MAGISTRADO PONENTE DR. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre de 2002, declinó en esta Sala de Casación Penal, la competencia para conocer del recurso de interpretación propuesto por la abogada Leany Beatriz Araujo Rubio, venezolana, con cédula de identidad N° 7.756.096, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.979, jueza provisoria, adscrita a la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sobre el contenido y alcance del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando se determine, con carácter vinculante, cuál debe ser la constitución del tribunal de juicio, a los fines de llevar a cabo un juicio oral y reservado al adolescente, cuya causa fue tramitada por el procedimiento de flagrancia ante el Juez de Control, es decir, si dicho tribunal de juicio, debe ser unipersonal (juez profesional) o mixto (escabinos), habida cuenta de que la referida disposición ordena la aplicación de normas propias del procedimiento abreviado (flagrancia).

 

En fecha 5 de noviembre de 2002, se dio cuenta del recibo de la mencionada solicitud ante la Sala de Casación Penal, correspondiendo la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

 

Esta Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de interpretación propuesta, de conformidad con el artículo 266, infine, de la Constitución de la República y, a tal fin, observa:

 

Los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, según jurisprudencia reiterada de este Supremo Tribunal, son los siguientes:

 

1.- Para el ejercicio del recurso de interpretación se exige la conexión con un caso concreto, ello para poder determinar, por un lado, la legitimidad del recurrente y, por otro, la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la norma, que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de la misma. Quien intente un recurso de interpretación debe invocar un interés jurídico actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y especifica, en la cual se requiera, necesariamente, la interpretación de normas legales aplicables al caso concreto, a fin de hacer cesar la incertidumbre que existe en la interpretación de la norma cuya aclaratoria solicita.

 

2.- La solicitud de interpretación debe expresar, con toda precisión, la existencia de la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones, o la contradicción entre las normas cuyas interpretación se solicita.

 

3.- Será inadmisible el recurso cuando, en sentencias de esta Sala, anteriores a su interposición, se haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo.

 

4.- El recurso de interpretación no puede sustituir los recursos procesales existentes, por cuanto si existen otros medios de impugnación, la interpretación solicitada deberá declararse inadmisible.

 

5.-La norma, cuya interpretación se solicita, debe ser de rango legal, pues, sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de textos legales.

 

Estas exigencias deben ser cumplidas en forma concurrente, lo cual ha sido recogido en diversos fallos dictados por las distintas Salas, tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia, como de este Tribunal Supremo (Sentencias de fechas 5 de agosto de 1992, 21 de abril de 1993, 19, 26, 28 de enero y 3 de junio de 1999, 22 de junio de 2000 y 8 de mayo de 2001 de la Sala Político Administrativa y 17 de octubre y 22 de noviembre de 2000, 22 de marzo y 14 de junio de 2001, 22 de enero de 2003 de la Sala Constitucional).

 

En el presente caso, la solicitante no indica el caso concreto relacionado con el recurso intentado. No demuestra que la interpretación que peticiona se encuentra circunscrita a la aplicación directa de un proceso particular que haya sido sometido al conocimiento de un órgano jurisdiccional.

 

Siendo concurrentes los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, considera la Sala innecesario entrar a analizar el resto de las causales de inadmisibilidad alegadas.

 

Por lo expuesto, considera la Sala procedente declarar inadmisible la solicitud de interpretación propuesta.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de interpretación propuesto por la ciudadana Leany Beatriz Araujo Rubio.

 

            Publíquese y regístrese el expediente.

           

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 12 días del mes de agosto del año 2.003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MARMOL de LEON

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/vp. 

Exp Nº 02-461.