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Ponencia de la Magistrada Úrsula María Mujica Colmenarez.
El 30 de julio de 2014, se recibió en esta Sala de Casación Penal, expediente N° 17°C-18.543-14, remitido por el Tribunal Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido a los ciudadanos CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL Y JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, ambos de nacionalidad Peruana, identificados con los documentos nacionales de identidad peruano números 40486928 y 07863915, requeridos por la División de Investigaciones INTERPOL PERÚ, mediante NOTIFICACIONES ROJAS, números de control A-4133/7-2013, de fecha 4 de julio de 2013 y A-3659/6-2013, de fecha 13 de junio de 2013, respectivamente por el delito de LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ESTAFA, TRÁFICOS ILÍCITO DE DROGAS Y OTROS, previstos en el artículo 196 de la legislación penal del Perú.
El 30 de julio de 2014, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente y en fecha 31 de julio de 2014 se designó ponente a la Magistrada Doctora ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA COMPETENCIA
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa:
El artículo 29 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:
“Competencia de la Sala Penal
Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.
Del contenido de la norma transcrita, se desprende que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva de conformidad con lo establecido en el artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA
La Sala Penal pasa a decidir sobre la solicitud de extradición de los ciudadanos CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL Y JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, de nacionalidad Peruana identificados con los documentos nacionales de identidad peruana números 40486928 y 07863915, por encontrarse requeridos por la División de Investigaciones INTERPOL del Perú, mediante Notificación Roja, con fundamento en las consideraciones siguientes:
El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de Extradición pasiva, en los términos siguientes:
“Extradición Pasiva
Artículo 386:
Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
Medida Cautelar
Artículo 387:
Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.
Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.
El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.
El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.
Libertad del Aprehendido
Artículo 388:
Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación (…)”.
En relación al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 113, de fecha 13 de abril de 2012, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas (criterio reiterado en sentencia N° 006, de fecha 16 de enero de 2014, con ponencia de la Magistrada Doctora Yanina Beatriz Karabín de Díaz y N° 192, de fecha 17 de junio de 2014, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas), estableció lo siguiente:
“(…) De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…)
En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.
En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…)
El Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención, imponerla de los derechos que le asisten y ordenar la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir en el procedimiento de extradición (…) Una vez celebrada la audiencia, el referido Juzgado de Control deberá ejecutar la orden de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de dictada.
Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos (…) por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.
En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (…)
La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal (…)
Aunado a todo lo anterior, debe agregarse que, ante el supuesto de que el gobierno extranjero, por cualquier vía (solicitud de detención preventiva con fines de extradición, o solicitud formal de extradición) requiera a la República Bolivariana de Venezuela, la extradición de una persona de nacionalidad venezolana, la Sala, procesará dicha petición conforme a lo dispuesto anteriormente (dependiendo del supuesto que se trate)”.
De acuerdo a las normas legales transcritas y del criterio sostenido en las sentencias precedentemente citadas, el trámite del procedimiento de extradición pasiva se inicia cuando un gobierno extranjero solicita al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, la extradición de un ciudadano que se encuentra en territorio venezolano y que cometió un delito en el país requirente, por lo que, una vez que el solicitado haya sido aprehendido por los órganos policiales de nuestro país, deberá informar inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público a los fines de presentar al ciudadano ante el órgano judicial correspondiente, es decir, ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, dicho órgano judicial, celebrará la audiencia y ordenará la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Una vez recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, se notificará a la representación diplomática del país requirente -a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores- la detención de la persona solicitada y se procederá a fijar el término perentorio de sesenta (60) días, para que el país requirente consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición.
En el presente caso, consta las Notificaciones Roja, identificadas con los números de control A-4133/7-2013, de fecha 4 de julio de 2013 y A-3659/6-2013, de fecha 13 de junio de 2013, emitidas por las autoridades del Gobierno del Perú, contra los ciudadanos CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL Y JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, ambos de nacionalidad Peruana, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…SALAZAR MONTAÑEZ Javier Antonio.
País Solicitante: PERÚ
N° de expediente: 2013/30052
Fecha de publicación: 13 de junio de 2013 (…)
PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL.
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Apellidos: SALAZAR MONTAÑEZ (…)
Apellidos de origen: SALAZAR MONTAÑEZ
Nombre: Javier Antonio (…)
Fecha y lugar de nacimiento: 10 de diciembre de 1961(…)
Sexo: Masculino. (…)
Nacionalidad: PERUANA (COMPROBADA) (…)
Documentos de Identidad: Documento Nacional de Identidad Peruano N° 07863915, expedido del 01 de Marzo de 2010 en Lima, Perú
2. DATOS JURÍDICOS
Exposición de los hechos: entre 1 de Enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2010 SE HA PROBADO LA EXISTENCIA DE INDICIOS RESPECTO A QUE EL DENUNCIADO JESÚS ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ HA PARTICIPADO EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS – ACTOS DE CONVERSIÓN O TRANSFERENCIA COMETIDO POR UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, SIENDO QUE ES CABECILLA, YA QUE SE HA PROBADO QUE SE ENCUENTRA PROCESADO JUDICIALMENTE POR DELITOS DE ESTAFA, PAZ PÚBLICA, TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y OTROS, CON LAS GANANCIAS QUE OBTUVO POR LA COMISIÓN DE DICHOS DELITOS, CITADOS, ES QUE INTRODUJO AL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL MEDIANTE DEPÓSITOS A CUENTAS BANCARIAS COMO A LA CUENTA ME N° 191-13759351-1-32, DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ TRANSFIRIENDO INGRESOS DE GRANDES SUMAS DE DINERO, NO PUDIENDO JUSTIFICAR LA TRANSFERENCIA DE USD 39,760 DESDE LA CUENTA DEL BCO. DEL CRÉDITO DEL PERÚ AL ME N° 193-12655129-1-57 DEL CUAL ES TITULAR SU CODENUNCIADO CHRISTIAN SALAZAR CARBAJAL Y TAMPOCO A PODIDO DEMOSTRAR COMO OBTUVO PARA TRANSFERIR (…)
Datos complementarios: No precisado.
Cómplices: No precisado.
PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL.
ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1
Calificación del delito: DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS - ESTAFA
Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: ARTÍCULOS 196 DEL CÓDIGO PENAL PERUANO.
Pena máxima aplicable: 06 años de privación de libertad.
Descripción o fecha de caducidad de la orden de detención: No precisado.
Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° 392-2012, expedida el 03- de diciembre de 2012 por JUZGADO PENAL NACIONAL (Perú).
Firmante: DR. MANUEL F. LOYOLA FLORIAN – JUEZ TITULAR
3. MEDIDAS QUE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA
LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN.
El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja en garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.
DETENCIÓN PREVENTIVA
Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes (…)
“…SALAZAR CARBAJAL Christian Javier.
País Solicitante: PERÚ
N° de expediente: 2013/34715
Fecha de publicación: 4 de julio de 2013 (…)
PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL.
4. DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Apellidos: SALAZAR CARBAJAL (…)
Apellidos de origen: No precisado
Nombre: Christian Javier (…)
Fecha y lugar de nacimiento: 17 de Marzo de 1980 (…)
Sexo: Masculino (…)
Nacionalidad: PERUANA (COMPROBADA) (…)
Documentos de Identidad: Documento Nacional de Identidad Peruano N° 40486928.
DATOS JURÍDICOS
Exposición de los hechos: entre 1 de Enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2010 ENTRE LOS AÑOS 2004 AL 2010, EL DENUNCIADO… HA PARTICIPADO EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS- ACTOS DE CONVERSIÓN O TRANSFERENCIA COMETIDO POR UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, SIENDO QUE ES CABECILLA, YA QUE SE HA PROBADO QUE SE ENCUENTRA PROCESADO JUDICIALMENTE POR DELITOS DE ESTAFA, PAZ PÚBLICA, TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y OTROS, CON LAS GANANCIAS QUE OBTUVO POR LA COMISIÓN DE DICHOS DELITOS, CITADOS, ES QUE INTRODUJO AL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL SIENDO QUE HA TRANSFERIDO INGRESOS EN SUS N°193-12655129-1-57 DEL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, NO CONTANDO CON TRABAJO CONOCIDO, SIN JUSTIFICAR LOS INGRESOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA SUSTENTAR LOS MONTOS DEPOSITADOS… SE HA RECIBIDO TRANSFERENCIA DE VARIAS PERSONAS (CLIENTES ESTAFADORES) POR LA SUMA DE USD 1,142.270 EN EFECTIVO (…)
Datos complementarios sobre el caso: SE HA PROBADO LA EXISTENCIA DE INDICIOS RESPECTO A QUE EL DENUNCIADO CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL ENTRE LOS AÑOS 2004 Y 2010 HA PARTICIPADO (…) .
Cómplices: No precisado.
PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL.
ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1
Calificación del delito: LAVADO DE ACTIVOS, PROVENIENTES DEL DELITO DE ESTAFA, TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y OTROS
Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: LEY N° 27765
Pena máxima aplicable: 15 años de privación de libertad (…)
Descripción o fecha de caducidad de la orden de detención: NINGUNA.
Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° OFICIO 392-2013/3JPN, expedida el 27 de Mayo de 2013 por Tercer Juzgado Penal Nacional (Perú).
Firmante: DRA. YAZMIN VANESSA MOTTA FLORES. SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO PENAL NACIONAL.
5. MEDIDAS QUE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA
LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN.
El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja en garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.
DETENCIÓN PREVENTIVA
Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes…”.
Como consecuencia de las mencionadas Notificaciones Roja, los ciudadanos CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL Y JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, fueron detenido por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL – CARACAS, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el 11 de julio de 2014, tal como consta del acta de investigación que a continuación se transcribe:
“…En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la comparece por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE
BEIQUER RAMIREZ, credencial 26841, adscrito a esta división, de este cuerpo de investigaciones … deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación: en esta fecha continuando con labores de investigaciones relacionadas con las notificaciones rojas … me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Agregado Ana Ratti, Inspector Oscar Vega y Detectives MerlÍ García y Mayerlin Meza… logramos avistar un vehículo, clase camioneta, tipo pick up, marca Toyota, modelo Hilux … el cual era conducido por un ciudadano con características fisionómicas parecidas a unos de los ciudadanos objeto de la presente investigación aparcándose el mismo en el lugar mencionado, luego de pasar aproximadamente 2 minutos se observa que se estaciona detrás de este vehículo una camioneta, marca Toyota… la cual era conducida por un sujeto con fisionomías extranjeras (peruana) por tal motivo… solicitamos sus identificaciones, manifestando estos ser y llamarse Christian Javier Salazar Carbajal … y Javier Antonio Salazar Montañez …indicando no poseer documento de identidad venezolana por cuanto son de nacionalidad peruana; y que tampoco poseía documentación extranjera… seguidamente … se baja un sujeto … donde al notar la presencia policial emprendió a veloz huida logrando evadir la comisión, por lo que el ciudadano Javier Salazar era su hijo de nombre Jesús Antonio Salazar Carbajal y que seguramente había corrido por miedo… una vez ingresado los datos de los ciudadanos arrojo como resultado que se trataban de las personas requeridas por INTERPOL PERÚ…”.
Una vez notificado el Ministerio Público de dicho procedimiento, los ciudadanos CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL Y JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, fueron presentados por ante el Tribunal Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que dictó orden de aprehensión, con fundamento a las resoluciones equivalentes N° 392-2012 expedida el 3 de diciembre del 2012 en Perú, por las autoridades judiciales del Perú.
Por ende, verificado el presente procedimiento y recibidas las actuaciones en esta Sala, se observa, que no consta la solicitud formal de extradición, ni la documentación necesaria por parte del Gobierno del Perú, siendo estos requisitos indispensables para decidir sobre la procedencia o no de la extradición, pues sólo se evidencia del presente expediente, solicitud de detención preventiva con fines de extradición, de los ciudadanos CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL Y JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, a través de Notificaciones Roja, expedida por la INTERPOL de la República del Perú, es por lo que se procede en el presente caso a notificar al país requirente sobre la detención de los ciudadanos requeridos.
Sobre la base de las observaciones anteriores, esta Sala estima que lo procedente y ajustado a Derecho es NOTIFICAR al Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de los ciudadanos CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL Y JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones de los mencionados ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de los ciudadanos CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL Y JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ, conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones de los mencionados ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
Deyanira Nieves Bastidas
El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,
Héctor Coronado Flores Paúl José Aponte Rueda
La Magistrada, La Magistrada Ponente,
Yanina Beatriz Karabín de Díaz Úrsula María Mujica Colmenarez
La Secretaria,
Gladys Hernández González
UMMC/hnq.
Ext. Exp. N° 14-0271