MAGISTRADO PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ
PERDOMO
De
conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde
a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el conflicto de competencia, de no conocer, planteado por el Juzgado
Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al Juzgado
Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en relación con
la causa seguida al ciudadano Argenis
Antonio Rodríguez Guzmán, venezolano, con cédula de identidad N°
11.440.074, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, agavillamiento, robo agravado, previstos en
los artículos 408, ordinal 1°, 287 y 460, del Código Penal (cometidos en el
Estado Sucre), robo de vehículo automotor
y porte ilícito de arma, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el
Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del citado Código (perpetrados en
el Estado Anzoátegui).
El
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,
se declaro incompetente para conocer del caso, por cuanto al ciudadano Argenis
Antonio Rodríguez Guzmán, se le sigue juicio ante el Circuito Judicial Penal
del Estado Sucre, por los delitos de homicidio calificado, agavillamiento y
robo agravado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71,
numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, los diversos delitos imputados
al nombrado ciudadano deberán ser juzgados por un solo tribunal, en este caso
el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, lugar
donde se cometió el delito (homicidio), atribuido al acusado, que merece mayor
pena.
Por
su parte, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Sucre, igualmente se considera incompetente para conocer de la causa, por
cuanto el delito del robo del vehículo cheyenne, marca chevrolet, serial de
carrocería 8ZCEC14R4VV337242, imputado al ciudadano Argenis Antonio Rodríguez Guzmán, se perpetró en la finca “La
Orquídea de Oriente”, ubicada en el sector La Peña, Municipio Simón Rodríguez,
Estado Anzoátegui, por lo cual, en su criterio, el conocimiento de dicho delito
corresponde a un juzgado de control de la referida entidad federal.
En
fecha 2 de julio de 2003, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo
de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a
quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos
los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver la incidencia
planteada, en los términos siguientes:
El
presente caso trata de una persona a quien se le imputan varios delitos que
tienen asignadas diferentes penas, habiéndose iniciado investigación en
diferentes jurisdicciones. Tratándose, en consecuencia, de delitos conexos
(artículo 70, numeral 4, del Código Penal), el conocimiento corresponderá a uno
sólo de los tribunales competentes (artículo 71, encabezamiento, ejusdem).
El
artículo 71, numeral 1, del Código Penal, establece que, en el caso de delitos
conexos, el tribunal competente para conocer de los mismos será el del
territorio donde se hubiere cometido el delito que merezca mayor pena. Ahora
bien, siendo el delito de homicidio calificado el que tiene asignado mayor pena
y por cuanto el mismo se perpetró en el Estado Sucre, corresponde al Tribunal
Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta entidad federal, el
conocimiento de las causas seguidas al ciudadano Argenis Antonio Rodríguez
Guzmán. Así se declara.
No
obstante, por cuanto consta en autos que la Fiscal Cuarta del Ministerio
Público, encargada de la investigación de los delitos de robo de vehículo
automotor y porte ilícito de arma, formuló acusación contra el ciudadano
Argenis Antonio Rodríguez Guzmán, el Juzgado Primero de Control del Circuito
Judicial Penal del Estado Anzoátegui, deberá realizar la audiencia preliminar
correspondiente y, una vez culminada la misma, remitirá las actuaciones al
referido Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado
Sucre, a los fines de la acumulación de autos. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, declara competente
al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre,
para conocer de las causas seguidas al ciudadano Argenis Antonio Rodríguez
Guzmán, por los delitos de homicidio calificado, agavillamiento, robo
agravado, porte ilícito de arma y robo de vehículo automotor, previstos en
los artículos 408, ordinal 1º, 287, 460, 278 del Código Penal y 5 de la Ley
sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Juzgado Primero de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, deberá realizar la audiencia
preliminar correspondiente y una vez culminada la misma, remitirá las
actuaciones al referido Juzgado Primero de Juicio, a los fines de la
acumulación de ambas causas.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado
Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, en Caracas, a los cinco días del mes de agosto del año
2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
El
Vicepresidente,
RAFAEL PEREZ PERDOMO
PONENTE
La
Magistrada,
La
Secretaria,
LINDA MONROY de DIAZ
RPP/mj
Exp.
CC-2003- 0242.