MAGISTRADA PONENTE DOCTORA YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

En fecha 27 de junio de 2016, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 53416, remitió a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.279, en virtud de la Notificación Roja Internacional  A-5406/6-2016, publicada el 10 de junio de 2016, por estar requerido por el Gobierno de Francia, por la presunta comisión de los delitos, calificados en la referida notificación como “…Robo a mano Armada, tentativa de homicidio contra persona depositaria de la autoridad pública, detención, secuestro sin liberación voluntaria, tentativa de asesinato contra los gendarmes del escuadrón móvil 23/7 de Selestat…”.

 

 El 11 de julio de 2016, se dio cuenta en Sala del recibo de las referidas actuaciones, designándose ponente a la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, quien con tal carácter emite la presente decisión, expuesta en los siguientes términos:

 

DE LA COMPETENCIA

 

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa:

 

El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

 

“…Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…”.

 

 

Dispone el artículo transcrito, que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición.

 

En consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

 

DE LOS HECHOS

 

Consta en la notificación roja en virtud de la cual fue aprehendido el requerido en extradición,  lo siguiente:

 

“…Exposición de los hechos: San Martín (Francia): El 22 de octubre de 2014 una joyería fue objeto de un robo a mano armada, cometido por dos delincuentes que llevaban sendas pistolas y bombas lacrimógenas. Un cómplice de ambos vigilaba la tienda. Los atracadores efectuaron tres disparos contra los gendarmes que acudieron al lugar del delito, uno de los cuales resultó herido en los ojos por un pedazo de vidrio (un segundo equipo de gendarmes también recibió dos tiros, sin que nadie resultara herido). Finalmente, se detuvo a dos de los autores del atraco, pero el tercero logró darse a la fuga con el botín (en particular, un reloj marca Rolex). Los dos detenidos, Jaser Abdiel Canquis Pestaña, alias Luis Oviedo, nacido el 4 de agosto de 1990 en Valencia (Venezuela), y Pedro Monsalve, alias Angelo Melo, nacido el 18 de abril de 1992 en Caracas (Venezuela), ambos de nacionalidad venezolana, reconocieron los hechos y declararon que Luis HIDALGO CONTRERAS era el tercer autor del robo y que los había recibido a su llegada a la isla de San Martín…”.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

 

Según acta policial de fecha 22 de junio de 2016,  suscrita por el Detective Didyme Fleurine, adscrito a la División de Investigaciones de Interpol Caracas, en la fecha indicada se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.279, en la “…avenida San Ignacio de Loyola, cruce con calle Sucre, edificio Fradú, planta baja, local 2 y 3. Chacao, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, estado Miranda…”.

 

En el acta en mención, el funcionario policial se narra lo siguiente:

 

 “…Siendo las 7:00 horas de la mañana, me trasladé en compañía de los funcionarios Comisario Luís CARRILLO, Inspector agregado Marbelis BOTIAS, Inspectora Lisbeth Avendaño, Detective Jefe Johan NAVA y Detective Oiler TORRES, a bordo de vehículo particular hacia la dirección antes descrita; una vez en el lugar hicimos un recorrido de reconocimiento logrando ubicar el establecimiento en cuestión, sin poder observar al ciudadano objeto de la búsqueda por lo que procedimos a implementar una vigilancia estática, en puntos claves con visualización hacia el lugar, observando un flujo constante de personas transitando, en vista que no lográbamos avistar a ningún ciudadano con las características similares a la fotografía aportada en la notificación procedimos a ingresar al local con la finalidad de indagar y solicitarle al encargado y/o gerente del mismo si esta persona laboraba en el lugar, donde previamente identificados como funcionarios de esta institución policial y al establecer coloquio con el Gerente (…) y al manifestarle el motivo de nuestra presencia nos indicó que la persona requerida por la comisión es mensajero del lugar por lo que de inmediato hizo llamado para que se apersonara y luego de una breve espera se presentó el ciudadano quien manifestó ser LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, haciendo entrega de una cédula de identidad laminada, fecha de nacimiento 09-12-1971 (sic) estado civil soltero, titular de la cédula de identidad venezolana

 

(…Omissis…)

 

Se le solicitó que nos acompañara hasta la sede de este Despacho con la finalidad de verificar su identidad por cuanto pudiéramos estar en presencia de una usurpación de identidad y se debían realizar las respectivas comparaciones dactiloscópicas a fin de establecer su verdadera identidad, manifestando no tener impedimento alguno en acompañarnos (…) una vez en este Despacho procedí a verificar por ante el (SIIPOL), los posibles registros policiales que pueda presentar, obteniendo como el resultado presenta el siguiente registro policial ante la Sub Delegación de Chacao por el delito de estafa en fecha 25-04-2013, así mismo, como resultado de la búsqueda realizada en el sistema 1/24-7 se constató que es requerido según notificación Roja (sic) N° A-5406/6-2016, de fecha 10 de junio de 2016, emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol PARIS-FRANCIA, según orden de detención o judicial equivalente sin número, expedida el 8 de junio de 2016 por las autoridades judiciales de POINTE-APITRE (FRANCIA), por uno de los Delitos, de Robo a mano Armada, tentativa de homicidio contra persona depositaria de la autoridad pública, detención, secuestro sin liberación voluntaria, tentativa de asesinato contra los gendarmes del escuadrón móvil 23/7 de Selestat…”. (Folios 3 y 4).

 

 

El 23 de junio de 2016, el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibe las actuaciones remitidas por la Fiscalía Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público. (Folio N° 13).

 

En la indicada fecha,  el ciudadano venezolano requerido por el gobierno de Francia nombró defensor al abogado Richard Oswaldo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 164.011, quien prestó en dicha fecha el juramento de ley ante el referido Juzgado. (Folio N° 14).

 

En dicha oportunidad, se efectuó la audiencia oral en la cual la abogada Loreida Comnella, Fiscal (A) de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en la Notificación Roja Internacional A-5406/6-2016, con “…fecha de publicación: 10 de junio de 2016…”, por estar requerido por el Gobierno de Francia, por la presunta comisión de los delitos, calificados en la referida notificación como “…Robo a mano Armada, tentativa de homicidio contra persona depositaria de la autoridad pública, detención, secuestro sin liberación voluntaria, tentativa de asesinato contra los gendarmes del escuadrón móvil 23/7 de Selestat…”, presentó ante el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al aprehendido: LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS. (Folios 15 al 21)

 

En ese mismo acto, el referido Juzgado de Control decidió lo siguiente:

 

“…ciertamente el ciudadano HIDALGO CONTRERAS LUÍS ENRIQUE, se encuentra requerida (sic) mediante instrumento denominado Notificación Roja Número 5406/6-2016, emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol PARIS FRANCIA, a saber, la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, referida a los delitos antes mencionados, ahora bien (sic) a los fines de un pronunciamiento de medida asegurativa, este Tribunal acuerda mantener en calidad de aprehendido al ciudadano HIDALGO CONTRERAS LUÍS ENRIQUE…”. (Folios 47 y 48).

 

 

En la indicada decisión, el tribunal dispuso la permanencia provisional del requerido en extradición “…en la sede de la División de Investigaciones INTERPOL CARACAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta tanto el máximo tribunal dicte los pronunciamientos pertinentes de acuerdo con lo regulado en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo reseñado en el artículo 386 eiusdem en relación a la extradición o no de este a Francia…”, y acordó, la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal, actuaciones cumplidas a través de los oficios números 520-16 y 534-16, de fechas 23 y 27 de junio de 2016. (Folios 22 y 24).

 

El 8 de julio de 2016, fueron recibidas dichas actuaciones, dándose cuenta del expediente que las contiene en esta Sala de Casación Penal, el día 11 del mismo mes y año.

 

 

LAS ACTUACIONES

 

En fecha 13 de julio de 2016, esta Sala de Casación Penal, remitió los siguientes oficios:

 

El N° 777, dirigido a la Fiscal General de la República, Doctora Luisa Ortega Díaz, de conformidad con el artículo 111 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de informarle sobre la extradición pasiva del ciudadano LUÍS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, requerido por el Gobierno de la República Francesa.

 

El enumerado 778, remitido al ciudadano Juan Carlos Dugarte, Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual se solicita información sobre los datos filiatorios, los movimientos migratorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del ciudadano antes identificado.

 

El identificado con el N° 779,  remitido a la ciudadana Mercedes Prieto Serra, Directora General de Apoyo Jurídico de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, requiriéndole que se sirva informar a esta Sala, “…si cursa alguna investigación fiscal relacionada con el ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS…”.

 

El distinguido con el N° 780, remitido a la ciudadana Comisaria Yanet Guevara, Jefa de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole “…remitir a la Sala el Registro Policial que presenta el ciudadano…” al cual se refiere la extradición objeto del presente fallo.

 

En fecha 22 de julio de 2016, se recibió, vía correspondencia en esta Sala de Casación Penal, el oficio FTSJ-4-0154-2016, de fecha 21 de julio de 2016, enviado por la abogada María Cristina Vispo López, Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público con competencia para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, participando que en fecha 14 de julio de 2016, mediante comunicación “…VF-DGAJ_DAI_5-232-2016…”, el despacho a su cargo fue comisionado para realizar “…las actuaciones jurídicamente pertinentes…” relacionadas con la extradición pasiva a la cual se refiere el presente fallo. 

 

El 25 de julio de 2016, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 004246 de fecha 22 de julio de 2016, mediante el cual el Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas  informa a la Sala, con sus respectivos anexos, los movimientos migratorios que registra el ciudadano HIDALGO CONTRERAS LUIS ENRIQUE. (Folios 37 y 38).

 

Constata la Sala que cursa inserta en los autos examinados, la Notificación Roja Internacional A-5406/6-2016, de fecha 10 de junio de 2016, emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol Paris- Francia, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.279, por la presunta comisión de los delitos, calificados como “…Robo a mano Armada, tentativa de homicidio contra persona depositaria de la autoridad pública, detención, secuestro sin liberación voluntaria, tentativa de asesinato contra los gendarmes del escuadrón móvil 23/7 de Selestat…”; lo siguiente:

 

“...HIDALGO CONTRERAS Luis Enrique        N° de control: A-5406/6-2016

 

País solicitante: FRANCIA

de expediente: 2015/15538

Fecha de publicación: 10 de junio de 2016

 

DISTRIBUCIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (INTERNET INCLUSIVE) DEL EXTRACTO DE LA NOTIFICACIÓN ROJA PUBLICADO EN LA ZONA DE ACCESO PÚBLICO DEL SITIO WEB DE INTERPOL: NO

 

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

 

1.                      DATOS DE IDENTIFICACIÓN

 

Apellido: HIDALGO CONTRERAS

Apellido escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino: No precisado

Apellido de origen: No precisado

Nombre: Luis Enrique

Nombre escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino: No precisado

Fecha y lugar de nacimiento: 9 de diciembre de 1971 en CARACAS (VENEZUELA)

Sexo: Masculino

Nacionalidad: Venezolana (no comprobada)

Otros nombres / otras fechas de nacimiento: No precisado

Estado civil: No precisado

Apellido y nombre del padre: No precisado                 

Apellido de soltera y nombre de la madre: No precisado

Ocupación: No precisado

Idiomas que habla: Español

Lugares o países a donde pudiera desplazarse: Venezuela (Caracas) Datos complementarios: No precisado

 

Documentos de identidad: No precisado Fórmula de ADN: No precisado Descripción: No precisado

Señas particulares y peculiaridades: No precisado

 

2.           DATOS JURÍDICOS

La exposición de los hechos y los datos jurídicos provienen de la solicitud original enviada por la OCN y no han sido modificados por la Secretaria General.

Exposición de los hechos: San Martín (Francia): El 22 de octubre de 2014 una joyería fue objeto de un robo a mano armada, cometido por dos delincuentes que llevaban sendas pistolas y bombas lacrimógenas. Un cómplice de ambos vigilaba la tienda. Los atracadores efectuaron tres disparos contra los gendarmes que acudieron al lugar del delito, uno de los cuales resultó herido en los ojos por un pedazo de vidrio (un segundo equipo de gendarmes también recibió dos tiros, sin que nadie resultara herido). Finalmente, se detuvo a dos de los autores del atraco, pero el tercero logró darse a la fuga con el botín (en particular, un reloj marca Rolex). Los dos detenidos, Jaser Abdiel Canquis Pestaña, alias Luís Oviedo, nacido el 4 de agosto de 1990 en Valencia (Venezuela), y Pedro Monsalve, alias Angelo Melo, nacido el 18 de abril de 1992 en Caracas (Venezuela), ambos de nacionalidad venezolana, reconocieron los hechos y declararon que Luís HIDALGO CONTRERAS era el tercer autor del robo y que los había recibido a su llegada a la isla de San Martín.

 

 

Datos complementarios sobre el caso: LA CARTE D'IDENTITE DE LUIS HIDALGO CONTRERAS AVAIT ÉTÉ NUMÉRISÉE PAR LES SERVICES DE POLICE DE SINT MARTEEN (PARTIE NÉERLANDAISE) A SON ARRIVÉE À L’AÉROPORT DE JULIANA LE 6 OCTOBRE 2014 ET SA PHOTOGRAPHIE CORRESPONDAIT AU SIGNALEMENT DU TROISIÈME AUTEUR SUR LA .VIDÉOSURVEILLANCE DE LA BIJOUTERIE Complices: No precisado

 

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

 

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1

 Calificación del delito: - Robo a mano armada.

-  Tentativa de homicidio contra persona depositaría de la autoridad pública.

-  Detención, secuestro sin liberación voluntaria.

-  Tentativa de asesinato contra los gendarmes del escuadrón móvil 23/7 de Selestat

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: Artículos 121-4, 121-5, 132-75, 221-4, 221-8, 221-9, 221-11, 311-1, 311-8, 311-14 y 311-15 del Código Penal.

Pena máxima aplicable: Cadena perpetua

(En caso de condena, es posible obtener una medida de adaptación de la pena).

 Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: No precisado

Orden de detención o resolución judicial equivalente: Sin número, expedida el 6 de junio de 2016 por las autoridades judiciales de POINTE-À-PITRE (FRANCIA)

Firmante: Pierre Giraud

¿Dispone la Secretaría General de una copia de la orden de detención en el idioma del país solicitante? No.

Orden de detención europea: Sin número, expedida el 8 de junio de 2016  por las autoridades judiciales de POINTE-À-PITRE (FRANCIA)

¿Figuran los delitos anteriormente mencionados en la lista de 32 delitos que no requieren el control de la doble tipificación de los hechos a los que hace referencia la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea (2002/584/JAI) de 13 de junio de 2002?

En el caso de condena a cadena perpetua, ¿se puede aplicar alguna reducción de la pena (revisión en el caso de que la solicite el reo o una vez éste haya cumplido 20 años de la pena, o en aplicación de medidas de clemencia)? NO

La orden prevé, asimismo, el decomiso y la entrega de bienes que puedan servir como pruebas, o de bienes que la persona buscada haya adquirido gracias al delito cometido: NO

Descripción de los bienes (y ubicación) (en el caso de conocerse): No precisado

Firmante: M. Morisot

¿Dispone la Secretaría General de una copia de la orden de detención europea en el idioma del país solicitante? No

 

3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

 

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la  persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinente

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

 

PROCEDIMIENTO DE ENTREGA

La orden de detención europea en la que se basa esta notificación roja ha sido expedida por una autoridad judicial competente. Se solicita la detención y entrega de la mencionada persona con miras a su procesamiento penal, o a la ejecución de una pena privativa de libertad o de una orden de detención, en aplicación del artículo 10 (3) de la decisión marco del 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea.

 

Avísese inmediatamente a la OCN de PARÍS (Francia) (referencia de la OCN: BCN/EXT/HB/HIDALGO CONTRERAS del 10 de junio de 2016) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL….”.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Para regular lo relativo a la extradición, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen lo siguiente:

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

“…Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas…”.

 

 

El Código Orgánico Procesal Penal, contiene lo siguiente:

“…Fuentes

Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”.

 

(…Omissis…)

 

Extradición Pasiva.

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

 

 

Medida Cautelar.

 

Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

 

Libertad del Aprehendido.

 

Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación…”.

 

 

De la normativa transcrita, se desprenden los requisitos que debe cumplir la solicitud de extradición pasiva, para que esta Sala se pronuncie sobre su improcedencia o no.

 

Ahora bien, debe destacarse a los efectos de resolver sobre lo planteado, que el Gobierno de la República Francesa y la República Bolivariana de Venezuela, suscribieron, en la ciudad de Caracas, Convenio en materia de extradición en fecha 24 de noviembre de 2012, aplicable al caso de especie, en cuyo texto dispone lo siguiente:

 

“…Artículo I

 

Objeto

Las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente, previa solicitud efectuada según las reglas y condiciones determinadas en este Convenio y de acuerdo a sus disposiciones constitucionales, las personas que se encuentren en sus territorios, requeridas por autoridades judiciales para cumplir una condena privativa de libertad o contra las cuales debe instruirse un proceso penal, en virtud de la comisión de un delito o la presunción de este. En los supuestos no establecidos en el presente Convenio, se aplicará la ley interna de las “Partes”.

(…Omissis…)

 

Artículo VII

Transmisión de las solicitudes

La solicitud de extradición será formulada por escrito y transmitida por vía diplomática. Ésta, y la documentación que la acompaña, estarán dispensadas de legalización.

 

(…Omissis…)

 

Artículo XIII

Detención preventiva con fines de extradición

1. En caso de urgencia, la autoridad competente de la Parte requirente podrá solicitar la detención preventiva con fines de extradición de la persona reclamada. Esta solicitud podrá ser transmitida a las autoridades competentes de la Parte requerida, por la vía diplomática; o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por cualquier otro medio que deje constancia escrita y haya sido convenido entre las Partes.

2. La solicitud de detención preventiva con fines de extradición deberá contener una descripción de la persona solicitada, su posible ubicación, sus datos filiatorios, y las impresiones decadactilares si están disponibles, así como una declaración afirmando el compromiso de solicitar la extradición formalmente con la documentación que la sustenta, y una orden de detención o sentencia dictada por la autoridad competente de la Parte requirente y la pena que resta por cumplir, según sea el caso.

3. Una vez recibidos los recaudos mencionados en el párrafo anterior, la Parte requerida tomará las medidas necesarias para asegurar la detención preventiva de la persona solicitada e informará a la Parte requirente a la mayor brevedad sobre el curso del procedimiento.

4. Si transcurridos sesenta (60) días continuos, la Parte requerida no ha recibido la solicitud de extradición conforme a lo establecido en el numeral 2 de este artículo, se pondrá fin a la detención preventiva.

5. La puesta en libertad de la persona objeto de la detención preventiva no impedirá el curso normal del procedimiento de extradición, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. La persona solicitada podrá ser aprehendida nuevamente si la Parte requerida recibe la solicitud de extradición acompañada de la documentación requerida en el artículo IX…”.

 

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los citados artículos, en el caso examinado, se constata, que en fecha 8 de julio de 2016, se recibió ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, expediente remitido por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.279, en virtud de la Notificación Roja Internacional A-5406/6-2016, publicada el 10 de junio de 2016, por estar requerido por el Gobierno de Francia, por la presunta comisión de los delitos calificados en la referida notificación como “…Robo a mano Armada, tentativa de homicidio contra persona depositaria de la autoridad pública, detención, secuestro sin liberación voluntaria, tentativa de asesinato contra los gendarmes del escuadrón móvil 23/7 de Selestat…”.

 

Ahora bien, precisa la citada normativa, que la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero debe presentarse acompañada de la documentación judicial necesaria o con el ofrecimiento de producirla después, manteniéndose -de haberse producido- la aprehensión de quien es solicitado o solicitada por el país extranjero del cual se trate.

 

Cuando se trata de personas privadas de libertad atendiendo a una Notificación Roja Internacional con fines de extradición, corresponde a esta Sala de Casación Penal, fijar el lapso para que el país interesado presente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria, con el objeto de pronunciarse sobre la procedencia o no de lo solicitado.

 

Refiriéndose al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala, a través de su sentencia N° 113, de fecha 13 de abril de 2012, ha establecido lo siguiente:

 

“…De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…).

En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…).

El Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención, imponerla de los derechos que le asisten y ordenar la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir en el procedimiento de extradición (…). Una vez celebrada la audiencia, el referido Juzgado de Control deberá ejecutar la orden de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de dictada.

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos (…) por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (…).

La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal…”.

 

 

Se desprende de los artículos transcritos y del criterio jurisprudencial citado,  la necesaria constancia en los autos relativos a los procedimientos de extradición, de la documentación necesaria para sustentar la solicitud.

 

Si se ha aprehendido en territorio venezolano, como en el caso particular, a una persona solicitada por un gobierno extranjero, como consecuencia de la existencia de una Alerta o Notificación Roja en su contra, se ha notificado al Ministerio Público, a los fines de la correspondiente presentación ante el tribunal  de primera instancia en función de control del circuito judicial penal donde se practicó la aprehensión, en el que se celebró la respectiva audiencia de presentación y se han remitido las actuaciones a esta Sala de Casación Penal, debe constar en los autos la solicitud formal de extradición a los efectos de la resolución del asunto por parte de esta Sala. De no ser así, corresponde a la Sala fijar al lapso que tendrá el país requirente para enviar la solicitud formal de extradición con la referida documentación.

 

En el presente caso, previa revisión exhaustiva de los autos, esta Sala, advierte que no obstante constar en el expediente la Notificación Roja Internacional A-5406/6-2016, de fecha 10 de junio de 2016, emanada de la Oficina Central Nacional de Interpol Paris- Francia, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.279, por la presunta comisión de los delitos calificados como “…Robo a mano Armada, tentativa de homicidio contra persona depositaria de la autoridad pública, detención, secuestro sin liberación voluntaria, tentativa de asesinato contra los gendarmes del escuadrón móvil 23/7 de Selestat…”; no consta en los mismos solicitud formal de extradición del ciudadano venezolano requerido en extradición por parte del Gobierno de la República Francesa, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, imprescindibles para la verificación del cumplimiento de los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional se aplican en dicho proceso, como lo exige el citado Convenio que en materia de extradición suscrito entre la República Francesa y la República Bolivariana de Venezuela.

 

En el presente caso, el Estado requirente deberá entregar la documentación necesaria dentro del término de sesenta (60) días continuos (contados a partir del día siguiente al de su respectiva notificación), conforme con lo dispuesto en el artículo “…XIII…”  del Tratado de Extradición que existe entre los gobiernos en referencia.

 

En consecuencia, se considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR al Gobierno de la República Francesa, acerca de la detención en la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS requerido según la Notificación Roja Internacional A-5406/6-2016, publicada el 10 de junio de 2016, fijándose el término perentorio de sesenta (60) días continuos, contados a partir del día siguiente a la respectiva notificación, para que manifieste si persiste su interés en la extradición del mencionado ciudadano, y si fuese así, formalice la solicitud de extradición presentando la documentación judicial necesaria dentro de dicho lapso.

 

La Sala de Casación Penal advierte que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del ciudadano requerido, conforme con lo establecido en el Convenio de Extradición existente entre ambos países, en concordancia con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

Por último, se debe solicitar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación acordada de forma efectiva (en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia), a la brevedad posible y por la vía más expedita; asimismo, se requiere a dicha institución que, luego de realizada la mencionada notificación, dé cuenta a esta Sala de Casación Penal, de manera inmediata, de la fecha en que la misma fue efectuada. Así también se establece.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

 

PRIMERO: NOTIFICAR al Gobierno de la República Francesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso de sesenta (60) días continuos que tiene (contados a partir del día siguiente de la debida notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano LUIS ENRIQUE HIDALGO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.794.279, conforme con lo previsto en el artículo “…IX…” del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Francesa, precisándose que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno de Francia, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo “…XIII…” del mencionado instrumento normativo, en concordancia con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación efectiva acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de Casación Penal, de forma inmediata, la fecha en que la misma fue efectuada.

 

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los nueve (  09  ) días del mes de agosto   de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

 

La Magistrada,

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

El Magistrado,

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

 

 

 

La Magistrada, ponente

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

Exp. Nº 2016-000225