos y coordenadas bancarias que se indican en el oficio de instrucción referida a la empresa beneficiaria y se observó que los mismos coinciden con los de la certificación bancaria anexa. El beneficiario no cuenta con domicilio fiscal…´ Ahora bien, este ciudadano afirma en sus observaciones que el concepto de desembolso corresponde a la cancelación del 50% del anticipo del Contrato Nro. CJPC/S/024/201 1, suministro de Maquinarias Agrícolas. Sin embargo, este contrato es el correspondiente al suscrito con la empresa Argentina PAUNY, S.A. de fecha 11 de Mayo de 2011. Tal como se desprende de la Comunicación N° CJ-PC-O018-2013 del 12 de agosto del 2013, suscrita por el Presidente de CVA Pedro Camejo Alfredo Ricardo Miranda Rodríguez. (Cursante en la Pieza 11, folio 2). Razón por la cual resulta inverosímil, que en la parte superior de referido Informe Ejecutivo, suscrito de manera conjunta, se deje constancia que se está analizando y corroborando el contrato fraudulento Nro. CJPC/S/070/2012, correspondiente a la empresa BISMARCK CONSORCIO TRADING CORP, el cual -como ya se indicó- no existe, toda vez que el último contrato internacional suscrito por el ente ejecutor a Pedro Camejo, fue el N° CJPC/S/0047/11-01 de fecha 16-12-2011 con el proveedor argentino Roraima Trading Comp. de IMP e EXP Ltda. ME, todo lo cual se desprende de la comunicación N° CJ-PC-O-018-2013 del 12 de agosto del 2013, suscrita por el Presidente de CVA Pedro Camejo Alfredo Ricardo Miranda Rodríguez. (Pieza 11, folio 2). De igual modo, emitió opinión favorable para la adquisición de maquinarias en cantidades, en potencias y en marcas, que no estaban comprendidas en el punto de cuenta número 036-11 de fecha 26-03-201, donde se establecen los tipos de tractores y maquinarias que estaban debidamente descritos para su adquisición como lo eran únicamente: “...TRACTORES DE BAJA MEDIANA Y ALTA POTENCIA de 32HP (cantidad 50), 81HP(cantidad 50), 12OHP(cantidad 200), 16OHP(cantidad 200), y 21OHP(cantidad 100)”, y en el contrato cuestionado se observa la compra irregular de SETECIENTOS CINCUENTA (750) TRACTORES CKD MARCA ARTRA DE 160HP, 120HP, 150HP y DOSCIENTOS (200) TRACTORES CKD MARCA ARTRA DE 200HP, y donde además afirma haber verificado las fianzas de anticipo, las cuales resultaron ser inexistentes y así se desprende de la comunicación emanada de la compañía aseguradora ZURICH Seguros S A “Se observó fianza de Fiel Cumplimiento y Fianza de Anticipo, ambas con el N° 07710009826, emitidas por la compaña de seguro ZURICH SEGUROS S.A. siendo la afianzada la empresa BISMARCK CTC; las cuales fueron. verificadas a través del sistema de atención al cliente de la aseguradora antes citada, siendo atendidos por el ciudadano JESUS PEÑA, quien nos informó que el número N° 07710009826, no existe en el sistema llevado por la empresa ZURICH SEGUROS S.A. y que la compañía BISMARK CTC, no registra entre su cartera de clientes (...)”. Vale acotar que con el análisis que realiza este funcionario se ordena la elaboración de la instrucción de pago, que suscribe PABLO GONZÁLEZ, Gerente Ejecutivo de Fondos para el Desarrollo Cabe destacar que el ciudadano CÉSAR RAFAEL CORTISSOZ OSPINO, en su condición de Coordinador Legal, suscribe de manera conjunta el informe ejecutivo a través del cual se recomienda proceder al desembolso irregular en beneficio de la empresa BISMARCK CONSORCIO TRADING CORP, avalando toda la revisión, análisis. y conformación realizada por MARÍA GABRIELA DONA GARCÍA, en el caso de la empresa arriba mencionada, quien tampoco cumplió con el deber de verificar los puntos de cuentas 143-11 de fecha 09-07-2011 y el 107-11, de fecha 22-07-2011 y sobre todo el punto de cuenta 036-11, que describe la maquinaria y equipos tecnológicos que debían ser adquiridos para la ejecución del proyecto de adquisición de maquinarias, equipos, camiones agricultores y de construcción de cara a la puesta en marcha del plan Bienal, para la producción de alimentos 2011- 2012, ni constató la autenticidad del presente contrato con los cincuenta y cuatro (54) contratos suscritos entre el ente ejecutor y las empresas de los países aliados, sino que por el contrario convalida, todas las observaciones realizadas por su abogada analista MARÍA GABRIELA DONA GARCÍA, cuales son: “dio por existente un contrato que no fue suscrito por el Ente Ejecutor CVA Pedro Camejo, emitió opinión favorable para la adquisición de maquinarias en cantidades, en potencias y en marcas que no estaban comprendidas en el punto de cuenta número 036-11 de fecha 26-03-201, donde se establecen los tipos de tractores y maquinarias que estaban debidamente descritos para su adquisición como lo eran únicamente “... TRACTORES DE BAJA MEDIANA Y ALTA POTENCIA de 32HP(cantidad 50), 81HP(cantidad 50), 120HP(cantidad 200), 160HP(cantidad 200), y 210HP( cantidad 100)”, y en el contrato cuestionado se observa la compra irregular de SETECIENTOS CINCUENTA (750) TRACTORES CKD MARCA ARTRA DE 160HP, 120HP, 150HP y DOSCIENTOS (200) TRACTORES CKD MARCA ARTRA DE 200HP, y donde además afirma haber verificado las fianzas de anticipo, las cuales resultaron ser inexistentes y así se desprende de la comunicación emanada de la compañía aseguradora ZURICH Seguros S.A. “Se observó fianza de Fiel Cumplimiento y Fianza de Anticipo, ambas con el N° 07710009826, emitidas por la compañía de seguro ZURICH SEGUROS S.A. siendo la afianzada la empresa BISMARCK CTC; las cuales fueron verificadas a través del sistema de atención al cliente de la aseguradora antes citada, siendo atendidos por el ciudadano JESUS PEÑA, quien nos informó que el número N° 07710009826, no existe en el sistema llevado por la empresa ZURICH SEGUROS S.A. y que la compañía BISMARK CTC; no registra. entre su cartera de clientes…”  Vale acotar que el oficio N° CMPC 000485-12, de fecha 13-06-2012, no existe, tal como se desprende de la comunicación N° CJ-PC-O-018-2013 del 12 de agosto del 2013, suscrita por el Presidente de CVA Pedro Camejo Alfredo Ricardo Miranda Rodríguez. (Pieza 11, folio 2). Y en cuanto al contrato: CJPC/S/071/2012 (cursa al folio 06 de la pieza 5), que afirma haber revisado tampoco existe, ya que el último contrato internacional suscrito por el Ente Ejecutor fue el N° CJPC/S/0047/ 11-01 de fecha 16-12-2011 con el proveedor argentino Roraima Trading Comp de IMP e EXP Ltda. ME, todo lo cual se desprende de la comunicación antes mencionada. De igual modo, emitió opinión favorable para la adquisición de maquinarias en cantidades, en potencias y en marcas, que no estaban comprendidas en el punto de cuenta número 036-11 de fecha 26-03-201,(sic) donde se establecen los tipos de tractores y maquinarias que estaban debidamente descritos para su adquisición como eran únicamente “... TRACTORES DE BAJA MEDIANA Y ALTA POTENCIA de 32HP(cantidad 50), 81HP( cantidad 50), 12OHP( cantidad 200), 16OHP( cantidad 200), y 21OHP( cantidad 100)”, y en el contrato cuestionado se observa la compra irregular de. DOSCIENTOS (200) TRACTORES CKD MARCA KELORA DE 160HrS 10HP, CIENTO CINCUENTA (150) TRACTOR ARTICULADO MARCA KELORA DE 200HP, según de las facturas proforma números 0001-0000754 de fecha 11-05-2012, 0001-0000755 de fecha 11-05-2012 y 0001-0000756 de fecha 11-05-2012. Es de hacer notar que las muestras manuscritas colectadas a los funcionarios del Fondo Conjunto Chino Venezolano, PABLO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, CÉSAR. RAFAEL CORTISSOZ OSPINO, ANGEL DANIEL DÁVILA BRICEÑO, MARÍA GABRIELA DONA GARCÍA, y JAVIER FERNANDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que suscribieron los informes ejecutivos de manera conjunta, en el marco de la presente investigación penal, fueron objeto de análisis para determinar autoría de firmas y escrituras manuscritas, sobre los referidos informes ejecutivos, las cuales arrojaron como resultado que sus rúbricas fueron efectivamente producidas por los imputados antes referidos, todo lo cual se desprende de las experticias documento lógicas números N° 9700-030-2642 y N° 9700-030-2643, ambas de fechas 20 de agosto de 2013, que rielan en la pieza 23 del expediente. Se evidencia de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, que fue falsificado el Contrato Nro CJPC/S/071/2011, supuestamente suscrito entre la Empresa KELORA. S.A., y el Ente Ejecutor CVA COMPAÑIA DE MECANIZADO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A. el cual -como ya se indicó- no existe, toda vez que el último contrato internacional suscrito por el ente ejecutor a PEDRO CAMEJO, fue el N° CJPC/S/0047/11-01, de fecha 16-12-2011 con el PROVEEDOR ARGENTINO RORAIMA TRADING COMP DE IMP E EXP LTDA. ME, todo lo cual se desprende de la comunicación N° CJ-PC-O-018-2013 del 12 de agosto del 2013, suscrita por el Presidente de CVA Pedro Camejo Alfredo Ricardo Miranda Rodríguez.(Pieza11,folio2). De igual modo, fueron falsificadas las firmas de los funcionarios del Ente Ejecutor CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, S.A., ALFREDO RICARDO MIRANDA, MARÍA CAROLINA CATARI, NORÍS RODRÍGUEZ, MARÍA JOSÉ ARIAS, MARCIAL ASDRÚBAL FREITES y PEDRO MENDOZA e inclusive al momento de falsificar sus rubricas, los colocaron en cargos que no eran los  que éstos ostentaban, tal como se desprende del Informe Nro. CMPC0571-12, de fecha de fecha(sic) 04-12-2012, presentado por el Presidente del ente ejecutor CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO, SA, ante la Presidenta del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENZUELA (BANDES) Es así como las referidas solicitudes de desembolsos correspondientes a las Empresas BISMARCK CONSORCIO TRADING CORP y KELORA S.A,, ingresaron en fechas 18-05-2012 y 30-08-2012, respectivamente, en la recepción de la GERENCIA EJECUTIVA DE FONDOS PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN DEL FONDO CONJUNTO CHINO VENEZOLANO, a cargo del imputado PABLO JOSÉ GONZÁLEZ HERNANDEZ, del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), siendo cargadas en el Sistema TRUSTEE, por la funcionaria MOYRA VISO, resultando que los funcionarios de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Operaciones que conforman la GERENCIA EJECUTIVA DE FONDOS PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN DEL FONDO CONJUNTO CHINO VENEZOLANO, MARÍA GABRIELA DONA GARCÍA, JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ÁNGEL DANIEL DÁVILA BRICEÑO, CÉSAR CORTISSOZ OSPINO, se asociaron para contribuir y asegurarse que ambas solicitudes de desembolsos se erogaran de manera efectiva, para lo cual emitieron opinión favorable en el Informe Ejecutivo, que suscribieron de manera conjunta y ordenando que se emitiera la instrucción de pago, y Se dispusieran  los fondos para que se debitaran de las cuentas del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), las cantidad total de VEINTIDÓS MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIEN DOLARES ($ 22.092.100,00) y SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA DÓLARES ($ 62.825.050,00), todo lo cual fue procurado y ejecutado bajo las instrucciones del imputado PABLO JOSÉ GONZALEZ HERNÁNDEZ, quien además solicitó le fuera suministrada la disponibilidad presupuestaria con la finalidad de procesar las presentes solicitudes de desembolsos correspondiente al Tramo A-II del Fondo Conjunto Chino Venezolano, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) por disposición del Presidente de la República de Venezuela mediante el punto de cuenta N° 143 de fecha 09-07- 2011. Finalmente, fueron acreditados a sus beneficiarios finales, las empresas BISMARCK CONSORCIO TRADING CORP y KELORA S.A., los desembolsos solicitados, en el caso de KELORA S.A. en uso de los mensajes swift se recabó información sobre el destino final del desembolso, el cual fue ejecutado por el Bandes el día 25 de septiembre de 2012 y acreditado el día 26 de septiembre de 2012, a la empresa CAVEMIN S.A, en la cuenta CH7804835161386802002, toda vez que KELORA S.A. es una subcuentista de la referida empresa. En relación a BISMARCK CONSORCIO TRADING CORP según los mensajes Swift enviados por el corresponsal del Bandes, se constató que el cliente retiro los fondos y procedió a cerrar la cuenta, todo lo cual se desprende de su declaración cursante al folio 1043 del anexo D. Con respecto al ciudadano HERSEN MARTÍN HUGO RIGEL, Asistente en la Gerencia de Operaciones del Fondo Conjunto Chino Venezolano, solicitó en varias oportunidades información relacionada con el corte de cuentas correspondiente a la Empresa KELORA, C.A., a la ciudadana GLADYS ZULAY RAMÍREZ, Especialista de la Gerencia de Operaciones del Fondo Conjunto Chino Venezolano, quién dentro de sus funciones tiene la de preparar las comunicaciones de instrucción que van dirigidas a la Gerencia del Bandes, verificar el swift para chequear la fecha valor y la carga en una base de datos donde reposan los estados de cuenta, también preparar los oficios de confirmaciones de pago que son entregados al ente ejecutor a través del Departamento de enlace con los entes ejecutores.”

 

 

Por esos hechos,  las Fiscales Vigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros  y Económicos, y  Octogésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia, Penal, Tributaria y Aduanera,  solicitaron  al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia  en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretara  Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano HERSEN MARTÍN HUGO RIGEL,  por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 462,ordinal 1° del Código Penal, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios (vigente para la fecha), LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y  37 de la  Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, previsto en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, todos EN CONCURRENCIA REAL DE DELITOS, prevista en el artículo 83 eiusdem. 

 

Verificándose que dicho ciudadano se encuentra procesado y requerido por las autoridades venezolanas, concretamente por  el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha 12 de julio de 2013, dictó Orden Judicial de Aprehensión.  Medida de coerción personal que está vigente y no se ha podido ejecutar en virtud, de que el ciudadano requerido no se encuentra en Territorio Venezolano.

 

 La Sala para decidir, observa:

 

Visto lo anterior, pasa la Sala de Casación Penal a examinar si es procedente o no solicitar la extradición del ciudadano venezolano  HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN, por los hechos que fueron objeto de denuncia en fecha  4 de diciembre de 2012, y que se ejecutaron en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela  a mediados de ese mismo año,  y  en virtud  del cual el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de julio de 2013, dictó orden de aprehensión judicial por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR

INMEDIATO EN LOS DELITOS DE ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 462,ordinal 1° del Código Penal, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto en el artículo 9 de la Ley de la Ley de  Ilícitos Cambiarios (vigente para la fecha), LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 35 y  37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, previsto en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, todos EN CONCURRENCIA REAL DE DELITOS, prevista en el artículo 83 eiusdem. 

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1  del Tratado de Extradición entre la  República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, suscrito en Caracas, el 4 de Enero de 1989, ambas naciones tienen convenido entregarse mutuamente los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el numeral 1 del artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas.

Pues bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano venezolano  HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN,  se encuentra siendo procesado por las autoridades venezolanas, específicamente por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, el cual  en fecha 12 de julio de 2013, dictó Orden de Aprensión en su contra.

Asimismo se observa que el Ministerio Público acompaña a su solicitud Oficio N° 9700-190-3241, suscrito por el Comisario Jefe Marco Pacheco Báez,  Jefe de la División de Investigaciones de Interpol Caracas, dirigido a la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, donde informan  que “…esta División recibió comunicación con número de referencia EEG2-49852/KGM/53886/GUARDIA, de fecha 07-07-2014, emanado de la Oficina Central Nacional INTERPOL Madrid, …que el día de hoy 07-07-2014, en el Reino de España, practicaron la retención del ciudadano: Hugo Rigel Hersen Martín, de nacionalidad venezolana(…) quien se encuentra requerido por ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas…”  conforme a la Orden de Aprehensión N°050-13, de fecha 11 de julio de 2013, y con fundamento en la Notificación de Alerta Roja de carácter Internacional N°A-4167/62014, que pesa sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos anteriormente mencionados.   

 

Por  otra parte, los delitos por los cuales está siendo procesado el ciudadano HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN,  se encuentran establecidos en el numeral 1 del artículo 2 del citado Tratado de Extradición, y de lo previsto en las Convenciones Multilaterales de las cuales son Parte ambas Naciones, como  delitos  que dan  lugar a la Extradición.

 

En cuanto a los demás requisitos de procedencia, establecidos en el  artículo 2 numeral 1 del  Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, a saber: que no se trate de delitos políticos o de hechos conexos con tales delitos; con una pena  o medida de seguridad  privativas de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años; que no haya prescrito la acción penal o la pena a la que estaba sujeto el enjuiciado o reclamado y que el individuo  cuya extradición se solicita haya sido juzgado y puesto en libertad o haya cumplido su pena o si los hechos imputados han sido objeto de amnistía o de indulto, la Sala de Casación Penal observa:

 

En primer lugar, la Sala de Casación Penal deja constancia que los  delitos  por los cual se solicita la extradición: Estafa Agravada, Obtención Fraudulenta de Divisas, Legitimación de Capitales, Asociación Para Delinquir, Malversación de Fondos Públicos y Forjamiento de Documento Público,  no son delitos que tengan naturaleza política o conexa con éstos; sólo se trata de delitos considerados como graves en nuestra legislación.

 

En segundo lugar, el máximun de la pena a aplicar (en caso de que el solicitado en extradición resultare condenado por los delitos  en cuestión), excede con pena de privación de libertad de dos (2) años.

 

En tercer lugar, la Sala de Casación Penal deja constancia de que en el presente caso no concurre la prescripción de la acción penal (ordinaria y  judicial) de los delitos  objeto de la presente causa  y por los cuales es requerido en extradición el ciudadano venezolano,  por cuanto los mismos constituyen como lo señalamos anteriormente delitos graves, cuya perpetración  son de reciente data. 

 

Y en último término, se observa que el ciudadano venezolano  HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN está siendo actualmente procesado por los delitos Estafa Agravada, Obtención Fraudulenta de Divisas, Legitimación de Capitales, Asociación Para Delinquir, Malversación de Fondos Públicos y Forjamiento de Documento Público, encontrándose la causa en fase preliminar, por lo que no ha sido ni siquiera juzgado. Asimismo se deja constancia de que los hechos que serán imputados al solicitado en extradición no han sido objeto de amnistía o de indulto.

 

Ahora bien, en suma de lo anterior, la Sala de Casación Penal evidencia que en el presente caso, además de verificarse todos los requisitos de procedencia establecidos en el Tratado de Extradición entre la República de Venezuela y el Reino de España, también se cumple con los Principios Generales que regulan la institución de la Extradición, a nivel del Derecho Interno y del Derecho Internacional, como lo son el principio de la doble incriminación, el principio de la mínima gravedad del hecho, el principio de la no entrega de nacionales y los principios relativos a la pena.

 

En cuanto al Principio de la Doble Incriminación, la Sala de Casación Penal observa que los delitos por los cuales se solicitó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN, se encuentran  previstos  y sancionados  en la legislación penal venezolana de la forma siguiente:

Artículo 462 del Código Penal.  

 

“El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años…: El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena prevista correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.”

 

Artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios. (Vigente para la fecha, hoy contenido en el artículo 16 de la ley del régimen cambiario y sus ílicitos, bajo la denominación de adquisición de divisas mediante engaño)

 

“Quien obtenga divisas mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela. Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare, son descubiertos antes de la obtención de las divisas, la pena se rebajará conforme a las disposiciones del Código Penal.”   

 

Artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Legitimación de Capitales.

 

“Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita será castigado con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes: 1.La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones. 2. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento propiedad u otro derecho de bienes. 3. El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos. 4. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito. 5. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales, provenientes de actividades ilícitas. Los capitales,  bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados.”

 

 Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

 

Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.” 

 

Artículo 57 de la Ley contra la Corrupción. Malversación de Fondos.

 

“El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión de seis (69 meses a cuatro  (4) años.”

 

Artículo 319 del Código Penal. Forjamiento de Documento Público.

 

“Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia del algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia autentica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre  apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirá pena de prisión de seis a doce años.”  

Artículo 83 del Código Penal.

“Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.”

 

 De las disposiciones transcritas anteriormente, se desprende que los hechos ilícitos atribuidos al ciudadano requerido en extradición, constituyen delito en ambas legislación, lo cual se evidencia  de nuestra  Ley Sustantiva Penal y  de lo previsto en el Tratado Bilateral y la Convención Multilateral de la cual son Parte, la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, cumpliéndose de esta forma con el principio de la doble incriminación requerida por el Derecho Internacional para la procedencia de la misma. 

 

En lo que respecta al Principio de la Mínima Gravedad del Hecho, de acuerdo al cual sólo procede la extradición por delitos y no por faltas, en el caso bajo estudio, la extradición es solicitada por la comisión considerada en nuestra legislación como delitos graves, cuya pena de prisión no sería menor de dos (2) años. 

 

En cuanto al Principio de la no entrega del nacional,  según el cual el Estado Requerido no entregará a sus nacionales, en el presente caso, la solicitud de extradición al Gobierno del  Reino de España  se hace respecto de un ciudadano de nacionalidad venezolana.

 

Y en lo que se refiere a los principios relativos a la pena, debe destacarse que en  la legislación penal venezolana no existen delitos que tengan establecida pena perpetua, ni que comporten pena de muerte.

 

Sobre este aspecto, el artículo 44 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dispone que:

“ … No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de libertad no excederán de treinta años…”.

 

Por todo lo anteriormente analizado, lo procedente y ajustado a Derecho es solicitar al Gobierno del Reino de España, la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano venezolano HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN,  antes identificado, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho para su enjuiciamiento en territorio venezolano por los delitos señalados.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

 

PRIMERO: declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano HUGO RIGEL HERSEN MARTÍN, quien es de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-14.667.951, al  Gobierno del  Reino de España.

 

SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante  el Gobierno del Reino de España   que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 462 ordinal Primero del Código Penal, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto en el artículo 10 de la Ley de la Ley de  Ilícitos Cambiarios (vigente para la fecha), LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 35 y  37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, previsto en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, todos EN CONCURRENCIA REAL DE DELITOS, prevista en el artículo 83 eiusdem, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación) 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas) 49 (debido proceso), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado).

 

Se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los                   (  ) días del mes de               de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas

 

El Magistrado Vicepresidente,                                                  El Magistrado,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                                           Paúl José Aponte Rueda

    Ponente

 

 

 

          La Magistrada,                                                               La Magistrada

 

 

Yanina Karabin de Díaz                                       Úrsula María Mujica Colmenarez

 

La  Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/jc

Exp. Nº 2014-296

El Magistrado Doctor PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA no firmó por motivo justificado.