Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

En fecha 20 de enero de 2017, la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, quien se encuentra solicitada por la República de Panamá, mediante notificación Roja Internacional, identificada con el alfanumérico A-10436/11-2016, de fecha 16 de noviembre de 2016, “cómo prófuga para un proceso penal”, por la presunta comisión de delitos “CONTRA LA HUMANIDAD, EN LA MODALIDAD DE DELITOS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS”, previsto en el artículo 456-A del Código Penal de la República de Panamá, fue detenida en el territorio venezolano, (estado Zulia), por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y presentada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, el cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la mencionada ciudadana y remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal.

 

En fecha 28 de marzo de 2017, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del estado Zulia, el expediente relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA seguido a la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 16.428.081.

 

El 29 de marzo de 2017, se dio cuenta de la referida solicitud a los Magistrados y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal, siendo asignada la ponencia a la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

En fecha 28 de abril de 2017, en virtud de que solo constaba en autos la Notificación Roja Internacional, identificada con el alfanumérico A-10436/11-2016, de fecha 16 de noviembre de 2016, en la cual se lee: “…Rogamos procedan a la detención preventiva de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes. …”, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 152, ordenó NOTIFICAR al Gobierno de la República de Panamá, sobre la detención en nuestro país de la ciudadana requerida, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos, a partir de su efectiva notificación para “… presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición pasiva seguido a la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ…”.

 

DE LA COMPETENCIA

 

La competencia para conocer el procedimiento de extradición activa o pasiva se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 1, del artículo 29, que establece lo siguiente:

 

Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Declarar si hay lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.

 

Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados o convenios internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente procedimiento  de Extradición Pasiva.

 

DE LOS HECHOS

 

En la Notificación Roja Internacional signada con el alfanumérico A-10436/11-2016, de fecha 16 de noviembre de 2016, emitida contra la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, por el Gobierno de la República de Panamá, por la presunta comisión del delito “CONTRA LA HUMANIDAD EN LA MODALIDAD DE DELITOS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS”, previsto en el artículo 456-A del Código Penal de la República de Panamá, se leen los hechos siguientes:

 

“…Mediante información se conoció que en (sic) edificio PH Ever Island, ubicado en vía España, residían de cinco a seis mujeres de diferentes nacionalidades quienes presuntamente son explotadas sexualmente, además, que las mismas probablemente eran traídas con una deuda de tres mil dólares y las mismas eran reclutadas por dos personas, entre ellas Angélica Elena HANSEN LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte 110035486, fecha de nacimiento 25.05.1983 y su hermana Judithmar HANSEN, quienes pertenecen a una organización denominadas ‘Los Chamos’, la cual se dedica a traer jóvenes de países del Sur como Colombia y Venezuela para ser explotadas sexualmente, esta organización coloca anuncios clasificados en los periódicos y sitios web como www.sopranoscortspanama.com, en donde se observan mujeres jóvenes sin o con pocas prendas de vestir anunciando que prestan servicios sexuales, según información que las jóvenes son reclutadas por Angélica Hansem y traídas a Panamá de forma engañosa.

(…)

Consta mediante informe de la Sección de Asuntos Externos y extranjería (sic) de la Dirección Nacional de Inteligencia Policial se pudo constatar que en un diario de la localidad en su parte de clasificados se encontraron anuncios como esto ’VICTORIA, 20 años, venezolana, apartamento privado atractiva sexy, dispuesta a complacer todas su fantasías, EXÓTICA venezolana, DEBUTANDO en Panamá, 100% mujer hermosa, buen cuerpo, full placer’, ‘apartamento privado y discreto disponible 24 horas’, los mismos con varios números de teléfono, por lo que realizaron llamadas y se logró realizar contacto con una de las víctimas y quien informó que una organización venezolana estaba trayendo a ciudadanas extranjeras para ser explotadas sexualmente, y que atendía por el edificio PH Ever Island, los anuncios tienen fotografía de la presunta víctima, quien ofrece servicios sexuales e indicando al número telefónico al cual ha de ser contactada, según esta persona la organización está compuesta por varias personas, entre ellas José Jesús BORREGALES ABREU, de nacionalidad venezolana, Shadi HARFOUSH ALKEIS, de nacionalidad colombiana, Henry José PIÑA BORREGALES, de nacionalidad venezolana, Antonio HANSEN y las reclutadoras Angélica Elena HANSEN LÓPEZ y Judithmar HANSEN, ambas de nacionalidad venezolana, hermanas de Antonio HANSEN. Se tiene conocimiento de que el ciudadano Shadi HARFOUSH ALKEIS tenía contacto con las jóvenes que estaban siendo explotadas sexualmente, para obtener remuneración, más aún, los contratos (sic) telefónicos para ser ubicadas las jóvenes que iban a presar (sic) estos servicios. Igualmente en una diligencia de (sic) se obtuvo documentación relacionadas con un número de teléfono, donde aparecen anuncios eróticos y publicaciones ofreciendo servicios sexuales y que dicho número aparece registrado a nombre de Angélica HANSEN. Posteriormente se realizó un operativo en el edificio PH Ever Isaland, en los apartamentos donde ser realizaban los actos sexuales (sic) pudo comprobar que uno de los residentes eran Judithmar HANSEN LÓPEZ, y Angélica HANSEN LÓPEZ, en dicho inmueble se pudo ubicar una computadora portátil con información propiedad de Angélica HANSEN y varios recibo (sic) de pago a la editorial donde se publicaban anuncios clasificados sexuales…”.

 

DE LAS ACTUACIONES

 

Consta en el expediente una Notificación Roja Internacional, identificada con el alfanumérico A-10436/11-2016, de fecha 16 de noviembre de 2016, emitida contra la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, por el Gobierno de la República de Panamá, por la presunta comisión del delito “CONTRA LA HUMANIDAD, EN LA MODALIDAD DE DELITOS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS”, previsto en el artículo 456-A del Código Penal de la República de Panamá. El contenido de la notificación en mención es el siguiente:

 

“…País solicitante: Panamá

N° de expediente: 2016/73288

Fecha de publicación: 16 de noviembre de 2016

Fecha de actualización: 16 de noviembre de 2016

PROFUGO (sic) BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

 

Distribución a los medios de comunicación (internet inclusive) del extracto de la notificación roja publicado en la zona de acceso público del sitio web de interpol: 

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellido: HANSEN LÓPEZ

Nombre: Angelica (sic) Elena 

Sexo: Femenino

Nacionalidad: Venezuela

Regiones países a donde pudiera encontrarse o desplazarse: Venezuela

 

DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

 

Nacionalidad: Venezuela

Tipo: Pasaporte:

Número: 110035486

Fecha de expedición: 12 de noviembre de 2014

Fecha de expiración: 11 de noviembre de 2019

País: Venezuela

 

2 CASO

Exposición de los Hechos

Ciudad: Bella Vista

País: Panamá

Fecha: 29 de marzo de 2016

 

Exposición de los hechos

 

PROFUGO (sic) BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN 1/1

Calificación del delito: Delito Contra la Humanidad, en la modalidad de Delitos Contra la Trata de Personas.

 

Referencia de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: Artículo 456-A del Código Penal de la República de Panamá.

 

Pena máxima aplicable: Años 30

Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: No prescribe

Firmante: (nombre y apellidos): Licdo. RICARDO MUÑOZ DOMINGUEZ

Dispone la Secretaria (sic) General de una copia de la orden de detención en el idioma del país solicitante? No

 

MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

 

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN:

Se dan garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes

DETENCIÓN PREVENTIVA

La solicitud debe ser tratada como una solicitud oficial. Rogamos procedan a la detención preventiva de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

Avísese inmediatamente a la OCN PANAMÁ Panamá (referencia de la OCN: IP-PA_09-1246-2016-CR (sic) del 14 de noviembre de 2016), y a la Secretaría General de la OIPC-INERPOL en caso de localizar a esta persona. …”.

 

En fecha 20 de enero de 2017, fue detenida en el territorio venezolano, (estado Zulia), la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la Notificación Roja, identificada con el alfanumérico A-10436/11-2016, de fecha 16 de noviembre de 2016, emitida contra la referida ciudadana, según se lee del acta de investigación penal que a continuación se transcribe:

 

“…En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, compareció por este Despacho, la Detective DESSIRE MACHADO, adscrita al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto 113 (sic), 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 17, 34 y 50 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: ‘En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándome en labores de investigaciones de campo relacionadas al Eje de Homicidios, me trasladé en compañía de los DETECTIVES AGREGADOS EUDYS VILLEGAS, EURO SENCIAL y los DETECTIVES KENDRY GRANADILLO, ÓSCAR SIMANDA, KENDRY CORBO, JOSÉ MÉNDEZ, ALY MATA Y JAVIER VILLALOBOS, a bordo de la unidad P-11 a la siguiente dirección: URBANIZACIÓN EL SOLER, calle principal, vía pública, parroquia LOS CORTIJOS MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, en momento en que transitábamos por dicha dirección fuimos abordados por una ciudadana que se negó rotundamente a identificarse por futuras represalias en su contra, quien nos manifestó que en la casa N° 205, específicamente en la casa N° 19, de la referida urbanización reside una ciudadana, quien tiene por nombre ANGÉLICA HANSEN, apodada LA CHINA, posee los siguientes rasgos físicos tez blanca, contextura delgada, de 1.65 metros de estatura, cabello corto, de color negro, entre 30 y 35 años de edad, portando como vestimenta una franela de color gris, donde se visualiza en su parte frontal un estampado alusivo NIKE, en color naranja y un jeans color azul, asegurando que la misma se encuentra requerida por la justicia de otro país, ya que había escuchado de la misma persona dicha información. En vista de lo antes expuesto procedimos a trasladarnos a la dirección antes mencionada, donde una vez apersonados en el lugar, observamos a una ciudadana con los rasgos físicos aportados anteriormente, quien se encontraba sentada en la acera de la dicha arteria vial, por lo que con la premura del caso la abordamos, encontrándonos previamente identificados como funcionarios de esta institución, le solicitamos los datos filiatorios (sic) identificándose de la siguiente manera: ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, SOLTERA, DE 33 AÑOS DE EDAD, NACIDA EL 28-05-1983, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.428.081, RESIDENCIADA EN LA URBANIZACIÓN EL SOLER, LOTE 5, CALLE 205, CASA N° 48, PARROQUIA LOS CORTIJOS, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, seguidamente procedimos a realizar llamada a la oficina de INTERPOL MARACAIBO, con la finalidad de verificar ante el Sistema Internacional, las posibles solicitudes que pudiera presentar la ciudadana antes mencionada, siendo atendida por el DETECTIVE AGREGADO YRWIN VELÁSQUEZ, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra llamada y luego de un breve lapso de espera y haber buscado en dicho sistema INTERNACIONAL I24-7, nos informó que la ciudadana en cuestión presenta NOTIFICACIÓN ROJA N° A10436/11-16, de fecha 14-11-2016 por el delito de explotación sexual o prostitución (trata de seres humanos), por la OCN, Panamá, IP-PA-09-1246-2016, CR, según caso 2016-73289-1, motivo por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 10:00 horas de la noche, se le informó a dicha ciudadana, que quedaría aprehendida por encontrarse requerida por tal solicitud, procediendo a leerle y explicarle de manera clara y precisa sus derechos y garantías contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal…Seguidamente se le efectuó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Sexta, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, a cargo de la abogada SOREIDIS QUIROZ, con la finalidad de informarle sobre la aprehensión practicada…”.

 

En esa misma fecha (20 de enero de 2017), se levantó acta de notificación de derechos, en la sede del Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, en la cual se dejó constancia que fue impuesta del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En la misma data (20 de enero de 2017), el abogado Wualter Hernández, Inspector Jefe, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigió memorándum 1087, al Jefe de INTERPOL, Maracaibo, requiriendo que se verificara en su sistema a la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 16.428.081, y que informara si presentaba algún tipo de solicitud.

 

También en esa fecha (20 de enero de 2017), la ciudadana Edilsa Paz Pirela, Comisario Jefe de INTERPOL, Maracaibo, respondió el memorándum arriba señalado, indicando que la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 16.428.081, fue verificada a través del Sistema Internacional I-247, señalando como resultado que la misma presenta Notificación Roja A-10436-11-2016, de fecha “14-11-2016”, por el delito de Explotación Sexual o Prostitución (Trata de Seres Humanos), por la OCN Panamá IP-PA-09-1246-2016 CR, según caso 2016-73289-1.

 

En fecha 22 de enero de 2017, el abogado Wualter Hernández, Inspector Jefe del Eje de Investigaciones de Homicidios estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigió oficio 00350, al Jefe de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, remitiendo la comisión con el traslado de la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 16.428.081.

 

En idéntica fecha (22 de enero de 2017), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, dictó auto mediante el cual le dio entrada y fijó audiencia para la misma fecha. Igualmente, levantó acta dejando constancia de la aceptación de la abogada Fátima Semprún, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para defender a la ciudadana solicitada. 

 

En fecha 22 de enero de 2017, se realizó la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR ORDEN DE CAPTURA Y ALERTA ROJA”, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, en la cual se acordó medida de privación judicial preventiva de libertad contra la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, recluir a la referida ciudadana en el Eje de Investigaciones de Homicidios del estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como oficiar a la Embajada de la República de Panamá. 

 

De la misma manera el Tribunal arriba indicado, publicó decisión en igual fecha, cuyo contenido parcial señala lo siguiente:

 

En el día de hoy, Domingo (sic) veintidós (22) de Enero (sic) de dos mil diecisiete (2017), siendo las 03:20 PM, presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana secretaria Abogada MERLY CEDEÑO ROMÁN, luego de haber recibido las presentes actuaciones, en virtud de presentar NOTIFICACIÓN ROJA A-10436/11-2016 de fecha 14-11-16 por la OCN Panamá, IP-PA-09-1246-2016. CR; según caso 2016/7389-1 en contra de la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ. VENEZOLANA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.428.081. ESTADO CIVIL: SOLTERA. FECHA DE NACIMIENTO 28/05/1983. HIJO EUFRINA ELENA LÓPEZ PAREDES Y ANTONIO RAMÓN LAW HANSEN ARIAS. DOMICILIADO URB EL SOLOER CALLE 205, AVENIDA 47J CASA 248 TELEFONO: 0261-737206, por el delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL O PROSTITUCIÓN (TRATA DE SERES HUMANOS), por la OCN Panamá, IP-PA-09-1246-2016, CR; según caso 2016/7389-1. La ciudadana Jueza Especializada Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención a la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, debidamente asistida por su DEFENSA PÚBLICA ABOGADA FÁTIMA SEMPRUM, previa designación y aceptación. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a la ciudadana y le solicitó que se pusiera de pie, la impuso del contenido del (sic) los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales (sic) 1, 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que indica que toda persona tiene derecho (sic) de los cargos por los cuales se le investiga...’. Asimismo se le indica que puede declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de seguido se concede la palabra al FISCALA (sic) AUXILIAR DE FLAGRANCIA ABO. (sic) FREDDY REYES, quien expuso lo siguiente: ‘Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de notificarle sobre la aprehensión, dé (sic) la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, VENEZOLANA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.428.081, ya que la misma presenta NOTIFICACIÓN ROJA, numero A-10436/11-2016, de fecha 14-11-2016, por el delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL O PROSTITUCIÓN (TRATA DE SERES HUMANOS), por la OCN Panamá, IP-PA-09-1246-2016, CR; según caso 2016/7389, por lo que deben hacerse los trámites correspondientes relacionados con la extradición de la ciudadana, los cuales deben ser realizados ante el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, teniendo como referencia la sentencia numero 449, de fecha 15-11-2011, de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la que se explica el procedimiento a seguir en estos casos. Igualmente, esta Representación desea consignar en cinco (05) folios útiles las impresiones de la información que arroja el sistema de (INTERPOL), asimismo solicito copias de todas las actas. Es todo’. A continuación, la Jueza especializada abogada DRA DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ en compañía de su Defensa Publica ABG. FÁTIMA SEMPRUM, previa designación y aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo (sic) impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a la ciudadana imputada ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza especializada le explicó a la imputada que permitirá que manifieste libremente sobre lo expuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar por lo que la ciudadana, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesta como fue del precepto constitucional, siendo las 03:30 PM, expone: ‘No deseo declarar. Es todo'. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA ABOG. (sic) FÁTIMA SEMPRUM, quien expuso lo siguiente: ‘Estando en la oportunidad procesal de investigación invoco (sic) favor de mi defendida la presunción de inocencia prevista en el artículo 8 y la afirmación de libertad previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Pena, en relación a lo expuesto y solicitado por la representación Fiscal solicito se aparte de la medida de privación puesto que no existen lo suficientes elementos que demuestren la incurrencia en los hechos expuestos, asimismo solicito que mi defendida no sea extraditada ya que la misma es venezolana y tiene derecho a ser juzgada aquí, y en relación al centro de reclusión de mi defendida solicito sea trasladada al Centro de Coordinación Policial de la Policial de San Francisco (POLISUR), ya que los familiares de mi defendida son de escasos recursos y ese centro Policial les resulta cercano, asimismo solicito copias. Es todo’. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Público y Defensa Pública) EN CUANTO A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD PROVISIONAL solicitada por el fiscal del Ministerio Público de la ciudadana ut supra identificada, se acuerda ajustada a derecho en virtud de que la misma según consta en las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Público presenta NOTIFICACIÓN ROJA Nro. A-10436/11-2016 de fecha 14-11-16 por la OCN Panamá, IP-PA-09-1246-2016, CR; según caso 2016/7389-1 por la presunta comisión del Delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL O PROSTITUCIÓN (TRATA DE SERES HUMANOS), por la OCN Panamá, IP-PA-09-1246-2016, CR; según caso 2016/7389-1 y consideración en consideración (sic) las actuaciones presentadas por el fiscal del Ministerio Público como son: 1.- Oficio Nro. 9700-0381-EIHZ- 00349 de fecha 20-01-17 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. 2.- acta de investigación penal de fecha 20-01-17. 3.-Oficio Nro. 90700-381-EIHZ-0087 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic). 4.- Copia de Pasaporte de la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ. 5.- Oficio INTERPO (sic) MARACAIBO Nro. 9700-010. 6.- Oficio Nro. 9700-381-EIHZ-00350 de fecha 22-01-17, 7.-Juego de 5 Copia[s] simple[s] del sistema de individuo de INTERPOL en la que consta que la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ es solicitada y revisadas las actuaciones judiciales ofrecidas por el Ministerio Público en apoyo a la presente solicitud de extradición formulada por INTERPOL, mediante Notificación Roja de búsqueda internacional № 10436/11-2016 de fecha 14-11-16, advierte este Tribunal que no se verifica la existencia de una solicitud formal de extradición por parte del Gobierno de Panamá, ya que sólo se trata de una solicitud de colaboración para la detención preventiva de la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, sin embargo la mencionada ciudadana debe ser proveniente (sic) a fin de garantizar su eventual enjuiciamiento, una vez que el Tribunal Supremo de Justicia declare si procede o no su extradición. Declarando este Tribunal con lugar la solicitud de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, debiéndose remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia qué señalará el término perentorio para la presentación de la documentación que no será mayor de sesenta días continuos de acuerdo al artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, quien determinara (sic) si procede o no la extradición de acuerdo a lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 69 que señala en su último aparte que indica ‘... se Prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas’, y la Convención Interamericana sobre Extradición de fecha 18-07-1911 y el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como centro de Reclusión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de investigaciones y homicidios (sic) Zulia quienes deberán resguardar la integridad fisica de la mencionada ciudadana, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a que se acuerde como sitio de reclusión la Policía del Municipio San Francisco, ya que el Órgano aprehensor fue el CICPC. De igual manera se acuerda oficiar a la embajada de PANAMÁ a través de su consulado y remitir copia certificada de las presentes actuaciones a fin de que tengan conocimiento sobre la aprehensión de la ciudadana ELENA HANSEN LOPEZ. Ofíciese. ASÍ SE DECLARA.-

 

DISPOSTIVA

 

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Acuerda la privativa de libertad a la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, VENEZOLANA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.428.081. ESTADO CIVIL: SOLTERA. FECHA DE NACIMIENTO 28/05/1983. HIJO (sic) EUFRINA ELENA LÓPEZ PAREDES Y ANTONIO RAMÓN LAW HANSEN ARIAS. DOMICILIADO URB EL SOLOER (sic) CALLE 205. AVENIDA 47J CASA 248 TELEFONO 0261-737206, en virtud de la NOTIFICACIÓN ROJA a-10436/11-2016 de fecha 14-11-16 por la OCN Panamá, IP-PA-09-1246-2016, CR: según caso 2016/7389-1 por la presunta comisión del Delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL O PROSTITUCIÓN (TRATA DE SERES HUMANOS, por la OCN Panamá. IP-PA-09-1246-2016, CR; según caso 2016/7389-1.SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a fin de que esta determine si procede o no la extradición de la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ ya identificada. TERCERO: Se acuerda como centro de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de investigaciones y homicidios (sic) Zulia quienes deberán resguardar la integridad física de la mencionada ciudadana. CUARTO: Se acuerda oficiar a la embajada de PANAMÁ a través de su consulado y remitir copia certificada de las presentes actuaciones a fin de que tengan conocimiento sobre la aprehensión de la ciudadana. …”.

 

En fecha 25 de enero de 2017, la abogada Fátima Semprún, Defensora Pública Segunda con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presentó recurso de apelación de autos, contra la decisión arriba indicada. En este sentido, el representante del Ministerio Público presentó formal contestación al recurso interpuesto. 

 

En fecha 21 de febrero de 2017, la Corte de Apelaciones, Sección Adolescente con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicó decisión en la cual declaró inadmisible por irrecurrible el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada Fátima Semprún, Defensora Pública Segunda con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, confirmando la decisión recurrida. 

 

En fecha 30 de marzo de 2017, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal emitió las comunicaciones siguientes: 

 

Oficio N° 299, dirigido a la Doctora Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de informarle sobre el procedimiento de extradición pasiva seguido a la ciudadana identificada en el expediente como ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, con la cédula de identidad V- 16.428.081, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal. 

 

Oficio N° 300, dirigido al Ingeniero Juan Carlos Dugarte, Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando los datos filiatorios, los movimientos migratorios, las huellas decadatilares, las trazas y registros fotográficos de la ciudadana identificada en el expediente como ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, con la cédula de identidad V-16.428.081. 

 

Oficio N° 301, dirigido a la ciudadana abogada Ana Ysabel Hernández, Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, con el objeto que informe si existe alguna investigación Fiscal que guarde relación con la ciudadana que aparece identificada en el expediente como ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, con la cédula de identidad V- 16.428.081. 

 

Oficio N° 302, dirigido a la Comisaria Yaneth Guevara, Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando el registro policial que pueda presentar la ciudadana que aparece identificada en el expediente como ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, con la cédula de identidad V-16.428.081. 

 

Oficio N°303, dirigido a la Comisaria General Ana Teresa Cruzco, Jefe de la División de la Policía Internacional (INTERPOL), del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se solicitó remitir a esta Sala la Notificación de Alerta Roja A-10436/11-2016, de fecha “14 de noviembre de 2016”, emitida por la República de Panamá.

 

Consta en el folio sesenta y dos (62) del presente expediente, que fue recibido en fecha 3 de abril de 2017, el oficio número 9700-094-248, de fecha 31 de marzo de 2017, proveniente de la División de la Policía Internacional (INTERPOL), del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual remitió anexo la Notificación Roja de Control identificada con el alfanumérico A-10436/11-2016, de fecha 16 de noviembre de 2016, publicada contra la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ.

 

Aunado a lo anterior, se recibió vía correspondencia ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las comunicaciones siguientes:

 

1.             En fecha 20 de abril de 2017, oficio número 002670, de data 6 de abril de 2017, suscrito por el ciudadano Julio Velasco, Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, cuyo contenido expresa lo siguiente:

 

“…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su solicitud N° 300, Exp: N° AA30-P-2017-000117, de fecha 30/03/2017, recibida por esta Dirección el día 03/04/2017.

 

Atendiendo a su contenido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cumplo con informarle que la ciudadana: ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.428.081 “Registra Movimiento Migratorios” se anexan hojas de datos certificados de los registros. … 

 

Las referidas hojas de datos son del contenido siguiente:

MOVIMIENTO

N° DE DOCUMENTO

TIPO DE DOC

TIPO DE VISA

FECHA DE TRÁMITE

NÚMERO DE VUELO

AEROLÍNEA

SELLO

PÁIS DE ORIGEN

CIUDAD DE ORIGEN

PAÍS DESTINO

CIUDAD DESTINO

Entrada

110035486

Pasaporte

 

15/09/2016 18:50:56

413

Rutas Áreas de Venezuela

 

PAN

Ciudad de Panamá

VEN

Maracaibo

Salida

110035486

Pasaporte

 

22/05/2016 15:00:00

412

Rutas Áreas de Venezuela

 

VEN

Maracaibo

PAN

Ciudad de Panamá

Entrada

16428081

Cédula de identidad

 

20/05/2016 16:49:09

 

 

413

Rutas Áreas de Venezuela

 

PAN

Ciudad de Panamá

VEN

Maracaibo

Salida

110035486

Pasaporte

 

15/05/2016 4:41:50

 

412

Rutas Áreas de Venezuela

 

VEN

Maracaibo

PAN

Ciudad de Panamá

Entrada

110035486

Pasaporte

 

05/05/2016 16:13:48

 

413

Rutas Áreas de Venezuela

 

PAN

Ciudad de Panamá

VEN

Maracaibo

Salida

110035486

Pasaporte

 

28/01/2016 21:00:00

 

 

412

Rutas Áreas de Venezuela

 

VEN

Maracaibo

PAN

Ciudad de Panamá

Entrada

110035486

Pasaporte

 

21/12/2015 0:39:26

413

Rutas Áreas de Venezuela

 

PAN

Ciudad de Panamá

VEN

Maracaibo

Entrada

16428081-

Cédula de identidad

 

09/07/2015 1:15:00

413

Rutas Áreas de Venezuela

 

VEN

Ciudad de Panamá

VEN

Maracaibo

Salida

110035486

Pasaporte

 

13/03/2015 19:00:00

412

Rutas Áreas de Venezuela

 

VEN

Maracaibo

PAN

Ciudad de Panamá

Entrada

034250057

Pasaporte

 

28/11/2011 23:30:00

717

Copa Airlane

 

PAN

Panamá City

VEN

Maracaibo

 

2.             En fecha 24 de abril de 2017, oficio número 1873, de data 4 de abril de 2017, suscrito por la ciudadana Yasmín Matiz, Directora de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual indica lo siguiente:

 

“…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación N° 3007 (sic), de fecha 30-03-2017, atendiendo a su contenido y de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 160 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial 5.890, de fecha 31/07/2008.

 

Al respecto de su solicitud, se especifica en relación anexa al (sic) dato filiatorio, del ciudadano (a) respectivamente, SEGÚN LO CONTENTIVO EN LA TARJETA ALFABÉTICA, en virtud de contribuir con la investigación que adelante el despacho a su cargo.

 

ANGELICA (sic) ELENA HANSEN LÓPEZ

CEDULA DE IDENTIDAD: N°  16.428.081

NOMBRE DE LOS PADRES: ANTONIO RAMÓN HANSEN Y EUFRACINA ELENA LÓPEZ

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: MARACAIBO MUNICIPIO CHIQUINQUIRÁ DISTRITO MARACAIBO ESTADO ZULIA, EL 28-05-1983.

  ESTADO CIVIL: SOLTERA

DOCUMENTOS PRESENTADOS: PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1593 DEL AÑO 1983 EXPEDIDA POR LA JEFATURA CIVIL POR LA PARROQUIA CRISTO DE ARANZA DE MARACAIBO ESTADO ZULIA EL 08-03-1994. …”

 

En fecha 4 de mayo de 2017, se recibió escrito suscrito por el abogado Ciro Fernando Camerlingo Segura, Defensor Público Tercero ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, anexando recaudos, mediante los cuales la ciudadana Angélica Elena Hansen López, requiere se le designe un defensor público. De la misma manera, el referido Defensor presentó escrito en fecha 8 de mayo de 2017, peticionando se oficie a INTERPOL; para que remita copia certificada de la Alerta Roja y se dé curso a la notificación de la aprehensión de la solicitada al país requirente.

 

En fecha 16 de mayo de 2017, se recibió escrito suscrito por el abogado Ciro Fernando Camerlingo Segura, Defensor Público Tercero ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual informó que requirió: “…a la representación fiscal venezolana … una serie de diligencias investigativas relativas a demostrar si realmente ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ SON RESPONSABLES DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS. …”.

 

En fecha 22 de mayo de 2017, se recibió el oficio 29480, de idéntica data, suscrito por la ciudadana Ana Ysabel Hernández, Directora de Asuntos Internacionales de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, cuyo contenido se transcribe a continuación:

 

“…Me dirijo a usted, en el relación al caso de la ciudadana Angélica Elena Hansen López, identificada en el expediente con el N° (sic) de cédula de identidad  N° 16.428.081, quien se encuentra solicitada en extradición pasiva por el Gobierno de la República de Panamá, por los delitos de Explotación Sexual o Prostitución (Trata de Seres Humanos).

En tal sentido hago de su conocimiento que de acuerdo a la información aportada por la Dirección de Fiscalías Superiores, Dirección General contra la Delincuencia Organizada y la Dirección General para la Protección de las Familia y la Mujer, se verificó que luego de una búsqueda en su sistema interno, y en la Fiscalías adscritas a las mismas, no se encontró ninguna investigación seguida en contra de la mencionada ciudadana. …”.

 

En fecha 24 de mayo de 2017, se recibió escrito suscrito por el abogado Ciro Fernando Camerlingo Segura, Defensor Público Tercero ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicitó: “…en virtud de que no consta la copia certificada de la sentencia debidamente recibida por la misión Diplomática de la República de Panamá…pido que se oficie a la Cancillería y al Ministerio de Relaciones Interiores a  fin de obtener o conocer las resultas de dicha información requerida por la ciudadana solicitada en extradición…”.  Igualmente, el mencionado Defensor, presentó escrito en fecha 29 de mayo de 2017,  peticionando a esta Sala oficie al Ministerio Público, para que practique una serie de diligencias de investigación.

 

En fecha 5 de junio de 2017, se recibió oficio 6820, del 30 de mayo de 2017, suscrito por la ciudadana Esquía Rubin De Celis Núñez, Directora General encargada de la Oficina de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero, Área de Asuntos Especiales, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, cuyo contenido señala lo siguiente:

 

“…Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer referencia al oficio N° 391 de fecha 28 de abril de 2017, mediante el cual adjunta copia certificada de la Sentencia N° 391. Dictada por esa Sala en esa misma fecha, por la que se acuerda notificar (sic) sesenta (60) días continuos que tiene para presentar la documentación judicial necesaria que sustenta el procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.428.081 por la presunta comisión del delito “Contra la Humanidad, en la Modalidad de Delitos Contra la Trata de Personas’.

 

Al respecto, se indica, que esta oficina por medio de la Nota Verbal I.ORC.DSCE/AAEN° 5541, de fecha 18 de mayo del presente año, remitió a la Representación Diplomática de ese país acreditada ante el Gobierno Nacional, el contenido de la citada sentencia, la cual fue recibida en fecha 18 de mayo de 2017. …”

 

En fecha 3 de julio de 2017, se recibió escrito suscrito por el abogado Ciro Fernando Camerlingo Segura, Defensor Público Tercero ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, requiriendo a esta Sala: “…Solicite al Juzgado de Control, orden de aprehensión cautelar preventiva contra el ciudadano JOSÉ JESÚS BORREGALES ABREU… Solicite la extradición del ciudadano venezolano JOSÉ JESÚS BORREGALES ABREU, al territorio nacional para que sea investigado y juzgado por estos hechos que ya tiene causas abiertas en tribunales nacionales...”. Igualmente, el mencionado abogado, presentó escrito en fecha 18 de julio de 2017, solicitando: “…ordenar el levantamiento de la medida cautelar de aprehensión (sic), con fines de extradición…”, de la ciudadana Angélica Elena Hansen López.

 

En fecha 18 de julio de 2017, la Sala de Casación Penal libró los oficios números 686 y 687 dirigidos, el primero de ellos a la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, solicitando información sobre si el Gobierno de la República de Panamá remitió a ese Despacho la documentación Judicial que sustenta la solicitud de extradición pasiva seguida a la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ y el segundo al Comisario Martín Tóvar, Jefe de la División de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando se sirva informar a esta Sala si la ciudadana requerida en extradición presenta algún registro policial en su contra.

 

En fecha 31 de julio de 2017, se recibió oficio 9469, del 27 de julio de 2017,  suscrito por la ciudadana María Auxiliadora Ruz, Directora del Servicio Consular Extranjero, Área de Asuntos Especiales, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, cuyo contenido parcial es el siguiente:

 

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer en alcance al oficio N° 686, de fecha 18 de julio de 2017, mediante el cual hace referencia a la documentación judicial del procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana Angélica Elena Hansen López, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.428.081, por la presunta comisión del delito ‘Contra la Humanidad en la Modalidad de Delitos Contra la Trata de personas’.

 

Al respecto, esta oficina tiene a bien comunicar que hasta la presente fecha la Representación Diplomática del Gobierno de la República de Panamá acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela no ha enviado la documentación in comento…”.

 

En fecha 3 de agosto de 2017, se recibió oficio 0194-4971, de fecha 1° de agosto de 2017, suscrito por José Martín Tovar Plaza, Comisario Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuyo contenido parcial se aprecia lo siguiente:

 

“…Respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación N° 687, de fecha 18/07/2017, recibida en esa División el día 20/07/2017, relacionado con las causas (sic) AA30-P-2017-000117, en atención a su contenido cumplo en informarle que al ser consultado el Ciudadano (a) ANGELICA ELENA HANSEN LÓPEZ, CI. V.-16.428.081, ante el Sistema de Investigación e Información Policial, NO presenta registro policial hasta la fecha 01/08/2017.

 

Comunicación que se hace a los fines legales consiguientes.  …”.

 

 

 

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

 

El Estado venezolano, en relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, verifica las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional; no obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad para conceder o negar la solicitud de extradición, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional, o si no se encuentra en conformidad con la razón y la justicia.

 

Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 5.453, Extraordinario, del 24 de marzo de 2000; el artículo 6 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinario, del 16 de marzo de 2005, reimpreso en la Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario, del 13 de abril de 2005; y los artículos 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.078, Extraordinario, del 15 junio de 2012, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. Los referidos artículos disponen:

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

 

Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.”

 

Código Penal:

 

Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.”

 

Código Orgánico Procesal Penal:

 

Fuentes. Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título.”

 

 

Extradición Pasiva. Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

 

Medida Cautelar. Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

 

Libertad del Aprehendido. Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”.

 

Entre la República de Panamá y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición, sin embargo ambos países suscribieron la Convención Interamericana sobre Extradición, realizada en Caracas, del 16 al 25 de febrero de 1981, siendo firmada ad-referéndum por nuestro país en esa última fecha, y publicada en Gaceta Oficial N° 2.955, Extraordinario, de fecha 11 de mayo de 1982.

 

Dentro del marco legal antes transcrito y en materia propiamente de extradición, los artículos 10, 11, 12 y 14, de la referida Convención disponen lo siguiente:

 

“Artículo 10

Transmisión de la solicitud

 La solicitud de extradición será formulada por el agente diplomático del Estado requiriente, o en defecto de éste, por su agente consular, o en su caso por el agente diplomático de un tercer Estado al que este confiada, con el consentimiento del gobierno del Estado requerido, la presentación y protección de los intereses del Estado requiriente.  Esa solicitud podrá también ser formulada directamente de gobierno a gobierno, según el procedimiento que uno y otro convengan.

Artículo 11

Documento de Prueba

1. Con la solicitud de extradición deberán presentarse los documentos que se expresan a continuación, debidamente autenticados en la forma prescrita por las leyes del Estado requirente:

 a. Copia certificada del auto de prisión, de la orden de detención u otro documento de igual naturaleza, emanado de autoridad judicial competente o del Ministerio Público, así como de los elementos de prueba que según la legislación del Estado requerido sean suficientes para aprehender y enjuiciar al reclamado. Este último requisito no será exigible en el caso de que no esté previsto en las leyes del Estado requirente y del Estado requerido. Cuando el reclamado haya sido juzgado y condenado por los tribunales del Estado requirente, bastará acompañar certificación literal de la sentencia ejecutoriada;

 b. Texto de las disposiciones legales que tipifican y sancionan el delito imputado, así como de las referentes a la prescripción de la acción penal y de la pena.

 2. Con la solicitud de extradición deberán presentarse, además, la traducción al idioma del Estado requerido, en su caso, de los documentos que se expresan en el párrafo anterior, así como los datos personales que permitan la identificación del reclamado, indicación sobre su nacionalidad e, incluso, cuando sea posible, su ubicación dentro del territorio del Estado requerido, fotografías, impresiones digitales o cualquier otro medio satisfactorio de identificación.

Artículo 12

Información Suplementaria y Asistencia Legal

 1. El Estado requerido, cuando considere insuficiente la documentación presentada de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de esta Convención, lo hará saber lo más pronto posible al Estado requirente, el que deberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hayan observado dentro del plazo de treinta días, en el caso de que el reclamado ya estiviere detenido o sujeto a medidas precautorias.  Si en virtud de circunstancias especiales, el Estado requirente no pudiera dentro del referido plazo subsanar dichas omisiones o deficiencias, podrá solicitar al Estado requerido que se prorrogue el plazo por treinta días.

 2. El Estado requerido proveerá asistencia legal al Estado requirente, sin costo alguno para éste, a fin de proteger los intereses del Estado requirente ante las autoridades competentes del Estado requerido.

 

Artículo 14

Detención Provisional y Medidas Cautelares

 1. En casos urgentes, los Estados Partes podrán solicitar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 10 de esta Convención u otros medios de comunicación, que se proceda a detener provisionalmente a la persona reclamada judicialmente, procesada o condenada, y a la retención de los objetos concernientes al delito. La solicitud de detención provisional deberá declarar la intención de presentar el pedido formal para la extradición de la persona reclamada, hacer constar la existencia de una orden de detención o de un fallo condenatorio dictado contra dicha persona por parte de una autoridad judicial y contener la descripción del delito.  La responsabilidad que pudiera originarse por la detención provisional corresponderá exclusivamente al Estado que hubiera solicitado la medida.

2. El Estado requerido deberá ordenar la detención provisional y en su caso la retención de objetos y comunicar inmediatamente al Estado requirente la fecha de la detención. 

3. Si el pedido de extradición, acompañado de los documentos a que hace referencia el artículo 11 de esta Convención, no fuese presentado dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de la detención provisional, de que trata el párrafo 1 del presente artículo, la persona reclamada será puesta en libertad.

 4. Cumplido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, no se podrá solicitar nuevamente la detención de la persona reclamada, sino después de la presentación de los documentos exigidos por el artículo 11 de esta Convención”. (Destacado de la Sala).

 

En atención a las disposiciones antes señaladas y a las normas del Tratado referido, los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados parte en los tratados de extradición, son los siguientes: a) La solicitud formal de extradición realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) copia debidamente autorizada del mandamiento de prisión o auto de detención; c) declaraciones en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; y d) toda la documentación judicial necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado.

 

En caso de tratarse de una solicitud para el cumplimiento de una condena, el Estado requirente deberá remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme y el lapso de pena que debe cumplir o que le reste por cumplir.

 

Asimismo, las decisiones en que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables al caso y las relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena.

 

De igual modo, la solicitud deberá indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes; y, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma español.

 

Los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro del término definitivo de sesenta (60) días continuos (luego de la notificación al país requirente), conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como sucedió en el presente caso.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición de la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 16.428.081, quien se encuentra solicitada por la República de Panamá, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. 

 

En efecto, solo consta la NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL, de fecha 16 de noviembre de 2016, identificada con el alfanumérico A-10436/11-2016,  emitida por la oficina de INTERPOL Panamá, donde el Gobierno de la República de Panamá, solicita la detención de la referida ciudadana por un delito “CONTRA LA HUMANIDAD, EN LA MODALIDAD DE DELITOS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, previsto en el artículo 456-A del Código Penal de la República de Panamá. 

 

Sobre las Difusiones o Notificaciones Rojas Internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de la Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012 y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Específicamente, contiene en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas.

 

El artículo 82 de dicho reglamento establece como finalidad de las notificaciones rojas, lo siguiente:

 

“…Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares. …”. (Subrayado de la Sala).

 

La Sala ha reiterado en sentencia N° 327, del 31 de octubre de 2014, que la Notificación Roja constituye el fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición, en los términos siguientes:

 

“...La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.

De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal. …”.

 

En atención a lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 152, ordenó NOTIFICAR al Gobierno de la República de Panamá, sobre la detención en nuestro país de la ciudadana requerida, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos, a partir de su efectiva notificación para “…presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición pasiva seguido a la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ. …”.

 

Ahora bien, el Gobierno de la República de Panamá, fue notificado de la sentencia antes referida en fecha 18 de mayo de 2017, fecha a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso de sesenta (60) días continuos para que se remitiere la formal solicitud de extradición. Verificando esta Sala que hasta la presente fecha el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores no ha recibido la solicitud formal de extradición de la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ.  

 

Siendo así, la Sala de Casación Penal advierte que, desde el 18 de mayo de 2017, (exclusive) hasta la presente fecha, ha transcurrido la totalidad, y un poco más, del lapso de sesenta (60) días continuos acordado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (computado a partir de la efectiva notificación al país requirente), para que el Gobierno de la República de Panamá, presentara la solicitud formal de extradición de la ciudadana requerida, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustente, tal como lo establece la Convención Interamericana sobre Extradición.

 

La falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 14, numeral 3 de la referida Convención.

 

En consecuencia, lo procedente es ordenar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 16.428.081, y decretar su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de acordar nuevamente una medida de coerción personal, si posteriormente se recibe la documentación pertinente.

 

En consecuencia, se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, ejecutar la libertad sin restricciones de la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 16.428.081. A tal efecto, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión.

 

Finalmente, se ordena también archivar el expediente contentivo de la solicitud de extradición de la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 16.428.081. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

 

PRIMERO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa contra la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 16.428.081. En consecuencia, se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, que ejecute la presente decisión. Y a tal efecto, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión.

 

SEGUNDO: DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 16.428.081, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad de la misma, si con posterioridad a la presente decisión, se recibe documentación judicial pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

TERCERO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición de la ciudadana ANGÉLICA ELENA HANSEN LÓPEZ.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

La Magistrada Vicepresidenta,                                                              La Magistrada,

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                           FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

Ponente.-                                   

 

El Magistrado,                                                                                       La Magistrada,

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA              YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ

 

La Secretaria,

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

EJGM

Exp. AA30-P-2017-000117.