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MAGISTRADO PONENTE DR. RAFAEL PEREZ PERDOMO
La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre de 2002, declinó en esta Sala de
Casación Penal, la competencia para conocer del recurso de interpretación
propuesto por la abogada Leany Beatriz
Araujo Rubio, venezolana, con cédula de identidad N° 7.756.096, inscrita en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.979, jueza
provisoria, adscrita a la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera
Instancia, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado
Zulia, sobre el contenido y alcance del artículo 557 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, solicitando se determine, con carácter
vinculante, cuál debe ser la constitución del tribunal de juicio, a los fines
de llevar a cabo un juicio oral y reservado al adolescente, cuya causa fue
tramitada por el procedimiento de flagrancia ante el Juez de Control, es decir,
si dicho tribunal de juicio, debe ser unipersonal (juez profesional) o mixto
(escabinos), habida cuenta de que la referida disposición ordena la aplicación
de normas propias del procedimiento abreviado (flagrancia).
En fecha 5 de noviembre de 2002, se dio cuenta del recibo de la mencionada solicitud ante la Sala de Casación Penal, correspondiendo la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Esta Sala pasa
a pronunciarse sobre la solicitud de interpretación propuesta, de conformidad
con el artículo 266, infine, de la
Constitución de la República y, a tal fin, observa:
Los
requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, según jurisprudencia
reiterada de este Supremo Tribunal, son los siguientes:
1.-
Para el ejercicio del recurso de interpretación se exige la conexión con un
caso concreto, ello para poder determinar, por un lado, la legitimidad del
recurrente y, por otro, la existencia de una duda razonable sobre la
inteligencia de la norma, que justifique el movimiento del aparato
jurisdiccional en la aclaratoria de la misma. Quien intente un recurso de
interpretación debe invocar un interés jurídico actual, legítimo, fundado en
una situación jurídica concreta y especifica, en la cual se requiera,
necesariamente, la interpretación de normas legales aplicables al caso
concreto, a fin de hacer cesar la incertidumbre que existe en la interpretación
de la norma cuya aclaratoria solicita.
2.-
La solicitud de interpretación debe expresar, con toda precisión, la existencia
de la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones, o la contradicción entre las
normas cuyas interpretación se solicita.
3.-
Será inadmisible el recurso cuando, en sentencias de esta Sala, anteriores a su
interposición, se haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo.
4.-
El recurso de interpretación no puede sustituir los recursos procesales
existentes, por cuanto si existen otros medios de impugnación, la
interpretación solicitada deberá declararse inadmisible.
5.-La
norma, cuya interpretación se solicita, debe ser de rango legal, pues, sólo
procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de textos legales.
Estas
exigencias deben ser cumplidas en forma concurrente, lo cual ha sido recogido
en diversos fallos dictados por las distintas Salas, tanto de la extinta Corte
Suprema de Justicia, como de este Tribunal Supremo (Sentencias de fechas 5 de
agosto de 1992, 21 de abril de 1993, 19, 26, 28 de enero y 3 de junio de 1999,
22 de junio de 2000 y 8 de mayo de 2001 de la Sala Político Administrativa y 17
de octubre y 22 de noviembre de 2000, 22 de marzo y 14 de junio de 2001, 22 de
enero de 2003 de la Sala Constitucional).
En
el presente caso, la solicitante no indica el caso concreto relacionado con el
recurso intentado. No demuestra que la interpretación que peticiona se
encuentra circunscrita a la aplicación directa de un proceso particular que
haya sido sometido al conocimiento de un órgano jurisdiccional.
Siendo
concurrentes los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación,
considera la Sala innecesario entrar a analizar el resto de las causales de
inadmisibilidad alegadas.
Por
lo expuesto, considera la Sala procedente declarar inadmisible la solicitud de
interpretación propuesta.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia
en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de
interpretación propuesto por la ciudadana Leany
Beatriz Araujo Rubio.
Publíquese
y regístrese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 12 días del mes de agosto del año 2.003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
El Vicepresidente,
La Magistrada,
La Secretaria,
RPP/vp.
Exp Nº 02-461.