Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN del juicio contra los ciudadanos EVER GIOVANNY JARABA ASCENCIO y HUMBERTO JOSÉ VALERA PINTO, portadores de las cédulas de identidad V-12.972.279 y V-13.635.806 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificados en los artículos 175, 282, 408 y 460 del Código Penal, en conexión con el artículo 80 “eiusdem”.

 

Tal solicitud la formuló el ciudadano abogado LEONARDO TELLECHEA, Defensor del ciudadano acusado EVER GIOVANNY JARABA ASCENCIO, el 23 de julio de 2003 ante la Sala.

 

El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal y el 29 de julio de 2003 fue designado ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

El solicitante planteó la radicación sobre la base del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y señaló que “...el proceso se encuentra prácticamente paralizado por las dilaciones indebidas...” y que a su juicio han impedido la realización de la audiencia pública, al respecto adujo:

 

“...En fecha cinco de mayo de dos mil tres (05/05/2003), la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la abogado EVELICE LOAIZA, mediante escrito, solicita de la Juez de Primera instancia en lo Penal en función de Juicio Cuarto del Circuito Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Abogada DIANA CALABRESE CANACHE que difiera las Audiencias de Juicio Oral y Público previstos para el día siete de mayo del año dos mil tres (07-05-03), en las causas distinguidas 4U-1147-02, seguida a los ciudadano (sic) BORGES MACIAS JAVIER y 4U-1479-03 seguida a los ciudadanos VALERA PINTO HUMBERTO y JARABA ASCENCIO EVERT en virtud que a partir del día seis de mayo del dos mil tres (06-05-2003) y hasta el día nueve de mayo del dos mil tres (09-05-2003), estarían realizando curso, al cual fue postulada por el instituto de Estudios Superiores del Ministerio Público...” .

 

Además por la recusación que planteó la abogada NINFA DÍAZ, Defensora del ciudadano HUMBERTO JOSÉ VALERA PINTO contra la ciudadana juez abogada DIANA CALABRESE CANACHE, a cargo del Juzgado N° 4 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

 

También alegó que los delitos imputados a su defendido han causado “...alarma, sensación, escándalo público...” y expresó lo siguiente:

 

 

“...ese día tres de abril del año 2003 (03-04-03), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional las Acacias, recibe llamada telefónica (...) mediante la cual es informada que en la urbanización El Parral, avenida Río Negro, se suscito (sic) un intercambio de disparos entre la Policía Estadal y sujetos desconocidos quienes mantenían a varias personas en calidad de rehenes, muriendo dos (2) de los sujetos en el lugar de los hechos (...) durante el desarrollo de la investigación y hasta la fecha en que se han fijado las diversas fechas para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Público en contra de mi defendido y el ciudadano HUMBERTO JOSE VALERA PINTO, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, además de los allegados al entorno de la familia SCARANO, víctimas, quienes se dieron a la tarea de iniciar un escándalo público a través de la radio, televisión local, prensa, panfletos, pancartas publicitarias y pintar grafitos en las paredes de la Ciudad (anexo marcado “B” y “B1” fotografías y “C” panfletos), donde se indica algunas de las diferentes expresiones: LA COMUNIDAD VALENCIANA EXIGE A LOS TRIBUNALES DE CARABOBO EJEMPLAR CASTIGO PARA LA BANDA DELICTIVA “LOS GOCHOS” DIRIGIDA POR LOS POLICIAS DE CARABOBO, entre ellos HUMBERTO VARELA Y EVERT JARABA”. “LA COMUNIDAD VALENCIANA PIDE CASTIGO EJEMPLAR PARA LA BANDA LOS GOCHOS ENTRE ELLOS HUMBERTO VALERA, EVERT JARABA POLICÍA DE CARABOBO”. “LA COMUNIDAD VALENCIANA PIDE JUSTICIA PARA CASTIGAR LA BANDA DE LOS GOCHOS POLICIAS JARABA Y VALERA”. “EL PUEBLO ESTA PENDIENTE DE LOS JUECES Y FISCALES COMPLACIENTES CON LOS DELINCUENTES”. “JUECES Y FISCALES, CUIDADO CON PONER EN LIBERTAD A LA BANDA DE LOS GOCHOS POLICIAS (...) es evidente que los hechos no se pueden imputar a mi defendido en razón de que lo que sucedió fue un enfrentamiento y persecución a los delincuentes que perpetraron los hechos punibles que indudablemente perpetraron los hoy occisos que sin lugar a dudas participaron directamente en el robo agravado en grado de frustración a la familia Scarano, y causaron lesiones personales, tanto a la ciudadana FARINA SCARANO DONATELLA y al funcionario policial (...) el escándalo público y la influencia que esta situación influye tratándose que (sic) la víctima pertenece a una familia de empresarios con suficiente arraigo en la ciudad de Valencia, y de reconocida trayectoria económica quienes fueron motivos de un gran despliegue publicitario en el mes de enero del año 2003 en razón de los allanamientos que les hizo la Guardia Nacional y la DIN a sus empresas, tal como se evidencia de información publicada por el Diario del centro “EL CARABOBEÑO en fecha 10 de enero del año dos mil tres (10-01-03) en la página de información No. 9 que anexo parte del ejemplar marcado con la letra “N”, que como consecuencia han recibido apoyo de la ciudadanía Valenciana...”.

 

Y agregó que tal hecho fue informado en los diarios de circulación en el Estado Carabobo “El Carabobeño” y “Notitarde, en sus ediciones del 4, 5, 8 y 9 de abril de 2003.

 

Para avalar sus argumentos invocó jurisprudencia de la Sala y acompañó a la solicitud recortes de prensa de los señalados medios de información.

 

EXAMEN DE LA SOLICITUD

 

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

 

“...en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud...”.

 

Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal.

 

Así mismo establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes:

 

1)      Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2)      Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.

 

            La Defensa del ciudadano acusado EVER GIOVANNY JARABA ASCENCIO fundamentó la solicitud de radicación en las supuestas dilaciones para la realización de la audiencia pública y en la sensación, alarma y escándalo público generados en el Estado Carabobo, en razón de que los allegados a la familia SCARANO (víctima) “...se dieron a la tarea de iniciar un escándalo público a través de la radio, televisión local, prensa, panfletos, pancartas publicitarias y pintar grafitos en las paredes de la Ciudad...”.

 

             Además porque la ciudadana FARINA SCARANO DONATELLA “... pertenece a una familia de empresarios con suficiente arraigo en la ciudad de Valencia, y de reconocida trayectoria económica quienes fueron motivos de un gran despliegue publicitario en el mes de enero del año 2003 en razón de los allanamientos que les hizo la Guardia Nacional y la DIN a sus empresas...”.  

 

            Ahora bien: en primer término la Sala constató en las actas de la solicitud la inexistencia de las supuestas dilaciones para la realización de la audiencia pública. Esto porque el 12 de mayo de 2003 la ciudadana abogada NINFA DÍAZ, Defensora del ciudadano acusado HUMBERTO JOSÉ VALERA PINTO, recusó a la ciudadana juez abogada DIANA CALABRESE CANICHE,  a cargo del Juzgado N° 4 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

 

            Tal recusación fue declarada sin lugar y el 2 de junio de 2003 el  Juzgado N° 7 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo de la ciudadana juez abogada FLORISBE LIRA ARENAS, remitió el expediente al tribunal de origen donde actualmente se encuentra en la etapa procesal de notificación a las partes para la celebración de la audiencia pública.

 

            Tampoco se observan en la presente causa las circunstancias de alarma, sensación o escándalo público que justifiquen decretar el muy complicado procedimiento de la radicación, que implica retrasos y gastos para el Estado pues deberá costear el traslado de testigos, expertos y otros auxiliares de justicia cuando sea necesario. Al mismo tiempo y por las dificultades inherentes es probable que se ocasionen inconvenientes y hasta despidos de sus trabajos a las personas que deban colaborar con la administración de justicia.

 

            Por otro lado es natural que los medios informen y hasta en principio opinen acerca de los sucesos y en especial si se trata de homicidios consumados.

 

            En consecuencia la Sala declara sin lugar la presente solicitud de radicación según el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Sin perjuicio de lo expuesto se advierte que las partes pueden replantear la radicación en caso de surgir nuevas circunstancias que así lo determinen.

 

DECISIÓN

 

            Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación formulada por ciudadano abogado LEONARDO TELLECHEA, Defensor del ciudadano acusado EVER GIOVANNY JARABA ASCENCIO.

 

            Publíquese y regístrese.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias  del  Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los CINCO días del  mes de AGOSTO de dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. Nro.R 003-282

AAF/lp