MAGISTRADO PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

De conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el conflicto de competencia, de no conocer, planteado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en relación con la causa seguida al ciudadano Argenis Antonio Rodríguez Guzmán, venezolano, con cédula de identidad N° 11.440.074, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, agavillamiento, robo agravado, previstos en los artículos 408, ordinal 1°, 287 y 460, del Código Penal (cometidos en el Estado Sucre), robo de vehículo automotor y porte ilícito de arma, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del citado Código (perpetrados en el Estado Anzoátegui).

 

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se declaro incompetente para conocer del caso, por cuanto al ciudadano Argenis Antonio Rodríguez Guzmán, se le sigue juicio ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por los delitos de homicidio calificado, agavillamiento y robo agravado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, los diversos delitos imputados al nombrado ciudadano deberán ser juzgados por un solo tribunal, en este caso el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, lugar donde se cometió el delito (homicidio), atribuido al acusado, que merece mayor pena.

 

Por su parte, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, igualmente se considera incompetente para conocer de la causa, por cuanto el delito del robo del vehículo cheyenne, marca chevrolet, serial de carrocería 8ZCEC14R4VV337242, imputado al ciudadano Argenis Antonio Rodríguez Guzmán, se perpetró en la finca “La Orquídea de Oriente”, ubicada en el sector La Peña, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, por lo cual, en su criterio, el conocimiento de dicho delito corresponde a un juzgado de control de la referida entidad federal.

 

En fecha 2 de julio de 2003, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a resolver la incidencia planteada, en los términos siguientes:

 

El presente caso trata de una persona a quien se le imputan varios delitos que tienen asignadas diferentes penas, habiéndose iniciado investigación en diferentes jurisdicciones. Tratándose, en consecuencia, de delitos conexos (artículo 70, numeral 4, del Código Penal), el conocimiento corresponderá a uno sólo de los tribunales competentes (artículo 71, encabezamiento, ejusdem). 

 

El artículo 71, numeral 1, del Código Penal, establece que, en el caso de delitos conexos, el tribunal competente para conocer de los mismos será el del territorio donde se hubiere cometido el delito que merezca mayor pena. Ahora bien, siendo el delito de homicidio calificado el que tiene asignado mayor pena y por cuanto el mismo se perpetró en el Estado Sucre, corresponde al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta entidad federal, el conocimiento de las causas seguidas al ciudadano Argenis Antonio Rodríguez Guzmán. Así se declara.

 

 

No obstante, por cuanto consta en autos que la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, encargada de la investigación de los delitos de robo de vehículo automotor y porte ilícito de arma, formuló acusación contra el ciudadano Argenis Antonio Rodríguez Guzmán, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, deberá realizar la audiencia preliminar correspondiente y, una vez culminada la misma, remitirá las actuaciones al referido Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la acumulación de autos. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para conocer de las causas seguidas al ciudadano Argenis Antonio Rodríguez Guzmán, por los delitos de homicidio calificado, agavillamiento, robo agravado, porte ilícito de arma y robo de vehículo automotor, previstos en los artículos 408, ordinal 1º, 287, 460, 278 del Código Penal y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, deberá realizar la audiencia preliminar correspondiente y una vez culminada la misma, remitirá las actuaciones al referido Juzgado Primero de Juicio, a los fines de la acumulación de ambas causas.

 

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los cinco días del mes de agosto del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MARMOL de LEON

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. CC-2003- 0242.