Ponencia de la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ.

 

Mediante oficio N° 761-2014, de fecha 21 de Marzo de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a cargo de la ciudadana abogada JERZYDYSS MARYGE RODRÍGUEZ, remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el Asunto Penal FP12-P-2014-000794, contentivo de la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA, identificada con la cédula de identidad      E-84.481.194, requerida por las autoridades judiciales de la República de Rumania, según Notificación Roja Internacional A-1127/2-2014, de fecha 10 de febrero de 2014, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN ROBO CALIFICADO y FALSIFICACIÓN EN ESCRITURAS BAJO FIRMA PRIVADA, tipificados en los artículos 26, en relación con el 208 (párrafo 1), 209 (párrafo 1), apartados (a, e, g) y el 290 del Código Penal Rumano, respectivamente.

 

En fecha 2 de abril de 2014, la Secretaría de la Sala de Casación Penal recibió la solicitud de extradición pasiva, se dio cuenta en Sala y en fecha 8 de abril de 2014, se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

II

DE LA COMPETENCIA

 

Previo a cualquier otra consideración, en forma preliminar, la Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva y a tal efecto observa:

 

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

 

“…Competencia de la Sala Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

 

1.      Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…”.

 

 

Del contenido del dispositivo legal supra se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva, de conformidad con lo establecido en el artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

III

ANTECEDENTES DEL CASO

 

Constan en el expediente las actuaciones siguientes:

 

Acta de aprehensión de fecha 19 de marzo de 2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe, JOSÉ MANUEL MEDINA, adscrito a la División de Investigaciones Interpol, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, quien dejó constancia de lo siguiente:

 

“…En esta fecha continuando con las labores de investigaciones relacionadas con la notificación roja número A-1127/2014, emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol Bucarest Rumania, por el delito de Hurto con Agravantes, en contra de la ciudadana: Codruta Alexandra TABARCEA, titular de la cédula de identidad Venezolana para Extranjero número E-84.481.194, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe BARRETO Jairo, Inspectora CIFUENTES Beatriz y Detective RAMÍREZ Beiquer, (…) hacia las instalaciones del Centro Comercial Orinokia, (…), una vez en las adyacencias del estacionamiento de dicho Centro Comercial (…), avistamos a una ciudadana con características similares a la ciudadana objeto de la solicitud internacional, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a solicitarle la identificación manifestando la misma ser y llamarse: Codruta Alexandra TABARCEA, de nacionalidad Rumana (…), portadora de la cédula de identidad número E-84.481.194(…), por lo que al notar que estábamos en presencia de la ciudadana requerida por la comisión (…), nos trasladamos en compañía de la referida ciudadana, hasta la sede de esta Delegación, donde se le realizó llamada telefónica a la Dra. Mariana VERA, Fiscal Primera del Segundo Circuito del Estado Bolívar, quien manifestó que la misma sea presentada el día de hoy ante el Tribunal Correspondiente…”. (Negrillas y mayúsculas sostenidas del acta policial).

 

Anexo a dicha acta policial se encuentra, Notificación Roja Internacional A-1127/2-2014, en la que aparece como solicitada la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA.

                                  

En fecha 19 de marzo de 2014, el ciudadano EDER J. MORENO T., Comisario Jefe de la Sub-Delegación Ciudad Guayana, expidió los siguientes memorándum:

 

1.                 N° 9700-074-001547, al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la referida subdelegación, solicitando a favor del la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA, examen de reconocimiento médico legal.

2.                 N° 9700-074- 001548, al Departamento de Sala Técnica del mismo cuerpo policial, a los fines de requerir la asignación PD_1 y clise fotográfico, así como la respectiva reseña a la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA.  

 

El 20 de marzo de 2014, compareció ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, las abogadas PAOLA GONZÁLEZ y JUANA CARABALLO, a los fines de asumir la Defensa en el proceso de extradición pasiva de la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA.

 

En fecha 20 de marzo de 2014, se realizó la presentación de la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana juez abogada JERZYDYSS MARYGE RODRÍGUEZ, quien decretó medida privativa preventiva judicial de libertad y ordenó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de continuar con el procedimiento de extradición pasiva.

 

En fecha 2 de abril de 2014, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA.

 

En fecha 9 de abril de 2014, la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió oficio 239, al ciudadano JUAN CARLOS DUGARTE, Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando información sobre la ciudadana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA, como “…prontuario que registra la mencionada ciudadana: número de pasaporte, el país de origen, los movimientos migratorios, el tipo de visa, y la orden de cedulación del serial E-84.481.194, correspondiente a la mencionada ciudadana…”.

 

El 9 de abril de 2014, la Sala de Casación Penal remitió oficio 254 a la ciudadana Doctora LUISA ORTEGA DÍAZ, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que “…se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

 

En fecha 14 de abril de 2014, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito con anexos, suscrito por los ciudadanos abogados ROBERTO DELGADO SALAZAR y ELBA HAGER OLIVEROS, quienes manifestaron que la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA, los designó como sus defensores privados.

 

El 21 de abril de 2014 se recibió ante la Secretaría de la Sala Penal, oficio N° 003100 0678 de fecha 15 de abril de 2014, emanado de la Dirección General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante el cual informó los Movimientos Migratorios de la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA.

 

En fecha 21 de abril de 2014, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio alfanumérico RIIE-1-0501-1635, de fecha 11 de abril de 2014, contentivo de la Transcripción de los Datos Filiatorios y copia de la Planilla de Control de Cedulación de la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA.

En fecha 21 de abril de 2014, se recibió ante la Secretaría de la Sala Penal, oficio sin número y sin fecha, suscrito por el ciudadano EDIXO JOSÉ LÓPEZ GÓMEZ, Director Nacional del Migración y Zona Fronteriza del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Justicia y Paz, contentivo  de “…sobres Nros. 1630, 1631, 1632, 1634 y 1635, emanado por Jorge Cárdenas, Director de Dactiloscopia y Archivo Central, donde solicita información sobre prontuarios que registran movimientos migratorios de los mencionados ciudadanos: CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA…”.

 

El 30 de abril de 2014, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, oficio N° 6644, de fecha 29 de abril de 2014, suscrito por la ciudadana DORIS MARIANA SAYAGO GONZÁLEZ, Directora del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, remitiendo el original de la Nota Verbal N° 445, de fecha 16 de abril de 2014, y los documentos originales y anexos, debidamente traducidos al idioma español de la solicitud de extradición de la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA.

 

En fecha 12 de mayo de 2014, la Sala de Casación Penal, fijó la audiencia pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20 de mayo de 2014.

 

El 19 de mayo de 2014, la Secretaria de la de Casación Penal dictó auto mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente: “…por razones de índole administrativa, la Sala de Casación Penal acuerda suspender la audiencia pública del martes 20 de mayo de 2014…”.

 

En fecha 21 de mayo de 2014, se recibió ante la Secretaría de la Sala Penal, escrito suscrito por el ciudadano abogado JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, constante de treinta y un folios útiles; y treinta y siete (37) folios útiles de anexos.

 

El 11 de junio de 2014, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, convocó nuevamente a las partes a la audiencia pública, para el día 26 de junio de 2014.

 

En fecha 12 de junio de 2014, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito, con anexos, suscrito por la ciudadana abogada ELBA COROMOTO HAGER OLIVEROS, consignando “…nombramiento de abogado efectuado por mi defendida incorporando al Dr. Juan Carlos Gutiérrez a su defensa…”.

 

El 26 de junio de 2014, la Sala de Casación Penal juramentó al ciudadano abogado JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, como Defensor Privado de la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA.

 

En fecha 26 de junio de 2014, se celebró la audiencia pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia del ciudadano abogado NÉSTOR CASTELLANO MOLERO, Fiscal Primero del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; el ciudadano abogado JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, y la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA, quienes consignaron sus alegatos por escrito.

 

La ciudadana Doctora LUISA ORTEGA DÍAZ, Fiscal General de la República, mediante oficio alfanumérico DFGR-VF-DGAJ-CAI-1128-2014-002500, consignó informe sobre la solicitud de extradición de la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA de conformidad con lo establecido en el artículo 111 (numeral 16) del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“…el Ministerio Público a mi cargo, dirección y responsabilidad, considera que la solicitud de Extradición Pasiva de la ciudadana Codruta Alexandra Tabarcea, formalizada mediante Nota Verbal Nro. 445 de fecha 16 de abril de 2014, por Rumania, debe ser declarada procedente y así lo solicito a esa Sala de Casación Penal...”.

 

 

 

 

 

 

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 266 (numeral 9) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a decidir y a tal efecto observa lo siguiente:

 

El artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal contempla: “…La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”.

 

En relación con el transcrito artículo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, advierte que entre la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de Rumania no existe Tratado de Extradición; sin embargo, la Sala de Casación Penal, resolverá como lo ha realizado en anteriores oportunidades, de acuerdo con las prescripciones del Derecho Internacional, tomando para ello los diversos tratados de extradición suscritos por nuestro país con otros Estados, los cuales son leyes vigentes en la República.

 

Aún cuando entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Rumania, no existe convenio o acuerdo en materia de extradición, es necesario destacar que la lucha contra la impunidad implica la consolidación de la cooperación penal internacional. Esto porque en el ámbito mundial, debe asumirse con mucha responsabilidad la contribución que deben prestarse los Estados entre si, para evitar que los responsables de delitos puedan evadir la justicia.

 

En el presente caso, el 18 de diciembre de 2008, el Juzgado de Ploiesti Sala de lo Penal, Distrito de Prahova - Rumania, en el expediente N° 15133/281/2007, condenó a la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN ROBO CALIFICADO y FALSIFICACIÓN EN ESCRITURAS BAJO FIRMA PRIVADA, tipificados en los artículos 26, en relación con el 208 (párrafo 1), 209 (párrafo 1), apartados (a, e, g) y el 290 del Código Penal Rumano, respectivamente.

 

Los hechos por los cuales se condenó y se solicitó la detención con fines de extradición, de la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA, son los siguientes:

 

“…En la primavera del año 2005, con la ocasión del concierto rock desarrollado en el parque BUCOV, el inculpado Popescu Iacob Emanuel se encontró con la imputada Faur Codruta Alexandra a quien conocía desde más tiempo, según lo declarado por el inculpado.

En el siguiente período, el inculpado se enteró de que Faur Codruta Alexandra está empleada en período de pruebas en la entidad RAIFFEISEN BANK SA, Sucursal Prahova y decidió proponer a ésta una modalidad de obtener unas importantes cantidades de dinero de las transacciones que se realizaban diariamente en el banco.

Para tal fin, Faur Codruta Alexandra presentó al inculpado una serie de documentos referentes a las operaciones realizadas en la ordenadora en el mareo del banco en las cuales trabajaba en las actividades relativas al modo de solucionar las operaciones RGTS-RAIFFEISEN BANK.

Aprovechando sus conocimientos en el dominio de PC, el inculpado realizó un plan que seguía redireccionar un pago entre dos sociedades comerciales hacia una cuenta que podía utilizar. El plan fue aceptado también por Faur Codruta Alexandra, después de más conversaciones con el inculpado en el domicilio del mismo de Ploiesti. El inculpado obtuvo una fotocopia de una carta de identidad a nombre de Mandroiu Teodor, no logrando las investigaciones penales descubrir cómo llegó éste en posesión de dicha carta, utilizando la ordenadora personal creó una nueva carta de identidad utilizando los datos de identificación de Mandroiu Teodor, aplicó en el lugar destinado a la fotografía su imagen, utilizando una fotografía realizada a la edad de 18-19 años y modificó las tercera y undécima cifra de la composición del Código Numérico Personal de Mandroiu Teodor, reemplazando la cifra ‘8” con la cifra “3” y la cifra “3” con la cifra “0’ respectivamente, quedando sin cambiar los demás elementos de identificación, imprimiendo luego la imagen obtenida, resultando finalmente una copia de una carta de identidad a nombre de Mandroiu Teodor.

En la fecha 10 de mayo de 2005 se presentó en la Sucursal Dambovita de RAIFFEISEN BANK SA, solicitando se le entienda un medio de pago electrónico tarjeta bancaria a nombre de Mandroiu Teodor, completado a tal fin una solicitud con el mismo nombre y apellido y presentando el material realizado en la propia computadora, que parecía representar una fotocopia de una carta de identidad (folio 14-19 expediente de seguimiento penal).

El inculpado obtuvo la cuenta IBAN núm.060006515853 y tarjeta con código de identificación núm.4247322005268365 (follo 14-19 expediente de seguimiento penal).

Sobre esta circunstancia avisó a la imputada y establecieron que en el siguiente período pongan en aplicación el plan delincual.

En la fecha 13 de junio de 2005, SC DURAL SRL Bucarest introdujo al pago un follo cheque con serie BM 3120029274 que representada el abono de la cantidad de 697542300 lei (ROL) a la SC DRAGOSITY SRL Branistea (follo 12). El cheque fue visado por RAIFFEISEN BANK SA, Sucursal Prahova, siguiendo que en los siguientes días, de conformidad con las reglamentaciones internos, se haga la trasferencia financiera.

La inculpada Faur Codruta Alexandra consideró que la transacción entre las dos sociedades representaba el momento oportuno para poner en aplicación el plan establecido con el inculpado.

En este sentido, utilizando las disfuncionalidades existentes en el marco del banco, la imputada realizó en falso un documento referente a esta operación financiera reemplazando la cuenta de SC DRAGOSITY SRL Branistea con la cuenta IBAN obtenido por el inculpado en la Sucursal Dambovita del banco a nombre de ‘Mandroiu Teodor’.

En la fecha 15 de junio de 2005, el documento falsificado por la inculpada fue presentado junto con otros documentos reales al operador PC Selaru Elena, realizando ésta última, en su calidad de empleada del banco, a través de medios electrónicos con que contaba, la transferencia automática de los fondos de dinero de una cuenta a la otra, hacia los destinos indicados en los documentos recibidos a tal fin.

La transferencia efectiva de la cantidad de 697.542.300 lei ROL se realizó a las 12:30 horas, momento en que la inculpada comunicó a Popescu Iacob Emanuel que el dinero había entrado en la cuenta utilizada para el perpetramiento del delito y a las 12:41 horas, utilizando la tarjeta obtenida en la Sucursal Dambovita del banco, realizó el inculpado la primera operación de sacar la cantidad de dinero del cajero automático de la Agencia núm.1 de Ploiesti de RAIFFEISEN BANK SA (follo 5 del expediente de seguimiento penal). Después de realizada la transferencia por el operador Selaru Elena, la inculpada destruyó el documento falsificado, inscribiendo en el registro de operaciones la cuenta real de la sociedad defraudada. Por eso, no se ha podido establecer si el documento falsificado ha sido realizado mediante impresión, utilizando un programa de computadora y luego mediante la falsificación de unas firmas o si, aprovechando la falta de atención de los colegas de trabajo, utilizó la inculpada un formulario del interior del banco en el cual aplicó los sellos del banco y falsificó las firmas del personal autorizado con la aplicación de dichos sellos. (…)

Hasta las 21:00 horas del mismo día, utilizando los cajeros automáticos de la zona de las localidades de Ploiesti, Campina, Comarnic, Busteni, Sinaia, Predeal y Brasov, pertenecientes a RAIFFEISEN BANK SA, BANCA CARPATICA SA, BRDGSG SA, BANCA TRANSILVANIA SA y VOLKSBANK SA Brasov, el inculpado logró retirar de la cuenta alimentada mediante la actividad delincual de la inculpada toda la cantidad de dinero, eso es 697.542.300 lei (ROL),.(follos 5-11 del expediente de seguimiento penal).

Sin saber cuál de los cajeros automáticos utilizados estaban previstas de cámaras de vigilancia, el inculpado no pudo evitarlas, las más claras imágenes desde el punto de vista del delito se obtuvieron de los cajeros automáticos (…). Después de realizadas todas las operaciones de retirar el dinero, el inculpado destruyó la tarjeta utilizada. Al mismo tiempo, borró de la computadora personal toda la información relativa a su actividad delincual,…”. (Mayúsculas sostenidas del escrito.).

 

El fecha 16 de abril de 2014, el Excmo. Señor ROBERT MARIUS CANZANCIUC, Ministro de Justicia de Rumania, remitió los documentos en copias certificadas, debidamente traducidos al español de la solicitud de extradición de la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA, donde consta lo siguiente:

 

1.      Documento de solicitud de extradición, emanada del Ministerio de Justicia de Rumania:

 

“…La extradición de la llamada Tabarcea Codruta Alexandra se solicita a fin de cumplir la condena de 4 años de prisión impuesta en la sentencia penal núm.2397 del 18 de diciembre de 2008 del Juzgado de Ploiesti, recaída firme por la decisión penal núm.929 del 22 de septiembre de 2010 de la Corte de Apelación de Ploiesti.

Por la sentencia penal núm.2397 del 18 de diciembre de 2008 ha condenado el Juzgado de Ploiesti a la imputada Tabarcea Codruta Alexandra a las siguientes penas:

- 4 años de prisión por haber perpetrado la infracción de ‘complicidad en robo calificado’ prevista en el artículo 26 en relación con el artículo 208, el párrafo 1 - artículo 209, el párrafo 1, los apartados a), e), g) del Código Penal de Rumania; - 1 año de prisión por haber perpetrado la infracción de ‘falsificación en escrituras bajo firma privada’ prevista en el artículo 290 del Código Penal de Rumania.

En virtud del artículo 33, el apartado a) y el artículo 34, el apartado b) del Código Penal de Rumania, el Juzgado de Ploiesti ha dispuesto la confusión de dichas penas, siguiendo que la inculpada cumpla la pena más grave, la de 4 años de prisión. Se hace la mención de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 302/2004 sobre la cooperación judicial internacional en materia penal, el tiempo sufrido en detención con objeto de extradición le será de abono de la duración de la pena impuesta por las instancias rumanas.

La orden de cumplimiento de la pena de prisión núm. 2515/2008 del 22 de septiembre de 2010 extendida por el Juzgado de Ploiesti no ha podido ser cumplido porque la inculpada Tabarcea Codruta Alexandra se ha sustraído al cumplimiento de la pena, siendo localizada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Resaltado de la Sala Penal)

 

2.      Copia certificada de la sentencia penal número 2397 de fecha 18 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de Ploiesti Sala de lo Penal, Distrito de Prahova – Rumania.

3.      Copia certificada del dictamen judicial de corregir el error material del 19 de enero de 2009 del referido Juzgado de Ploiesti.

4.      Copia certificada de la decisión penal núm.929 del 19 de enero de 2009 de la Corte de Apelación de Ploiesti Sala de lo Penal y Para Causa de Menores y Familia, Distrito de Prahova – Rumania.

5.      Copia certificada de la orden de cumplimiento de la pena número 2515, de fecha 22 de septiembre de 2010, extendida por el Juzgado de Ploiesti Sala de lo Penal Ejecuciones Penales, Distrito de Prahova - Rumania,

6.      Certificado del Código Penal Rumano (artículos correspondientes al delito imputado).

 

De seguidas, la Sala de Casación Penal, procederá a verificar si los delitos por los cuales está siendo solicitada la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA, también están previstos en la legislación venezolana.

 

El artículo 26 del Código Penal rumano establece lo siguiente:

 

“… (1) Salvo disposición expresamente contraria a la ley, las disposiciones siguientes se aplican a la conspiración: (…)

c) Cualquiera que conspire con alguien para cometer un delito no relacionado con el párrafo a) ó b) será culpable de un delito y sujeto a la misma pena a la cual estaría sujeto, con fallo condenatorio, un acusado culpable de este delito…”.

 

El artículo 33 del Código Sustantivo Rumano, instituye lo siguiente:

 

“…Concurso de infracciones

Hay concurso de infracciones:

a)     cuando dos o más infracciones hayan sido perpetradas por la misma persona, antes de ser condenada definitivamente por una de ellas. Hay concurso aún cuando una de las infracciones haya sido perpetrada para perpetrar u ocultar otra infracción…”.

 

 El artículo 34 del Código Penal Rumano, señala lo siguiente:

 

“…Pena principal en caso de concurso de infracciones

En caso de concurso de infracciones se establece la pena para cada infracción en parte y de ellas se aplica la pena de manera siguiente: (…)

b)     cuando se han establecido solamente penas de prisión, se aplica la pena más dura, la cual puede ser aumentada hasta su pena máxima especial y cuando esta pena máxima no es suficiente, se puede incorporar un aumento de hasta 5 años…”.

 

Por su parte el artículo 208 ejusdem.

 

“… Robo

La toma de bienes móviles que es posesión o es detenido por otro, sin el consentimiento de este, con el fin de apropiársele indebidamente, se castiga con pena de prisión de 1 a 12 años.

Se considerar bienes móviles también cualquier fluido que tiene valor económico, así como las escrituras.

Se considera que el hecho es robo aunque pertenece entera o parcialmente al perpetrador, pero en el momento de la perpetración aquellos bienes eran posesión  eran detenidos legítimamente por otra persona.

Es también robo la toma como en las condiciones del párrafo 1, de un vehículo, con el fin de utilizarlo indebidamente.…”. 

 

El artículo 209 ibidem, establece lo siguiente:

 

“…Robo Calificado

El robo perpetrado en las siguientes circunstancia

por dos o más personas juntas, (…)

e) en un lugar público;(…)

g) durante la noche (…)

se castiga con pena de prisión de 3 a 15 años…”.

 

Por su parte, el artículo 290 del Código Penal Rumano, tipifica:

 

“…Falso en escritura bajo firma privada

La Falsificación de una escritura bajo firma privada por medio de una de las modalidades señalas en el artículo 288 del Código Penal, si el perpetrador utiliza la escritura falsificada o la entrega a una persona para utilizarla con el fin de producir una consecuencia jurídica, se castiga con pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa…”.

 

            La legislación de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

            El artículo 445 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras señala:

“Quien a través de la manipulación informática o mecanismo similar, con ánimo de lucro, efectúe una transferencia o encomienda electrónica de bienes no consentida, en perjuicio del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, o de un cliente o usuario, será penado con prisión de ocho (8) a diez (10) años. Con la misma pena serán castigados los miembros de la junta administradora, directores, administradores o empleados del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, que colaboren en la comisión de las transferencias antes mencionadas...”.

 

            El artículo 433 ejusdem, establece:

“Quien forje, adultere o emita documentos de cualquier naturaleza o utilice datos falsos, con el propósito de cometer u ocultar fraudes en cualesquiera de las personas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, será castigado con prisión de nueve (9) a once (11) años…”.

 

 

            Al respecto, observa la Sala que los hechos que dan lugar a la presente solicitud de extradición, son constitutivos de delito tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en la República de Rumania.

 

            El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en atención a la documentación recibida y que fundamenta la solicitud de extradición de la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA, considera que en el presente caso se cumple con el principio de la doble incriminación -principio básico en materia de extradición- conforme al cual sólo procederá la entrega de la persona requerida en extradición, cuando el hecho ilícito por el cual se solicite, constituya delito penal en el país requerido, así como en el país requirente.

 

En lo que respecta al Principio de la Mínima Gravedad del Hecho, según el cual, la extradición procede sólo por delitos y no por faltas, en el caso bajo estudio, la extradición es solicitada por los delitos de COMPLICIDAD EN ROBO CALIFICADO y FALSIFICACIÓN EN ESCRITURAS BAJO FIRMA PRIVADA y no por una falta.

 

Por otra parte, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

 

“...El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla...”.

 

Y el artículo 44 numeral 3 “eiusdem”  dispone que:

 

“…No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de libertad no excederán de treinta años…”.

 

En el caso sub examine, la pena prevista para el delito imputado a la ciudadana no es de muerte, perpetua o infamante y tampoco supera los treinta años de privación de libertad.

 

En relación al principio de territorialidad, contemplado en el artículo 3 del Código Penal Venezolano, la Sala de Casación Penal observa que la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA cometió el delito de COMPLICIDAD EN ROBO CALIFICADO y FALSIFICACIÓN EN ESCRITURAS BAJO FIRMA PRIVADA, en la República de Rumania por lo cual debe ser sometida a la justicia penal de ese país.

 

En lo que respecta al principio de la no entrega por delitos políticos o conexos con éstos, que consagra el artículo 6 del Código Penal venezolano, se observa que la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA, es requerida para el cumplimiento de una condena penal impuesta por la comisión de un delito de naturaleza común, como lo es el delito de COMPLICIDAD EN ROBO CALIFICADO y FALSIFICACIÓN EN ESCRITURAS BAJO FIRMA PRIVADA, no existiendo elemento alguno para considerar que su conducta pueda estar inmersa en un delito político o conexo con éste.

 

 

En cuanto a la prescripción, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, revisó la documentación presentada por el país requirente, no pudiendo de ella extraer elemento probatorio alguno que demuestre que dicho delito esté prescrito.

 

 

Aunado a lo anterior, se destaca el cumplimiento del principio de la no entrega del nacional, según el cual el Estado requerido no entregará a sus nacionales, y en el presente caso, la ciudadana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA, cuya extradición se solicita, es una ciudadana extranjera, de nacionalidad rumana.

 

En consecuencia, analizada como ha sido la documentación enviada por la República de Rumania, se evidencia que en el presente caso se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país, por ello se declara procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana rumana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA, de nacionalidad rumana, nacida el 22 de septiembre de 1982, en la localidad del Ploiesti, Distrito de Prahova, Rumania, pasaporte N° 085582223, al Gobierno de la República de Rumania.

 

V

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

 

Primero: Declara procedente la solicitud de extradición de la ciudadana CODRUTA ALEXANDRA TABARCEA, de nacionalidad rumana, pasaporte N° 085582223, al Gobierno de la República de Rumania.

 

Segundo: Ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, este último a los fines de su ejecución.

 

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  DOCE días del mes de    AGOSTO     de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

El Magistrado,

 

 

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

 

La Magistrada,

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

Ponente

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

Exp. 14-095.

YBKdeD.

 

La Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, no firmó por motivo justificado.