Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

El 6 de julio de 2020, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, numeral 1, 106, 107 y 108, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictó auto mediante el cual acordó la suspensión inmediata de la causa seguida contra los ciudadanos ANA RAMONA MORALES HERNÁNDEZ y CARLOS EDUARDO GARCI-AGUILAR PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números        V- 9.823.306, y V- 10.390.517, respectivamente, cursante ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, con la nomenclatura FP12-P-2009-000063 (Asunto Principal) y FJ12-2019-000062 (Asunto), al cual se le acumuló la causa FP12-P-2019-773 del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, y la prohibición de realizar cualquier actuación en el referido proceso penal. En consecuencia, ordenó a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, que, con carácter de urgencia, remitiera a esta Sala de Casación Penal el expediente original y todos los recaudos relacionados con dicho proceso.

El 7 de julio de 2020, se le da apertura al expediente contentivo del avocamiento de oficio asignándose el alfanumérico AA30-P-2020-000068, en igual data, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora Francia Coello González,  y en fecha ut supra  se reasigna la ponencia a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 22 de julio de 2020, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal le dio entrada al expediente original según oficio PCJPEB-PZO-086-2020 de fecha 8 de julio de 2020, proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, contentivo del proceso penal seguido a los ciudadanos Ana Ramona Morales Hernández y Carlos Eduardo Garci-Aguilar Pérez

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

 

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 31, numeral 1, establece la competencia de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal, para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, en los términos siguientes:

“(…) Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…)”.

Por su parte, el artículo 106 eiusdem, dispone lo siguiente:

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)”.

 

En el presente caso, esta Sala de Casación Penal dictó auto mediante el cual acordó la suspensión inmediata de la causa seguida contra los ciudadanos ANA RAMONA MORALES HERNÁNDEZ y CARLOS EDUARDO GARCI-AGUILAR PÉREZ, cursante ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, con la nomenclatura FP12-P-2009-000063 (Asunto Principal) y              FJ12-2019-000062 (Asunto), al cual se le acumuló la causa FP12-P-2019-773 del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz y la prohibición de realizar cualquier actuación en el referido proceso penal. En virtud de lo cual, atendiendo lo establecido en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala de Casación Penal resulta competente para conocer del presente asunto. Así se declara.

ANTECEDENTES DEL CASO

Del estudio de las actuaciones que cursan en el expediente contentivo de la causa, esta Sala de Casación Penal puede extraer lo siguiente:

Que, en fecha 7 de agosto de 2018, una persona identificada como R.J. (datos reservados conforme al artículo 23 de la Ley de Protección  de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), denunció ante la Subdelegación Ciudad Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,  lo siguiente: “… Vengo a denunciar al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCI-AGUILAR PÉREZ, cedula de identidad V-10.390.517; quién es supuestamente representante legal de la empresa ASTILLEROS ORINOCO, C.A., … puesto que el mismo se hizo pasar como dueño de la cantidad de siete mil cuatrocientos toneladas de material de acero naval, realizando documentos de compra y venta de este Material a una empresa de nombre SPOOLVEN, C.A. … los cuales son falsos ya que dicho material es de mi propiedad y el mismo lo tengo bajo resguardo en el Muelle de San Félix…”. (Folio 5 y vlto, Pieza 1-4).

En igual data, la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz y Competencia Plena, ordenó el inicio de la investigación. (Folio 6, Pieza 1-4).

En fecha 14 de diciembre de 2018, el ciudadano Carlos Eduardo Garci-Aguilar Pérez, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Astillero Orinoco, presentó ante la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz y Competencia Plena, escrito donde, entre otras cosas, señaló:

“… CAPÍTULO III.

DEL PETITUM

1.             Se sirva ordenar la entrega del material proveniente del desmantelamiento y desarme de la Embarcación  (Gabarra) TRANSPORTE XXX, Matriculada       AJZL-9.798, constante de Setenta y Dos (72) piezas de láminas de acero naval y material ferroso, con un peso de Doce Mil Toneladas (12.000 TN), que se encuentran depositadas en el Terreno ubicado a la margen derecha del Rio Orinoco, al lado del Muelle de CVG, conocido como Muelle de los Silos, Sector La Grúa de San Félix, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, igualmente identificados con las coordenadas UTM REGVEN E: 537715 y O: 926224.…” (sic) (Folios 154 al 164, Pieza 1-4).

 

En fecha 1° de abril de 2019, la Fiscalía Cuadragésima Tercera Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, presentó ante el Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz,  solicitud para la celebración de la audiencia de imputación del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCI-AGUILAR PÉREZ, por considerarlo presuntamente incurso en los delitos de ESTAFA AGRAVADA, FRAUDE, APROPIACION IDEBIDA CALIFICADA, USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificados en los articulo 462, numeral 2, 463 numerales 4 y 7,  468, 322 y 320, todos del Código Penal. (Folios 139 al 149, Pieza 2-4).

En fecha 3 de abril de 2019, el ciudadano William José Guevara Alcalá, apoderado de la Asociación Cooperativa Shango Macho, RL., presentó escrito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, donde señalaba entre otras cosas lo siguiente:

“… ante la negativa del representante del Ministerio Publico, de realizar la entrega de los bienes supra descritos a mi representada, es que SOLICITO ante su plena y competente autoridad, SE SIRVA FIJAR UNA AUDIENCIA ESPECIAL para que una vez verificados los extremos de Ley, se sea entregada los bienes … constituidos por Un Mil Trescientas (1.300) laminas de diferentes dimensiones de material acero naval, equivalentes a Nueve Mil Toneladas (9.000 TN). …” (sic)  (Folios 150 al 153, Pieza 2-4).

En fecha 9 de abril de 2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, dictó auto en los términos siguientes:

“… Siendo que en fecha 03 de abril de 2019, el ciudadano WILLIAM JOSÉ GUEVARA ALCALÁ… donde solicita la cantidad de Un Mil (1.300) laminas de material de acero naval (9.000), la cual se evidencia en el documento de compra y venta autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Caracas, Municipio Libertador en fecha 27 de septiembre del año 2017, asentado bajo el N° 14, tomo 561, la cual le compró a la ciudadana ANA RAMONA MORALES HERNÁNDEZ … en fecha 25 marzo de 2019.…

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCION DE CONTROL  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: la ENTREGA de las siguientes características: Nueve mil (9.000) toneladas del material de acero, al ciudadano WILLIAM JOSE GUEVARA ALCALÁ…en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SHANGO MACHO, RL. …” (sic) (Folios 175 al 179, Pieza 2-4).

En fecha 12 de abril de 2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, dicto auto acordando fijar el acto de la audiencia de imputación del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCI-AGUILAR PÉREZ para el 2 de mayo de 2019, la cual fue diferida en varias oportunidades.

En fecha 3 de mayo de 2019, según oficio numero 0749-19 fueron remitidas las actuaciones originales a la Fiscalía Cuadragésima Tercera Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, a los fines “que sea presentado el acto conclusivo”. (Folios 187, Pieza 2-4). Reingresando la misma en fecha 10 de mayo de 2018.

En igual data, el ciudadano Luis Rodríguez Figuera, debidamente asistido de la abogada Emma La Rosa, presentó Recurso de Apelación contra la decisión dictada el 9 de abril por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz (Folios 192 al 198, Pieza 2-4).

En fecha 3 de junio de 2019, el ciudadano William José Guevara Alcalá, apoderado judicial de la Asociación Cooperativa Shango Macho, RL, asistido por el abogado José Rodolfo Devera Fernández, dio contestación al Recurso de Apelación. (Folios 231 al 233, Pieza 2-4).

En fecha 11 de junio de 2019, previa distribución, conoció del recurso de apelación, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, declarando admisible el recurso, conforme los preceptuado en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 240 al 241, Pieza 2-4).

En fecha 14 de junio de 2019, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, constituida por los jueces Gilberto José López Medina (Presidente-Ponente), Hermes Enrique Moreno y Andrés Eloy Maza Colmenares, expresaron en el fallo lo siguiente:

“… Con merito en las consideraciones anteriormente expuestas, lo procedente y ajustado a derecho, a criterio de esta Sala N° 2… es declarar SIN LUGAR del conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y criterios jurisprudenciales en mención, el recurso de apelación de autos … mediante la cual la juez a quo acordó la entrega de nueve mil (9.000) toneladas del material de acero, al ciudadano abogado William José Guevara Alcalá. …” (sic) (Folios 242 al 256, Pieza 2-4).

En fecha 17 de junio de 2019, el Fiscal Provisorio en la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, presentó escrito contentivo de “solicitud de medida preventiva cautelar innominada de aseguramiento de bien inmueble”, (Folios 28 al 34, Pieza 3-4).

En identifica fecha ut supra, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, dictó auto “acordando medidas precautelativas”, señalando lo siguiente:

“…DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de MEDIDAS PREVENTIVA CAUTELAR DE ASEGURAMIETNO DE BIEN INMUEBLE … presentada por el … Fiscal Provisorio en la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en concordancia con los artículos 111 ordinales 10, 11 y 14 del Decreto con fuerza y rango del Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. …” (sic). (Folios 37 al 38, Pieza 3-4).

 

En fecha 21 de junio de 2019, el ciudadano William José Guevara Alcalá, apoderado de la Asociación Cooperativa Shango Macho RL., presentó escrito ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, donde señalo:

“…PRIMERO: … SOLICITO DE ESTE HONORABLE TRIBUNAL REVOQUE LA MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL MUELLE LOS SILOS, SAN FÉLIZ, ESTADO BOLÍVAR (…).

….

TERCERO: SOLICITO SE ACUMULE LA PRESENTE CAUSA LLEVADA POR USTED HONORABLE JUEZ EN EL EXPEDIENTE SIGNADA CON EL NRO.  F12-P-2019-63-2C, A LA CAUSA LLEVADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTEROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ … POR QUE EXISTE CONEXIDA CON EL OBJETO Y SOBRE LA PROPIEDAD YA EXISTE SENTENCIA CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA, SURTIENDO LOS EFECTOS DEL ARTICULOS 21 DEL Código Orgánico Procesal Penal, EJUSDEM CON EL ARTICULO 28 NUMERAL 4 LITERAL ´A´ Y ´C´. …” (sic). (Folios 42 al 49, Pieza 3-4).

 

En fecha 4 de julio de 2019, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, dictó auto “ACORDANDO SIN LUGAR OFICIO DE MEDIDA INNOMINADA Y REMITIENDO ASUNTO AL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL PENAL” , expresando:

“…DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada … en consecuencia DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR INOMINADA DE ASEGURAMIENTO DE BIEN INMUEBLE … se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Primero de Control de Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, a los fines de la correspondiente acumulación. …”  (sic). (Folios 88 al 89, Pieza 3-4).

 

En fecha, 9 de julio de 2019, la ciudadana abogada Emma La Rosa, actuando como abogado asistente del ciudadano Jesús Symon Rodríguez Díaz y Jesús Armando Rodríguez Figuera, presentó escrito ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, solicitando la   “… NULIDAD DE LA DECISION DE FECHA 04 DE JULIO DE 2019, por cuanto la misma atenta de manera flagrante contra mis derechos como víctima en el presente proceso penal, de igual manera solicitó… la movilización de la mercancía antes señalada. …”.(sic). (Folios 95 al 97, Pieza 3-4).

En igual data, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, dictó auto indicando:

“… DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD … en consecuencia deja sin efecto la decisión de fecha 04 de julio de 2019, emitida por este Despacho, … ratifica la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, presentada por el  Fiscal Provisorio en la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en concordancia con los artículos 111 ordinales 10, 11 y 14 del Decreto con fuerza y rango del Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 17 de junio de 2019. Y ASÍ SE DECIDE. (sic). (Folios 98 al 102, Pieza 3-4).

En fecha 8 de agosto de 2019, el Fiscal Provisorio en la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, solicitó orden de aprehensión contra los ciudadanos WILLIAM JOSE GUEVARA ALCALA, CAROLINA COROMOTO APONTE TORRES y ANA RAMONA MORALES, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ESTAFA). (Folios 154 al 157, Pieza 3-4).

En fecha 9 de agosto de 2019, Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, dictó auto acordando la respectiva orden de aprehensión contra los ciudadanos WILLIAM JOSE GUEVARA ALCALA, CAROLINA COROMOTO APONTE TORRES y ANA RAMONA MORALES. (Folios 162 al 165, Pieza 3-4).

En fecha 6 de noviembre de 2019, el ciudadano Jesús Symon Rodríguez Díaz, en su carácter de Director, actuando en nombre y representación de Grupo Vizcaya & AJMD, C.A., solicito ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, “… la entrega del siguiente material el cual consta nuestra propiedad al cuerpo del  expediente el cual tiene las siguientes características: DIEZ MIL TONELADAS DE ACERO NAVAL (10.000 TN). …”. (sic). (Folios 128, Pieza 3-4).

En fecha 10 de diciembre de 2019, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, dictó “… Resolución Motivada. Art. 157, Art. 239, Art. 294 Código Orgánico Procesal Penal ENTREGA DE MATERIAL FERROSO. …”, expresando:

“… declara CON LUGAR, la solicitud de entrega de material ferroso (chatarra de acero naval), consistente en la cantidad aproximada de … Ocho mil (8.000) toneladas métricas de material ferroso (Acero Naval) se encuentra en proceso de oxidación por las condiciones climáticas a las cuales esta expuestas, proveniente de operaciones de inutilización y despiece de diferentes embarcaciones provenientes de proyectos de saneamiento ambiental de las Riveras del Rio Orinoco de una data de corte aproximado de seis años. …” (sic). (Folios 506 al 511, Pieza 3-4).

En fecha 3 de julio de 2020, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, dictó “Resolución Motivada”, expresando:

“ … De manera pues, que esta Juzgadora observa que la decisión dictada en su oportunidad por la Juez que presidía este Tribunal omite en dar cumplimiento de los requisitos o condiciones determinantes en el momento  de dictarlas, ya que las referidas medidas generalmente afectas la esfera jurídica del destinatario de la misma, en todo caso la determinación fáctica del propietario del bien inmueble objeto de litio, en razón a ello, este Tribunal ANULA, de conformidad con el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2019, mediante la cual acordó la entrega del Material ferroso, y en consecuencia acuerda MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, y por ende la paralización de la movilización y entrega de la cantidad de nueve mil (9.000) toneladas aproximadamente de acero naval (desecho de material ferroso) el cual se encuentra ubicado en calidad de depósito en el patio de chatarra de la Siderúrgica del Orinoco ´Alfredo Maneiro´ (SIDOR, C.A.), hasta que el Tribunal no lleve a cabo la celebración de una audiencia especial de medida innominada. …”. (Folios 5 al 11, Pieza 4-4).

DE LOS HECHOS

En relación a los hechos objeto del proceso, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se pudo constatar prima facie, que estos se circunscriben a las circunstancias de modo, lugar y tiempo, siguientes:

En el año 2014, el ciudadano Jesús Armando Rodríguez Figuera, adquirió un material de acero naval proveniente de un proyecto de autogestión de saneamiento de los Ríos Orinoco y Caroní, el cual fue ejecutado por la sociedad mercantil Inversiones y Servicios J & j 03, C.A., siendo aprobado por la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente del Estado Bolívar mediante providencias administrativas donde se otorgaron las autorizaciones de ocupación del territorio y afectación de los recursos naturales para realizar desmantelamiento de las embarcaciones hundidas, semihundidas y consiguiente extracción del material ferroso, lo cual una vez ejecutado, se obtuvo el Informe de Constatación emitido por la misma dirección.

Luego, el ciudadano Carlos Eduardo Garci-Aguilar Pérez, en supuesta representación de la sociedad mercantil Astilleros del Orinoco, realizó la venta del referido material ante la Notaria Publica Primera del estado Monagas, venta que se efectuó con fines fraudulentos por cuanto el documento autenticado ni siquiera cumple con las formalidades de fondo ni forma para que pudiese surtir efectos legales, toda vez que en el documento de compromiso de venta antes mencionado se puede apreciar que Carlos Eduardo Garci-Aguilar Pérez, actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil Astilleros del Orinoco, mediante poder otorgado por ante una Notaria Pública de Venecia Despacho de san Marco en la República de Italia en fecha 29 de marzo de 2018, y supuestamente apostillado en fecha 17 de abril de 2018, sin embargo, el documento de venta autenticado por la Notaria Primera de Maturín, no señala la posterior traducción del supuesto poder, por cuanto al tratarse de un idioma italiano distinto al castellano, para que dicho documento pueda surtir efectos debe estar debidamente traducido al castellano, para que dicho documento certificado por el Ministerio de Relaciones exteriores, y a su vez, que dicha traducción se encuentre autenticada por ante una Notaria Pública donde el interprete deja constancia de la traducción realizada se ajusta al contenido y sentido que corresponda y por supuesto, los datos del documento de traducción deben estar señalados en el cuerpo del documento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen:

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática.

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida”.

 En virtud de lo anterior, esta Sala de Casación Penal, el 6 de julio de 2020, estimo necesario recabar el expediente cursante ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, con la nomenclatura FP12-P-2009-000063 (Asunto Principal) y FJ12-2019-000062 (Asunto), al cual se le acumuló la causa FP12-P-2019-773 del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

De allí que, recibidas las actuaciones se verificó que los hechos que dieron origen al presente proceso penal ocurrieron en el estado Bolívar, con motivo de la causa penal seguida contras los ciudadanos ANA RAMONA MORALES HERNÁNDEZ y CARLOS EDUARDO GARCI-AGUILAR PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.823.306, y V- 10.390.517, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Calificada y Estafa Agravada en Grado de Continuidad, proceso iniciado con motivo del contrato de compra-venta de material naval ferroso celebrado entre Ana Morales y el Grupo Vizcaya JMD, C.A.

De las actas procesales que rielan al expediente con su debido orden cronológico, se pudo apreciar que, en fecha 9 de abril de 2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, dictó auto indicando:

“… ACUERDA: PRIMERO: la ENTREGA de las siguientes características: Nueve mil (9.000) toneladas del material de acero, al ciudadano WILLIAM JOSE GUEVARA ALCALÁ…en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SHANGO MACHO, RL. …”. (Folios 175 al 179, Pieza 2-4).

 

Con posterioridad a la acumulación, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, a pesar de que el 9 de julio de 2019, había  dictado auto mediante el cual “… DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD … en consecuencia deja sin efecto la decisión de fecha 04 de julio de 2019, emitida por este Despacho, … ratifica la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, presentada por el … Fiscal Provisorio en la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en concordancia con los artículos 111 ordinales 10, 11 y 14 del Decreto con fuerza y rango del Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 17 de junio de 2019. Y ASÍ SE DECIDE”; sin embargo, el 10 de diciembre de 2019, a solicitud del ciudadano Jesús Symón Rodríguez Díaz, representante legal de la sociedad mercantil, Grupo Vizcaya AJMD, C.A., acordó la entrega de material ferroso de acero naval, consistente en la cantidad de ocho mil toneladas.

Y, luego en fecha 3 de julio de 2020, el propio Tribunal de Instancia “… ANULA, de conformidad con el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2019, mediante la cual acordó la entrega del Material ferroso, y en consecuencia acuerda MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, y por ende la paralización de la movilización y entrega de la cantidad de nueve mil (9.000) toneladas aproximadamente de acero naval (desecho de material ferroso) el cual se encuentra ubicado en calidad de depósito en el patio de chatarra de la Siderúrgica del Orinoco ´Alfredo Maneiro´ (SIDOR, C.A.), hasta que el Tribunal no lleve a cabo la celebración de una audiencia especial de medida innominada. …”. (Folios 5 al 11, Pieza 4-4).

De acuerdo con lo señalado precedentemente, esta Sala de Casación Penal observa que las decisiones dictadas por los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, se contradicen en virtud de que ante una misma situación de hecho, y respecto de fundamentos y pretensiones iguales, vale decir, entrega del material estratégico (acero naval – ferroso), llegan a pronunciamientos distintos, con lo cual se generó de forma flagrante, la vulneración a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, generando en contra de los justiciables y la recta administración de justica un desconcierto procesal que atenta contra los principios constitucionales y de índole procesal.

 En este sentido, la Sala debe reiterar que al analizar  la motivación es importante destacar que toda decisión debe establecerse de manera razonada los motivos que dieron origen a la misma, pues son precisamente las razones explanadas por el Juez en su decisión, los fundamentos que las partes tienen para entender la declaratoria a favor o en contra de sus pretensiones; por lo que, al no encontrarse esas razones en los fallos dictados, se coloca a las partes en un estado de incertidumbre, que cercena su derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, circunstancias que no se dieron en el presente caso, originando fallos abruptos y contradictorios.

Resaltándose en consecuencia que, el derecho a la tutela judicial efectiva consiste en el derecho fundamental, que tienen todos los ciudadanos, entre otros aspectos, de obtener dentro de un proceso, por parte de los Jueces y Tribunales de la República, una decisión judicial que sea motivada, congruente, ajustada a derecho, y que se pronuncie sobre el fondo de los argumentos de las partes, de manera favorable o no a alguno de ellos; y el debido proceso constituye una garantía constitucional, aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, comprendiendo a su vez una serie de presupuestos, que avalan el derecho de toda persona a ser oída durante todo el proceso, otorgándole además el tiempo y los medios adecuados para ejercer la defensa de sus intereses.

Precisando la Sala con base en los fundamentos que anteceden que, en el caso que nos ocupa, existe vulneración del derecho a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, apreciándose de esta forma perturbaciones al ordenamiento jurídico y a la imagen del Poder Judicial, por no dar cumplimiento con el deber de motivar el fallo conforme con lo preceptuado en el artículo 157 del Código Adjetivo Penal.

En consecuencia, la Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar la nulidad absoluta de las decisiones dictadas el 9 de abril de 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, mediante la cual acordó ”(…) la ENTREGA de las siguientes características: Nueve mil (9.000) toneladas del material de acero, al ciudadano WILLIAM JOSE GUEVARA ALCALÁ, en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SHANGO MACHO, RL; como las del 10 de diciembre de 2019, en las que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, declaró (…) CON LUGAR, la solicitud de entrega de material ferroso (chatarra de acero naval), consistente en la cantidad aproximada de Ocho mil (8.000) toneladas métricas de material ferroso (Acero Naval)”, al ciudadano Jesús Symon Rodríguez Díaz, en su carácter de Director del Grupo Vizcaya & AJMD, C.A.; y del  3 de julio de 2020, y anuló “(…) de conformidad con el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2019, mediante la cual acordó la entrega del Material ferroso, y en consecuencia acuerda MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, y por ende la paralización de la movilización y entrega de la cantidad de nueve mil (9.000) toneladas aproximadamente de acero naval (desecho de material ferroso) el cual se encuentra ubicado en calidad de depósito en el patio de chatarra de la Siderúrgica del Orinoco ´Alfredo Maneiro´ (SIDOR, C.A.), hasta que el Tribunal no lleve a cabo la celebración de una audiencia especial de medida innominada”.

Así las cosas, en resguardo de la finalidad del proceso penal instaurado y en aras de garantizar una aplicación de la justicia responsable y expedita, donde se le permite a los justiciable el derecho al debido proceso, la Sala decide sustraer la presente causa, y remitirlo a otro Circuito Judicial Penal, para que continúe el proceso asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales, todo esto sobre la base de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

“Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”.

 Por lo que este carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.

 De lo expuesto se concluye ordenar la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que lo distribuya a un Tribunal de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que continúe con la presente causa y se cumpla con el fin único del proceso, que no es otro, que la búsqueda de la verdad y la justicia, dándole acatamiento a los derechos y garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, se declara con lugar el avocamiento.

SEGUNDO: DECRETA LA NULIDAD de las decisiones dictadas el 9 de abril de 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, mediante la cual acordó ”(…) la ENTREGA de las siguientes características: Nueve mil (9.000) toneladas del material de acero, al ciudadano WILLIAM JOSE GUEVARA ALCALÁ, en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SHANGO MACHO, RL; como las del 10 de diciembre de 2019, en las que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, declaró (…) CON LUGAR, la solicitud de entrega de material ferroso (chatarra de acero naval), consistente en la cantidad aproximada de Ocho mil (8.000) toneladas métricas de material ferroso (Acero Naval)”, al ciudadano Jesús Symon Rodríguez Díaz, en su carácter de Director del Grupo Vizcaya & AJMD, C.A.; y del  3 de julio de 2020, y anuló “(…) de conformidad con el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2019, mediante la cual acordó la entrega del Material ferroso, y en consecuencia acuerda MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, y por ende la paralización de la movilización y entrega de la cantidad de nueve mil (9.000) toneladas aproximadamente de acero naval (desecho de material ferroso) el cual se encuentra ubicado en calidad de depósito en el patio de chatarra de la Siderúrgica del Orinoco ´Alfredo Maneiro´ (SIDOR, C.A.), hasta que el Tribunal no lleve a cabo la celebración de una audiencia especial de medida innominada”.

TERCERO: Acuerda sustraer de la causa seguida contra los ciudadanos ANA RAMONA MORALES HERNÁNDEZ y CARLOS EDUARDO GARCI-AGUILAR PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.823.306, y V- 10.390.517, respectivamente, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, con la nomenclatura FP12-P-2009-000063 (Asunto Principal) y FJ12-2019-000062 (Asunto), al cual se le acumuló la causa FP12-P-2019-773 del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

CUARTO: Acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, para que designe la representación del Ministerio Público que continuará conociendo de la presente causa.

QUINTO: Se acuerda REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución sea asignado a un Tribunal de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, para que continúe conociendo de la presente causa.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

 Dada,  firmada  y  sellada  en  el  Salón  de  Audiencias  del  Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiséis ( 26 ) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,                                                                                                                                                                                                                    La Magistrada,

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                                                                                                                                                                           FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

        (Ponente)

 

El Magistrado,                                                                                                                                                                                                                                        La Magistrada,

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA                                                                                                                                                                                   YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

EXP N° AA30-P-2020-000068