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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN de la causa N°GP-01-P-2009-000688, seguida ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, contra los ciudadanos VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS y ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. 11.354.315 y 18.060.590, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO EN GRADO DE COAUTORES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio de los ciudadanos LARRAZABAL ALAMO FRANCISCO JOSÉ y OREL ELGARDO SAMBRANO TORO (occisos), además en cuanto al segundo de los imputados por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA, en perjuicio de los ciudadanos LUIS GUILLERMO SÁNCHEZ SEGOVIA y ACACIO YUDEXI YERALDIN (occisos).
Tal solicitud fue interpuesta por el ciudadano abogado JOSÉ MIGUEL MEDINA SAYAGO, Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional.
En fecha 6 de agosto de 2012, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, de la solicitud propuesta y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El solicitante Fiscal del Ministerio Público, planteó la radicación del juicio sobre la base del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, señala en su solicitud:
“…LOS HECHOS
“…En fecha 05 de enero de 2009, en el sector el Rosario, dentro de las instalaciones de la Hacienda “HARAS SAN FRANCISCO”, C.A., Municipio Libertador, Valencia, Tocuyito, Estado Carabobo, asiendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, falleció el médico veterinario FRANCISO JOSÉ LARRAZABAL ALAMO, de 51 años de edad, en virtud de las heridas producidas por…arma de fuego…que le fueron propinadas por un sujeto…el cual momentos antes se había apersonado en la sede de dicha agropecuaria y al no encontrarlo aguardó su regreso, esperándolo en el área…oficina de gerencia del referido “HARAS SAN FRANCISCO” propiedad de la víctima. El victimario, una vez que fue atendido por quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JOSÉ LARRAZABAL ÁLAMO, le pregunto a su víctima textualmente: “USTED ES EL DOCTOR LARRAZABAL”, a lo cual respondió afirmativamente el referido médico veterinario, escuchándose inmediatamente varias detonaciones, siendo que el hombre…corría hacia la entrada principal del Haras, portando consigo en una de sus manos un objeto similar a un arma de fuego.
De las investigaciones…se evidencia que la muerte del Veterinario…obedece a las relaciones existentes entre el hoy occiso en su condición de propietario del Haras…colindante con la Finca El Rosario, con quien compartía una pista de aterrizaje, con el ciudadano Walid Makled, propietario de esta última, lugar donde fueron localizadas la cantidad de trescientos noventa y tres (393) envoltorios contentivos…de una sustancia que al ser peritada se determinó era cocaína con un peso neto total de trescientos ochenta y ocho, con noventa y siete kilogramos (398,97 Kg.) razón por la cual fue testigo en esta causa manifestando tener conocimiento de las actividades que se desarrollaban en dicha hacienda y declarando al respecto.
Por otra arte y aunado a lo anterior, tenemos el otro hecho acaecido en fecha 16 de enero de 2009, siendo aproximadamente entre las “2:40 a 2:45 horas de la tarde, en la calle Latouche, callejón Prebo, frente al local comercial “Steep Video Club”, vía pública, frente al Colegio Calazán, Valencia, Estado Carabobo, donde se presentó el periodista OREL ELGARDO SAMBRANO TORO, (hoy occiso), a bordo de su vehículo marca Mercury, tipo sedan, placa VAR-42R, año 2000, modelo Grand Marquís, color plata; y cuando el mismo se dispone a ingresar al referido lloclla comercial y en espera de la apertura del mismo, fue sorprendido por dos (02) sujetos que tripulaban una motocicleta, uno de los cuales (el parrillero) desciende de la misma, abrió un bolso de los denominados koala y sacó un arma de fuego, con la cual le efectuó un disparo a próximo de contacto a nivel de la cabeza al hoy occiso…y posteriormente le grita a su compañero “listo”…para luego huir…del…sector…
De las investigaciones realizadas se evidencia que la muerte del Periodista Orel Sambrano obedece a que el mismo publicó en el periódico Regional denominado Semanario ABC, información presuntamente relacionada con las vinculaciones de la familia Makled con redes de narcotráfico y la participación de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Funcionarios de la Policía Estatal de Carabobo, en un grupo delictivo vinculaos con sicariatos, que eran los encargados de la seguridad de las actividades de las empresas relacionadas con el grupo Makled, así como se encuentran involucradas en este grupo delictivo, otros ciudadanos entre los que se encuentran VICTOR RAFAEL REALES HOYOS Y ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA…los mismos se vinculan con ambos hechos en virtud de actas de investigación realizadas por la división de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se determinó entre otras asuntos que los móviles celulares que portaban los mismos se relacionan entre si y entre otros integrantes del grupo delictivo; así como se logró determinar la ubicación geográfica de los referidos móviles, los cuales coinciden con la ubicación geográfica de las victimas en las horas en que se cometieron los hechos punibles…
En consecuencia quedó demostrado que los ciudadanos VICTOR RAFAEL REALES HOSYOS..y ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA…actuando conjuntamente con funcionarios policiales entre ellos los ciudadanos ENDRIMAR HERRERA, RAFAEL SEGUNDO PEREZ MARTINEZ y DAVID YANEZ INCIARTE y otros sujetos que forman parte de este grupo de delincuencia organizada dedicada al sicariato, eran dirigidos por el ciudadanos WALID MAKLED, quien planificó y ordeno a estos funcionarios policiales y a los otros integrantes…para que a través del vicariato, ejecutaran al periodista OREL ELGARDO SAMBRANO TORO y del médico veterinario FRANCISCO JOSÉ LARRAZABAL ÁLAMO, en virtud de que las víctimas tenían conocimiento de las actividades lícitas relacionadas con el narcotráfico por parte del ciudadano WALID MAKLED GRACÍA…” (Sic).
Continúa expresando en su solicitud de radiación el Ministerio Público, que el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, libro orden de aprehensión, por esos hechos en fecha 12 de febrero de 2009, a los ciudadanos VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS y ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA y en fecha 03 de mayo de 2011, solicitó al referido Juzgado iniciar proceso de extradición contra los referidos ciudadanos, para continuar señalando el solicitante que en fechas:
“…15 de junio de 2011…la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de extradición activa…
En fecha 31 de enero de 2009, fue solicitada ORDEN DE APREHENSIÓN ante el Juez de Control en contra de los ciudadanos VICTOR RAFAEL REALES HOYOS…ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA…
En fecha 27 de Mayo de 2011, en virtud de esos hechos el Ministerio Público, Igualmente solicito al Juzgado…de Control, iniciar proceso de extradición activa en contra del ciudadano VICTOR RAFAEL REALES
En fecha 09 de Agosto de 2011, la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, declaró procedente la solicitud de extradición activa solicitada.
En fecha 25 de Julio de 2012, el Gobierno de la República de Colombia…entregó a los ciudadanos VICTOR RAFAEL REALES HOYOS y ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA…
En fecha 26 de Julio, fueron puestos los referidos ciudadanos a la orden del Juzgado Sexto de…Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo…-
En esa misma fecha, la fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Carabobo…solicitó al citado Juzgado, la acumulación de la causa…
En fecha 27 de Julio, se celebro audiencia de presentación de imputados, donde fue declarado procedente la acumulación de las citadas causas y se imputaron a los ciudadanos; VICTOR RAFAEL REALES HOYOS y ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA…por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO EN GRADO DE COAUTORES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR…en perjuicio de los hoy occisos LARRAZABAL ÁLAMO FRANSICO Y OREL ELGARDO SAMBRANO TORO, igualmente al primero de ellos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA…en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos LUIS GUILLERMO SÁNCHEZ SEGOVIA y ACACIO YUDEXI YERALDIN…” (Sic).
Asimismo, el solicitante Fiscal del Ministerio Público, expresa que durante la investigación y audiencia de presentación, se ha creado una fuerte alarma pública en el Estado Carabobo, por la forma y motivos que se ejecutaron los homicidios, y la conexión de estos con el delito de narcotráfico, los cuales constituyen delitos graves cuya perpetración causan alarma, sensación y escándalo público dándosele a tales hechos gran cobertura en la prensa, regional y nacional incluso en internet.
Para finalizar, señala que: “…en el presente caso se verifica la exigencia de que los delitos causen alarma, sensación o escándalo público por cuanto los ciudadanos quienes figuran como víctima directas en el presente caso, con lo fueron los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ LARRAZABAL ÁLAMO Y OREL ELGARDO SAMBRANO TORO, fueron figuras públicas de gran ascendencia en esa circunscripción judicial, por el tipo de actividad que desarrollaban, el primero un reconocido médico veterinario de caballos pura sangra, y el segundo un periodista director de un semanario en la región, aunado a ello, este caso está siendo notoriamente reseñado con gran difusión e intensidad pro los medios de comunicación social, lo cual puede perturbar la adecuada administración de justicia, ya que tal como arroja la investigación preliminar los imputados, VICTOR RAFAEL REALES HOYOS y ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA, se encuentran presuntamente relacionados con el ciudadanos; WALID MAKLED GRACÍA…”
Posteriormente hace referencia a jurisprudencia de esta Sala con respeto a la figura de la radicación. Además el peticionante Fiscal del Ministerio Público, acompañó la solicitud de radicación, con notas de prensa y diversas reseñas de páginas Web Redes Sociales, donde se puede leer entre otras:
“Dieron detalles sobre el asesinato de Orel Sambrano en Carabobo…”, Diario noticias 24, de fecha 21 de enero de 2009.
“Walid Makled contrataba sicarios de Policarabobo…”, Diario El Nacional, de fecha 7 de mayo de 2011.
“…homicidas de Sambrano y Larrazábal asistieron a Tribunales…”, Diario El Carabobeño, de fecha 27 de julio 2012.
“…Extraditados presuntos asesinos de Orel Sambrano y de Larrazábal…”, Diario Notitarde.
“12 Casos más sonados de sicarito en Venezuela…atentan contra figuras militares y políticas cercanas al Gobierno…”. Diario Últimas Noticias, de fecha 30 de julio 2012.
Solicitando a esta Sala la radicación de la causa a un Circuito Judicial distinto, de acuerdo al principio del “fórum delicti comissi”, establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que están llenos los extremos legales del artículo 63 del Código Adjetivo Penal.
La Sala, para decidir, observa:
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.
En el presente caso de solicitud de Radicación del Fiscal del Ministerio Público, la Sala de Casación Penal, debe, primeramente, examinar las condiciones de procedencia establecidas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales se distinguen dos motivos de procedencia, los cuales no son concurrentes, a saber:
1. Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.
2. Cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal o por la Fiscala del Ministerio Público, bien sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces y las juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos.
La pretensión de naturaleza radicatoria estriba en substraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de conformidad con el principio del “forum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a un tribunal diferente de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal.
En el caso en estudio, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la radicación del juicio en razón de la gravedad del delito, pues se trata del delito de SICARIATO cometido en relación con el narcotráfico, así lo señaló el Ministerio Público, al expresar: “…quedó demostrado que los ciudadanos VICTOR RAFAEL REALES HOSYOS..y ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA…actuando conjuntamente con funcionarios policiales entre ellos los ciudadanos ENDRIMAR HERRERA, RAFAEL SEGUNDO PEREZ MARTINES y DAVID YANEZ INCIARTE y otros sujetos que forman parte de este grupo de delincuencia organizada dedicada al sicariato, eran dirigidos por el ciudadanos WALID MAKLED, quien planificó y ordeno a estos funcionarios policiales y a los otros integrantes…para que a través del vicariato, ejecutaran al periodista OREL ELGARDO SAMBRANO TORO y del médico veterinario FRNACISCO JOSÉ LARRAZABAL ÁLAMO, en virtud de que las víctimas tenían conocimiento de las actividades lícitas relacionadas con el narcotráfico por parte del ciudadano WALID MAKLED GRACÍA…”, cuya comisión se atribuye a los mencionados ciudadanos imputados.
En el caso bajo análisis, la Sala de Casación Penal, observa además, que la presente causa se encuentra en fase de investigación, en virtud de la imputación presentada por el Ministerio Público, en contra de los referidos ciudadanos acusados.
Tomando en cuenta, que se configura el primero de los supuestos indicados supra; pues efectivamente se juzga la comisión del delito de SICARIATO, en relación con el narcotráfico, el cual es un delito grave, alarmante que causa inquietud, susto y sensación por un peligro real, más allá de una amenaza, que efectivamente afecte a las partes en litigio, al proceso y sus garantías.
En cuenta la gravedad del delito, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 611 del 17 de noviembre de 2008, ha señalado en cuanto a la gravedad del delito que:
“…Respecto a la gravedad del delito es importante señalar…la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (…) Por consiguiente, las diversas repercusiones del delito son lo que en definitiva incide (…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…”. (Subrayado y resaltado de la Sala de Casación Penal).
Asimismo, en cuanto a la procedencia de la Radicación de un juicio, ha dicho la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 151, de fecha17 de mayo de 2012, que la misma procede con el propósito de:
“...resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas, la tutela judicial efectiva como máxima garantía constitucional, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal....”.
Por las consideraciones precedentes y con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas, la tutela judicial efectiva como máxima garantía constitucional, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal considera procedente declarar HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN de la causa propuesta por el ciudadano abogados JOSÉ MIGUEL MEDINA SAYAGO, Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, a los fines de su pronta distribución y continuación del proceso. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, realiza el siguiente pronunciamiento:
1) Declara CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado JOSÉ MIGUEL MEDINA SAYAGO, Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional.
2) Se le ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la remisión inmediata de la causa seguida en contra de los ciudadanos: VÍCTOR RAFAEL REALES HOYOS y ÁLVARO LUIS OSPINO ILLERA, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y resolución.
3) Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los quince (15 ) días del mes de agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
Ninoska Beatriz Queipo Briceño
La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Blanca Rosa Mármol de León
El Magistrado Ponente, El Magistrado,
Héctor Manuel Coronado Flores Paúl José Aponte Rueda
La Secretaria,
HMCF/
Exp Nº 2012-0231
El Magistrado Doctor PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA no firmó por ausencia justificada.