Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS.

El 1° de julio de 2014, se recibió en esta Sala de Casación Penal, expediente signado con el alfanumérico 28C-19.102-14, remitido por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido al ciudadano GORAN SUDAREVIC, de nacionalidad croata, titular de la cédula de identidad E-84.287.226, expedida por la República Bolivariana de Venezuela y portador del pasaporte extranjero N° 099111893, expedido por la República de Croacia, quien se encuentra requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Zagreb - Croacia, mediante NOTIFICACIÓN ROJA, número de control A-945/2-2012, publicada el 8 de febrero de 2012, por el delito de SECUESTRO, tipificado en el artículo 125, párrafo 2, del Código Penal croata.

En esa misma fecha (1° de julio de 2014), se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión, en los términos siguientes:

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa:

El artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

“(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”.

De la transcripción del artículo anterior, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano GORAN SUDAREVIC, de nacionalidad croata, titular de la cédula de identidad N° E-84.287.226, expedida por la República Bolivariana de Venezuela y portador del pasaporte extranjero N° 099111893, expedido por la República de Croacia, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones INTERPOL de la República de Croacia, mediante Notificación Roja, al haber sido dictada en su contra orden de detención, signada con el alfanumérico K-DO-434/11, el 31 de octubre de 2011, por las autoridades judiciales de ZAGREB, República de Croacia.

El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes:

Extradición Pasiva

Artículo 386:

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida Cautelar

Artículo 387:

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

Libertad del Aprehendido

Artículo 388:

Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación (…)”.

Respecto al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala Penal, mediante sentencia N° 113, de fecha 13 de abril de 2012, estableció:

“(…) De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…)

En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…)

El Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención, imponerla de los derechos que le asisten y ordenar la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir en el procedimiento de extradición (…) Una vez celebrada la audiencia, el referido Juzgado de Control deberá ejecutar la orden de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de dictada.

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos (…) por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (…)

La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal (…)”.

De la transcripción de las disposiciones legales y la sentencia precedentemente citadas, se observa que, el trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado, exige que una vez que los órganos policiales ubiquen y aprehendan a la persona solicitada en extradición, deben notificar inmediatamente al Ministerio Público, quien presentará a la persona (requerida) ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el Juzgado de Control, celebrará la audiencia y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente (a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) la detención de la persona solicitada y se fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición, con la documentación necesaria. Dicho término perentorio deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días (60) continuos.

En el caso que nos ocupa, consta Notificación Roja, signada con el número de control A-945/2-2012, emitida por las autoridades del Gobierno de la República de Croacia, publicada el 8 de febrero de 2012, contra el ciudadano GORAN SUDAREVIC, de nacionalidad croata, en la cual se deja constancia:

“(…) SUDAREVIC Goran

N° de control A-945/2-2012

País solicitante: CROACIA

N° de expediente: 2012/7969

Fecha de publicación: 8 de febrero de 2012 (…)

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN

CUIDADO: PERSONA CONSIDERADA ARMADA, PELIGROSA Y VIOLENTA

Apellido: SUDAREVIC (…)

Nombre: Goran (…)

Fecha y lugar de nacimiento: 15 de abril de 1967 en ZAGREB (CROACIA)

Sexo: Masculino

Nacionalidad: Croata (comprobada) (…)

Documentos de identidad: Pasaporte croata N° 099111893, expedido el 19 de marzo de 2010, en Zagreb, Croacia (caduca el 19 de marzo de 2020) (…)

2. DATOS JURÍDICOS

La exposición de los hechos y los datos jurídicos provienen de la solicitud original enviada por la OCN y no han sido modificados por la Secretaría General.

Exposición de los hechos: Zagreb (Croacia): Entre el 1 y 22 de marzo de 2011, SUDAREVIC organizó un grupo delictivo con la intención de secuestrar a un hombre. El grupo siguió a la víctima y recogió información sobre sus hábitos cotidianos y sus planes. El 22 de marzo de 2011 SUDAREVIC y sus cómplices acecharon a la víctima y mientras ésta salía de su automóvil, le pusieron una pistola contra la cabeza y trataron de introducirla en un vehículo que habían preparado con vistas a emprender la huida, para lo que la sujetaron, le propinaron patadas y la aturdieron por medio de varios dispositivos de descarga eléctrica. Sin embargo, la víctima logró pedir auxilio y escaparse (…)

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1

Calificación del delito: Secuestro

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprime el delito: Artículo 125, párrafo 2, del Código Penal croata

Pena máxima aplicable: 10 años de privación de libertad

Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: 22 de marzo de 2031

Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° K-DO-434/11, expedida el 31 de octubre de 2011 por las autoridades judiciales de ZAGREB (CROACIA) (…)

3.- MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

El país que ha solicitado la publicación de le presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

Avísese inmediatamente a la OCN de ZAGREB (CROACIA) (referencia de la OCN: 511-01-91/1-10-53538/11 IPU-1058 del 3 de febrero de 2012) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL (…)” (Resaltado y Subrayado propio).

En virtud de la mencionada Notificación Roja, fue detenido el ciudadano GORAN SUDAREVIC, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el 12 de junio de 2014, dejando constancia mediante acta de investigación, que dicho procedimiento se practicó en los términos siguientes:

“(…) En esta fecha continuando con labores de investigaciones relacionadas con la notificación roja número A-945/2-2012, de fecha 08-02-2012, publicada por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL ZAGREB (Croata), publicada en contra del ciudadano Goran SUDAREVIC, de nacionalidad croata, fecha de nacimiento 15-04-1967, por el delito de secuestro. Me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspectores Rafael MARTÍNEZ, Yohana RAMÓN, Detective Jefe Alcides ESTRADA, Detective Agregado Yodneida LANDAETA, Detectives Johanna VILLALBA y Robert LÓPEZ, a bordo de vehículos particulares, hacia la avenida Los Caobos, urbanización Chirimena, casa 27-04, con el nombre Julicaival, Chirimena, municipio Brión, estado Miranda, con el fin de ubicar al ciudadano antes mencionado. Una vez en la referida dirección, se realizó un dispositivo de vigilancia estática y luego de una prolongada espera logramos avistar a una persona que reúne las características físicas, similares al de la persona requerida por la comisión, por lo que previamente identificados como funcionarios activos al servicio de este cuerpo de investigaciones y tomando las medidas de seguridad que se ameritan, le solicitamos sus documentos de identificación, haciéndonos entrega de una cédula de identidad para personas extranjeras, signada con el número E-84.287.226, a nombre Goran SUDAREVIC, fecha de nacimiento 15-04-67, estado civil casado, de nacionalidad croata, así mismo nos hizo entrega de un pasaporte signado con el número 099111893, emanado de la República de Croacia, a su nombre, percatándonos que efectivamente nos encontrábamos ante la presencia del fugitivo requerido por la comisión. Acto seguido el funcionario Detective Robert LÓPEZ, le realizó una revisión corporal amparado en el artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente le fueron leídos los Derechos Constitucionales y legales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando dicha persona estar en cuenta de su situación jurídica en la República de Croacia. Manifestando no tener impedimento alguno en permitirnos el acceso al inmueble en el cual reside, por lo que nos hicimos acompañar de los ciudadanos: Luis ÁLVAREZ y José BETANCOURT, (se reservan los datos filiatorios de acuerdo a la Ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), con la finalidad de presenciar el procedimiento, logrando apreciar en la entrada del área que funge como estacionamiento de la vivienda cuatro (04) motores fuera de borda, marca Yamaha y un (01) vehículo clase moto, marca Keeway, modelo TX, color gris, placas AD8K46K. Manifestando esta persona que la moto y los motores son de su propiedad y que posee una embarcación de nombre La Gaviota III, haciéndonos entrega de la siguiente documentación: 01) un documento denominado compra - venta simple, correspondiente a la compra de dos de los motores, tipo Yamaha fuera de borda, seriales 1068033 y 1067443, con sus respectivas facturas números 0007279 y 0007220, emanadas de la empresa Agropatria de fechas 08-04-14 y 09-04-14, con dos documentos tipo constancias de compra. 02) un documento denominado compra - venta simple, correspondiente a la compra de una embarcación, tipo peñero, de nombre Marieta, matrículas AGSM-0029, casco de fibra y dos motores, tipo Yamaha fuera de borda, serial 1153964, 666T 42611-01, UP-6F30 y 1153976, 66T-42611-01, UP-6F30, con su respectiva factura número 0007220, de fecha 08-04-14, emanada de la empresa Agropatria y una nota de entrega para un peñero, emanada de la empresa inversiones Aqua Náutica, S.A. 03) un documento denominado compra-venta notariado, correspondiente a la compra de un vehículo, clase moto, tipo enduro, marca Keeway, modelo TX, color gris, placas AD8K46K, serial de carrocería 8122K1M28DM018176, serial de motor KW164FML3517978. 04) un documento registrado en el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Público de los municipios Brión y Buroz del estado Bolivariano de Miranda, Higuerote, bajo el número 1759, libro folio real, asiento registral, año 2013, correspondiente al inmueble donde reside (…) Cabe destacar que se realizó llamada telefónica a la Dra. Genny RODRÍGUEZ, Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la República, a fin de notificarle sobre el procedimiento, quien manifestó que el supra mencionado sea presentado el día de mañana 13-06-2014, ante los Tribunales de Control del Área Metropolitana de Caracas; se deja constancia de lo siguiente: 01) Que al lugar se presentó comisión de la Sub-delegación Higuerote de este Cuerpo de investigaciones, al mando de la detective KENNIFER GAMARRA, quien practicó la respectiva inspección técnica. 02) Que al ciudadano se le permitió realizar una llamada telefónica al número telefónico 0416-718.38.30, correspondiente a su vecino de nombre Reinaldo RODRÍGUEZ. 03) Que se notificó a través del sistema de consultas internacionales I-24/7, a la Oficina Central Nacional INTERPOL Croacia, sobre la aprehensión del nacional croata en nuestro país. 04) Se verificó por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y Sistema de Comunicaciones Internacionales I-24/7, la moto y los motores Yamaha fuera de borda, antes mencionados, arrojando como resultado que los mismos no presentan ningún tipo de registros. 05) los motores Yamaha fuera de borda fueron incautados y trasladados a la División de Investigaciones Interpol Caracas. 06) La moto antes citada quedó en calidad de resguardo en la Sub-Delegación Higuerote (…)” (Resaltado propio).

Dicho procedimiento fue notificado al Ministerio Público, ese mismo día, quien el 13 de junio de 2014 presentó al ciudadano GORAN SUDAREVIC, ante el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El 14 de junio de 2014, se celebró ante el mencionado Juzgado de Control, audiencia para oír al imputado, acto en el cual le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano requerido y se ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala, a los fines de determinar la procedencia o no de la extradición del referido ciudadano.

Verificado el procedimiento y recibidas las actuaciones en esta Sala, se observa que, no consta la solicitud formal de extradición, ni la documentación necesaria, por parte del Gobierno de Croacia, requisitos estos indispensables para decidir sobre la procedencia no de la extradición.

Tal como se determinó precedentemente, lo que consta en las actuaciones es una solicitud de detención preventiva con fines de extradición, del ciudadano GORAN SUDAREVIC, mediante la modalidad de Notificación Roja, expedida por la INTERPOL de la República de Croacia.

La Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Honai (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1 de julio de 2012 y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Específicamente, contiene en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas.

El artículo 82 de dicho reglamento, establece como finalidad de las notificaciones rojas, lo siguiente:

“(…) Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares (…)” (Subrayado de la Sala).

La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.

De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los actos procesales antes narrados, lo que procede en el presente caso es la notificación al país requirente sobre la detención del ciudadano requerido.

Al constituir la notificación al país requirente un acto procesal que debe estar revestido de los requisitos formales esenciales para su validez, entre ellos la indicación concreta del período estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal, para la consignación de los recaudos exigidos en el trámite procedimental de extradición, se considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR al Gobierno de la República de Croacia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano GORAN SUDAREVIC, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad  de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Croacia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación de esta decisión) para  presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano GORAN SUDAREVIC, conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

El Magistrado Vicepresidente

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

Los Magistrados

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ

 

La Secretaria

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

 

DNB

EXP. AA30-P-2014-000227