MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ
PERDOMO
La Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrada por los jueces Del Valle
Cerrone Morales (ponente), Cristina Agostini Cancino, Juan González Vásquez, en
fecha 26 de diciembre de 2002, declaró
con lugar el recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público
contra el fallo del Juzgado Segundo de Control, del mismo Circuito Judicial
que, en el procedimiento de admisión de los hechos, condenó a la acusada María del Valle Hernández Tineo,
venezolana, con cédula de identidad Nº 11.834.752, a la pena de ocho años y
diez meses de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado, en grado de frustración, previsto en el
artículo 408, ordinal 3º, en concordancia con los artículos 80, último aparte y
82 del Código Penal. La Corte de Apelaciones, modificando el fallo apelado,
condenó a la acusada a la pena de trece
años y cuatro meses de presidio y las accesorias legales correspondientes,
por el mismo delito.
Los hechos, fundamento de la acusación
fiscal y admitidos por la acusada, son los siguientes: El día 7 de enero de
2001, en la calle El Dispensario, sector El Cardón, Puerto Fermín, Municipio
Autónomo Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, la ciudadana María del Valle
Hernández Tineo, en su residencia, dio a luz una niña y, luego de cortar su
cordón umbilical, la lanzó a la letrina situada en el patio de la casa y
esparciéndole cal sobre la misma, la dejó abandonada. Al día siguiente, los
vecinos escucharon el llanto de un niño que salía de la letrina y llamaron a la
policía, siendo rescatada la recién nacida con graves quemaduras en la cara y
tórax.
El día 9 de
enero del presente año, el abogado Juan Pablo Molina Martínez, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.457, defensor de la
acusada, al amparo del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal,
presentó recurso de casación, denunciando la infracción del artículo 376 ejusdem, por errónea aplicación. Señala
que la recurrida, al modificar el fallo de la primera instancia, no hizo la
rebaja de pena correspondiente por la admisión de los hechos la cual, a decir
del impugnante, es un tercio de la normalmente aplicable.
La Corte de
Apelaciones emplazó al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, para la
contestación del recurso. Para este funcionario el fallo se encuentra ajustado
a derecho, por cuanto impuso la pena sin bajar del límite inferior. Expresa que
la admisión de los hechos, no conlleva a desaplicar una norma jurídica, máxime
en los casos, en los cuales el bien jurídico tutelado es la vida humana.
Recibido el
expediente, en fecha 26 de febrero de 2003, se dio cuenta en Sala de Casación
Penal y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el
presente fallo.
Por escrito
presentado ante la Corte de Apelaciones, el día 10 de julio de 2003, la acusada
María del Valle Hernández Tineo, renunció al recurso de casación propuesto por
su defensa, razón por la cual esta Sala, de conformidad con lo establecido en
el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente
declarar desistido, el mencionado recurso. Así se decide.
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, declara desistido el
recurso de casación propuesto por la defensa de la acusada María del Valle
Hernández Tineo.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los cinco
días del mes de agosto del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la
Federación.
El
Presidente de la Sala,
ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS
El Vicepresidente,
RAFAEL PEREZ PERDOMO
PONENTE
La
Magistrada,
BLANCA ROSA MARMOL DE
LEON
La
secretaria,
LINDA MONROY DE DIAZ
RPP/mj
Exp. N°C03-0070